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RESOLUCIÓN 354 DE 2024
(Mayo 07)
Por medio de la cual se actualiza el contrato de servicios públicos de la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá - ESP
El Gerente Corporativo de Servicio al Cliente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, en ejercicio de las funciones que le fueron delegadas mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 373 del 26 de abril de 2022
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece: “…Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios…”
Que las relaciones jurídicas entre las empresas que prestan los servicios públicos domiciliarios y los usuarios se rigen por la Constitución Política, la Ley, especialmente las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, la regulación de las respectivas comisiones y, en particular, por el contrato de servicios públicos, tal como lo señala el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, así como todas aquellas estipulaciones que la empresa de manera uniforme aplica en la prestación del servicio.
Que la Ley 142 de 1994, Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios, en su artículo 128 dispone en lo pertinente: “CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio…”.
Que existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa, conforme lo describe el artículo 129 de la Ley 142 de 1994.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 128 dispone: “CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio.”
Que el artículo 134 de la citada Ley estipula el deber de las empresas de servicios públicos de informar con tanta antelación como sea posible acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen.
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP en desarrollo de los derechos de los usuarios y de las obligaciones legales, debe mantener actualizado el Contrato de Prestación Servicios Públicos - CSP el cual se debe ajustar a la reglamentación vigente, a las necesidades y evolución tecnológica y a la interpretación que de ella hacen las autoridades competentes.
Que mediante Resolución No. 0615 de 2023 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP se adoptó el Contrato de Prestación Servicios Públicos -CSP y su respectivo Anexo Técnico, el cual cuenta con el último concepto de legalidad de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, emitido mediante Radicado CRA No. 20210120045151 del 30 de junio de 2021.
Que el objeto de la presente resolución es el de modificar el Anexo Técnico, el clausulado del Contrato de Prestación Servicios Públicos - CSP se mantiene integralmente.
Que en ese orden de ideas se hace necesario actualizar los siguientes numerales del Anexo Técnico:
a. Numeral 4.2 Características técnicas de los medidores.
b. Numeral 4.4 Instalación de medidores.
c. Numeral 8 Estándares de servicio, eficiencia y mapas por áreas prestadoras de servicio así:
- Incorporación de los estándares de servicio para los municipios de Tocancipá y Zipaquirá.
- Incorporación de los estándares de eficiencia para los municipios de Tocancipá y Zipaquirá.
- Actualización de los mapas por áreas prestadoras de servicios para los municipios de Bogotá, Soacha y Gachancipá.
- Inclusión de los mapas por áreas prestadoras de servicios para los municipios de Tocancipá y Zipaquirá.
Que en razón a lo anterior, es necesario derogar la Resolución 0615 de 2023 a fin de expedir un cuerpo normativo integral que contenga de manera unificada el clausulado y el Anexo Técnico para las partes.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Actualizar el Contrato de Servicios Públicos - CSP para la prestación de los servicios de acueducto y/o alcantarillado en todas las áreas de prestación de servicio - APS de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, cuyas condiciones uniformes son las contenidas en el Anexo Técnico, el cual hará parte integral de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige un mes después de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución No. 0615 de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de mayo del año 2024.
FABIAN SANTA LÓPEZ
Gerente Corporativo de Servicio al Cliente
Nota: Ver norma original en Anexos. |