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Decreto Local 12 de 2004 Alcaldía Local de los Mártires

Fecha de Expedición:
16/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/12/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3233 de diciembre 6 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 012 DE 2004

(Noviembre 16)

Derogado tácitamente por el Decreto Local 03 de 2005

Por el cual se reestructura el Consejo Local de Política Social.

EL ALCALDE LOCAL DE MÁRTIRES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial la conferidas por el artículo 9 del Decreto Distrital 093 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Bogotá ha facultado a los Alcaldes locales para conformar los consejos Locales de política social.

Que en esta localidad existen varias entidades e instituciones que contribuyen al diseño y ejecución de la política social, pertenecientes tanto a los niveles Distrital como nacional, organizaciones no gubernamentales y cívicas, así como empresas privadas que cumplen funciones delegadas de servicio publico o e contribución al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Que se debe fortalecer la participación social , frente al compromiso con la realización progresiva de los derechos fundamentales de todas las personas , creando un tejido social que genere la solidaridad y el bienestar común y, para ello, se hace indispensable darle cabida en el Consejo Local de Política Social , al sector privado y al tercer sector así como a la cooperación internacional.

Que también existen en la localidad múltiples consejos, redes y comités encargados de abordar temáticas especificas comprendidas dentro de la política social y se hace necesario racionalizar su numero, coordinar su actuación y unificar criterios.

Que se requiere construir de manera participativa propuestas concretas de políticas publicas sociales de cobertura local que puedan ser insumos útiles a la Administración Distrital Central y que respondan a las necesidades de la nueva dimensión Ciudad - Región.

Que el Artículo 8 del Decreto Nacional 1137/99, referente al sistema Nacional de Bienestar Familiar, señala que el ajuste de los lineamientos nacionales de la política de sobre familia y niñez a las condiciones de la ciudad, así como la elaboración y ejecución de los planes y programas correspondientes a dicha política , corresponde al D.C., de cuya estructura administrativa hace parte integral esta localidad.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Consejo Local de Política Social. Confórmese el Consejo Local de Política Social (CLOPS) de Mártires.

ARTÍCULO 2. Naturaleza y objetivo. El consejo Local de Política Social es una instancia de coordinación interinstitucional y comunitaria para la concertación y seguimiento de la Política Social y tiene como objeto principal promover la articulación, integralidad y complementariedad de la actuación de las instituciones públicas y convocar la solidaridad y la corresponsabilidad de los distintos sectores de la sociedad y de la cooperación internacional, en la búsqueda de la realización progresiva de los derechos fundamentales.

Constituyen los principales objetivos del Consejo Local de Política Social:

1. Fortalecer la gestión de las entidades de gobierno, de las organizaciones del sector privado y del tercer sector para favorecer el mejoramiento de la calidad de vida de quienes habitan en la localidad de Mártires y en particular de las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad.

2. Corresponsabilidad, esto es, vinculación ciudadana y responsabilidad compartida entre sus integrantes frente a la toma de decisiones y a los resultados.

3. Complementariedad de acciones gubernamentales y no gubernamentales, esto es, abordaje integral desde los diferentes sectores hacia las problemáticas o grupos poblacionales sobre los que se centra la acción de la Política Social.

4. Cofinanciación y eficiencia, mediante la participación de las diferentes entidades publicas y privadas en la gestión conjunta de recursos y en la asignación eficiente de los recursos.

5. Focalización de las intervenciones y de la inversión social en las problemáticas de los grupos poblacionales que presentan mayor situación de riesgo y vulnerabilidad.

6. Comunicación para el desarrollo, según la cual existiera una información básica y una estrategia de comunicación local relativa a la ejecución de todos los programas comprendidos en la Política Social , compartida por todas las instituciones y agentes involucrados y la puesta en marcha de procesos de autonomía, autogestión, autorregulación, y solidaridad en relación con los grupos poblacionales y problemáticas sujetos de la focalización.

7. Articulación de consejos, comités, y redes locales con temáticas especificas de Política Social.

8. Transparencia en la rendición pública de cuentas de cada institución o agente ante el consejo, los beneficiarios y ante la ciudadanía, organizada en encuentros ciudadanos locales para con esa finalidad.

ARTÍCULO 3. Principios Rectores. Los principios rectores que guiaran al Consejo Local de Política Social son: Solidaridad. Equidad, Transparencia, Progresividad, Eficiencia, Participación, Transversalidad, Integralidad, Sostenibilidad y rendición de cuentas Publicas .

