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CIRCULAR EXTERNA 026 DE 2023
(Diciembre 27)
PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, PRESIDENTES (AS), DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, DIRECTORES (AS) DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES DE SUBREDES INTEGRADAS DE SALUD E.S.E-, GERENTES DE SOCIEDADES PÚBLICAS, GERENTE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., DIRECTOR AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA –ATENEA, RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, VEEDORA DISTRITAL, CONTRALOR DISTRITAL, PERSONERO DISTRITAL.
DE: DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL
ASUNTO: Lineamientos para la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la administración pública de Bogotá en cumplimiento numeral 12 del Acuerdo Colectivo Laboral 2023.
FECHA: 27 de diciembre de 2023
Rad. 2-2023-17294
Respetados (as) doctores (as), reciban un cordial saludo: En virtud del Acuerdo Colectivo Laboral 2023 suscrito entre la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y las organizaciones sindicales: Central Unitaria de Trabajadores -CUT-; Central Unitaria de Trabajadores - Subdirectiva Bogotá Cundinamarca -CUT Bogotá Cundinamarca-; Confederación General del Trabajo -CGT-; Confederación de Trabajadores de Colombia -CTC-; Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado -Fenaltrase-; Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos de Colombia -Utradec –CGT-; Federación Colombiana de Trabajadores y Servidores Públicos -Fecotraservipúblicos-; Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Confederación Central CTU Usctrab-; Federación Nacional de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusctrab Nacional-; Federación Sectorial Estatal de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusctrab Estatal-; Federación Regional Bogotá de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusctrab Bogotá-; Federación Nacional Ambiental de la unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedesusctrab Ambiental-; Federación Deporte, Bienestar y Recreación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo Fedeusctrab Deporte, Bienestar y Recreación-; Federación Social de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusctrab Social-; Federación Afrodescendiente, Raizal y Palenquera de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusctrab Afro-; Federación Pueblos Indígenas y Tribales de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusctrab Pueblos Indígenas y Tribales-; Federación Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusctrab Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología-; Federación Derechos Humanos Paz y Territorio de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusctrab Derechos Humanos, Paz y Territorio-; Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Usctrab-; Confederación Colombiana Alternativa del Trabajo -CAT FEM-; Federación Sindical de Trabajadores de Colombia -FTC FEM-; Sindicato de Pagadores, Pensionados y Trabajadores de Colombia -Sipatco-; Federación Unión Nacional de Trabajadores del Estado, los Servicios Públicos y la Comunidad –Únete-; Confederación Nacional de Trabajadores -CNT-; Confederación de Servidores Públicos y de los Servicios Públicos de Colombia -CSPC-; Federación Nacional de Trabajadores por el Mérito y el Trabajo Decente -Propaís-; Federación Nacional de Trabajadores de Colombia -Fedeasonal-; Federación Nacional de Trabajadores de la Educación y Servidores Públicos de Colombia -Fenaltraesp-; Sindicato de Trabajadores de la Educación de Bogotá D.C. -Sintraeducación-; Asociación Sindical Educativa -Asonaleducativa-; Asociación Nacional de Trabajadores de la Educación Colombia -Asoeducadores-; Sindicato de Trabajadores y Servidores Públicos de la Secretaría de Educación del Distrito Capital -Sintrased-; Asociación del Trabajo del Sector Territorial y Ambiental -Biopaz-; Sindicato de la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia de Bogotá y Otras entidades del Distrito -SCJ Bogotá-; Asociación Nacional de Trabajadores, Administrativos, Contratistas, Técnicos, Profesionales, Orientadores, Instructores y Docentes de Colombia -Asonal Colombia-; Colegiado Nacional de Orientadores de Colombia; Unión Distrital de Trabajadores -UDT-; Sindicato Colombiano Estatal –Sincoest-; Unión Nacional de Servidores Públicos de los Distritos y Municipios de Colombia -Unes Colombia-; Sindicato de Empleados Públicos de la Secretaría de Educación del Distrito -Sinepsed-; Asociación Sindical de Empleados Distritales -ASED-; Agremiación Sindical del Sector Salud Secretaría Distrital de Salud -Assesalud-; Sindicato de Trabajadores del Hospital Occidente de Kennedy -Sintrahosken Subred Sur Occidente -CUT- ; Asociación Distrital de Auxiliares de Enfermería -ADAE- ; Sindicato de Servidores Públicos del Hospital Vista Hermosa -Sintra Hospital Vista Hermosa- ; Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social -Sindess Nacional- ; Sindicato Nacional de Servidores Públicos de las Empresas Sociales del Estado -Sinaltraeses- ; Sindicato de Servidores Públicos de la Subred Sur ESE -Sintrasubred Sur- ; Sindicato de Rama de los Trabajadores, Empleados, Funcionarios, Contratistas y Servidores de la Salud y la Seguridad Social del Territorio Nacional -Sintrasalud-, Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá Sindistritales y en el marco de las disposiciones del Decreto Nacional 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, modificado y adicionado por el Decreto 1631 de 2021, suscribieron el 31 de agosto de 2023 el "Acuerdo Colectivo Laboral 2023", que en su numeral 12 se consagra:
