Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 191 de 2024 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
31/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 191 DE 2024

 

(Enero 31)

 

Por la cual se adopta el Programa del Sistema se Estímulos - PEI - del instituto de desarrollo urbano, para la Vigencia 2024

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas mediante los Acuerdos Nos. 001 de 2009, 006 de 2021 expedidos por el Consejo Directivo del IDU y el artículo 2.2.10.9 del Decreto Nacional 1083 de 2015,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Ley 1567 de 1998, en su artículo 13 establece el Sistema de Estímulos, así: “(…) el cual estará conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales”.

 

Que el literal c del artículo 14 ibídem establece como finalidad del Sistema de Estímulos la de “Estructurar un programa flexible de incentivos para recompensar el desempeño efectivo de los empleados y de los grupos de trabajo de las entidades”.

 

Que el literal b del artículo 16 del ibídem, contempla como uno de los componentes del Sistema de Estímulos, los planes, entendidos éstos como la organización de las acciones y de los recursos para el desarrollo institucional de las entidades y para el manejo y la promoción del talento humano en función de un desempeño efectivo, el cual estará consignado en las respectivas programaciones que incluirán, en forma articulada, los planes, programas y proyectos de capacitación, bienestar e incentivos, con el fin de garantizar su efectivo cumplimiento.

 

Que el artículo 19 ibídem contempla que las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en dicho Decreto, deben organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos.

 

Que de acuerdo con lo previsto en los numerales 4º y 5º del artículo 37 de la Ley 1952 de 2019, es un derecho de los(as) servidores(as) públicos(as) y sus familias participar en todos los programas de bienestar social que establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales, así como disfrutar de estímulos e incentivos, conforme a las disposiciones legales, que no son otras diferentes a las mencionadas anteriormente.

 

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

 

Que el parágrafo del artículo 5A de la Ley 1361 de 2009 estableció una jornada laboral semestral destinada a que los empleados puedan compartir con sus familias, la cual se podrá gestionar con las Cajas de Compensación Familiar y de no poder gestionarse, al empleado se le podrá otorgar el tiempo correspondiente. Que el Decreto Único Reglamentario No. 1083 de 2015, en el Título 10 establece que las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados, los cuales se implementarán a través de Programas de Bienestar Social, que deberán organizarse anualmente, con el propósito de mejorar las condiciones que favorezcan su desarrollo integral y el de su familia.

 

Que el citado Decreto en los artículos 2.2.10.1 al 2.2.10.7 desarrolla el Sistema de Estímulos, definiendo los criterios a observar para la implementación de los mismos, los cuales responderán a los estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia y mayor cubrimiento institucional.

 

Que conforme a la norma previamente citada, hacen parte del Programa del Sistema de Estímulos los siguientes programas:

 

- Programa de Bienestar Social, que incluye los siguientes servicios sociales:

 

a) Deportivos, recreativos y vacacionales.

 

b) Artísticos y culturales.

 

c) Promoción y prevención de la salud.

 

d) Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades.

 

e) Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.

 

f) Financiación de la Educación Formal.

 

- Programas de Bienestar de calidad de vida laboral, que permite realizar lo siguiente:

 

a) Medir el clima laboral, por lo menos cada dos años y definir, ejecutar y evaluar estrategias de intervención.

 

b) Evaluar la adaptación al cambio organizacional y adelantar acciones de preparación frente al cambio y de desvinculación laboral asistida o readaptación laboral cuando se den procesos de reforma organizacional.

 

c) Preparar a los prepensionados para el retiro del servicio.

 

d) Identificar la cultura organizacional y definir los procesos para la consolidación de la cultura deseada.

 

e) Fortalecer el trabajo en equipo.

 

f) Adelantar programas de incentivos.

 

Que el artículo 2.2.10.8 Ibídem, establece que: “Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades”.

 

Que de conformidad con lo ordenado en el artículo 2.2.10.9 de la norma citada anteriormente, se establece que: “el jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico (…), así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo.”

 

Que el artículo 12 del Acuerdo 6176 de 2018, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, establece los usos de la Evaluación del Desempeño Laboral, en el nivel sobresaliente, entre los que se encuentra la posibilidad de acceder a los beneficios contenidos en el Programa de Estímulos e Incentivos que determine la entidad. 


Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. ha expedido lineamientos sobre austeridad y transparencia para los programas de Bienestar e Incentivos en las Entidades Distritales, a través del Decreto 492 de 2019.

 

Que a través del documento CONPES D.C. 07 (Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital) del mes de diciembre de 2019, se aprobó y adoptó la Política Pública Distrital de Gestión Integral de Talento Humano 2019-2030: “Talento que Ama Bogotá”.