ARTÍCULO 4. Composición del Consejo Local de Política Social. Son integrantes del Consejo Local de Política Social (CLOPS) de Mártires :

DEL SECTOR PÚBLICO

- El /La Alcalde/sa Local , quien lo presidirá

- Un/a delegado/a de la Junta Administradora Local

- El/La gerente/a del Centro Operativo Local Mártires

- El/La Coordinadora del Centro Zonal del ICBF en la localidad

- El/La Gerente del CADEL de la localidad

- El/ La gerente del Hospital Centro Oriente

- El/La Comisario/a de Familia delegada para la localidad

- Un delegado de IDIPRON

- El/La Gestor/a Cultural Local

- El/ La Personero/a Local

- El/La coordinadora de la Policía comunitaria la 14 estación

- El/La coordinador/a de la Unidad de Mediación y Conciliación

- El/La coordinador/ del DAMA en la localidad

- El/ La coordinador/a de Misión Bogotá en la localidad

MIEMBROS DE LA SOCIEDAD CIVIL

Un/a delegado/a del Consejo local de planeación .

Un/a delegado/a de la asociación de juntas de acción comunal

Un/a delegado/a del Consejo local de cultura

Un/a delegado/a del Consejo local e personas en situación de Discapacidad

Un/a delegado/a del consejo local de juventud

Un/a delegado/a del comité local de adultos/as mayores

Un/a delegado/a de las asociaciones de padres de familia de los colegios de la localidad

Un/a delegado/a de las asociaciones de comerciantes de la localidad

Un/a delegado/a de las asociaciones de industriales de la localidad

Un/a delegado del la asociación de comerciantes de San Andresito de la localidad

Una delegada de las asociaciones de Madres Comunitarias de la Localidad

Un /a delegado/a de Consejos Tutelares de la localidad

PARÁGRAFO 1.- A efectos de designar los/as delegados/as de la sociedad civil , el/la Alcalde/sa Local convocará a inscripciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de este decreto . Al interior las organizaciones elegirán el representante debidamente acreditado .

PARÁGRAFO 2.- En la medida en que se creen organizaciones surgirán nuevos delegados al Consejo Local de Política Social.

PARÁGRAFO 3.- Los delegados de los consejos, comités y redes no podrán ser Servidores Públicos.

INVITADOS

El Alcalde Local podrá invitar a las personas y/o entidades que estime conveniente en calidad de invitado/da especial u ocasional.

ARTÍCULO 5. Funciones. Son funciones del Consejo Local de Política Social las siguientes:

- Formular y priorizar propuestas de Políticas Sociales para el ámbito local, en relación con las problemáticas o grupos poblacionales sobre los que centra su acción con base en la articulación de los diagnósticos sociales existentes y su continua actualización.

- Conocer los planes de acción de las distintas entidades , comités, consejos y redes que lo conforman y desarrollar metodologías para coordinar, articular, aumentar el impacto y la integralidad de las políticas de las que son beneficiarios los grupos poblacionales de los que se ocupan .

- Gestionar recursos para financiar programas sociales y buscar recursos de cofinanciación que permitan incrementar la inversión en políticas Publicas Locales, de acuerdo con el diagnostico situacional de la Localidad.

- Elaborar y poner en marcha conjuntamente estrategias locales de comunicación y de movilización social para el desarrollo.

- Evaluar la situación social local y efectuar recomendaciones y solicitudes a la instancia técnica del Consejo Distrital de Política Social.

- Vigilar, evaluar e informar en la localidad, el cumplimiento y ejecución de los programas y proyectos sociales contemplados en los planes de desarrollo de los distintos niveles territoriales.

PARÁGRAFO. El Consejo Local de Política Social se reunirá, como mínimo , una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando se requiera. Su participación no es delegable. En cada caso será convocado por el/la Alcalde/sa Local.

ARTÍCULO 6. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social estará a cargo del Centro Operativo Local Mártires del Departamento Administrativo de Bienestar Social (COL Mártires).

ARTÍCULO 7. Funciones de la Secretaria Técnica. Constituyen las principales funciones de la Secretaria Técnica:

1. Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial.

2. Velar por la correcta ejecución de la políticas, los compromisos definidos en el Consejo Local de Política Social.

3. Organizar las reuniones del Consejo Local de Política Social.

4. Coordinar las actividades de la Unidad de Apoyo Técnico.

ARTÍCULO 8. Unidad de Apoyo Técnico. La Unidad de Apoyo Técnico estará compuesta por los delegados /as designados /as por el Alcalde Local . Esta Unidad debe brindar apoyo técnico al Consejo Local de Política Social . Sus actividades serán coordinadas por el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito - COL Mártires, en su condición de Secretaria Técnica.

ARTÍCULO 9. Composición de la Unidad de Apoyo Técnico. Son integrantes de la Unidad de Apoyo Técnico del CLOPS de Mártires:

El Alcalde/sa Local

El/la Gerente zonal del ICBF

El/la Gerente local del CADEL

El/la Gerente del DABS-COL Mártires

El Gestor Local de Cultura del IDCT

EL Gerente del Hospital Centro Oriente

Un/a delegado de la Junta Administradora Local de Mártires

Un/a delegado del Consejo Local de Planeación

Son funciones de la Unidad de Apoyo Técnico las siguientes :

1. Propiciar la generación de condiciones que permitan una gestión social cimentada en una visión integral, y participativa mediante la articulación como sistema, entre las entidades que hacen parte del Consejo Local de Política Social , el Consejo Local de Planeación y el Consejo Local de Gobierno.

