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RESOLUCIÓN 006 DE 2024
(Abril 30)
Por la cual se invita a 15 Instituciones Educativas Oficiales del Distrito Capital a vincularse a la estrategia Justicia Escolar Restaurativa en la vigencia 2024
EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las contenidas en el Decreto Distrital 310 de 2022[1] y la Resolución 1165 del 27 de junio de 2016[2], en concordancia con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001[3], el Decreto Nacional 1075 de 2015[4], la Resolución 4047 de 2011[5] y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia dispone los derechos fundamentales de niñas y niños prevalecen sobre los demás. En consonancia, el artículo 67 define la educación como “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (…)”.
Que la Constitución Política señala en su artículo 287 que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud, tienen el derecho de ejercer las competencias que les correspondan y administrar los recursos para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo, en su artículo 288 reitera que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.
Que la Ley 115 de 1994, tiene por objeto la educación como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes, señalando las normas generales para regular el servicio público de la educación y fundamentándose en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
Que el artículo 7 de la Ley 715 de 2001 establece como funciones de las secretarías distritales de educación velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación, entre otros.
Que el Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Distrital 2020 - 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental, para la Bogotá del Siglo XXI”, el cual a la fecha continúa vigente, tiene como objetivo general consolidar un nuevo contrato social y su artículo 4º establece como Visión de Ciudad que la educación en Bogotá debe ser pertinente y de calidad es el principal factor de transformación social y económica.
Que el artículo 14º del Decreto Distrital 310 de 2022 dispone, entre otras, que son funciones de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional: “A) Asesorar al Secretario de Educación en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos destinados a la integración del sistema educativo distrital y al fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales, intersectoriales, nacionales e internacionales del sector. (...) C) Asesorar al Secretario (a) de Educación en la formulación de las estrategias y políticas de participación ciudadana en educación; E) Definir y promover mecanismos y espacios de participación ciudadana que permitan fortalecer las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa; (…) J. Definir los criterios y lineamientos para la formulación de programas y proyectos que promuevan la cultura de paz y de los derechos humanos en los colegios.”
Que el artículo 17 del mencionado Decreto, determina que son funciones de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales -entre otras- asesorar la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de participación ciudadana e implementar los lineamientos para la formulación de programas y proyectos que promuevan la cultura de paz y de los derechos humanos en los colegios.”
Que la Resolución 1165 de 2016 “Por la cual se delegan las competencias en materia de ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1º dispone “(…) Delegar en los (las) Subsecretarios (as) de la Secretaría de Educación del Distrito la ordenación del gasto y del pago de los proyectos de inversión, conforme a las competencias previstas en el Decreto 330 de 2008 y las normas que lo modifiquen, subroguen y/o deroguen, la naturaleza del tema y los proyectos de inversión a su cargo (…)”.
Que en ese contexto, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la SED - específicamente desde la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales -DPRI-, viene desarrollando la “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C” (Proyecto de inversión 7643PDD) el cual tiene como objetivo promover el empoderamiento y la movilización, transformando las relaciones de poder y posicionando el perdón, la reconciliación y la restauración como principios de la convivencia escolar.
Que, en aras de alcanzar ese objetivo trazado, el programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C. consta de cuatro (4) estrategias: Justicia Escolar Restaurativa (JER), Respuesta Integral de Orientación Pedagógica (RIO-P), Fortalecimiento familiar y las Iniciativas Ciudadanas para la transformación de realidades (INCITAR para la PAZ). Estas se interrelacionan con una educación que le responde a la comunidad educativa para cerrar brechas y apostarle a brindar las condiciones idóneas de convivencia para los aprendizajes básicos y el mejoramiento de la calidad de la educación.