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP formuló recientemente el Programa Nacional de Bienestar 2023-2026, el cual tiene como objetivo promover iniciativas y estrategias de bienestar laboral para las servidoras y los servidores públicos que contribuyan a mantener un equilibrio entre su vida personal, familiar y laboral y se fomente su productividad social gracias a la motivación y al reconocimiento por su buen desempeño, promoviendo la identidad y la vocación por el buen servicio público. Son cinco (5) los ejes que componen el Programa Nacional de Bienestar: i) el eje de equilibrio psicosocial; ii) el eje de salud mental; iii) el eje de diversidad e inclusión; iv) el eje de transformación digital y v) el eje de identidad y vocación por el servicio público.

 

Que el Programa del Sistema de Estímulos Institucional se elabora de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para la presente vigencia, utilizando como insumos para la definición de las acciones a desarrollar en la vigencia 2024, la caracterización de la Gente IDU, el autodiagnóstico y plan de acción MIPG, la encuesta de necesidades del Programa del Sistema de Estímulos Institucional (PEI) 2024, las encuestas de satisfacción de las actividades con mayor impacto desarrolladas en el 2023, los resultados de la encuesta de percepción efr 2023 (empresa familiarmente responsable), los resultados del termómetro de Clima Organizacional aplicado en 2023. Por ende, se garantiza un ejercicio participativo y dinámico, respondiendo efectivamente a las expectativas y necesidades de la Gente IDU.

 

Que la Ley 1960 de 2019, en el artículo 3° modificó el literal g) del artículo 6 del Decreto-Ley 1567 de 1998, estableciendo: “Profesionalización del servicio Público. Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa”.

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, a través de la Resolución No. 4157 del 11 de julio de 2022, estableció lineamientos de austeridad para priorizar el gasto público y racionalizar el uso de los recursos público en el IDU. 


Que de acuerdo con las disposiciones normativas, mediante sesión de fecha 25 de enero de 2024, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDU aprobó el Plan del Sistema de Estímulos Institucional – PEI, para la vigencia 2024. Que en consecuencia, se hace procedente adoptar mediante el presente acto administrativo, el Programa del Sistema de Estímulos Institucional para la vigencia 2024 en el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. PROGRAMA DEL SISTEMA DE ESTÍMULOS INSTITUCIONAL DEL IDU 2024. Adoptar el programa del Sistema de Estímulos Institucional del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, correspondiente a la vigencia 2024 (PEI 2024), el cual se encuentra en documento anexo y hace parte integral de la presente Resolución, lo anterior, alineado al plan estratégico que busca consolidar al IDU como una entidad humana, familiarmente responsable y centrada en la gestión del conocimiento.

 

ARTÍCULO 2. EQUIPOS EVALUADORES. Para las actividades incluidas en el PEI 2024 se conformarán los siguientes equipos:

 

a) EQUIPO EVALUADOR DEL SISTEMA DE ESTÍMULOS DEL IDU.

 

b) EQUIPO EVALUADOR DE MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO DEL IDU.

 

ARTÍCULO 3. EQUIPO EVALUADOR DEL SISTEMA DE ESTÍMULOS DEL IDU. En el IDU se contará con un Equipo Evaluador del Sistema de Estímulos, que estará integrado por los siguientes miembros:

 

- El(la) Director(a) Técnico(a) Administrativo(a) y Financiero(a), quien lo presidirá.

 

- El(la) Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación.

 

- El(la) Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Humanos, quien actuará como

 

- El(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Tecnológicos.

 

- Un(a) delegado(a) del Despacho de la Dirección General que para el efecto se designe.

 

- Un(a) representante de los empleados ante la Comisión de Personal.

 

ARTÍCULO 4. FUNCIONES DEL EQUIPO EVALUADOR DEL SISTEMA DE ESTÍMULOS DEL IDU. El Equipo Evaluador del Sistema de Estímulos del IDU tendrá las siguientes funciones:

 

a) Evaluar y otorgar recursos para la Financiación de la Educación Formal a los(as) servidores(as) de la Entidad, conforme a los requisitos formales y los criterios determinados en el presente acto administrativo.

 

b) Realizar las actividades que le correspondan para la selección de los mejores empleados de carrera administrativa por nivel jerárquico y el(la) mejor servidor(a) de carrera de la Entidad, de acuerdo al procedimiento descrito en este acto administrativo.

 

c) Aceptar o rechazar las inscripciones de los mejores equipos de trabajo, para lo cual verificará que los requisitos de forma sean cumplidos. Cuando en criterio del Equipo sea posible subsanar algún yerro u omisión de forma, éste podrá ampliar el plazo de inscripción inicialmente otorgado.

 

d) Verificar el cumplimiento de las etapas previstas en el marco de la selección de mejores equipos de trabajo, así como el informe final que contiene el resultado de la evaluación realizada por el Equipo Evaluador de Mejores Equipos, previo a la proclamación del(los/las) mejor(es). 


e) Declarar desierto el proceso de selección de mejores equipos de trabajo, cuando se presente alguna de las causales previstas en el artículo 32 de esta Resolución.

