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Resolución 905 de 2017 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
06/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/09/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 905 DE 2017

 

(Septiembre 06)

 

Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO,

 

en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 32 del Decreto Ley 785 de 2005 y el numeral 9 del artículo 10. del Decreto Distrital 101 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 122 de la Constitución Política establece que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveerlos de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente (...)”.

 

Que, mediante el Decreto Distrital No.449 de 2017, se crearon cuarenta (40) empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, los cuales se relacionan a continuación:

 

 

Que el artículo 32 del Decreto Ley 785 de 2005 determina que “La adopción, adición, modificación O actualización del manual específico se efectuará mediante acto administrativo de la autoridad competente con sujeción a las disposiciones del presente decreto (...).”

 

Que el numeral 9 del artículo 1o. del Decreto Distrital 101 de 2004 señala que corresponde a las Secretarías de Despacho “expedir y actualizar el manual de funciones y requisitos, el cual será refrendado por el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil en los términos del artículo 7o. del Acuerdo Distrital 14 de 1998.”

 

Que, con posterioridad, el artículo 7° del Acuerdo 199 de 2005, refiriéndose a la validez de los actos administrativos mediante los cuales se expiden y actualizan los manuales de funciones y requisitos, señaló que “Los manuales específicos de funciones y competencias laborales correspondientes a los empleos de las dependencias del Sector Central de la Administración, requerirán para su validez la refrendación por parte del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. (...)"

 

Que, de conformidad con lo expuesto, se considera procedente adoptar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en oficio 2017EE1120, señaló que “por disposición del artículo 7o. del Acuerdo Distrital 199 de 2005, los manuales específicos de funciones y competencias laborales correspondientes a los empleos del Sector Central de la Administración, requerirán para su validez la refrendación por parte del /de la directora (a) del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, razón por la cual, le solicitamos remitir copia del acto administrativo suscrito por el Secretario de Despacho para surtir el trámite el trámite de refrendación"

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1o. Establecer el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, establecidos mediante el Decreto Distrital 449 del 2017, así:

 

 

 

ARTÍCULO 2o. Los requisitos generales de estudio y experiencia establecidos en la presente Resolución se ajustan a los señalados en el Decreto Distrital 367 de 2014, por tanto no podrán ser disminuidos ni aumentados.

 

ARTÍCULO 3o. A los empleos de los que trata el presente Manual se aplicarán las equivalencias entre estudios y experiencia establecidas en el artículo 25 del Decreto Ley 785 de 2005.

 

Además de los requisitos exigidos en el presente Manual, se exigirá Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por Ley.

 

ARTÍCULO 4o. En el momento de la posesión, la Dirección de Gestión del Talento Humano entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en el presente Manual. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO 5º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y refrendación por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de septiembre del año 2017.

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

Refrendado

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

Nota: Ver norma original en Anexos.