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DECRETO LOCAL 007 DE 2024
(Abril 29)
Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe del 2 de mayo a 3 de mayo de 2024
LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE (E),
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, atendiendo lo dispuesto en el Decreto Distrital 011 de 2008 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá", en su artículo 86 determina las facultades de los Alcaldes Locales y de los artículos 87 al 95 la naturaleza, patrimonio, participación en el presupuesto distrital, la contribución y la eficiencia, la representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, y la participación ciudadana y comunitaria de los Fondos de Desarrollo Local.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 establece que "Las juntas administradoras focales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, asi: el primero (1º) de marzo; el primero (1º) de junio; el primero (1º) de septiembre, y el primero (1º) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración".
Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que "El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades".
Que la Ley 2116 de 2021 "Por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá", modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico su artículo 11 modifica el articulo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.
Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe, a través de Radicado: 20246810041192, expone los argumentos y solicita se realice convocatoria a sesiones Extraordinarias con el objeto de: “Toma de juramento y posesión del ciudadano ANDRÉS ALBERTO JARAMILLO GÓMEZ identificado con la Cédula de ciudadanía No 1033.715.682 de Bogotá D.C., como edil de la Localidad para suplir una vacante por falta absoluta”.
Que, de acuerdo con el anterior fundamento normativo, se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, con el propósito de realizar la toma de juramento y posesión del Honorable Edil Andrés Alberto Jaramillo Gómez.
En mérito de lo expuesto, este Despacho, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de RafaelUribe Uribe durante el periodo del día 2 al 3 de mayo del 2024 inclusive.
ARTÍCULO 2°. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, UNICAMENTE se ocupará de realizar el proceso de toma de juramento y posesión de ciudadano Andrés Alberto Jaramillo Gómez como Edil de la Localidad.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de abril del año 2024.
DIMELZA MENDOZA RUEDA
Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe (e)
Nota: Ver norma original en Anexos. |