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Circular 003 de 2024 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
12/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/01/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 003 DE 2024

 

(Enero 12)

 

PARA: SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS, ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, SOCIEDADES DE. ECONOMIA. MIXTA, RECTOR ENTE UNIVERSITARIO.

 

DE: MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO

Secretario Distrital de Planeación

 

ASUNTO: Lineamientos básicos para la formulación y adopción del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas de Bogotá D.C. 2024-2028

 

FECHA: 12 de enero de 2024

 

RADICACION: 2-2024-02118

 

De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de 1991, el Estatuto Orgánico de Bogotá Decreto Ley 1421 de 1993 modificada por la Ley 2116 de 2021, la Ley 152 de 1994 orgánica de Planes Territoriales de Desarrollo, la Ley 388 de 1997, el Acuerdo Distrital 878 de 2023 del Concejo de Bogotá, Decreto Distrital 555 de 2021 y demás normas concordantes, una de las tareas más significativas a desarrollar por la Administración Distrital durante el primer semestre de 2024 es la formulación y adopción del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas de Bogotá D.C. 2024-2028.

 

La Secretaría Distrital de Planeación (SDP) como autoridad de planeación, en el marco de la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y las funciones específicas que le asigna el Decreto Distrital 432 de 2022, se encarga de:

 

“Dirigir el proceso de formulación, seguimiento y evaluación. del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital, en sus niveles distrital y local, articulándolo -con el apoyo de la Oficina de Integración Regional- con su equivalente en los municipios, y con los instrumentos de superior Jerarquía del ámbito regional o nacional.

 

Coordinar la incorporación, por parte de las entidades distritales, del programa de ejecución de obras del Plan de Ordenamiento Territorial y los planes de acción de las políticas públicas distritales en el Plan de Desarrollo Distrital, con el apoyo de la Subsecretaría de Planeación Territorial.”

 

En el marco de lo anterior, se debe diseñar y poner en marcha de manera expedita una estrategia de planeación que garantice la formulación del plan de desarrollo distrital de manera exitosa, asegurando la participación de manera amplia e incidente, la concertación, la pertinencia y finalmente el producto definitivo como es el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas de Bogotá D.C. 2024-2028.

 

En este sentido, a continuación, se exponen: la línea del tiempo del proceso de elaboración, aprobación y sanción del Plan de Desarrollo Distrital, con las orientaciones generales para su elaboración, los fundamentos a considerar, la metodología propuesta, el contenido del plan, el alcance del proyecto de acuerdo, las orientaciones para el proceso de participación, las instancias de coordinación, los lineamientos de armonización presupuestal y el cronograma detallado.

 

A. Línea de tiempo del proceso de elaboración, aprobación y sanción del Plan de Desarrollo Distrital de Bogotá D.C 2024-2028

 

 

B. Orientaciones generales para la elaboración del Plan de Desarrollo Distrital


A partir de los principios que orientan el ejercicio de la planeación contenidos'en la Ley Orgánica de Planes Territoriales de Desarrollo, y el Acuerdo del Sistema Distrital de-Planeación, es necesario articular de manera efectiva la elaboración del Plan de Desarrollo Distrital con instrumentos de planeación internacionales en el país, como es la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que a su vez integra las agendas que adelanta el país como retos importantes a nivel global, nacional y regional en materia de desarrollo social, económico y ambiental,[1] incluido el Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial De La Vida"; y los énfasis del Programa de Gobierno 2024-2028 “Bogotá camina segura”, se hace indispensable precisar el marco bajo el cual se deberá elaborar el Plan de Desarrollo Distrital, y, el proceso técnico y participativo para la elaboración del mismo.

 

Como punto de referencia, la formulación del Plan de Desarrollo Distrital 2024-2028 se apoyará en un diagnóstico que reconozca los avances acumulados y las determinantes legales y de políticas públicas, para lograr construir una propuesta estratégica y de inversión, con un enfoque en la calidad de la gestión y la eficiencia del gasto hacia el incremento de la confianza pública, que orientan el nuevo Plan de Desarrollo, para acelerar en estos cuatro años la consolidación en la relación Gobierno y ciudadanía, un modelo de innovación pública, base para la construcción del plan de desarrollo.