“12. RIESGOS LABORALES:
La Administración Distrital destinará recursos financieros, técnicos y talento humano para fortalecer la consolidación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG.SST.) y para la implementación de los mecanismos de vigilancia epidemiológica con el fin de avanzar en la prevención y atención de las enfermedades laborales y accidentes laborales en las entidades y organismos del Distrito Capital.
Igualmente, a conminar a las entidades y organismos distritales para que avance en la realización de los diagnósticos de condiciones de salud, panorama de riesgo laboral e identificación de peligros y evaluación y valoración de riesgos a los que se encuentren expuestos los trabajadores; en la misma línea, con la adopción o actualización de los profesiogramas, así como con la aplicación de la batería de riesgo psicosocial según lo establecido en la normatividad vigente.
Para tal fin, coordinarán con la Administradora de Riesgos Laborales -ARL de cada entidad u organismo distrital en el marco de las obligaciones de reinversión a cargo de la ARL, el desarrollo de programas para la promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades laborales.
Así como el monitoreo permanente de las condiciones de trabajo y salud y el control efectivo del riesgo laboral.
Asimismo, las entidades y organismos distritales deben realizar la entrega de los elementos de protección personal, con la periodicidad debida acorde con el oficio u ocupación de sus trabajadores así como realizar el mantenimiento periódico de las instalaciones, equipos, máquinas y herramientas de acuerdo con las fichas técnicas de dichos elementos.”
En desarrollo de lo previsto en el numeral 12 del Acuerdo Colectivo Laboral 2023, suscrito con las organizaciones sindicales de empleados distritales sobre la consolidación del Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG.SST.),el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en ejercicio de sus funciones y atribuciones en materia de orientación a la gestión pública distrital considerando además que las entidades y organismos distritales han venido avanzando de manera decidida en la gestión adecuada de sus sistemas de seguridad y salud en el trabajo y en el cumplimiento de las diferentes disposiciones regulatorias sobre la materia, imparten las siguientes directrices en torno al sistema de seguridad y salud en el trabajo en las entidades y organismos distritales.
En tal sentido y considerando que la Ley 1562 de 2012 en su artículo 1° define el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, el cual se toma a partir de la mejora continua y en el que se incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo, por consiguiente y dando cumplimiento al numeral 12 del Acuerdo Colectivo Laboral 2023, las entidades y organismos distritales atenderán las siguientes directrices:
I. Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las entidades y organismos distritales deberán disponer los recursos financieros, técnicos y el talento humano requerido para fortalecer sus Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) a partir del diseño, implementación, revisión, evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los mecanismos de vigilancia epidemiológica con el fin de avanzar en la prevención y atención de enfermedades y accidentes laborales, en las entidades y organismos del Distrito Capital.
II. Programas de Prevención de la Enfermedad y Promoción de la Salud y la Seguridad en el Trabajo.
Teniendo en cuenta que el propósito del Sistema de Vigilancia Epidemiológica es minimizar los efectos negativos de los agentes de riesgo en las personas, que por razones de su ocupación se ven expuestas a la probabilidad de enfermar y deteriorar su estado de salud de manera integral, las entidades y organismos distritales deberán contemplar dentro de sus Planes Anuales de Trabajo de SST, las acciones de promoción y prevención enfocadas a la salud y seguridad laboral de las y los trabajadores, coordinando el desarrollo de dichas actividades con la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a la que se encuentre afiliada la entidad u organismo distrital, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley 1562 de 2012.
