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Circular Externa SDH-000009 de 2024 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
30/04/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA SDH-000009 DE 2024

 

(Abril 30)

 

PARA: Representantes Legales, Directores Financieros, Jefes de Planeación, Tesoreros, Contadores y Responsables de Presupuesto de las Entidades de la Administración Central, Establecimientos Públicos, Organismos de Control y Ente Autónomo Universitario.

 

DE: Secretaria Distrital de Hacienda y Secretario Distrital de Planeación.

 

ASUNTO: Armonización presupuestal 2024

 

De conformidad con lo establecido en la Ley 152 de 1994[1], los Acuerdos Distritales 63 de 2002[2], 190 de 2005[3] y 878 de 2023[4], el Decreto Distrital 714 de 1996[5] y el Decreto Distrital 192 de 2021[6], es necesario adelantar el proceso de armonización presupuestal en la presente vigencia con el propósito de iniciar la ejecución del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”.

 

La armonización presupuestal es la modificación del presupuesto de inversión de la vigencia fiscal en ejecución a la estructura del nuevo Plan de Desarrollo, que implica movimientos presupuestales.

 

El proceso de armonización inicia una vez se haya expedido el Plan de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, por lo tanto, las imputaciones presupuestales de inversión directa solamente se podrán afectar con cargo a la estructura presupuestal del nuevo Plan de Desarrollo, por lo cual, para llevar a cabo este proceso de manera coordinada y en el menor tiempo posible, se deben tener en cuenta los lineamientos que se presentan a continuación:


1. Formulación de proyectos de inversión

 

El proceso de armonización del presupuesto inicia con la formulación de los nuevos proyectos de inversión, para lo cual las entidades deberán aplicar la Metodología General Ajustada -MGA y seguir las directrices emitidas por la Secretaría Distrital de Planeación para la inscripción y registro de proyectos de inversión en los bancos de proyectos Nacional y Distrital.

 

En todos los casos, los proyectos de inversión se deben clasificar conforme a la estructura del nuevo Plan de Desarrollo, y según lo establece el artículo 51 del Decreto Distrital 714 de 1996[7], sólo se podrán ejecutar los proyectos de inversión que hagan parte del presupuesto y que se encuentren debidamente registrados en el Banco Distrital de Programas y Proyectos BDPP.

 

Las entidades distritales deben formular sus proyectos de inversión en la MGA WEB y transferirlos a la Plataforma Integrada Inversión Pública PIIP (o el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas - SUIFP si la misma no ha entrado en funcionamiento cuando el proceso de armonización haya iniciado), como paso previo para ser inscritos y registrados en el Banco Distrital de Programas y Proyectos, mediante el diligenciamiento de la Ficha de Estadísticas Básica de Inversión Distrital EBI-D en el sistema SEGPLAN 1.0, de acuerdo con la fecha definida en el cronograma establecido en la presente Circular.

 

En el proceso de armonización las obras, contratos, adquisiciones, etc., que estén pendientes de finalización o entrega, deben tener prioridad en la asignación de recursos para culminarlos antes de la iniciación de otros.

 

El 30 de mayo de 2024 es la fecha límite para que las Entidades puedan expedir Certificados de Registro Presupuestal -CRP- con cargo a los proyectos de inversión del Plan de Desarrollo "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI", el saldo de apropiación se distribuye entre los proyectos del nuevo plan.

 

A continuación, se indican los aspectos a tener en cuenta relacionados con las situaciones que se pueden presentar respecto de los proyectos de inversión:


1.1. Proyectos de Inversión del actual plan de desarrollo.

 

Corresponde a los proyectos de inversión inscritos y registrados en el Banco Distrital de Programas y Proyectos, los cuales finalizaran con el cierre del Plan de Desarrollo "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI"; en este caso, el saldo de apropiación se distribuye entre los proyectos del nuevo plan de Desarrollo "Bogotá Camina Segura".

 

Los productos y actividades de los proyectos de inversión que terminan con el Plan de desarrollo "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI" y que comprometieron recursos, pero que sus productos serán recibidos en el marco del nuevo Plan de Desarrollo "Bogotá Camina Segura", continuarán su ejecución presupuestal a nivel de giros hasta finalizar la vigencia, bajo la estructura presupuestal del plan de desarrollo "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI".


Por su parte, los productos comprometidos en el Plan de desarrollo "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI" y no recibidos antes del 30 de mayo pasarán al nuevo Plan de Desarrollo "Bogotá Camina Segura" solamente para el componente de gestión en SEGPLAN y en la MGA WEB deberán incluirse como indicadores de gestión y los proyectos deberán ser transferidos a la Plataforma Integrada Inversión Pública PIIP.

