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Resolución 465 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
--/ 00/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 465 DE 2019

 

(Diciembre 17)

 

Por medio de la cual se modifica el manual específico de funciones y competencias laborales de los empleos públicos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 9 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 32 del Decreto Ley 785 de 2005, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 122 de la Constitución Política de 1991 señala que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.

 

Que, en desarrollo de este precepto constitucional, el artículo 15 de la Ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones" señala que serán funciones específicas de las unidades de personal de las entidades públicas o quien haga sus veces (...) "c) Elaborar los proyectos de plantas de personal, así como los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes, para lo cual podrán contar con la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública, universidades públicas o privadas, o de firmas especializadas o profesionales en administración pública. (...) Que el artículo 2.2.2.6.1 (Expedición) del Decreto Nacional 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Función Pública señala que (...) La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título. Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas.

 

Que mediante Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que mediante Decreto Distrital No. 673 del 22 de noviembre de 2018, se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que mediante Resolución 236 del 13 de diciembre de 2018, se modificó el manual específico de funciones y competencias laborales de los empleos públicos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad en cumplimiento con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionado por el Decreto Nacional 051 de 2018 que señala que (...) En el marco de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades deberán publicar, por el término señalado en su reglamentación, las modificaciones o actualizaciones al manual especifico de funciones y de competencias laborales. (...), publicó en la intranet de la entidad, el proyecto de resolución por medio de la cual se modifica el manual específico de funciones y competencias laborales de los empleos públicos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, la Secretaria Distrital de Movilidad presentó ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital-DASCD, justificación técnica para la modificación del manual específico de funciones y competencias laborales, en la cual se incluye el ajuste de propósitos principales, descripción de funciones esenciales y formación académica de algunos perfiles, con el fin de precisar el desarrollo de las funciones de los empleados públicos de la entidad y así fortalecer la prestación de los servicios y los requerimientos en el cumplimiento de la misión.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital — DASCD — mediante oficio 2019EE3044 del 13 de diciembre de 2019, emitió concepto técnico favorable para modificación del manual específico de funciones y competencias laborales de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO- Modificar la Resolución 236 de 2018, por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, en relación con los siguientes empleos así:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - La Secretaría Distrital de Movilidad, aplicará las equivalencias de conformidad con lo establecido en la Ley 785 de 2005 capítulo V artículo 25 "equivalencias entre Estudio y Experiencia" y el Decreto Distrital 367 del 09 de septiembre de 2014.

 

ARTÍCULO TERCERO. - El Director de Talento Humano entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión, o cuando sea objeto de una novedad de personal que implique cambio de funciones, o cuando mediante la adopción o modificación del manual se afecten las establecidas para los empleos. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su refrendación por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital-DASCD y modifica en lo pertinente la Resolución 236 de 2018.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 17 días del mes de diciembre del año 2019.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario de Movilidad

 

REFRENDACIÓN

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora

 

Departamento Administrativa del Servicio Civil Distrito

 

Nota: Ver norma original en Anexos.