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Resolución 262 de 2024 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
02/05/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8010 del 09 de mayo de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 262 DE 2024

 

(Mayo 02)

 

Por medio de la cual se da cumplimiento a la Resolución 475 del 30 de abril de 2024 expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC

 

LA SUBGERENTE DE GESTIÓN JURÍDICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

En uso se sus facultades legales, en especial las otorgadas mediante la Resolución 0158 de 2024, expedida por el director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme con lo dispuesto en el procedimiento de entrega del servicio público catastral descrito en el artículo 3.3.3 de la Resolución 1040 de 2023, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, suscribieron el 1° de febrero de 2024, el acta de inicio de entrega del servicio público catastral.

 

Que con fundamento en el numeral 7° del artículo 3.3.3. de la Resolución 1040 de 2023, “El gestor catastral saliente, mediante acto administrativo motivado, ordenará la suspensión de la prestación del servicio público catastral, durante los últimos diez (10) días hábiles anteriores a la finalización de la fase de entrega del servicio público catastral. Durante este período, el gestor catastral saliente limitará sus actividades operativas a la recepción de solicitudes y su registro en el sistema de correspondencia”

 

Que, en virtud de la citada norma, el delegado para la prestación del servicio público de Palmira - Valle del Cauca de la UAECD, profirió la Resolución PALM 001 DE 2024, por medio de la cual se suspenden los términos de la prestación del servicio público catastral desde el diecisiete (17) de abril hasta el treinta (30) de abril de 2024, debiendo reasumir el IGAC la prestación del servicio a partir del dos (2) de mayo de 2024.

 

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC mediante Resolución 475 del 30 de abril de 2024, ordenó la prórroga del proceso de reasunción del servicio público catastral del municipio de Palmira - Valle del Cauca, entre el IGAC y la UAECD, como gestor saliente, por el término de diez días hábiles, es decir, hasta el dieciséis (16) de mayo de 2024. La citada Resolución fue comunicada a esta entidad en la misma fecha de expedición.

 

Que el IGAC frente al acto administrativo comunicado a través del oficio radicado bajo el numero 2300DRH-2024-0000159-EE del 6 de mayo de 2024, señaló “que en la citada Resolución 475 se está manifestando frente a la necesidad de prorrogar el periodo de entrega de la información con motivo de la reasunción de la prestación del servicio para el Municipio de Palmira y, por tanto, el párrafo primero del artículo 3.6.2 de la Resolución 1040 de 2023 debe atenderse considerando la etapa del proceso en que se encuentra el IGAC y la UAECD, es decir que se busca que el gestor saliente solamente reciba las solicitudes de la ciudadanía palmireña y, en el marco de las entregas de gestión documental de la etapa final de la reasunción, estas sean trasladadas al IGAC para su atención de fondo.”

 

Que, con fundamento en lo anteriormente expuesto, la UAECD como gestor catastral saliente, procede a dar cumplimiento a la orden impartida y durante este período, limitará sus actividades operativas a la recepción de solicitudes y su registro en el sistema de correspondencia hasta el dieciséis (16) de mayo de 2024.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Cumplir lo dispuesto por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, en la Resolución 475 del 30 de abril de 2024, en consecuencia, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, continuará prestando servicio de recepción de solicitudes y registro en el sistema de correspondencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, conforme lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLICAR el presente acto administrativo en el Registro Distrital de Bogotá, D.C., y en la página Web del Gestor Catastral saliente.

 

ARTÍCULO TERCERO: Solicitar a la alcaldía de Palmira - Valle del Cauca publicar la presente resolución en la página Web del ente territorial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 día del mes mayo del año 2024.

 

LUZ ELENA RODRÍGUEZ QUIMBAYO

 

Subgerente de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial De Catastro Distrital Delegado para la Prestación del Servicio Público del municipio de Palmira - Valle del cauca

 

Nota: Ver norma original en Anexos.