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Decreto 155 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/05/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/05/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8004 del 2 de mayo de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 155 DE 2024

 

(Mayo 02)

 

Por medio del cual se determina la integración del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 13 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, “Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano”. definió la composición de la junta directiva del IDU.

 

Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, señaló que los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del Distrito, con excepción de las empresas distritales de servicios públicos domiciliarios, serán designados libremente por el Alcalde Mayor.

 

Que el artículo 176 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispuso que el Gobierno Distrital definiría por una sola vez la composición de las juntas directivas de las entidades descentralizadas.

 

Que en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 56 y 176 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 415 de 1993, por el cual se determina la integración de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, el cual fue presentado al Concejo Distrital en sesiones extraordinarias convocadas por Decreto Distrital 591 de 1993.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 415 de 1993 dispone que la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU estará integrada por el Alcalde Mayor o su delegado, quien la presidirá, y seis (6) miembros designados libremente por el Alcalde Mayor.

 

Que a partir de la expedición del Acuerdo 002 de 2009, expedido por el Consejo Directivo del IDU, la máxima instancia de gobierno corporativo dejó de denominarse Junta Directiva y pasó a llamarse Consejo Directivo del IDU.

 

Que el Decreto Distrital 113 de 2017 “Por medio del cual se determinó la integración del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”, estableció que el mismo estará integrado por el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, que será el/la Secretario/a Distrital de Movilidad, quien lo presidirá, y seis (6) miembros más, entre los cuales se encuentra el/la Subsecretario/a Corporativo/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor o su delegado.

 

Que se hace necesario modificar la composición del Consejo Directivo del IDU, en el sentido de designar a/la Secretario/a Distrital del Hábitat, en reemplazo del/la Subsecretario/a Corporativo/a de la Secretaría General de la entidad. En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU. El Consejo Directivo del del Instituto de Desarrollo Urbano, estará conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado/a, que será el/la Secretario/a Distrital de Movilidad, quien lo presidirá, y los siguientes seis (6) miembros:

 

1. El/la Secretario/a Distrital de Hacienda o su delegado/a.

 

2. El/la Gerente General de Transmilenio S.A. o su delegado/a.

 

3. El/la Secretario/a Distrital del Hábitat o su delegado/a.

 

4. El/la Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB- ESP o su delegado/a.

 

5. El/la Director/a General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o su delegado/a.

 

6. El/la Gerente de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano o su delegado/a.

 

Parágrafo. El/la directora/a General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, asistirá a las sesiones de Consejo Directivo con voz, pero sin voto, y actuará como secretario/a del mismo el/la Subdirector/a General de Gestión Corporativa de la Entidad”.

 

Artículo 2°. Comunicar el contenido del presente Decreto a los funcionarios descritos en el artículo anterior, por intermedio de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga los Decretos Distrital 113 de 2017 y 436 de 2019.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de mayo del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO ARIA GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

Nota: Ver norma original en Anexos.