III. Realizar las actividades encaminadas a la identificación de peligros y valoración y evaluación de los riesgos.
Las entidades y organismos distritales deberán realizar las actividades encaminadas a la identificación de peligros y valoración y evaluación de los riesgos a los que puedan estar expuestos sus trabajadores con el fin de eliminar o, en su defecto, minimizar esos riesgos, previendo la manera de reducirlos mediante la adopción de procedimientos seguros de trabajo y de medidas administrativas tendientes a su gestión adecuada.
Destáquese que en el proceso de identificación de peligros, las entidades y organismos distritales planificarán las acciones en orden de prioridad para reducir el riesgo, incluida la introducción de medidas de control que puedan integrarse en las instrucciones de trabajo o procedimientos administrativos con el fin de permitirle a la organización reconocer y comprender los peligros en el lugar de trabajo y a su vez, a los trabajadores evaluar, priorizar y eliminar los peligros o reducir los riesgos de salud y seguridad, por lo que se requiere garantizar su permanente actualización[1] así como la socialización al interior para el conocimiento de todos los integrantes de la organización.
IV. Desarrollar análisis de las condiciones de salud según los lineamientos de los programas de vigilancia epidemiológica en concordancia con los riesgos existentes en la organización.
Las entidades y organismos distritales avanzarán en el desarrollo de las evaluaciones médicas ocupacionales con el fin de determinar las condiciones de salud física, mental y social de sus trabajadores, teniendo en cuenta para su ejecución, los indicadores epidemiológicos sobre el comportamiento de factores de riesgos y condiciones de salud de los trabajadores, en relación con su exposición y demás aspectos regulados en el Decreto Nacional 1072 de 2015 y, particularmente, en las condiciones, periodicidad y características establecidas en la Resolución 2346 de 2007[2] o en la norma que le complemente o sustituya a esta última.
Igualmente, se prevé que las entidades y organismos distritales avancen progresivamente en la elaboración y adopción de sus profesiogramas, definido éste desde el punto de vista de la Seguridad y Salud en el Trabajo, como: “una matriz de información que permite establecer dos aspectos: 1) las medidas de control que se deben tomar para proteger la seguridad y la salud de un trabajador, en función de los riesgos a los cuales está expuesto por su cargo; y 2) El tipo y la periodicidad de exámenes médicos que se le deben realizar al trabajador que ocupa un determinado cargo” (SafetYa, 2021)[3].
Asimismo, las entidades y organismos distritales en el marco de sus programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, especialmente, en materia de salud mental de sus trabajadores, en consonancia con la Resolución 2404 de 2019[4], avanzarán en la aplicación de la batería de riesgo psicosocial de manera periódica, según el nivel de riesgo de la organización y en las condiciones y periodicidad establecida en el artículo 3° ibídem, con el fin de identificar de manera oportuna los factores de riesgo psicosocial y avanzar en la implementación de programas y actividades que mitiguen el riesgo y las situaciones que generan afectación a la salud mental.
V. Disponer la entrega oportuna de equipos y elementos de protección personal y colectivos.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.4.6.24. del Decreto Nacional 1072 de 2015 se insta a las entidades y organismos distritales para que de conformidad con los análisis realizados sobre las medidas de prevención y control según las actividades realizadas por sus servidores y colaboradores, suministren los equipos y elementos de protección personal (EPP) y desarrollen las acciones necesarias para que sean utilizados por los trabajadores, para que estos conozcan el deber y la forma correcta de utilizarlos y para que el mantenimiento o reemplazo de los mismos se haga de forma tal, que se asegure su buen funcionamiento y recambio según vida útil para la protección de los trabajadores.
Para tal fin, podrán solicitar el apoyo de la Administradora de Riesgos Laborales -ARL- a la que se encuentra afiliada la entidad, según lo previsto en el artículo 2.2.4.2.5.12, del Decreto Nacional 1072 de 2015 que en su numeral 13) les asigna a dichas entidades la responsabilidad de “13. Asesorar en la adecuación de puestos de trabajo, maquinaria, equipos, herramientas y elementos de protección personal para el desarrollo de la ocupación u oficio del afiliado”.
