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Resolución Reglamentaria 012 de 2024 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
16/05/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/05/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8020 del 23 de mayo de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 012 DE 2024

 

(Mayo 16)

 

Por la cual se adoptan las nuevas versiones de procedimientos del Proceso de Gestión de Tecnologías de la Información en la Contraloría de Bogotá D.C.

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo No. 658 de 2016[1] y

 

CONSIDERANDO: 

 

Que el artículo 269 de la Constitución Política, establece como obligación de las autoridades diseñar y aplicar en las entidades públicas, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley. 

Que de acuerdo con lo señalado en los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993[2] se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional, los procedimientos para la ejecución de procesos, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

 

Que el Acuerdo 658 de 2016, regula en el artículo 6 la autonomía administrativa, en virtud de la cual, corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y los respectivos acuerdos vigentes.

 

Que la Contraloría de Bogotá D.C. mediante Resolución Reglamentaria No. 038 del 8 de octubre de 2018, adoptó la nueva versión del Modelo Estándar de Control Interno -MECI- e incorporó la estructura definida en la dimensión No. 7 Control Interno, del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

Que la Contraloría de Bogotá D.C. mediante la Resolución Reglamentaria No. 043 del 21 de octubre de 2019, adoptó la versión 2.0 del Procedimiento de Control de Acceso a Usuarios - PGTI 07 y a través de la Resolución Reglamentaria No. 019 del 21 de septiembre de 2020, adoptó la versión 8.0 del Procedimiento para la Gestión de Copias de Respaldo - PGTI-03.

 

Que asimismo a través del numeral 2° del artículo 1° de la Resolución Reglamentaria No. 016 de 10 de agosto de 2020[3], se adoptó la versión 2.0 del Procedimiento para la Adquisición, Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas de Información - PGTI-09 y con la Resolución Reglamentaria No. 011 de 21 de abril de 2021, se adoptó la versión 1.0 del Procedimiento para la gestión de proyectos con componente Tl - PGTI-18.

 

Que teniendo en cuenta la mejora institucional, se adelantó una revisión global de los procedimientos en mención por parte de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, identificando la necesidad de actualizarlos con la finalidad de ajustar los nombres, el contenido de los mismos, de acuerdo con los requerimientos de quienes intervienen en su ejecución, dar mayor claridad en el desarrollo de actividades, fortalecer los puntos de control, incluir normatividad vigente, incluir y modificar formatos y aplicar los criterios de accesibilidad definidos en la Circular 026 de 2022[4].

 

Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la nueva versión de los siguientes procedimientos del Proceso de Gestión de Tecnologías de la Información:

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes de oficina y gerentes velar por la administración, divulgación y cumplimiento de los procedimientos adoptados.

 

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria No. 043 del 21 de octubre de 2019, el numeral 2 del artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. 016 de 10 de agosto de 2020, la Resolución Reglamentaria No. 019 de 21 de septiembre de 2020 y la Resolución Reglamentaria No. 011 de 21 de abril de 2021 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de mayo de 2024.

 

JULIÁN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ

 

Contralor de Bogotá D.C.

 

Nota: Ver anexo y norma original en Anexos


[1] Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017, 881, 886 y 904 de 2023.

[2] Circular Interna 026 del 18 de agosto de 2022 “Cumplimiento características de accesibilidad en documentos digitales para la publicación web”.

[3] Derogada parcialmente por la Resolución Reglamentaria No. 013 del 27 de abril de 2021, en el numeral 1 del artículo primero.

[4] Circular Interna 026 del 18 de agosto de 2022 “Cumplimiento características de accesibilidad en documentos digitales para la publicación web”.