 

Si con cargo a la apropiación presupuestal se han expedido Certificados de Disponibilidad Presupuestal - CDP- que aún no han sido comprometidos, la entidad tiene plazo hasta el 30 de mayo del 2024 para perfeccionarlos; de lo contrario, se deben liberar y los saldos quedarán disponibles para trasladar al nuevo plan. En caso de no realizar la liberación, el sistema bogdata lo hará de forma automática a la media noche del 30 de mayo de 2024.

 

Los compromisos ya perfeccionados al 30 de mayo de 2024, continuarán su ejecución presupuestal a nivel de giros hasta finalizar la vigencia, bajo la estructura presupuestal del plan de desarrollo "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI". En caso de presentar anulaciones parciales o totales en los meses posteriores, las entidades podrán solicitar el traslado de estos saldos a los nuevos proyectos de inversión, una vez efectuada la liberación de los recursos.

 


1.2. Proyectos nuevos que inician su ejecución con el Plan de Desarrollo "Bogotá Camina Segura".

 

Las entidades distritales formularán proyectos que se identifiquen y respondan a los énfasis del Plan de Gobierno y a los propósitos del nuevo Plan de Desarrollo. Estos proyectos permitirán mejorar la calidad de vida de las personas garantizándoles una mayor seguridad, inclusión, libertad, igualdad de oportunidades y un acceso más justo a bienes y servicios públicos, fortaleciendo el tejido social en un marco de construcción de confianza y aprovechando el potencial de la sociedad y su territorio a partir de un modelo de desarrollo comprometido con la acción climática y la integración regional.

 

Las entidades distritales podrán formular proyectos nuevos en SEGPLAN y en MGA. Adicionalmente, en MGA se requiere en su formulación incluir las magnitudes de las metas de los proyectos del Plan anterior que comprometieron recursos y su producto no se recibió antes del 30 de mayo como magnitud adicional de los indicadores de gestión, en concordancia con lo indicado en el numeral 1.1 de esta Circular.

 

La longitud del nombre del nuevo proyecto no puede superar los 200 caracteres, por requerimiento técnico del Sistema de Información Presupuestal.


1.3. Proyectos de Inversión con cargo a los cuales se pagan cajas menores, nómina, servicios públicos o arrendamientos.

 

Atendiendo que a partir del 30 de mayo de 2024 se suspende la ejecución presupuestal de gastos de inversión directa, es necesario proyectar el pago de las cajas menores hasta tanto inicie el nuevo Plan de Desarrollo y expedir los CDP y CRP que amparen estos gastos.

 

Una vez terminada la armonización presupuestal, la entidad debe expedir la respectiva resolución de modificación y/o constitución de la caja menor adecuándola a la estructura del nuevo plan de desarrollo.

 

De otra parte, cada entidad debe efectuar la proyección del costo de nómina de inversión y sus gastos asociados, y expedir los CDP y CRP a más tardar el 30 de mayo de 2024, para amparar este gasto durante el periodo de armonización. Igual procedimiento debe efectuarse para los pagos de servicios públicos y demás conceptos, que por el principio de programación integral se están atendiendo con presupuesto de inversión.


1.4. Proyectos de Inversión que cuentan con vigencias futuras aprobadas

 

Los proyectos de inversión que cuentan con vigencias futuras aprobadas en el marco del Plan de Desarrollo "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI" y/o anteriores, deben continuar su ejecución bajo la nueva estructura presupuestal del Plan de Desarrollo "Bogotá Camina Segura", con el mismo código y nombre de proyecto (SEGPLAN y BPIN) y con el mismo concepto de gasto y fuente de financiación del objeto de la vigencia futura.

 

Cada entidad debe actualizar los proyectos con vigencias futuras aprobadas en la Plataforma Integrada de Inversión Pública PIIP, como paso previo para actualizar la Ficha de Estadística Básica de Inversión Distrital EBI-D en el Banco Distrital de Programas y Proyectos, así como también actualizar, si procede, la ficha técnica de la vigencia futura en el Sistema de Información Presupuestal bogdata.


2. Modificaciones Presupuestales

 

En el proceso de armonización presupuestal se podrán introducir al presupuesto de la vigencia los ajustes necesarios para cumplir los objetivos estratégicos, programas y metas del nuevo Plan Distrital de Desarrollo de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 52 del Acuerdo Distrital 878 de 20234, manteniendo el monto de inversión directa aprobado para la vigencia 2024.