Que la estrategia Justicia Escolar Restaurativa (JER) ha promovido el desarrollo de experiencias que potencian procesos de verdad, perdón, reconciliación y no repetición. En ese contexto, en los años 2021 a 2023 les fueron trasferidos recursos para el fortalecimiento de su experiencia a 391 instituciones educativas oficiales (una experiencia por cada IED) con cargo al Proyecto de inversión 7643: “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C”, Componente 02: MOVILIZACIÓN SOCIAL DE COMUNIDADES EDUCATIVAS, y su transferencia y destinación se regirán en todo, por lo contenido en los artículos 2.3.1.6.3.1, 2.3.1.6.3.8, 2.3.1.6.3.10 del Decreto Único Nacional 1075 de 2015.
Que así las cosas, y para alcanzar una cobertura del programa a la totalidad de los 406 colegios del Distrito con corte 31 de diciembre de 2023, se requiere focalizar las 15 instituciones educativas oficiales restantes que aún no están vinculadas en el proceso y no han recibido recursos para experiencias en Justicia Escolar Restaurativa, por lo que se considera pertinente hacer extensiva la vinculación, y de esta manera apoyar el desarrollo y fortalecimiento de sus experiencias al programa a través de planes de acción con los cuales se espera la promoción de una cultura restaurativa y la transformación de sus relaciones, mediante la consolidación de comunidades de aprendizaje y práctica.
Que, con el fin de promover esta cultura restaurativa desde las escuelas y contribuir a la conformación de culturas de paz, el equipo pedagógico de la estrategia JER realizará el acompañamiento de la formulación del plan de trabajo y de inversión, a cada una de las experiencias presentadas, así como también, realizará acompañamiento técnico y pedagógico a la implementación de dichos planes, para que se cumpla el objetivo de fortalecer las acciones de educación socioemocional y ciudadana.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: INVITAR a las siguientes quince (15) instituciones educativas distritales a vincularse a la estrategia Justicia Escolar Restaurativa que a la fecha no han desarrollado acciones de este componente con el fin de que se vinculen al proceso:
ARTÍCULO TERCERO: VINCULAR Y ACOMPAÑAR una experiencia por cada Institución educativa, entendida como un proyecto asociado a pedagogías de las memorias, la verdad, la educación socioemocional, la gestión de conflictos, la reconciliación y la restauración, la cual debe estar integrada mínimo por tres (3) personas quienes de forma participativa formulan y construyen la propuesta.
ARTÍCULO CUARTO: DESIGNACIÓN DE ENLACES. Cada experiencia deberá designar un enlace, quién será la persona encargada de inscribir la experiencia. Esta persona debe registrar sus datos personales y de contacto en el formulario de inscripción. Para la designación debe tenerse en cuenta que el enlace debe ser miembro activo de una comunidad educativa oficial, es decir, docente, directivo docente, directivo docente coordinador, docente orientador, padre/madre o acudiente y estudiante (exceptuando el ciclo 5). Esta será la persona con la cual el equipo de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales mantendrá la comunicación.
ARTICULO QUINTO: NIVELES DE FORMULACIÓN DE LAS EXPERIENCIAS JER. Las experiencias que se acompañarán y apoyarán en su implementación son aquellas que se encuentren en cualquiera de los siguientes niveles de maduración:
1. Semillero de ideas: son ideas de transformación que se encuentran en una etapa inicial de diseño y formulación. Pueden estar descritas en un documento, pero aún no se han desarrollado o si se implementaron en el pasado no se les dio continuidad.
2. Experiencias en proceso: experiencias que han iniciado su implementación, llevan de dos a tres años de ejecución, son lideradas por una sola persona o están enmarcadas en una sola asignatura o proyecto. No han desarrollado acciones para registrar los aprendizajes o para evaluar la experiencia, y el reconocimiento de su proyecto a nivel territorial es escaso.
3. Experiencias inspiradoras: experiencias que se han implementado por más de cuatro años y que han logrado un liderazgo compartido y acciones desde varios frentes de la institución (por ejemplo, una asignatura, un proyecto transversal, o están articuladas al PEI o al manual de convivencia). Cuentan con procesos de evaluación, sistematización y divulgación de experiencias, registro de aprendizajes, y son reconocidas por su impacto en la escuela o el territorio.