 

Fundamentos para elaborar el Plan de Desarrollo Distrital, lo conforman:

 

- La Constitución Política de Colombia de 1991, competencias derivadas de esta y su marco legal, para la garantía de derechos-deberes, la profundización de la democracia y la promoción del desarrollo.

 

- Los Objetivos de Desarrollo Sostenible, documento Conpes 3918 de 2018, con sus metas e indicadores en el marco de Bogotá y la región.

 

- Las leyes, las políticas públicas y los planes nacional y distrital de carácter sectorial y poblacional.

 

- El Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto-Ley 1421 de 1993 y su modificatorio la Ley 2116 de 2021.

 

- El Acuerdo 740 de 2019, en relación a las normas y funcionamiento de las localidades de Bogotá, reglamentado por el Decreto Distrital 768 de 2019.

 

- El Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto Distrital 555 de 2021, que articula sus programas y proyectos con el programa de ejecución de los planes de desarrollo distrital y el presupuesto distrital, y que contiene la visión territorial de largo plazo, con sus componentes y pares enmarcadas en la Ley 388 de 1997.

 

- Ley Orgánica 2199 de 2022, sobre el régimen especial de la Región metropolitana Bogotá “Cundinamarca, para garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible.

 

- Ley 2279 de 2022, sobre el Presupuesto del Sistema General De Regalías.

 

- El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, expedido por la Ley 2294 de 2023 mediante el cual definen las prioridades, objetivos, estrategias y metas del Gobierno Nacional en el territorio para el cuatrienio, y establece sus instrumentos normativos.

 

- Articulación de los Componentes Estratégicos del Sistema Distrital de Planeación con los objetivos y metas del PDD (POT y los Planes de Acción de Políticas Públicas).

 

- El balance de la gestión y resultados del plan distrital de desarrollo vigente, para construir sobre lo construido.

 

El Programa de Gobierno 2024-2027 “Bogotá camina segura", que contiene las propuestas del Alcalde electo, las que se convierten en compromisos a cumplir en el PDD.

 

- Los aportes del proceso de participación ciudadana local y distrital.

 

- Otros instrumentos de planeación distritales y compromisos internacionales del país que sean asignados a las entidades territoriales y adoptados por la ciudad.

 

Serán considerados de manera especial como insumos que dan cuenta del estado actual del Distrito Capital, además del marco constitucional, normativo y de política nacional:

 

-  Los estudios, estadísticas e información producida tanto a nivel nacional, como por el Distrito Capital, en especial, aquellos territorializados, como la Encuesta Multipropósito de Bogotá y Encuesta de Movilidad Bogotá - Región, el informe de Marco territorial de lucha contra la pobreza extrema para Bogotá, los estudios sectoriales, poblacionales, demográficos e inmobiliarios; la cartografía y estadística distrital, la encuesta de Sisbén; los estudios de estratificación socioeconómica y los indicadores de ciudad contenidos en el Expediente Distrital, entre otros.


- Las políticas públicas distritales, sus avances y evaluaciones.

 

- El balance de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el Distrito y por Localidad.

 

- El balance de ciudad a partir del informe de gestión y resultados sobre el cumplimiento de las metas y demás compromisos de los Planes de Desarrollo Distrital y Locales precedentes.

 

- El informe de seguimiento del Programa de Ejecución del POT en el marco del PDD saliente.

 

El Plan de Desarrollo Distrital se fundamentará en una visión de futuro para Bogotá «gestionando adecuadamente su presente, y se organizará en objetivos estratégicos con programas integrales que recogerán las metas medibles a corto y mediano plazo en el marco del Programa de Gobierno, que articulen acciones de la Agenda 2030 de las aspiraciones globales de largo plazo, que direccionen la acción colectiva y el quehacer de la sociedad y el gobierno. Igualmente, metas en el marco de las políticas públicas y del Plan de Ordenamiento Territorial que impacten los indicadores que más apremian a la comunidad.

 

El proceso de formulación del Plan de Desarrollo Distrital por objetivos estratégicos tendrá un enfoque de población, diferencial, de derechos y género, haciendo énfasis en la territorialización, y la calidad del gasto y de la gestión.


