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RESOLUCIÓN 0898 DE 2004 (Noviembre 18) "Por la cual se crea el Comité de Contratación del Departamento Administrativo de Bienestar Social". LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 854 de 2001 CONSIDERANDO: Que el literal h del artículo segundo del Decreto 334 de 2003, establece dentro de las funciones de la Dirección del Departamento, la de reglamentar y desarrollar la estructura del DABS, estableciendo los comités y grupos de trabajo. Que el Departamento Administrativo de Bienestar Social, requiere contar con un órgano consultivo que atienda de manera específica los asuntos relacionados con la contratación del DABS, procurando de esta manera, la aplicación de disposiciones en la materia, con unidad de criterio y de forma eficaz, con lo cual es posible garantizar el cumplimiento de las metas formuladas por la entidad. RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Crear el Comité de Contratación en el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital. ARTÍCULO 2º.- Modificado por el art. 1, Resolución DABS 662 de 2006. El Comité de Contratación del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: - El/la Subdirector/a Administrativa y Financiera, quien lo presidirá. - El/la Subdirector/a de Políticas Poblacionales o su delegado. - El/la Subdirector/a de Desarrollo Local o su delegado. - El/la Subdirector/a de Planeación o su delegado. - El/la Jefe/a de la Oficina Asesora Jurídica. - El/la Asesor/a de la Subdirección Administrativa y Financiera ¿ Grupo de Apoyo a la Contratación, quien ejercerá como Secretario Técnico del Comité de Contratación, con voz pero sin voto. PARÁGRAFO PRIMERO: Se requerirá la participación en el Comité del/la Gerente/a de la Unidad Ejecutiva de Localidades o su delegado, cuando los asuntos a tratar se refieran a procesos de contratación en los que estén involucrados los proyectos a su cargo, y concurrirá con voz y voto. PARÁGRAFO SEGUNDO: Deberán asistir igualmente al Comité de Contratación, con derecho a voz pero sin voto, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional requieran según el caso concreto, así como el/la Jefe/a de la Oficina Asesora de Control Interno, el/la Asesor/a de la Subdirección Administrativa y Financiera y el/la Jefe/a de la Dependencia que origine el proceso de contratación o su delegado; sin embargo, cualquiera de los miembros puede solicitar la invitación permanente o esporádica de funcionarios del Departamento. PARÁGRAFO TERCERO: La persona que sea delegada para formar parte del Comité de Contratación tendrá participación de carácter permanente y deberá asistir a todas las reuniones del Comité, sin que la designación varíe de una reunión a otra, salvo por razones de fuerza mayor. PARÁGRAFO CUARTO: Sin perjuicio de la conformación establecida en el presente artículo, el Comité podrá invitar a sus sesiones a los servidores públicos, contratistas y/o personas vinculadas a otras entidades, que requiera para tratar los asuntos materia de su consideración. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital, serán de obligatoria aceptación. Los contratistas, en virtud del compromiso expresado en el documento contractual, respecto al cumplimiento de obligaciones inherentes al objeto y la naturaleza del contrato, deberán responder a la convocatoria que se les realice para la participación en el Comité de Contratación. ARTÍCULO 3º.- El Comité de Contratación se reunirá al menos una (1) vez al mes, y cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones preferiblemente por consenso; no obstante, se podrán tomar decisiones por mayoría simple. ARTÍCULO 4º.- El Comité de Contratación del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital, tendrá las siguientes funciones: a) Formular estrategias para la planeación, programación y control de la contratación en el Departamento, tanto la derivada del nivel central como la de los Centros Operativos Locales y de la Gerencia Unidad Ejecutiva de Localidades, y articularlas con el Plan de Contratación del DABS, b) Ejercer acciones de control de la ejecución presupuestal del Departamento y promover oportunamente los correctivos que sean necesarios para resolver las situaciones anómalas que se presenten. c) Reglamentar los procedimientos de contratación del Departamento y actualizar los instrumentos existentes, ajustándose a la normatividad vigente. d) Velar porque los procedimientos de contratación se cumplan a cabalidad, por parte de las personas que intervienen en los procesos y tomar las medidas pertinentes cuando éstos no se desarrollen adecuadamente por omisiones y/o actuaciones improcedentes de los encargados del proceso. e) Efectuar el análisis de procesos, acciones y procedimientos dirigidos a estructurar y mejorar la actividad de supervisión que desarrolle el Departamento, en ejercicio de sus funciones y compromisos contractuales. f) Promover la organización, funcionalidad y articulación de los equipos responsables de la contratación, en las diferentes áreas (precontractuales, contractuales y postcontractuales). g) Desarrollar estrategias de capacitación y actualización dirigida a los equipos que participan en los procesos, en conceptos básicos de contratación. h) Analizar y definir la viabilidad de contrataciones del régimen especial y suscribir las respectivas actas. i) Revisar las evaluaciones de las licitaciones y las recomendaciones de adjudicación, y formular las observaciones pertinentes. j) Conceptuar sobre la Resolución de Avances Económicos y efectuar la reglamentación correspondiente. k) Analizar los informes que sean presentados a la Directora del Departamento, relacionados con la delegación para contratar. l) Evaluar las situaciones de incumplimiento derivadas de la ejecución de los contratos y recomendar a la Directora las acciones a seguir. m) Darse su propio reglamento. ARTÍCULO 5º.- El Secretario del Comité de Contratación tendrá las siguientes funciones: a) Citar a los integrantes del Comité. b) Elaborar el Orden del Día de cada reunión. c) Elaborar las Actas de cada sesión del Comité. d) Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas. e) Coordinar y verificar que los responsables de los procesos de contratación presenten los informes y documentos requeridos para el estudio de los casos. f) Preparar el informe de gestión del Comité, que dé cuanta de la ejecución de sus decisiones, el cual será entregado al/la Directora/a del Departamento y a los miembros del Comité, cada dos (2) meses. g) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por parte del Comité. ARTÍCULO 6º- La presente Resolución rige a partir de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ Directora del Departamento NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3226 de noviembre 25 de 2004. |