ARTÍCULO SEXTO: LÍNEAS TEMÁTICAS PARA LA INSCRIPCIÓN DE EXPERIENCIAS: Las experiencias o proyectos deberán inscribirse en cualquiera de las siguientes líneas temáticas:
1. Pedagogías de las memorias y la verdad: Se refiere a aquellas experiencias que plantean escenarios de análisis crítico acerca del conflicto armado interno, estudiando sus causas y sus consecuencias, privilegiando la emergencia de las voces de las víctimas y construyendo nuevos relatos que caractericen la historia reciente de Colombia, deconstruyendo los relatos oficiales y consolidando a cada actor de la comunidad educativa como un sujeto histórico capaz de aportar a la configuración de escuelas y contextos sociales como territorios de paz.
2. Gestión pacífica de conflictos escolares: Esta línea temática se refiere a todas aquellas apuestas por la transformación de los conflictos en la escuela que emplea en oportunidades herramientas como mediación, conciliación, negociación y que están interesados en complementar estos procesos con prácticas de reparación que contribuyan a las garantías de no repetición y potencien relaciones horizontales de respeto y reconocimiento.
3. Educación socioemocional y promoción de cátedra de paz: Son aquellas experiencias que potencian escenarios de comprensión y formación sobre el papel de las emociones en el contexto escolar; el rol que ocupan en los intercambios y relaciones que se establecen con los demás y su incidencia en los diferentes procesos de agenciamiento, empoderamiento, dignificación y el pleno goce de los derechos que experimentan quienes conforman dicha comunidad, lo cual se acompaña también con estrategias de pensamiento crítico y propositivo y con un trabajo mancomunado en educación, en sintonía con las capacidades socioemocionales y ciudadanas.
4. Pedagogías de reconciliación y restauración: Se refiere a aquellas experiencias que promueven procesos dirigidos a reconstruir relaciones quebrantadas, reconociendo que los conflictos son oportunidad para la construcción de nuevos pactos en las relaciones, buscando crear redes de transformación y planteando acciones de prevención.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PROCESO DE SOCIALIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA: La Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales DPRI le enviará este acto administrativo a las Instituciones Educativas oficiales invitadas para que conozcan los términos de la convocatoria y se postulen en los tiempos establecidos. Asimismo se publicará en la página web de Red Académica de la Secretaría de Educación el presente acto administrativo con las generalidades del proceso, los requisitos para la inscripción, la descripción del proceso de verificación de requisitos, el cronograma, los anexos requeridos para la postulación y, en esencia, el procedimiento que reglamente la habilitación de quince (15) experiencias JER (Justicia Escolar Restaurativa), a fin de fortalecer los procesos de participación para el aprendizaje y la construcción de escuelas como territorios de paz.
ARTÍCULO OCTAVO: PROCESO DE VINCULACIÓN: Las instituciones educativas distritales invitadas deberán ingresar a la página web Red Académica y allí inscribir su experiencia a través del diligenciamiento del formulario “Inscripción experiencias JER” dentro del plazo definido en el cronograma de la invitación publicado en la página web https://educacionbogota.gov.co/ y en el presente documento, adjuntando todos los soportes requeridos. La lista de experiencias seleccionadas se publicará en la página web, una vez realizada la correspondiente validación documental.
Al momento de inscribirse se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Diligenciar completamente y en los tiempos requeridos el formulario alojado en la Web Red Académica, así como los documentos anexos requeridos para la inscripción.
b. Diligenciar y presentar completo el documento descriptivo de la experiencia usando el formato anexo 1. A través de este documento se podrá explicar el propósito de la experiencia, sus alcances y el proceso de transformación que se busca a través de la misma. El formato debe ser diligenciado en su totalidad y no debe exceder el límite de extensión contemplado. En caso de que algún documento se presente incompleto o sea más extenso de lo solicitado, se requerirá que se realicen los correspondientes ajustes.