Teniendo en cuenta el documento de Bases del Plan y demás instrumentos técnicos, se procurará elaborar un documento del Plan de Desarrollo Distrital, que sea sintético, claro, construido participativamente, que facilite el seguimiento y evaluación, y de fácil comprensión. por parte de la ciudadanía -para lograr una mayor apropiación de los objetivos, programas y metas de este.

 

C. Contenido del Plan de Desarrollo Distrital según las normas y las orientaciones generales

 

El proceso de formulación del PDD parte de la elaboración de un diagnóstico que sienta las bases para la estructuración de todos sus componentes estratégicos. La estructura del PDD está integrada por una parte estratégica general, un plan de inversiones y un programa de ejecución de obras POT.

 

1. La parte estratégica se basará en el Programa de Gobierno “Bogotá camina segura”, y contendrá los siguientes elementos:

 

1. La parte estratégica se basará en el Programa de Gobierno “Bogotá camina segura” y contendrá lo siguientes elementos:

 

a. Visión.

 

b. Objetivos estratégicos.

 

c. Programas, que comprenden los objetivos específicos, estrategias, resultados, acciones, productos e indicadores.

 

d. Metas e indicadores asociados a las políticas públicas distritales.

 

e. Metas e indicadores asociados con los ODS.

 

f. Metas e indicadores asociados al componente estratégico del POT.

 

g. El señalamiento de las normas, medios e instrumentos de coordinación de la planeación distrital con la planeación internacional, nacional, regional, departamental, local y sectorial.

 

h. La territorialización de los compromisos.

 

2. El Plan de inversiones, que articula la parte estratégica general del plan con los recursos que se proyectarán para su ejecución y contiene los presupuestos plurianuales de los proyectos de inversión, su estrategia financiera y la territorialización de la inversión. Así mismo, inversiones con cargo a los recursos

del Sistema General de Regalías.

 

3. El Programa de ejecución del POT, que armoniza el Plan de Desarrollo con el POT, definiendo con carácter obligatorio las actuaciones sobre el territorio previstas en el POT que serán ejecutadas durante el período de la correspondiente administración. Aquí se precisan. las prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables, los instrumentos de gestión que son pertinentes en el Plan de Desarrollo y los recursos respectivos, así como los programas y proyectos que se ejecutarán en el periodo correspondiente.

 

Visión

 

Guía el componente estratégico del documento. Hace referencia a características deseables de la ciudad en el mediano plazo (cuatro años). Fija una idea de hacia dónde debe ir la ciudad en el futuro próximo, lo que le permitirá a la administración examinar la pertinencia de las decisiones que pretenden ser adoptadas, así como valorar su aporte al desarrollo de la ciudad.

 

La construcción de la visión del plan debe responder a un ejercicio prospectivo que tiene como base los instrumentos ya establecidos en la ciudad, como el POT, las políticas públicas y los ODS, así como los documentos de política de largo plazo del nivel nacional.

 

1. Atributos que sirven de filtro para identificar y seleccionar los programas, estrategias y metas de los objetivos estratégicos.

 

Los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Distrital se basarán en las siguientes cinco premisas del Programa de Gobierno, que integren los ODS, las políticas públicas nacionales y distritales, el ordenamiento territorial, entre otros instrumentos, a partir de los principales resultados esperados en el marco de los

programas, estrategias y metas que serán objeto de especial seguimiento:

 

- Premisa 1: Presencia permanente del Gobierno en la calle: Una administración que funciona y le sirve a la ciudadanía, haciendo gestión y vigilancia permanente en la calle con un enfoque interseccional.

 

- Premisa 2: Gobierno de lo cotidiano: un gobierno con capacidad resolutiva inmediata, gestionaremos el presente, mejoraremos nuestro día a día y buscaremos tener un mejor futuro para todos.

 

- Premisa 3: Capacidad de generar los mejores acuerdos: con todas las instituciones, del gobierno distrital, del gobierno nacional, de la justicia, con la ciudadanía, la academia, el empresariado y las Organizaciones. Construir buenas relaciones, poniendo por encima las necesidades de la ciudad.

