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RESOLUCIÓN NÚMERO 2471
( Enero 18)
Por la cual se hace un nombramiento provisional en una vacante temporal
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 32 DEL ARTÍCULO 3. DEL DECRETO 4886 DEL 2011, EL DECRETO 1083 DE 2015 Y
CONSIDERANDO:
Que el Grupo de Trabajo de Talento Humano procedió con la elaboración del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo para la vacante del empleo de Profesional Universitario 2044-07 asignado a la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones Grupo de Trabajo de Supervisión, Control y Vigilancia de los Regímenes de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, determinando que no existe personal inscrito en carrera administrativa que pueda ser sujetoa encargo.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, no otorgará a partir del 12 de junio de 2014 autorizaciones para proveer transitoriamente cargos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, con base en el auto de fecha mayo 5 de 2014 emitido por la Sección Segunda del Consejo de Estado que establece la suspensión provisional del Decreto 4968 de 2007 y la Circular 005 de 2012 emitida por dicha entidad, en los siguientes términos:
“Encuentra el Despacho que del cotejo entre el texto de los actos administrativos acusados y las normas invocadas como vulneradas se evidencia la vulneración de estas últimas, por cuanto el Decreto'4968 de 2007, crea procedimientos y trámites adicionales para la provisión de empleos públicos en las modalidades en encargo y de provisionalidad, además de establecer las prorroga (sic) de los encargos, los cuales tienen por ley un término perentorio de 6 meses, tal como lo expuso por la Sección Segunda del Consejo de Estado en la Sentencia de 12 de abril de 2012, proferida dentro del proceso (9336-2005).
Finalmente, se destaca que no es posible que la cnsc so pretexto de ejercer: sus funciones de administración y vigilancia se atribuya la facultad de inmiscuirse en temas regulados específicamente por la normativa especial, adicionando los procedimientos para determinar la procedencia de los encargos, el nombramiento en provisionalidad y su prórroga, así como la delegar la facultad nominadora en las entidades públicas.
Por las razones que anteceden, se accederá la (sic) suspensión provisional solicitada”.
“Por la cual se hace un nombramiento provisional en una vacante temporal” Que mediante Resolución 853 del 2018 de enero de 2012 se encargó al servidor Fabio Edgar Córdoba Chiriví, titular del cargo de Profesional universitario 2044-07, en el cargo de Profesional Especializado 2028-17, razón por la cual ésta vacante es temporal.
Que el Grupo de Trabajo de Talento Humano verificó que la señora Paola Andrea Castro Vargas reúne los requisitos y condiciones exigidas por el Manual específico de Funciones y de Competencias Laborales para el desempeño del cargo provisional de Profesional Universitario 2044-07 asignado a la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones — Grupo de Trabajo de Supervisión, Control y Vigilancia de los Regímenes de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones.
Que los servidores en provisionalidad en la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentran sujetos a los resultados en la asignación de objetivos, como una herramienta de gestión que permite medir el correcto ejercicio de las funciones y responsabilidades a ellos encomendadas y determinar de manera consecuente, su continuidad en el servicio.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Nombrar, provisionalmente a partir de la fecha, a Paola Andrea Castro Vargas identificada con cédula de ciudadanía 52.993.324 de Bogotá, en el cargo de Profesional Universitario 2044-07 asignado a la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones — Grupo de Trabajo de Supervisión, Control y Vigilancia de los Regímenes de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, con una asignación básica mensual de $2.357.812.00
ARTÍCULO 2°: El nombramiento provisional a que se refiere el artículo precedente no podrá superar el término de seis (6) meses o mientras dure el encargo del titular del empleo, señor Fabio Edgar Córdoba Chiriví, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 3°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales desde la posesión del empleo. PARÁGRAFO: El Grupo de Trabajo de Talento Humano deberá realizar las actuaciones necesarias para la publicación del presente acto administrativo, dando cumplimiento a la Circular No. 12 del 29 de diciembre del 2015.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de enero del año 2018
PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO |