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LEY 2355 DE 2024
(Mayo 17)
Por medio del cual se reconoce el Festival Departamental de Bandas de Cundinamarca como manifestación del patrimonio cultural inmaterial de la Nación
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto declarar como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, el Festival Departamental de Bandas de Cundinamarca.
Artículo 2°. Exhórtese al Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, que incluya el Festival Departamental de Bandas de Cundinamarca en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional, se apruebe y desarrolle el Plan Especial de Salvaguardia (PES) correspondiente.
Artículo 3°. Promoción. El Gobierno nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con las autoridades departamentales y municipales de Cundinamarca, implementarán estrategias con el fin de promover la participación de niños, niñas, adolescentes, adultos y grupos de bandas musicales en el Festival Departamental de Bandas de Cundinamarca.
Artículo 4°. Fortalecimiento y financiación. Autorícese al Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con el Marco' Fiscal de Mediano Plazo, las partidas presupuestales requeridas para el fortalecimiento de las iniciativas artísticas y culturales que hacen parte del Festival Departamental de Bandas de Cundinamarca de manera que contribuya al fomento, conservación y desarrollo del mismo.
Artículo 5°. Producto audiovisual. Autorícese al Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a destinar los recursos necesarios para el financiamiento de un producto audiovisual que promueva el Festival Departamental de Bandas de Cundinamarca, de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cual podrá transmitirse a nivel nacional en alguno de los canales del Sistema de Medios Públicos.
Artículo 6°. Programa Nacional de Estímulos. El Gobierno Nacional a través I del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y en coordinación con las autoridades departamentales y municipales de Cundinamarca, incluirá a las Bandas de Cundinamarca que trata la presente ley, en el Programa Nacional de Estímulos.
Artículo 7°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,
IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de mayo del año 2024.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO
EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES
JUAN DAVID CORREA ULLOA
Nota: Ver norma original en Anexos. |