2. Proponer al Consejo Local e Política Social los liniamientos y prioridades de la Política Social , así como la estrategia de ejecución de la misma en lo local.

3. Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial .

4. Hacer el seguimiento a la política social local e informar sobre la evolución y cumplimiento de las metas propuestas y recomendar los ajustes pertinentes.

5. Coordinar el diseño y puesta en marcha de un sistema unificado de información social en lo Local que permita tomar decisiones , conocer el impacto de la política social en lo Local , garantizar el acceso a la información y facilitar la participación y el control político por parte de la ciudadanía y de los órganos especializados.

6. Apoyar el desarrollo de las tareas definidas por el Consejo Local de Planeación.

7. Contribuir a la definición de los indicadores sociales de evaluación de la gestión y elaborar los informes respectivos.

8. Diseñar una estrategia de comunicación que facilite la integración del CLOPS, EL Consejo Local de Planeación y el Consejo Local de Gobierno y movilice la ciudadanía en torno al compromiso social.

PARÁGRAFO: La Unidad de Apoyo Técnico se reunirá mensualmente previa convocatoria efectuada por la Secretaria Técnica del Consejo Local de Política Social.

ARTÍCULO 10. Subcomités: Créanse los siguiente Subcomités del Consejo Local de Política Social: Subcomité de Infancia y Familia; Subcomité de Juventud; Subcomité de Adulto/a Mayor; Subcomité de Discapacidad; Subcomité de Trabajadores/as Sexuales; Subcomité de Habitante de Calle. Los integrantes del Consejo Local de Política Social, podrán determinar la existencia de otros Subcomités tanto por grupos poblacionales como temáticos o por problemáticas . Su conformación dependerá de la necesidad y de la existencia previa de trabajo local en red en relación con el tema o agentes involucrados.

Son funciones generales de los diversos Subcomités , además de las que se determinen en sus actos de creación o modificación, las siguientes:

Funciones de los subcomités:

- Realizar y mantener actualizados los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática o población asignada.

- Estudiar las Políticas sociales y la oferta programática de los niveles nacional, distrital central y de las instancias, en relación con su ámbito de intervención, para formular propuestas y emitir recomendaciones sobre su aplicación en la Localidad.

- Llevar la información actualizada sobre temática o grupo poblacional especifico, analizarla e informar al Consejo Local de Política Social

- Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados dando participación a la sociedad civil en la temática o problemática y definir conjuntamente las estrategias de intervención y el papel de cada uno de los actores de las competencias legales que le son propias.

La secretaria técnica de cada subcomité será ejercida por un delegado del DABS COL Mártires. Los subcomités el Consejo Local de Política Social responderán al desarrollo del criterio de articulación de consejos, comités, redes preexistentes y a la coordinación y funcionamiento efectivos.

ARTÍCULO 11. Subcomité de Infancia y Familia.

Integraran el subcomité de Infancia y Familia , del sector publico : ICBF, CADEL, DABS COL Mártires, Comisaría de Familia, Hospital Centro oriente . De la sociedad civil: Red del Buen Trato, Concejos Tutelares, Madres Comunitarias, COPACO, Asociación de Padres de Familia.

ARTÍCULO 12. Subcomité de Juventud.

Integraran el subcomité de Juventud , del sector publico: CADEL, DABS COL Mártires, UCPI, IDCT, DAAC, IDRD. De la sociedad civil: El Concejo Local de Juventud, el Concejo Local de Cultura , el representante de jóvenes del Concejo Local de Planeación.

ARTÍCULO 13. Subcomité Adulto/a Mayor

Integraran el subcomité de Adulto/a Mayor , del sector publico: DABS COL Mártires ,IDCT, IDRD y HOSPITAL CENTRO ORIENTE De la sociedad civil: El Comité Local de Adulto Mayor, y ONG.

ARTÍCULO 14. Subcomité de Discapacidad.

Integraran el subcomité de Discapacidad , del sector publico: DABS COL Mártires Alcaldía Local, IDRD y Hospital Centro Oriente . De la sociedad civil: El Comité Local de Discapacidad y ONG .

ARTÍCULO 15. Subcomité de Trabajadores/as Sexuales.

Integraran el subcomité de Trabajadores/as Sexuales, del sector publico: DABS COL Mártires, Alcaldía Local, Hospital centro Oriente y Policía . De la sociedad civil: ONG

ARTÍCULO 16. Subcomité Habitante de Calle.

Integraran el subcomité de Habitante de Calle, del sector publico: DABS COL Mártires, Alcaldía Local, Hospital Centro Oriente, IDRD, IDIPRON . De la sociedad civil: Niños de los Andes, ACJ, y ONG.

ARTÍCULO 17. Vigencia

El presente decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga otros decretos Locales que le sean contrarios y en especial el Decreto Local No. 008 de 2002.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes noviembre de 2004.

SIGIFREDO CASTRO DUQUE

Alcalde Local Mártires

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3233 de diciembre 6 de 2004.