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RESOLUCIÓN 3013 DE 2019
(Marzo 19)
Por medio de la cual se designa comité evaluador del proceso de licitación pública filo. icbf-lp-00f-2020sen
EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS.
EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS, Y EN ESPECIAL POR LAS CONFERIDAS EN LAS LEYES 80 DE 1993,1150 DE 2007, EL MANUAL DE CONTRATACIÓN DE LA ENTIDAD Y LA RESOLUCIÓN NO. 2950 DEL 17 DE MARZO DE 2020.
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras— ICBF, está adelantando el PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. ICBF•LP-001-2020SEN, cuyo objeto es “Prestar los servicios de central y yo agencia de medios para el desarrollo de actividades de comunicación estratégicas y tácticas definidas por el /C8F con las cuales se busca divulgar y promover los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, los programas, servicios y gestión de la Entidad.”
Que, en ejercicio de las funciones delegadas, el Secretario General, mediante Resolución No. 1418 del veinticuatro (24) de febrero de 2020, ordenó la apertura del proceso de Licitación Pública No. ICBF-LP-001-2020SEN, la cual fue publicada en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II
Que en el Manual de Contratación Vigente en el inciso del numeral .4.2, que trata sobre la delegación de funciones del Secretario General, establece: “La presente delegación incluye todas las facultades necesarias para expedir los actos administrativos necesarios para la ejecución de las etapas precontractual, contractual y post contractual, de conformidad con la ley y el presente manual.”
Que para la evaluación de las propuestas o de las manifestaciones de interés en proceso de selección por licitación, selección abreviada, concurso de méritos mínima cuantía, la entidad designará un comité asesor, conformado por servidores públicos o por particulares contratados mediante prestación de servicios, el cual deberá realizar dicha labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones.
Que el comité evaluador está sujeto al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales; recomendará a quien corresponda, el sentido de la decisión a adoptar, de conformidad con la evaluación efectuada.
Que el carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en que el ordenador del gasto no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso.
Que, para el cumplimiento de sus responsabilidades, el Comité Asesor y Evaluador, actuará conforme a los principios constitucionales y legales que enmarcan la contratación pública, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que las complemente
Que el Secretario General del ICBF procederá a designar el comité evaluador, atendiendo la sugerencia realizada por los jefes de área que intervienen en el presente proceso, así: Director de Contratación como Jefe del área encargada de realizar la evaluación jurídica, el Director de Abastecimiento como Jefe del área encargada de realizar la evaluación financiera y económica y el Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones como Jefe del área en la cual surge la necesidad y por ende encargada de realizar la evaluación técnica.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el Secretario General del ICBF,
Artículo 1°: Designar Comité Asesor y Evaluador de las propuestas que se presenten dentro del proceso de Licitación Pública No. ICBF-LP-001-2020SEN, cuyo objeto es “Prestar los servicios de central yyo agencia de medios para el desarrollo de actividades de comunicación estratégicas y tácticas definidas por el ICBF con las cuales se busca divulgar y promover los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, los programas, servicios y gestión de la Entidad”, el cual estará integrado de la siguiente manera:
Artículo 2°: El Comité apoyará al Instituto durante el proceso de selección, para lo cual verificará los requisitos habilitantes, evaluará y calificará las propuestas presentadas de conformidad con las reglas señaladas en los Pliegos de Condiciones cuando corresponda, dentro del término establecido en el cronograma del proceso, proyectan las respuestas a las observaciones presentadas al informe de evaluación y participará en las demás actividades que demande el proceso de selección; para lo cual deberá dar cumplimiento a los términos y actividades previstos en el cronograma del proceso de selección.
Artículo 3°: Los designados deberán manifestar a más tardar el dia hábil siguiente a la comunicación dei acto administrativo, si están sujetos a inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales. Trascurrido dicho plazo, si no existe manifestación al respecto, se entenderá que no poseen ningún tipo de impedimento para ser miembro del Comité.
Parágrafo La verificación de los requisitos habilitantes y evaluación de las ofertas deberá adelantarse conforme a los factores y al procedimiento establecido para el efecto en el correspondiente Pliego de Condiciones en concordancia con la normatividad y jurisprudencia aplicable.
Artículo 4°: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2019
GUSTAVO MARTINEZ PERDOMO
SECRETARIO GENERAL
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