Igualmente, para que se realice el mantenimiento de las instalaciones, equipos y herramientas de acuerdo con los informes de inspecciones y con sujeción a los manuales de uso con el fin de evitar cualquier tipo de accidente o incidente que ponga en riesgo la salud de sus trabajadores, tal como lo establece la Resolución 0312 de 2019 que prevé que este cuidado permite la conservación de los elementos que se adquieren, garantizando ampliar su vida útil, con el objetivo de prevenir situaciones de emergencia que ponga en peligro la vida, salud e integridad del trabajador.
VI. Coordinación de actividades con las Administradoras de Riesgos Laborales enfocadas a la promoción de la salud.
En consideración con las obligaciones asignadas a las administradoras de riesgos laborales, en especial, a lo previsto en el artículo 2.2.4.2.5.12. del Decreto Nacional 1072 de 2015 acerca del fomento de estilos de trabajo y vidas saludables para el afiliado, así como en cuanto a la generación de estrategias, programas, acciones o servicios de promoción y prevención para cada ocupación u oficio, nos permitimos exhortar a las entidades y organismos distritales para coordinar con la ARL y optimizar los recursos previstos en sus planes anuales de trabajo mediante el desarrollo de acciones encaminadas a la promoción de la salud de sus trabajadores.
Es importante señalar que dentro del plan de acción para una mejora continua del sistema se derivan los programas de promoción y prevención y el bienestar en el trabajo, programas que, dependiendo del diagnóstico de salud de la población trabajadora, el análisis de riesgos para cada cargo y de las actividades de implementación del SG-SST, se deben implementar con el apoyo del COPASST y la Alta Dirección, que pueden priorizar los siguientes:
-Prevención y asistencia en los ámbitos del estrés en el trabajo.
- Prevención de la Violencia en el trabajo.
- Control del consumo excesivo de alcohol y drogas.
- Programa de lugares de trabajo libres de tabaco.
- Programas de medicina preventiva.
- Programas de estilos de vida saludable.
- Programas de riesgo cardiovascular.
- Programas de impacto visual.
- Programa de seguimiento nutricional.
- Programa de preparación ante emergencias.
- Programa de riesgo psicosocial.
Entre otros programas que se consideren prioritarios según el diagnóstico inicial, la creación de programas de vigilancia epidemiológica se implementa conforme a las necesidades de cada entidad, el ausentismo por enfermedad laboral amplía el campo de aplicación a los programas de promoción y prevención a la salud.
Todos estos componentes hacen parte del bienestar físico y mental de los trabajadores en sus espacios de trabajo, no obstante cabe señalar que dichas acciones se contemplan en la identificación oportuna de las necesidades de cada entidad, los espacios dedicados a promocionar y adoptar mecanismos de cultura y prevención, se consideren una inversión en el activo más importante de cualquier organización, con ello logramos minimizar situaciones de riesgo que aumentan accidentes y enfermedades laborales ocasionando ausentismo laboral.
Cordialmente,
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora Departamento Administrativo Del Servicio Civil Distrital
Proyectado por: Elsy Rocío Vivas Babativa - Contratista María Constanza Romero Oñate - Subdirectora de Gestión Distrital de Bienestar, Desarrollo y Desempeño Revisado por: Carlos Andrés Acosta Naranjo - Asesor DASCD
Nota: Ver norma original en Anexos.
Notas al pie de página: [1] La matriz de identificación de peligros y valoración de riesgos debe actualizarse como mínimo una vez al año o cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal o catastrófico o cuando se presentan cambios en los procesos, máquinas y herramientas y de esta manera asegurar que no han habido cambios en el nivel de protección de los trabajadores. [2] Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales. [3] https://safetya.co/profesiograma-sg-sst/. [4] Por la cual se adopta la Batería de Instrumentos para la Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial, la Guía Técnica General para la Promoción, Prevención e Intervención de los Factores Psicosociales y sus Efectos en la Población Trabajadora y sus Protocolos Específicos y se dictan otras disposiciones. |