 

Los ajustes presupuestales se deben realizar mediante Resolución expedida por el Representante Legal y/o por la Junta Directiva o Consejo Directivo, según sea el caso y requerirán concepto previo favorable de las Secretarías Distritales de Planeación y de Hacienda.

 

Los saldos de apropiación no comprometidos a 30 de mayo de 2024 se armonizarán mediante traslado presupuestal reasignando los recursos a los proyectos que se ejecutarán bajo la estructura presupuestal definida para el nuevo Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”. Para tal efecto, la entidad debe liberar los saldos de los CDP no comprometidos y ajustar la ejecución a nivel PEP garantizando que queden únicamente saldos positivos para efectuar traslados de armonización.

 

En caso de que la entidad no realice el proceso de liberación, este se surtirá de forma automática en bogdata, a la media noche del 30 de mayo de 2024, incluyendo el rechazo de los documentos preliminares activos de modificaciones presupuestales, CDP y CRP.

 

Cuando se tenga un CDP que esté amparando un proceso licitatorio o cualquier proceso de contratación en curso, una vez se haya surtido en su totalidad el proceso de armonización presupuestal, la entidad deberá expedir el nuevo certificado de disponibilidad presupuestal con cargo al proyecto de inversión homólogo en el nuevo Plan de Desarrollo. Este CDP deberá contener una anotación en la cual se indique el número del documento reemplazado, así como la fecha en que fue expedido y el monto que amparaba. En todo caso, en los cronogramas diseñados para estos procesos contractuales, se debe tener en cuenta que no es posible adjudicar el contrato hasta tanto se haya efectuado el traslado presupuestal de armonización y se vea reflejado en el sistema de información presupuestal.

 

Igualmente, una vez efectuado el proceso de armonización las entidades deben expedir nuevamente los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que respaldan el 10% de reducción del gasto en contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en cumplimiento del artículo 6 del Decreto Distrital 062 de 2024[8]. Los nuevos Certificados de Disponibilidad Presupuestal deberán contener el mismo objeto del CDP anterior con una anotación adicional que indique número, fecha y monto del documento reemplazado.

 

En caso de tener obras inconclusas, se debe diligenciar el formato “Relación de obras inconclusas” (Anexo 1), indicando la causal de la suspensión de la obra, fecha de la suspensión, monto requerido para su culminación y fuente de financiación. Dicho formato se debe radicar con la solicitud de concepto previo a la Secretaría Distrital de Hacienda.


3. Estructura código presupuestal

 

Teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo Distrital 878 de 20234 Artículo 42. “Plan Distrital de Desarrollo. El Plan Distrital de Desarrollo, deberá ser el instrumento por el cual se vinculará y armonizará, la planeación nacional, regional y departamental, en el nivel Distrital. El Plan Distrital de Desarrollo respecto a los planes de departamentos, municipios y el Plan Nacional, tendrá en cuenta las políticas, estrategias y programas que son de interés mutuo y les dan coherencia a las acciones gubernamentales.” (…), a partir del nuevo Plan de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, los rubros presupuestales de los gastos de inversión directa registrarán el número del proyecto asignado por el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional - BPIN, con la codificación para hacer seguimiento a la ejecución por producto MGA y PMR en las entidades distritales, bajo la siguiente estructura:

 

 

Ejemplo:

 

O2 Gastos

 

O23 Inversión

 

O2301 Directa

 

O230117 Bogotá camina segura

 

O23011719 Salud y protección social

 

O2301171905 Salud pública

 

O230117190520240159 Asistencia: Infancia imparable Bogotá

 

O23011719052024015908 Servicio de promoción de la salud y gestión…

 

O23011719052024015908028 Servicio de gestión del riesgo para temas de consumo, …

 

Con esta nueva estructura se tendrá control presupuestal sobre la ejecución a nivel de producto MGA, PMR y PEP, por tanto, para la entidad ya no es necesario solicitar la creación del elemento PEP (Plan de Estructura de Proyectos) que actualmente se hace de manera separada.

 

Adicionalmente, con esta estructura presupuestal se facilitará la generación oportuna de reportes a la Contraloría General de la Republica correspondientes entre otros, a la Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario - CUIPO y al Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF de la Contraloría de Bogotá.

 

Por lo anterior, se recomienda hacer un análisis minucioso al momento de crear los proyectos de inversión para que su inscripción esté acorde con el sector, programa, producto de la MGA y producto PMR.