 

- Premisa 4: Modernizar la forma de gobernar: tomar decisiones basadas en información veraz, fluida, bidireccional y en lenguaje claro, fundamentada en el monitoreo, seguimiento y evaluación permanente; sin duplicidad de funciones, mejorando la calidad del servicio a la ciudadanía.

 

- Premisa 5: La ciudadanía primero: contar con un servicio ciudadano itinerante por toda la ciudad, y que esté en la capacidad de llegar a lugares donde el Distrito ha estado ausente.

 

2. Objetivos estratégicos o ejes.

 

Son los propósitos que la administración distrital piensa lograr mediante la ejecución del plan; contribuyen al cumplimiento del objetivo general y permiten dar solución a los grandes problemas identificados en el diagnóstico de ciudad. Estos objetivos deben ser relevantes, alcanzables y medibles, atendiendo a la capacidad de acción y los contextos bajo los cuales se implementará el plan de desarrollo.

 

3. Programas

 

Los programas son, unidades de acción del plan de desarrollo que materializan las estrategias en intervenciones concretas y establecen un contenido homogéneo de los temas dentro de cada uno de los objetivos específicos[2].

 

Se formulan con base en las acciones que se identifican en el programa de gobierno, en el conjunto de programas estratégicos y básicos del POT, en las intervenciones puntuales que se establecen en las políticas públicas, y en temas vitales de otros insumos del plan (ODS, participación ciudadana, etc.). Su enunciación puede conducir a varios sectores de la administración a trabajar de manera conjunta, o incluso a priorizar territorios o grupos poblacionales. En este sentido, los programas permiten asignar responsabilidades a cada sector y establecer recursos para su cumplimiento.

 

Los programas, como respuesta técnica y política a los problemas estratégicos de la ciudad, responden al diagnóstico de Ciudad-Región y a los determinantes que enmarcan el campo de acción (competencia e incumbencia) de las decisiones de los servidores públicos en los diferentes niveles de autoridad a nivel distrital y local.[3]

 

Los programas articulan la planeación y la gestión de varios sectores como respuesta a los problemas estratégicos de ciudad, por tanto, la responsabilidad en el cumplimiento de las metas físicas y presupuestales, así como de las estrategias y acciones del programa, exige que su identificación, implementación, seguimiento

y evaluación se realice por objetivo estratégico y no de manera sectorial[4],

 

4. Metas

 

Las metas son los entregables que materializan la contribución de la actual administración para acercar el valor esperado frente al valor observado en los problemas estratégicos de la ciudad.

 

Las metas se clasifican en tres grupos: metas de resultado, metas de producto y metas de gestión[5].

 

Metas de resultado: permiten medir la magnitud y dirección del efecto esperado en un indicador de la combinación de bienes, servicios o estrategias del PDD a través de los programas del plan sobre la población objetivo o la dinámica de la ciudad, en coherencia con lo planteado por la cadena de valor. De esta manera es posible evaluar el avance en la solución de las problemáticas de la ciudad.

 

Metas de producto: es la provisión de bienes o prestación de servicios con los cuales se pretende solucionar alguna problemática u obtener un resultado, a partir de la ejecución de los proyectos de inversión. La suma de varios productos o la conjugación de estos generará un efecto que moviliza la meta de resultado. Los productos estratégicos contribuyen al logro directo de metas y objetivos.

 

Al respecto, es importante tener en cuenta que hay productos o servicios que entran en operación o se implementan en un plazo mayor al del plan de desarrollo, por ejemplo, la construcción de infraestructura de movilidad o educativa (metro, sede universitaria), esta construcción puede superar los cuatro años del plan, sus aportes en el transporte y en la cobertura en la educación superior de la ciudad (resultado) se evidenciarán cuando entren en funcionamiento. Esto será una vez culmine su construcción y dotación.

