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ACUERDO LOCAL 001 DE 2024
(Marzo 19)
Por el cual se crea el Programa de Asesoría y Orientación Jurídica dirigido a población vulnerable de la Localidad de Chapinero
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO,
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 318; numerales 15 y 16 del artículo 69 del Decreto – Ley 1421 de 1993, parcialmente modificado por la Ley 2116 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia dispone que las autoridades de la República están instituidas para el cumplimiento de los fines propios del Estado, a promover y garantizar la efectividad en los principios, derechos y deberes del texto constitucional, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo y proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades.
Que la Constitución Política de Colombia en los artículos 22 y 95 establece que la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento, y que es un propósito común del Estado Social de Derecho que corresponde a todos los colombianos. Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 229 consagra el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia.
Que la Ley 2113 de 2021, “Por medio de la cual se regula el Funcionamiento de los Consultorios Jurídicos de las Instituciones de Educación Superior”, establece que las instituciones de educación superior a través de los estudiantes del programa de Derecho les prestarán servicios jurídicos de manera gratuita a las personas carente de recursos económicos, en situación de vulnerabilidad o indefensión para la defensa de sus derechos.
Que el artículo 7 de la Ley 2113 de 2021 señala que “los servicios de asesoría jurídica y pedagogía en derecho propios del Consultorio Jurídico podrán prestarse a entidades públicas o privadas (...) cuando tales servicios sean en provecho de los beneficiarios y con el alcance indicado en el Artículo siguiente, y previa suscripción de convenios o acuerdos (...)”.
Que el artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1993 estipula que las localidades podrán celebrar convenios previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Que los numeral 8 y 21 del artículo 59 Reglamento de la Junta Administradora Local de Chapinero mencionan como funciones de la Comisión de Gobierno, Derechos Humanos, Seguridad y Convivencia: “(...) 8. Apoyar programas culturales que promuevan la utilización de mecanismos pacíficos para la resolución de los conflictos, como forma de acceder a una localidad más amable y solidaria, que propenda por el respeto y garantía de los derechos. (...) 21. Hacer seguimiento y control a las políticas, Proyectos de Acuerdo y programas del sistema de justicia y solución de conflictos de la localidad”.
Que, según el análisis de condiciones, calidad de vida, salud y enfermedad-2018 proyecciones DANE, en las UPZ Pardo Rubio y San Isidro Patios se concentran las condiciones económicas más vulnerables de la localidad, donde se encuentran la mayor cantidad de asentamientos irregulares y a su vez donde mayor concentración hay de los eventos priorizados para la población de la tercera edad.
Que, según estudio de la Secretaría de Integración Social, Chapinero ocupa el puesto diecisiete en población con discapacidad de la ciudad, con un 2%, entre las 20 localidades. Respecto a la población con discapacidad, las personas mayores son el grupo de mayor peso dentro de la localidad (cerca del 52%). Chapinero concentra el 2% de la población menor de 14 años con discapacidad de la ciudad y el 2,24% de la población adolescente. Sin embargo, al interior de la localidad, el grupo mayoritario son las personas mayores (2.349 personas mayores).
Que de acuerdo con el Observatorio de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá - OMEG de la Secretaría Distrital de la Mujer, para el año 2020 en Chapinero, el 54,6% de la población son mujeres, de las cuales 1 de cada 3 (21.070 mujeres) están en edad productiva. Por otro lado, el 45,3% de los hogares tienen jefatura femenina, de estos el 6.7% están en condiciones de pobreza extrema y el 47,6% de los hogares son pobres multidimensionales.
Que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2020-2024 para el 2017 Chapinero tenía una incidencia de pobreza multidimensional 2,23% en hogares urbanos, pero en hogares rurales fue del 8,30%, ocupando el último lugar con respecto al resto de localidades. Paralelamente tenemos que Chapinero es una localidad que al comparar las cifras de personas por ingresos vs la existencia de estratos 1 y 2 “se encuentra una parte de la población en pobreza por ingresos, pero la estratificación no les permite acceder al subsidio de mínimo vital”.
Que según la Secretaría de Integración Social Diagnóstico Local Chapinero 2020 6.632 hogares se encuentran en deciles 6-10 (más altos) de pobreza multidimensional y 20.406 personas pertenecen a los Hogares en deciles 6-10 (más altos) de Pobreza multidimensional.
Que se hace necesario implementar en la Localidad de Chapinero un programa de asesoría y orientación jurídica para la población vulnerable en la localidad, por medio del cual en articulación con la Alcaldía Local y Universidades Públicas y Privadas de la Ciudad se les brinden los servicios legales que ofrecen los Consultorios Jurídicos de las Instituciones de Educación Superior.
Que de acuerdo a la Ley 2113 de 2021 y la Sentencia C- 116 de 2021 de la Corte Constitucional, la población vulnerable comprende aquellas personas carentes de recursos económicos, en situación de indefensión o vulnerabilidad, adultos mayores o de la tercera edad, personas en condición de discapacidad, madres cabezas de familia, trabajadores y trabajadores domésticas, damnificados y víctimas de desastres, habitantes de calle, desplazados y víctimas del conflicto armado y todos aquellos reconocidos jurisprudencialmente por la Corte Constitucional como pertenecientes a grupos vulnerables.
