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CIRCULAR EXTERNA SDH-000004 DE 2024
(Febrero 6)
PARA: DIRECTORES (AS) O GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON PERSONERÍA JURÍDICA, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DE ORDEN DISTRITAL, EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTA ESP, SOCIEDADES PÚBLICAS, AGENCIAS DE NATURALEZA ESPECIAL Y SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD - E.S.E.
DE: SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL — DASCD
ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA EL INCREMENTO SALARIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS - VIGENCIA 2024, POR PARTE DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS. CONSEJOS DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN DISTRITAL.
La presente Circular se expide en virtud del artículo 10 del Decreto Distrital 643 del 29 de diciembre de 2023[1] que sobre el incremento salarial de las entidades descentralizadas que conforman la administración pública de Bogotá D.C., señala:
“ARTÍCULO 10.- INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud — ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”
Dentro de este contexto, la competencia para establecer el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden distrital está en cabeza de las Juntas o Consejos Directivos de las mismas, tal y como lo señaló el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en Concepto Nro. 1393 de 2002, en el que manifestó lo siguiente:
“(...) Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001.(...)[2]
De modo complementario, es importante citar los apartes del pronunciamiento del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación interna 2348 de fecha 11 de julio de 2017, en el cual resolvió consulta elevada por el Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá D.C., para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas, así:
“(...) Se precisa que, según la jurisprudencia, la facultad constitucional para fijar las escalas de remuneración es de índole eminentemente técnica, no comprende la competencia para crear salarios o factores salariales, y se limita a la agrupación y clasificacion de empleos o en otras palabras, a ordenar numéricamente los diferentes grados de remuneración que pueden existir, ubicados desde el inferior hasta el superior, para hacerles corresponder a cada uno de ellos determinadas consecuencias económicas.
(...) El Concejo de Bogotá no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades distritales, (...), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. (...).
Para el caso de las entidades descentralizadas, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneracion.”
Visto lo anterior, esta facultad cobija no solo la fijación de la asignación básica mensual, sino también su incremento anual, tal como es señalado en concepto Radicado No. 2016600231511 del 21 de octubre de 2016, emitido por el DAFP:
“(...) la Junta Directiva tiene la competencia para determinar los emolumentos de sus empleados públicos, entendidos como la fijación de la asignación básica mensual y su incremento anual a cada uno de los cargos establecidos en las escalas salariales (..)"
Ahora bien, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 31 de agosto de 2023, se concertó que para el año 2024, el ajuste de la asignación básica “de los Empleados Públicos del Distrito Capital; Administración Central y Descentralizada, Empresas Sociales del Estado -ESES- (Norte, Sur, Centro Oriente y Sur Occidente), Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, Cárcel Distrital, Cuerpo Oficial de Bomberos, a los organismos de control (Contraloría Distrital, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital) y el Concejo de Bogotá”, así:
“INCREMENTO SALARIAL: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2024, y será de la siguiente manera:
Nivel Asistencial, técnico, profesional: 1,8 puntos porcentuales más IPC certificado por el DANE al cierre de la vigencia 2023.
Directivos y Asesores: 1.4 puntos porcentuales más IPC certificado por el DANE al cierre de la vigencia 2023.
La Administración Distrital realizará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de 2024.”
De conformidad con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística - DANE, de fecha 9 de enero de 2024, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2023, corresponde a nueve punto veintiocho por ciento (9.28%).
Considerando que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales correspondientes al año 2024, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 896 del 2 de junio de 2023; una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2024, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas, sin que se exceda dicho límite, en los casos en que haya lugar.
Teniendo en cuenta lo anterior, para los grados salariales que corresponda, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando al aplicar el incremento establecido se sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico. En todo caso, ningún empleado público de las entidades u organismos del Distrito Capital podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Alcalde Mayor de Bogotá.
En virtud de lo manifestado, a través de los Decretos Distritales Nos. 036, 037, 038, 039 y 040 del 29 de enero de 2024, se fijaron los incrementos salariales para el año 2024 de los empleados públicos vinculados al Concejo de Bogotá, al sector central de la Administración Distrital de Bogotá D. C., a la Veeduría Distrital, a la Personería de Bogotá y a la Contraloría de Bogotá, respectivamente, el cual corresponde, al 11.08% para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y 10.68% para los niveles jerárquicos: Asesor y Directivo.
En consecuencia, las, entidades descentralizadas del orden distrital adoptarán como porcentaje de incremento salarial del 11.08 % y 10.68%, atendiendo el correspondiente nivel jerárquico, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 896 del 2 de junio de 2023. Igualmente, es preciso señalar que una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2024 para los empleados públicos de las entidades territoriales, las entidades descentralizadas del Distrito Capital, a través de sus juntas o consejos directivos, deberán ajustar en el porcentaje correspondiente por medio de Acto Administrativo, aquellas asignaciones básicas que en virtud del límite máximo salarial previsto en el Decreto Nacional 896 del 2 de junio de 2023, fueron ajustadas en una proporción inferior, sin que en todo caso, se exceda el nuevo límite, previo concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Para garantizar el principio de progresividad de las escalas de remuneración, para los niveles jerárquicos en los que el incremento salarial deba adecuarse para garantizar el cumplimiento del límite máximo salarial definido por el gobierno nacional, el ajuste de las asignaciones básicas se realizará en el porcentaje faltante con una diferencia salarial de cien pesos ($100), entre cada grado, sin exceder dicho límite.
Es oportuno recordar que, de acuerdo con las facultades que le confiere el parágrafo del articulo 6º del Acuerdo Distrital No. 199 de 2005? al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, los proyectos de Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden distrital en los que se establecen, modifican o actualizan sus escalas de remuneración, deben contar con el concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Finalmente, los Acuerdos de aprobación del incremento salarial expedidos por las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden distrital deberán ser enviados al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con el fin de que obren en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública- SIDEAP.
Cordialmente,
Dado en Bogotá, D.C., a los 06 del mes de febrero del año 2024.
ANA MARÍA CADENA RUÍZ
Secretaria Distrital de Hacienda
NIDIA ROCIO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio — Civil Distrital
Nota: Ver norma original en Anexos. [1] “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital. para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones. en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023”. [2] Consejo de Estado-Sala de Consulta y Servicio Civil- Concepto del 18 de julio de 2002, Radicado no. 1393 M.P. Flavio Augusto Rodriguez Arce.
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