 

Metas de proceso o gestión: dan cuenta de los procesos o las actividades intermedias necesarias para la consecución de productos o prestación de servicios. Es recomendable evitar incluir metas de este nivel dentro del plan de desarrollo, lo más adecuado es reservarlas para las herramientas del nivel operativo (proyecto de inversión, plan de acción). No obstante, cuando la obtención del producto o la prestación del servicio requiera de un periodo superior a la ejecución del plan, y por ende los resultados se evidenciarían en el largo plazo, es pertinente incluir metas de gestión.

 

Asociación de las metas de resultado y producto a los ODS. Las metas de resultados y de producto corresponden al esfuerzo de diferentes sectores, quienes de manera coordinada en tiempo, recursos y equipos logran cumplir con el objetivo estratégico y su contribución a los ODS.

 

Se deben establecer criterios de asociación específicos entre productos y metas ODS según: i) temáticas, bienes y/o servicios transversales a varios sectores y programas (crecimiento económico, empleo, recursos de inversión, etc.), y ¡) los ODS más importantes teniendo en cuenta temas estratégicos, enfoques y/o apuestas del Programa de Gobierno que se evidencian en la estructura programática del Plan[6].

 

5. Plan plurianual de inversiones

 

El presupuesto distrital impone restricciones a las expectativas programáticas y ciudadanas, exige que su priorización y asignación asegure la calidad del gasto en la garantía de derechos y deberes de las poblaciones.

 

El plan plurianual de inversiones contiene la estructura programática del plan de desarrollo (ejes, pitar u objetivos estratégicos, programas y proyectos de inversión) que ha sido identificada y priorizada por la nueva administración. Realiza una proyección estimada de recursos dentro de dicha estructura por cada año de gobierno.

 

Así mismo, en el plan plurianual de inversiones se identifican las fuentes de financiación necesarias para el logro de los objetivos y las metas propuestas contenidas en la parte estratégica del plan.

 

 

Las metas por objetivo estratégico, sector y entidad, deben incorporar las responsabilidades del ente territorial en el marco de normas y políticas nacionales relacionadas con el PND, personas víctimas del conflicto armado interno, Acuerdo de paz, cambio climático, atención a primera infancia, entre otras.

 

Se requiere que en la definición de los proyectos de inversión que serán ejecutados para el cumplimiento de las metas de resultado y sus metas producto asociadas, se encuentren claramente definida su localización geográfica (localidad y/o UPZ-UPR y/o UPL), la población beneficiaria de la inversión del proyecto y el impacto esperado de los proyectos a ejecutar, Para lo anterior, se solicita complementar la información de la siguiente Tabla.

 

 

Considerando que los recursos asociados con las metas deben ser consecuentes con el Plan Financiero Plurianual, las entidades deberán enviar copia de la propuesta de fuentes de financiación proyectadas a la Secretaría Distrital de Hacienda a fin de ser validadas e incorporadas en Plan Financiero de ser viable su gestión.

 

6. Programa de ejecución del POT

 

El artículo 18 de la Ley 388 de 1997, “define con carácter obligatorio, las actuaciones sobre el territorio previstas en el plan de ordenamiento, que serán ejecutadas durante el periodo de la correspondiente administración municipal o distrital (...)” y se integrará al Plan de Inversiones de acuerdo con lo definido en el Plan de Desarrollo...”

 

El Plan de Desarrollo Distrital apoyará en lo pertinente la consolidación del nuevo modelo de ocupación y podrá incorporar los instrumentos y herramientas de gestión territorial de que dispone la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 555 de 2021, que sean necesarios y que normativamente sea viable incorporar dentro del Plan de Desarrollo.

 

En este sentido, de acuerdo con las normas vigentes, la Secretaría Distrital de Planeación coordinará la identificación de los proyectos del POT que deberán ser incorporados en el PDD y con las respectivas entidades su identificación, priorización, programación de actividades, responsables y recursos, bajo las orientaciones contenidas en la Guía Formulación, Adopción e Implementación de los Planes de Desarrollo Distrital y Locales, SDP, año 2024.

 

D. Metodología de elaboración del PDD.

 

Se requiere inicialmente elaborar un diagnóstico de ciudad estratégico e intersectorial que le apunte a sustentar de manera adecuada los objetivos, metas, programas y proyectos del plan de desarrollo propuesto. Significa analizar el estado de línea de base en que se encuentra la ciudad frente a la ejecución de las nuevas acciones que pretende adelantar la entrante administración distrital.