En mérito de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º: Crear el Programa de Asesoría y Orientación Jurídica dirigido a población vulnerable de la Localidad de Chapinero, por medio del cual en articulación con la Alcaldía Local y Universidades Públicas o Privadas de la Ciudad se les prestará la asesoría legal que ofrecen los Consultorios Jurídicos de las Instituciones de Educación Superior.
ARTÍCULO 2º: El Programa se creará formalmente por la Alcaldía Local de Chapinero en aplicación de lo consagrado en el artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1993 y artículo 7 de la Ley 2113 de 2021, esto es, mediante la suscripción de un Convenio Interinstitucional de Cooperación sin valor económico con Universidades Públicas o Privadas de la ciudad interesadas en prestar el servicio de Consultorio Jurídico a la población de vulnerable en los barrios de Chapinero.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Alcaldía Local de Chapinero procurará porque el término de vigencia del Convenio Interinstitucional de Cooperación sin valor económico que se celebré con las Universidades Públicas o Privadas para la prestación de los servicios del Consultorio Jurídico a la población vulnerable en los barrios de Chapinero no sea inferior a un (1) año.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cada Convenio Interinstitucional de Cooperación suscrito entre la Alcaldía Local de Chapinero y las Universidades Públicas o Privadas para la prestación de los servicios de Consultorios Jurídicos a la población vulnerable de la localidad, se contará con el apoyo de uno de los representantes de la Junta Administradora Local para las tareas que más adelante se detallarán.
ARTÍCULO 3º: Los temas en los que se brindará orientación y asesoría jurídica a la población vulnerable de la localidad serán los expresamente señalados en la Ley 2113 de 2021 y de competencia de los Consultorios Jurídicos.
ARTÍCULO 4º: La Alcaldía Local de Chapinero con apoyo de un representante de la Junta Administradora Local de Chapinero coordinará que las Universidades Públicas o Privadas con las que se suscriba en el Convenio Interinstitucional de Cooperación presenten por lo menos una (1) vez al mes el servicio de Consultorio Jurídico a la población vulnerable en los barrios de la localidad.
ARTÍCULO 5º: La Alcaldía Local de Chapinero con apoyo de un representante de la Junta Administradora Local de Chapinero coordinará con las Universidades Públicas o Privadas el apoyo logístico, tecnológico y de seguridad con el que se cuenta para garantizar la realización de las jornadas de los Consultorios Jurídicos a la población vulnerable en los barrios de la localidad.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Junta de Acción Comunal del barrio donde se vaya a adelantar la jornada de Consultorio Jurídico facilitará el préstamo de las instalaciones físicas y apoyará las labores logísticas que se requieran y estén a su alcance para facilitar el trabajo mancomunado entre la Alcaldía Local de Chapinero y la Junta Administradora Local de Chapinero.
ARTÍCULO 6º: Un representante de la Junta Administradora Local de Chapinero realizará acompañamiento presencial en cada una de las sesiones de Consultorios Jurídicos que se realicen a la población vulnerable en los barrios de la localidad.
ARTÍCULO 7°: A la finalización del Convenio Interinstitucional un representante de la Alcaldía Local y de la Junta Administradora Local de Chapinero presentarán a la corporación un informe de balance de las actividades adelantadas dentro del programa de asesoría y orientación jurídica dirigido a población vulnerable de la Localidad de Chapinero que incluya:
1. La estadística de cuántas jornadas de Consultorio Jurídico se adelantaron en el marco del Convenio Interinstitucional.
2. La estadística de cuántas personas accedieron a los servicios legales del Consultorio Jurídico en el marco del Convenio Interinstitucional.
3. La relación de los barrios donde se realizaron las jornadas de Consultorio Jurídico.
4. Otros aspectos que consideren importantes poner de presentes a la corporación en relación con el programa.
ARTÍCULO 8°: El presente Acuerdo local rige a partir de la fecha de su promulgación.
PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2024.
Autores
MARIAPAZ BUITRAGO ARISTIZÁBAL
Edil Partido Centro Democrático
JUAN NICOLÁS VELASCO ORJUELA
Edil Partido Centro Democrático
Ponentes:
KATHERINNE GARAVITO CASTAÑEDA
Edil Partido Pacto Histórico
FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX
Edil Partido Alianza Verde
ALFREDO ALTHVIZ RAMÍREZ
Secretario (E) JAL Chapinero
Edil Partido Nuevo Liberalismo
MARIAPAZ BUITRAGO ARISTIZÁBAL
Presidenta Junta Administradora Local de Chapinero
El presente Acuerdo Local es sancionado por el Alcalde Local de Chapinero a los 06 días del mes de mayo del año 2023.
ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN
Alcalde Local de Chapinero
Nota: Ver norma original en Anexos. |