 

Ahora bien, para el caso de las metas proyecto (en SEGPLAN 1.0 denominadas “metas proyecto” y “actividades” en SEGPLAN 2.0 y MGA), financiadas con cargo a recursos de plan, el rubro presupuestal para este plan de desarrollo tendrá en cuenta el código BPIN que tiene asignado actualmente el proyecto de inversión.

 

Antes de solicitar los conceptos previos a la SDP y SDH para efectuar el traslado presupuestal, la Entidad debe enviar por correo electrónico al profesional de enlace de la SDP, las Fichas MGA y EBI-D, correspondientes a los proyectos inscritos para el cumplimiento de las metas del nuevo Plan Distrital de Desarrollo. Una vez validada la información por parte de la SDP, las Fichas de los proyectos se deben remitir por correo electrónico al profesional de la SDH-DDP que asesora la Entidad, acompañadas del Formato “Proyectos y Conceptos de Gasto” (Anexo 2) detallando para cada proyecto de inversión (programa), los conceptos del gasto (pospre) y las fuentes de financiación (fondo), e informar el usuario que registrará el traslado de armonización clase ARMO para realizar la configuración en el sistema bogdata.

 

Aunque el número asignado a cada proyecto de inversión registrado en el Banco Distrital de Programas y Proyectos no se reflejará en adelante en el rubro presupuestal, este número se mantiene y será el código de enlace con el número BPIN, para el seguimiento a proyectos que realiza la Secretaría Distrital de Planeación a través Sistema de Seguimiento al Plan de Desarrollo - SEGPLAN.


4. Programación PMR

 

En consonancia con las estrategias de Calidad del Gasto, particularmente frente a la herramienta de Productos, Metas y Resultados- PMR, las entidades deben utilizar los productos PMR vigentes, asegurando la correcta programación desde el inicio de la ejecución, considerando que este hace parte de la nueva estructura del código presupuestal, lo cual impide hacer cambios durante el cuatrienio. Para esto, se anexa a la presente circular el listado de los productos vigentes de cada entidad (Anexo 3).

 

Si la entidad requiere crear nuevos indicadores o reformular metas de los existentes, debe realizar la solicitud a la Subdirección de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto. Para los indicadores que cumplan sus metas en mayo, la entidad deberá continuar realizando el reporte cualitativo hasta finalizar la vigencia y el avance cuantitativo según su naturaleza y periodicidad.

 

Estos procesos se harán atendiendo los lineamientos fijados en la Guía PMR versión 3 (Anexo 4).


5. Cronograma de actividades del proceso de armonización

 

Las siguientes son las fechas máximas, para llevar a cabo las diferentes actividades que implica el proceso de armonización presupuestal. Se recomienda adelantar las actividades señaladas en la medida que se cuente con la información correspondiente y coordinar con las instancias pertinentes para que los plazos se disminuyan y se pueda dar inicio a la ejecución de la inversión en el marco del nuevo Plan de Desarrollo a más tardar en el mes de julio de 2024:

 

N

Actividad

Responsable

Fecha máxima

 

1

Ajustar la ejecución a nivel PEP garantizando que sólo existan saldos positivos para efectuar traslados de armonización.

 

Entidad

 

24/05/2024

 

2

Revisar la ejecución presupuestal a nivel de PEP (Plan de Estructura de Proyectos)

Profesional de la DDP que asesora la entidad

 

28/05/2024

 

3

Registrar en el Sistema de Información Presupuestal bogdata, las liberaciones parciales o totales de CRP cuyos saldos se requiera armonizar.

 

Entidad

 

30/05/2024

 

 

4

Expedir CDP y CRP para cajas menores, pagos de nómina, servicios públicos y otros que se consideren prioritarios e imprescindibles para la operación de la Entidad y que estén con cargo a proyectos de inversión.

 

 

Entidad

 

30/05/2024

 

5

Liberar los saldos de los CDP no comprometidos.

 

Entidad

 

30/05/2024

 

 

 

6

Liberar los saldos de CDP no liberados por la entidad y hacer el cierre de la ejecución presupuestal de inversión del Plan de Desarrollo "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI“. Estos procesos se surten de forma automática en bogdata.

 

 

 

DDP-SGIP

 

A medianoche del 30/05/2024

 

 

7

Generar reportes en bogdata con los saldos a armonizar por proyecto de inversión, con la cadena de ejecución (cege, pospre, programa, pep, fondo y periodo).