c. Contar con al menos uno de los siguientes avales pedagógicos, de las instancias institucionales: aval del rector(a), o del Consejo Directivo, o del Consejo académico del Comité de Convivencia (cualquiera de ellos) de su institución educativa al momento de postular su experiencia (Diligenciar formato de aval o consentimiento informado publicado en la misma página de red Académica – Anexo 2-). El documento debe ser diligenciado en su totalidad y estar debidamente firmado, de lo contrario se requerirá que se realicen los correspondientes ajustes.
d. Diligenciar y presentar el acta de compromiso que dé cuenta del interés e intencionalidad de desarrollar la ruta pedagógica durante el año en curso con el acompañamiento pedagógico del equipo de la DPRI (Diligenciar formato de acta de compromiso – Anexo 3). El acta debe ser diligenciada en su totalidad y debidamente firmada, mínimo por las 3 personas que conforman el equipo facilitador de la experiencia, de lo contrario se requerirá que se realicen los correspondientes ajustes. e. Diligenciar y presentar el acta de compromiso de uso eficiente de recursos asignados para el fortalecimiento de la experiencia en la vigencia 2024 (Diligenciar formato de acta de compromiso de uso eficiente de recursos por parte de todas las personas – Anexo 4-). El acta debe ser diligenciada en su totalidad y debidamente firmada, mínimo por las 3 personas que conforman el equipo facilitador de la experiencia, de lo contrario se requerirá que se realicen los correspondientes ajustes.
f. Diligenciar el formato de autorización y consentimiento informado para uso de datos e imagen en procesos de investigación pedagógica: El documento debe ser diligenciado en su totalidad y debidamente firmado, de lo contrario se requerirá que se realicen los correspondientes ajustes. (Anexo 5).
g. Como apoyo opcional para ilustrar mejor la experiencia se puede adjuntar una pieza audiovisual (opcional): video de máximo 1 minuto de duración que explique su experiencia de justicia restaurativa y la forma como este proyecto contribuye en la transformación de la realidad que les rodea y potencia las capacidades socioemocionales y ciudadanas. Es importante que el video lo carguen en una cuenta YouTube e incluyan en la postulación el enlace de acceso al mismo. Para conocer más instrucciones sobre el video, descargue el formato de instrucciones que estará alojado en la página web de Red Académica.
PARÁGRAFO. El mecanismo de inscripción es el formulario electrónico, al cual se le deberán adjuntar los documentos previamente señalados, de acuerdo con el cronograma establecido en la presente invitación. No obstante, y en caso de situación excepcional, la Secretaría de Educación del Distrito, a través de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, podrá aceptar la inscripción de experiencias por medio digital a través del correo electrónico jer@educacionbogota.gov.co
ARTÍCULO NOVENO. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y CUMPLIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. Una vez cerradas las inscripciones, la SED, a través de los y las profesionales de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, generará la base de datos con la totalidad de los proyectos o experiencias inscritas, en la que se consignarán cuáles cumplen (o no) con la totalidad de los criterios planteados para la inscripción y que entregaron la totalidad de la información y documentación de soporte. Con base en lo anterior, la SED procederá con la verificación del cumplimiento de: a) los requisitos y b) los documentos que se deben adjuntar tal y como fueron descritos en el artículo décimo primero de este acto administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO: APOYO PEDAGÓGICO. Todas las estrategias que queden habilitadas contarán con apoyo técnico-pedagógico del equipo territorial de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, el cual acompañará el diseño y ejecución de las experiencias en todo su proceso para incorporar y potenciar en ellas el enfoque restaurativo (sus principios, pilares y las diferentes herramientas de acción).
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. TRANSFERENCIA DE RECURSOS. Todas las experiencias que se habiliten se verán fortalecidas gracias al tránsito que realizarán por la ruta pedagógica establecida. Para ello, recibirán como asistencia técnica un aporte de hasta CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($4’000.000), que podrán invertir en la contratación de servicios y/o compra de insumos que aporten de manera diferenciada en la puesta en marcha y fortalecimiento de las experiencias, siempre que esté permitido por los artículos 2.3.1.6.3.1 y siguientes del Decreto 1075 de 2015.
La transferencia del aporte por concepto de asistencia técnica se hará mediante acto administrativo, a través de los Fondos de Servicios Educativos de cada IED y, en el caso del colegio Buenavista, institución educativa en administración, dichos recursos serán transferidos a la cuenta bancaria designada para tal efecto por las entidades administradoras, como apoyo para el desarrollo de las experiencias en Justicia Escolar Restaurativa -JER-. En todo caso, la Dirección de Participaciones le hará seguimiento exhaustivo a la inversión de estos recursos y sus soportes de gasto.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DESTINACIÓN DEL RECURSO TRANSFERIDO. Las instituciones educativas podrán invertir el recurso para fortalecer el proyecto pedagógico de la siguiente forma:
1. Servicios: charlas, conversatorios, sesiones de formación, encuentros u otros, con comunidades o expertas(os) en los diferentes temas o saberes especializados que requieren las experiencias en su proceso de ejecución. Por otra parte, solicitudes específicas que requieran las experiencias como: ilustraciones, diagramaciones, revisiones de estilo de textos, elaboración de podcast, entre otros que podrán ser adquiridos con los recursos que se transfieran a las Instituciones Educativas oficiales invitadas en este acto administrativo.
2. Insumos: materiales relacionados con las actividades que desarrollarán en la experiencia, por ejemplo: bienes de consumo-consumo (excepto alimentación), bienes tecnológicos, elementos deportivos, elementos para vestuario, insumos agrícolas, entre otros que podrán ser adquiridos con los recursos que se transfieran a las Instituciones Educativas oficiales invitadas en este acto administrativo.
PARÁGRAFO. Los bienes que por su naturaleza no se consideren de consumo y hayan sido adquiridos con los recursos transferidos a las instituciones educativas oficiales invitadas por efecto de este acto administrativo deberán ingresar inmediatamente al inventario institucional y ser debidamente codificadas para el control y seguimiento de su uso.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. CAUSALES DE RECHAZO. Serán causales de rechazo de las inscripciones, las siguientes:
a. Presentar la experiencia de forma extemporánea o incompleta.
b. Presentar una propuesta de alguna Institución Educativa que haya salido beneficiada o seleccionada en las convocatorias JER correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023.
c. Presentar más de una experiencia para una misma institución educativa.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. CRONOGRAMA DE LA INVITACIÓN. Para el año 2024 se convoca a aquellos procesos, programas, proyectos y actividades que desde la escuela se vienen liderando alrededor de las líneas temáticas mencionadas con anterioridad a fin de que puedan ser fortalecidas desde la estrategia Justicia Escolar Restaurativa JER. Para ser parte activa de este proceso, se debe tener en cuenta el siguiente cronograma:
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. PROCESO DE RECLAMACIÓN. Una vez publicada oficialmente la información preliminar acerca de las experiencias seleccionadas para el 2024, se podrán realizar preguntas, reclamaciones y comentarios por escrito al día siguiente hábil de haberse publicado los resultados; a través del correo de la estrategia JER: jer@educacionbogota.gov.co
Las reclamaciones deben estar fundamentadas, es decir, argumentados uno a uno los errores que presuntamente se cometieron durante la fase de verificación documental o habilitación de requisitos.
Una vez recibidas en correo las preguntas, reclamaciones y comentarios, el equipo de profesionales de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales responderá por correo electrónico cada una de ellas en el tiempo previsto.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Publicación. Ordénese la publicación del presente acto administrativo en la página web de la entidad.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de abril de 2024.
DIEGO ESCALLÓN ARANGO
Subsecretario de Integración Interinstitucional
Nota: Ver norma original en Anexos. NOTAS AL PIE DE PAGINA: 1 “Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito”. 2 “Por la cual se delegan las competencias en materia de ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión y se dictan otras disposiciones”. [3]“Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”. [4] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”. [5] “Por la cual se reglamenta para el Distrito Capital la creación y el funcionamiento de los Fondos de Servicios. Educativos en todos los Establecimientos Educativos Oficiales”. |