 

El diagnóstico examina las variables y los indicadores que llevan a la definición de líneas base o puntos de partida, para facilitar el posterior seguimiento y evaluación del PDD. En este sentido, debe incluir indicadores relevantes de ciudad que permitan comparar situaciones o problemas entre las localidades. Este enfoque es fundamental en cuanto evita descripciones genéricas para toda la ciudad. Finalmente, para su aprovechamiento, el diagnóstico debe revisarse de acuerdo con los compromisos del programa de gobierno[7].

 

Este insumo debe ser construido por los Sectores y entidades, adscritas y vinculadas. Debe contar con información cuantitativa (línea base) y cualitativa (necesidades y expectativas) necesaria para programar acciones concretas, objetivos, estrategias, programas y metas en los planes de desarrollo, como parte de la "línea base como punto de partida para la toma de decisiones.

 

Una vez se cuente con el diagnóstico de ciudad, se debe identificar las situaciones problemáticas presentes, sus orígenes, sus implicaciones o efectos y las condiciones actuales que contribuyen a disminuir el impacto de la problemática. Con esta identificación, se construyen propuestas de respuestas adecuadas que se plasman en la propuesta de plan de desarrollo.

 

La metodología propuesta de construcción del plan de desarrollo se plantea en cuatro momentos:

 

- Alistamiento: Es sensibilizar y dar a conocer a las entidades distritales los lineamientos básicos para la formulación y adopción del PDD. Esto garantiza que el proceso de formulación del PDD sea participativo y transversal a todos los sectores; en busca que quede plasmado el cumplimiento de las metas previstas en el Programa de Gobierno y los demás instrumentos de planeación como el P.O.T. y las Políticas Publicas entre otros.

 

- Identificación: Se constituye en la construcción de las bases del plan de desarrollo a partir del diagnóstico que identifica las situaciones problemáticas o tensiones presentes y sus tendencias, en el ámbito internacional, regional, distrital y local, que se reflejan en los principales indicadores asociados.

 

- Comprensión: A partir del estado actual de la ciudad y sus relaciones con los ámbitos territoriales, se construye el escenario deseado y la estructura estratégica que fundamenta la formulación del PDD.

 

Este momento consiste en comprender el juego de relaciones entre las dimensiones del desarrollo (social, económica y ambiental) que determinan la configuración del territorio y son la base de la respuesta a partir de marcos de referencia global (Agenda 2030), regional y nacional de acuerdo con las competencias legales.

Se debe propender por la incorporación y asociación explícita de los ODS (según esferas y metas ODS) en la estructura y/o componentes que integran el PDD[8].

 

- Respuesta: Corresponde a la formulación de la parte estratégica del plan en la cual se da respuesta a los grandes eventos o problemas del territorio y se concretan las acciones para alcanzar la visión del territorio hacia la cual se aspira llegar, así como los objetivos, programas y recursos con los que se espera lograrla.

 

Para el desarrollo de estas actividades se propondrán unos sectores responsables por ejes u objetivo estratégico, que liderarán con el apoyo metodológico de la SDP la formulación intersectorial de cada objetivo.

 

E. Proyecto de Acuerdo

 

Se hace necesaria la elaboración de un proyecto de Acuerdo para la adopción del Plan de Desarrollo Distrital (PDD), que debe ser sometido por el Gobierno Distrital a consideración del Concejo de Bogotá y será presentado por el Alcalde Mayor y por conducto de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), de la siguiente manera:

 

- Dentro de los dos (2) meses siguientes a la posesión del Alcalde Mayor, se presentará a consideración del Consejo de Gobierno el anteproyecto del PDD en forma integral, para su aprobación, análisis y discusión, a más tardar el 23 de febrero de 2024.

 

- Una vez incorporadas las observaciones y ajustes propuestos por el Consejo de Gobierno, se presentará a consideración del Consejo Territorial de Planeación Distrital (CTPD), a más tardar el 29 de febrero de 2024, el anteproyecto del PDD con el propósito que rinda concepto no vinculante y formule las recomendaciones que considere convenientes en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de su presentación (1° de abril de 2024).

 

El Consejo Territorial de Planeación Distrital -CTPD verificará la correspondencia del anteproyecto del PDD con el programa de gobierno que haya sido registrado por el Alcalde Mayor electo al momento de la inscripción como candidato y el plan de ordenamiento territorial vigente.

 

Si transcurrido el plazo para emitir concepto y recomendaciones el CTPD no se hubiere pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto del plan, se considerará surtido dicho requisito en esa fecha.

 

- Al mismo tiempo, el Alcalde Mayor presentará a consideración de la Corporación Autónoma Regional (CAR)[9], el anteproyecto del PDD en forma integral, para que en un plazo no mayor a quince (15) días lo revise técnicamente y constate su armonización con los demás planes de la región; término dentro del cual deberá remitir el anteproyecto del plan de desarrollo distrital con el concepto respectivo, a más tardar el 21 de marzo de 2024.

 

- Recibido el concepto emitido por la Corporación; el Consejo de Gobierno considerará las recomendaciones y enviará copia de las mismas al CTPD, el cual en el caso de no acogerlas enviará copia al Concejo de Bogotá para que las considere en el trámite siguiente.

 

- Una vez se ajuste el anteproyecto del PDD: con las observaciones aceptadas a la CAR, presenta al Consejo Económico de Política Fiscal -CONFIS[10] el proyecto del PDD, antes de ser presentado ante el Concejo de Bogotá, con su respectivo Plan Plurianual de Inversiones (PPI) para que emita concepto favorable sobre las implicaciones fiscales, los programas y proyectos prioritarios de acuerdo con la estructura del PDD propuesta por la administración distrital, a más tardar el 24 de abril de 2024.

 

Con el concepto favorable del CONFIS, el Alcalde Mayor presentará al Concejo de Bogotá para su aprobación el proyecto del PDD a más tardar el 30 de abril.

 

El Concejo de Bogotá deberá decidir sobre el proyecto del PDD dentro del mes siguiente a su presentación (31 de mayo). Para este efecto, y si a ello hubiere lugar, el Alcalde Mayor podrá convocar a sesiones extraordinarias del Concejo de Bogotá. En cualquier momento durante el trámite de aprobación, el Concejo de Bogotá podrá introducir modificaciones al proyecto del PDD para lo cual se deberá contar con aprobación por escrito del Alcalde Mayor. Si transcurrido dicho término el Concejo de Bogotá no decide, el Alcalde Mayor podrá adoptarlo mediante Decreto.

 

F. Proceso de participación en la formulación del plan de desarrollo distrital.

 

Se desarrollará una estrategia de participación en articulación con todos los sectores de la Administración Distrital, que busca hacer un llamado a la acción colectiva para la construcción del Plan de Desarrollo Distrital 2024-2028, que permita:

 

- Implementar una estrategia distrital de participación, con cuatro fases, que incluyan pedagogía, recepción de propuestas ciudadanas, discusión del Plan a formular y devolución a la ciudadanía de sus propuestas.

 

- Generar pedagogía sobre la formulación del Plan de Desarrollo Distrital, quese fundamentan en el programa de Gobierno, las bases del Plan a formular y otros instrumentos de planeación.

 

- Tender puentes entre la Administración Distrital y la ciudadanía, para la formulación del PDD, propiciando lazos de confianza que permitan generar propuestas realizables y adaptables a la realidad de los territorios y de la gestión pública.

 

- Propiciar espacios de participación para la recepción y discusión de rOEUERIES ciudadanas, que contribuyan a la formulación del Plan de Desarrollo Disitrital, bajo una óptica de cooperación y corresponsabilidad, alrededor de los seis objetivos estratégicos o ejes del Plan.

 

El proceso de participación promoverá el diálogo y la concertación con la ciudadanía con enfoques territorial, poblacional-diferencial y de género, a partir de los ejes u objetivos estratégicos sobre los que se va a formular el Plan de Desarrollo Distrital, que, a su vez, estará articulado a otros instrumentos de dación (ODS, Políticas Públicas, POT, PND).