 

 

Entidad

 

A partir del 01/06/2024

 

8

Adoptar el nuevo Plan de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”.

Concejo de Bogotá – Alcalde Mayor

Primera semana de Junio

 

 

 

9

Formular e inscribir los nuevos proyectos de inversión en los Bancos de Proyectos Nacional y Distrital y actualizar aquellos que continúan. La Ficha proyecto de la MGA y la Ficha EBI-D del SEGPLAN se deben remitir por correo electrónico al profesional de la SDP que asesora la entidad para revisión y aprobación.

 

 

 

Entidad

 

07/06/2024

N

Actividad

Responsable

Fecha máxima

 

 

 

 

 

10

Enviar por correo electrónico al profesional de la DDP que asesora la entidad:

-       Ficha MGA y Ficha EBI-D de los proyectos registrados para el nuevo PDD, debidamente validadas por la SDP previamente.

-   Formato “Proyectos y Conceptos de Gasto”, con la relación de código de programa, fondo y concepto del gasto (Anexo 2) y usuario que registrará el traslado de armonización clase ARMO en bogdata.

 

 

 

 

 

Entidad

 

11/06/2024

 

 

 

11

Radicar en la Secretaría Distrital de Planeación a través del buzón servicioalciudadanogel@sdp.gov.co, la solicitud de concepto previo favorable para efectuar el traslado presupuestal de armonización, adjuntando los soportes respectivos.

 

 

 

Entidad

 

13/06/2024

12

Emitir concepto previo.

SDP

 

18/06/2024

 

13

Registrar en el Sistema de Información Presupuestal bogdata, la solicitud de modificación presupuestal clase ARMO solo para saldo disponible a armonizar.

 

Entidad

 

20/06/2024

 

 

 

 

14

Radicar en la Secretaría Distrital de Hacienda a través del buzón radicacionhaciendabogota@shd.gov.co, la solicitud de concepto previo para efectuar el traslado presupuestal de armonización, adjuntando el concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación, formato de obras inconclusas (Anexo 1) y demás soportes establecidos en el Manual Operativo Presupuestal.

 

 

 

 

Entidad

 

21/06/2024

15

Emitir concepto técnico del traslado presupuestal.

SDH

 

26/06/2024

 

 

16

Enviar por parte de la entidad de (los) Acto(s) Administrativo(s) suscritos por las autoridades competentes (Representante Legal y/o Junta Directiva o Consejo Directivo según sea el caso) a la SDH y los documentos soporte.

 

 

Entidad

 

28/06/2024

 

17

Incorporar (los) Acto(s) Administrativo(s) en bogdata

Profesional de la DDP-SDH

que asesora la entidad

 

02/07/2024

 

 

18

Expedir los CDP que respaldan procesos de contratación en curso, si aplica, y los CDP que respaldan el 10% de ahorro en gastos de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en cumplimiento del artículo 6 del Decreto 062 de 2024.

 

 

Entidad

 

02/07/2024

 

19

Iniciar ejecución presupuestal del nuevo Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”.

 

Entidad

 

02/07/2024

 

 

 

 

20

Enviar por correo electrónico al profesional de la DDP que asesora la entidad, la relación de los nuevos CDP expedidos para dar cumplimiento del artículo 6 del Decreto 062 de 2024.

 

En caso de no recibir los CDP que soportan dicha cifra antes del 04/07/2024, se procede con el bloqueo preventivo de los recursos en bogdata, hasta tanto la entidad envíe la información.

 

 

 

Entidad/ DDP

 

04/07/2024

 

21

Realizar solicitud de creación de indicadores PMR, si se requiere, atendiendo los lineamientos fijados en la Guía PMR versión 3 (Anexo 4).

 

Entidad

 

05/07/2024

 

ANA MARÍA CADENA RUIZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

MIGUEL SILVA MOYANO

 

Secretario Distrital de Planeación

 

Nota: Ver Circular original y Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”

[2] Acuerdo Distrital 63 de 2002 "Por el cual se definen los procedimientos de armonización del presupuesto con los Planes de Desarrollo"

[3] Acuerdo Distrital 190 de 2005 “por el cual se modifica el artículo 1 y el Parágrafo único del Acuerdo 63 de 2002"

[4] Acuerdo Distrital 878 de 2023 “Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

[5] Decreto Distrital 714 de 1996 “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”.

[6] Decreto Distrital 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”.

[7] Decreto Distrital 714 de 1996 “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”.

[8] Decreto Distrital 062 de 2024 “Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital"