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ACUERDO 001 DE 2024
(Marzo 05)
Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2024 de los empleados públicos de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS -UAESP
EL CONSEJO DERECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS -UAESP
En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el literal i del artículo 13 del Acuerdo 011 de 2014, y
CONSIDERANDO
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus Juntas o Consejos Directives según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4a de 1992.
Que, en concordancia con lo anterior, el literal i del artículo 13 del Acuerdo 011 de 2014 del Consejo Directive de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos establece que son funciones del Consejo Directivo:
“(…) i. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura v la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos. y los emolumentos de los servidores v servidoras de la entidad de acuerdo a la política que para el efecto establezca el CONFIS. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la Unidad. (…) (Subrayado fuera de texto).
Que, en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: “(...) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante Decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley”.
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió:
“(...) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales, (...), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas afijar las escalas de remuneración. (...) ”
Que el Decreto Distrital 643 del 29 de diciembre de 2023 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023”, señala en su Artículo 10:
“INCREMENTO SALARIAL ENLAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrative del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. La anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”
Que en virtud del Artículo 10 del Decreto Distrital 643 de 2023, se profirió la Circular Conjunta Externa No. SDH-000004 del 06 de febrero de 2024, emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrative del Servicio Civil Distrital - DASCD, la cual indica que: “(...) la competencia para establecer el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden distrital está en cabeza de las Juntas o Consejos Directivos de las mismas, tal y como lo señaló el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en Concepto Nro. 1393 de 2002, en el que manifestó a tenor literal:
“(...) las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001 (...)
Que en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta del Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 31 de agosto de 2023, se concertó para el año 2024, el ajuste de la asignación básica “de los Empleados Públicos del Distrito Capital; Administración Central y Descentralizada, Empresas Sociales del Estado -ESES- (Norte Sur, Centro Oriente y Sur Occidente) Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, Cárcel Distrital, Cuerpo Oficial de Bomberos, a los organismos de control (Contraloría Distrital, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital) y el Concejo de Bogotá”, así:
“INCREMENTO SALARIAL: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2024, y será de la siguiente manera:
Nivel Asistencial, Técnico, Profesional: 1,8 puntos porcentuales más 1PC certificado por el DANE al cierre de la vigencia 2023.
Directives y Asesores: 1,4 puntos porcentuales más IPC certificado por el DANE al cierre de la vigencia 2023.
La Administración Distrital realizará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de 2024”
Que de conformidad con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística — DANE, de fecha 09 de enero de 2024, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2023, corresponde a nueve puntos veintiocho por ciento (9,28%).
Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2024, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicara el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 896 del 02 de junio de 2023; una vez el Gobierno Nacional decrete los limites salariales para el año 2024, se realizaran por acto administrative los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas, sin que se exceda dicho limite, en los casos en que haya lugar.
Que teniendo en cuenta lo anterior, para los grados salariales que corresponda, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando al aplicar el incremento establecido se sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico. En todo caso, ningún empleado público de las entidades u organismos del Distrito Capital podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al alcalde Mayor de Bogotá.
Que en virtud de lo anterior, a través de los Decretos Distritales Nos. 036, 037, 038, 039 y 040 del 29 de enero de 2024, se fijaron incrementos salariales para el año 2024 de los empleos públicos vinculados al Concejo de Bogotá, al sector central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., a la Veeduría Distrital, a la Personería de Bogotá y a la Contraloría de Bogotá, respectivamente, el cual corresponde, al 11.08% para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y 10,68% para los niveles jerárquicos: Asesor y Directivo.
Que en consecuencia, las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital adoptaran como porcentaje de incremento salarial del 11,08% y 10,68%, atendiendo el correspondiente nivel jerárquico, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 896 del 02 de junio de 2023.
Que para garantizar el principio de progresividad de las escalas de remuneración, para los niveles jerárquicos en los que el incremento salarial deba adecuarse para garantizar el cumplimiento del límite máximo salarial definido por el Gobierno Nacional, el ajuste de las asignaciones básicas se realizara en el porcentaje faltante con una diferencia salarial de cien pesos ($100), entre cada grado, sin exceder dicho limite.
Que, en concordancia con lo dispuesto en la Circular Conjunta Externa SDH-000004 del 06 de febrero de 2024, considerando que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los limites salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales correspondientes al año 2024, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicara el límite máximo fijado en el Decreto No. 896 de 2023, que señala:
“Artículo 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2023 queda determinado así:
Que en el presupuesto correspondiente al año 2024, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, cuenta con la apropiación presupuestal necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.
Que de conformidad a las facultades que le confiere el parágrafo del artículo 6° del Acuerdo Distrital No. 199 de 2005 al Departamento Administrative del Servicio Civil Distrital - DASCD, los proyectos de Acuerdo de las Juntas o Consejo Directives de las Entidades Descentralizadas en los que se establecen modifican o actualizan sus escalas de remuneración, deben contar con el concepto previo y favorable del DASCD.
Que mediante radicado No. 20247000031481 la Unidad Administrativa Especial de Servicios públicos — UAESP, solicito al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital — DASCD, concepto favorable para el incremento salarial, el cual, mediante oficio No. 2-2024-3208 de fecha 26 de febrero de 2024, emite concepto técnico favorable a la propuesta de Incremento Salarial Vigencia 2024 de la Planta de Personal de la UAESP.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios públicos - UAESP, aprobó el incremento salarial en la sesión del día cinco (5) de marzo de 2024, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que, finalmente, los Acuerdos de aprobación del incremento salarial, expedidos por las Juntas o Consejos Directives de las Entidades Descentralizadas, deberán ser enviados al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con el fin de que obren en el Sistema Distrital de información del Empleo y la Administración pública SIDEAP.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: INCREMENTO ASIGNACION BASICA. Fijar a partir del 1° de enero de 2024, el incremento del 11,08% para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional, y 10,68% para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos en la asignación básica mensual de las diferentes categorías de empleos públicos de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, -UAESP-, asi:
PARAGRAFO PRIMERO: Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo de los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las asignaciones básicas señaladas para el grado 18 del nivel técnico y el grado 27 asistencial se ajustan solo hasta el límite máximo salarial mensual fijado por el artículo 7° del Decreto Nacional 896 de 2023.
PARAGRAFO TERCERO: Autorícese a la Administración de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, para cancelar retrospectivamente la asignación básica que se fija en el presente artículo, para los niveles jerárquicos alii definidos, de los empleados públicos de la Unidad. Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP.
ARTICULO SEGUNDO: PUBLICACION Y COMUNICACION. Publicar el presente Acuerdo en la página web de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP y comunicarlo al Departamento Administrative del Servicio Civil Distrital — DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición.
ARTICULO TERCERO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del primero 1 de enero del año dos mil veinticuatro (2024) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de marzo del año 2024.
VANESSA VELASCO BERNAL
Secretaria Distrital de Hábitat
Presidente del Consejo Directivo
MIGUEL ANTONIO JIMENEZ PORTELA
Subdirector Administrative y Financiero – UAESP
Secretario Técnico del Consejo Directivo
Nota: Ver norma original en Anexos. |