 

La estrategia de participación ciudadana se desarrollará en cuatro fases: las tres primeras entre enero y abril del presente año, que corresponden a la formulación del PDD, y la cuarta fase, de devolución a la ciudadanía, entre junio y julio de 2024. La estrategia de participación cumplirá con el marco legal establecido para tal fin.

 

Este ejercicio será complementario con una estrategia de comunicaciones y pedagogía, empleando diversos medios y herramientas masivas, virtuales y presenciales, que incluirá la retroalimentación a la ciudadanía sobre la consideración que se tuvo sobre sus propuestas en la versión final del Plan de Desarrollo Distrital.

 

Tanto la estrategia de participación como de comunicación, será coordinadas por la Secretará Distrital de Planeación, en articulación con los sectores de la Administración. La estrategia propuesta se describe en el siguiente cuadro:

 

 

G. Instancias de coordinación

 

La máxima instancia de coordinación estará conformada por el Consejo de Gobierno, quien aprobará el primer documento (anteproyecto PDD) que deberá entregarse al Consejo Territorial de Planeación Distrital y a la CAR, con copia al Concejo de Bogotá; así mismo, la SDP[11] coordinará la elaboración del PDD, con la participación de los sectores administrativos, Directores y Gerentes o sus ió de las entidades adscritas y/o vinculadas, entre otros actores.

 

H. Armonización presupuestal

 

Luego de ser aprobado el PDD, se procederá con el ejercicio de armonización presupuestal, que consiste en ajustar el presupuesto de inversión de la vigencia en curso para dar cumplimiento a los compromisos definidos en el nuevo Plan de Desarrollo. El proceso de armonización es fundamental, pues a partir de la fecha en que sea adoptado el nuevo Plan de Desarrollo las imputaciones presupuestales solamente se podrán realizar con cargo a la estructura presupuestal del nuevo Plan de Desarrollo, ejercicio que se realizará a más tardar a 30 de junio.

 

Finalmente, resaltar que esta Secretaría estará dispuesta a atender las inquietudes adicionales que se presenten, en el marco del proceso de elaboración del plan de desarrollo distrital.

 

¡Saludos Cordiales!

 

MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO

 

Secretario Distrital de Planeación

 

Aprobó:  Jhon Manuel Parra Mora – Subsecretario de Planeación de la inversión(E)

               Concepción Castañeda Jiménez – Asesora de Despacho

Revisó:   Andrés Leonardo Acosta – Subsecretario de Planeación de la Información

               Úrsula Ablanque Mejía- Subsecretaria de Planeación Territorial

               Iván Osejo Villamil - Subsecretario de Políticas Públicas y Planeación Social y Economía

Elaboró: Equipo Dirección Distrital de Programación, Seguimiento de la Inversión y Plan de Desarrollo

 

Nota: Ver anexo y norma original en Anexos.


Notas al pie de página:


[1] Según lo definido en el Documento Conpes 3918 de 2018 “Estrategia para la Implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Colombia"

[2] Guía Formulación. Adopción e Implementación de los Planes de Desarrollo Distrital y Locales, SDP, año 2024

[3] https//www.sdp.gov.colsites/defaultifiles/circular_firmada_2-2020-01568_cir._lineam_pdd-2020.pdf, Circular 001/2020.

[4] Idem

[5] Guía Formulación, Adopción e Implementación de los Planes de Desarrollo Distrital y Locales, SDP, año 2024

[6] Guía Formulación. Adopción e Implementación de los Planes de Desarrollo Distrital y Locales, SDP, año 2024

[7] Guía Formulación. Adopción e Implementación de los Planes de Desarrollo Distrital y Locales, SDP, año 2024

[8] Acuerdo 8678 de 2023. Lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo y se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital.

[9] En cumplimiento de las orientaciones de armonización establecidas desde el Decreto 1865 de 1994, compiladas en el artículo 2.2.8.6.1.2 del Decreto 1076 del 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible".

[10] De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 152 de 1994, del artículo 10 del Decreto 714 de 1996, Acuerdo 878 de 2023.

[11] En el marco del Acuerdo 257 de 2006 artículo 73 literal b.