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Resolución 245 de 2024 Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV

Fecha de Expedición:
18/04/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/04/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52.736 del 23 de abril del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 245 DE 2024

 

(Abril 18)

 

Por medio de la cual se adopta el Anexo Técnico de la Red Nacional de Líderes y Lideresas por la Seguridad Vial (RNLLSV)

 

La Directora General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 1702 de 2013, los Decretos número 787 de 2015 y 1430 de 2022, y especialmente,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1702 de 2013, “por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 3° determina que la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), “…tendrá como objeto la planificación, articulación y gestión de la seguridad vial del país. Será el soporte institucional y de coordinación para la ejecución, el seguimiento y el control de las estrategias, los planes y las acciones dirigidos a dar cumplimiento a los objetivos de las políticas de seguridad vial del Gobierno nacional en todo el territorio nacional”.

 

Que la Ley 1503 de 2011, “por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones”, en el Capítulo IV (artículos 15 a 17) establece los “Lineamientos para la Acción Comunitaria en Seguridad Vial”. En el artículo 15 se refiere a la “Participación comunitaria”, señalando que la comunidad organizada en espacios de participación o de acción comunal promoverá el cumplimiento del objeto y principios de dicha ley, para la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía.

 

Que el artículo 16 de la Ley 1503 de 2011, también hace referencia a la “Intervención de la comunidad en la vía”; indicando que “previa autorización del Gobierno Local correspondiente, la comunidad realizará intervenciones de carácter simbólico, cultural o artístico en las áreas de exclusión y en zonas inmediatamente aledañas a las vías con índices de siniestralidad vial significativos a nivel barrial, con el propósito de comunicar y hacer pedagogía en materia de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía”.

 

Que el artículo 17 de la precitada ley, en cuanto al “compromiso comunitario” adicionalmente indica que “Las comunidades apoyarán la consecución de los objetivos del Estado en materia de seguridad vial de toda forma posible, y participarán activa y efectivamente de los actos, eventos, o iniciativas propuestas desde las Administraciones o el sector privado en pro de la seguridad vial”.

 

Que el Decreto número 787 de 2015, “por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 8° establece que a la Dirección de Comportamiento, entre otras funciones, le corresponde “Proponer a la Dirección General la formulación e implementación de políticas públicas, estrategias, programas, planes y proyectos referentes al comportamiento de los actores en la vía”, y “Elaborar los contenidos que en materia de comportamiento de los actores en la vía deben estar contemplados en el Plan Nacional de Seguridad Vial”.

 

Que en congruencia con la misionalidad de la Agencia Nacional de Seguridad Vial como máxima autoridad para la aplicación de la política pública en seguridad vial del Gobierno nacional, referente a prevenir, reducir y controlar la siniestralidad vial a través de acciones administrativas, educativas y operativas; concientizando a los diversos niveles de la población e integrándola dentro de una cultura vial, tiene la oportunidad de generar espacios que permitan lograr un acercamiento con líderes, organizaciones civiles y no gubernamentales que estén vinculadas a la promoción de la seguridad vial, para que se conviertan en referentes para la sociedad civil, las empresas y el sector educativo, entre otros. 


Que el Decreto número 1430 del 2022, “por medio del cual se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-20231”, en el Capítulo IV “Comportamiento seguro en los actores viales”, contempla como objetivos específicos, entre otros, los siguientes:

 

“1.2.5 “Conformar la Red Nacional de Líderes por la Seguridad Vial”.

 

(…)

 

1.2.7. “Formular lineamientos para la transversalización del enfoque diferencial, con énfasis en enfoque de género, en el diseño de estrategias, campañas y acciones pedagógicas de seguridad vial”.

 

Que respecto al objetivo 1.2.5 del Plan Nacional de Seguridad Vial, en la vigencia 2022 la Agencia Nacional de Seguridad Vial diseñó el programa de capacitaciones (metodología, contenidos, cronograma), con el cual se capacitan líderes en seguridad vial con miras a que sean promotores del tema en sus regiones y a la vez se consolide con ellos una red nacional que promueva la gestión del conocimiento y de la seguridad vial de forma permanente en todo el territorio.

 

Que respecto al objetivo 1.2.7 del Plan Nacional de Seguridad Vial, en la vigencia 2023 la Agencia Nacional de Seguridad Vial elaboró y publicó lineamientos para orientar la transversalización del enfoque diferencial, con énfasis en enfoque de género en las estrategias, campañas y acciones en seguridad vial.

 

Que lo anterior, se encuentra alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS), y lo dispuesto en la Resolución número 2830 de 2019 expedida por el Ministerio de Transporte, “por la cual se crea el Comité Sectorial para la coordinación e implementación de la Política Pública Nacional de equidad de género en el Sector Transporte”, que tiene entre otras funciones:

 

“Artículo 3°. Funciones. Son funciones del Comité Sectorial, las siguientes:

 

1. Coordinar la implementación y seguimiento de la Política Pública Nacional de Equidad de Género en el sector transporte.

 

2. Proponer lineamientos sobre los mecanismos para la implementación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género en el Sector Transporte.

 

3. Velar por que ejecuten las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos relacionados con la implementación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género en el Sector Transporte”. 

 

Que, bajo la articulación con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Transporte, se concertó un Plan de Acción Sectorial que responde a la hoja de ruta del Comité Sectorial de Género para promover acciones efectivas, de manera que se logre un proceso de transversalización del enfoque de género para el cierre de brechas y el fortalecimiento de la cultura institucional.

 

Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial elabora y publica su Política Institucional de Igualdad y Equidad de Género encaminada a transversalizar con enfoque de género cada acción de la entidad y el fomento de una cultura institucional incluyente, alineándose con los pilares del comité sectorial de género y con las dimensiones del sello equipares público.

 

Que la Red Nacional de Líderes y Lideresas por La Seguridad Vial (RNLLSV) está enfocada a incentivar la participación de organizaciones de la sociedad civil u otras, por medio de la construcción de red y el trabajo colaborativo de líderes y lideresas a nivel nacional, con el fin de prevenir y reducir la siniestralidad vial en el país. Esta red busca reunir a todas las personas que tengan un interés en aportar a la seguridad vial en su territorio, desde su campo de acción e intervención. Además de fortalecer sus conocimientos y poder apoyar e intercambiar experiencias que permitan consolidar un trabajo colaborativo nacional.

 

Que el Anexo Técnico, que se adopta mediante esta resolución y que hace parte integral de la misma, tiene por objeto definir los parámetros, lineamientos y orientaciones para conformar, desarrollar y generar sostenibilidad en el tiempo de la Red Nacional de Líderes y Lideresas por la Seguridad Vial, con enfoque diferencial.

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, del 31 de enero al 9 de febrero de 2024, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución número 360 de 2018 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la ciudadanía.


Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Adoptar como parte integral de la presente resolución el Anexo Técnico de la Red Nacional de Líderes y Lideresas por la Seguridad Vial (RNLLSV), que tiene por objeto definir los parámetros, lineamientos y orientaciones para conformar, desarrollar y generar sostenibilidad en el tiempo de la Red Nacional de Líderes y Lideresas por la Seguridad Vial, con enfoque diferencial.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación.  Esta resolución es aplicable en todo el territorio nacional para las personas, organizaciones y/o entidades interesadas en hacer parte de la Red Nacional de Líderes y Lideresas por la Seguridad Vial (RNLLSV).

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de abril del año 2024.

 

LA DIRECTORA GENERAL

 

MARIANTONIA TABARES PULGARÍN.

 

Nota: Ver anexo en Anexos.