 

PARÁGRAFO. Las decisiones que adopte el Equipo Evaluador del Sistema de Estímulos del IDU se consignarán en acta suscrita por los miembros del mismo, las cuales deben ser aprobadas por la mitad más uno de los miembros del Equipo Evaluador del Sistema de Estímulos del IDU. Cada miembro de este equipo contará con un voto, el cual será ejercido en el momento que se indique.

 

ARTÍCULO 5. EQUIPO EVALUADOR DE MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO DEL IDU. Para la evaluación de los proyectos aceptados, se conformará un Equipo Evaluador de Mejores Equipos de Trabajo, que estará integrado por los siguientes miembros:

 

- El(la) Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación o quien designe.

 

- El(la) Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano o quien designe.

 

- El(la) Subdirectora General de Infraestructura o quien designe.

 

- El(la) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa o quien designe, quien lo presidirá.

 

PARÁGRAFO. La designación debe realizarse por escrito y teniendo en cuenta los temas abordados por los equipos de trabajo, con el fin de designar al(la) servidor(a) con mayor competencia sobre el(los) tema(s) a tratar.

 

ARTÍCULO 6. FUNCIONES DEL EQUIPO EVALUADOR DE MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO DEL IDU. El Equipo Evaluador de Mejores Equipos de Trabajo del IDU, tendrá las siguientes funciones:

 

a. Determinar y evaluar el cumplimiento de las condiciones de los proyectos madurados en el semillero de proyectos, validando la pertinencia de los mismos con las áreas involucradas para establecer su continuidad en Mejores Equipos de Trabajo.

 

b. Comunicar por escrito a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos el resultado del cumplimiento de requisitos de los proyectos madurados en el Semillero de Proyectos.

 

c. Evaluar el contenido de los proyectos bajo criterios de imparcialidad, conocimiento técnico y según los parámetros de calificación establecidos. 


d. Asistir a la sustentación pública programada.

 

e. Presentar informe de resultados de la evaluación, en el que se selecciona a los mejores equipos de trabajo en estricto orden de mérito, con base en las calificaciones obtenidas, remitirlo a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos y socializarlo ante el Equipo Evaluador del Sistema de Estímulos del IDU.

 

f. Excluir los proyectos presentados, en cualquier momento, cuando se cumpla alguna de las situaciones establecidas en el artículo 27 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO. El Equipo Evaluador de Mejores Equipos de Trabajo, en el marco del Semillero de Proyectos, contará con un tutor que acompañará y asesorará en el proceso de evaluación y calificación de los proyectos presentados.

 

ARTÍCULO 7. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DEL PEI 2024. Las condiciones y el procedimiento para participar y acceder a las actividades incluidas en el Programa del Sistema de Estímulos Institucional, para la vigencia 2024 (PEI 2024), son los siguientes:

  

CAPÍTULO 1. FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN FORMAL

 

ARTÍCULO 8. FINALIDAD. Adelantar el programa de financiación de la educación formal, como un componente del Programa del Sistema de Estímulos Institucional, enmarcado en el programa de Bienestar Social, para contribuir con el desarrollo personal y profesional de los(las) servidores de la entidad, que redunde en el fortalecimiento de la productividad y el mejoramiento del servicio a la ciudadanía.

 

ARTÍCULO 9. DESCRIPCIÓN. La Financiación de la Educación formal se realizará a través de un apoyo económico otorgado a los(las) servidores(as) de carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción y vinculados(as) en provisionalidad, para adelantar los programas de educación formal que se imparten en establecimientos educativos públicos o privados aprobados por la autoridad competente, conducentes a la obtención de títulos de Educación Superior, de conformidad con los criterios y requisitos definidos para tal efecto.

 

PARÁGRAFO 1º. Los(as) servidores(as) que desempeñen empleos de libre nombramiento y remoción en los niveles profesional, técnico y asistencial se equipararán a las condiciones previstas para los(as) servidores(as) de carrera administrativa a efectos del otorgamiento de la financiación.

 

PARÁGRAFO 2º. El monto de la financiación de la Educación Formal a asignar a cada servidor(a) se determinará a partir del número de solicitudes recibidas, la ponderación otorgada a los factores calificables y el presupuesto disponible por el IDU, para cada semestre académico de la vigencia 2024.

 

ARTÍCULO 10. CONDICIONES PARA OTORGAR FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN FORMAL. Para acceder a la financiación de la Educación Formal, se deben cumplir las siguientes condiciones:

 

1. Ser empleado(a) de carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción y/o provisional.

 

2. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.

 

3. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicios o su equivalente para los(as) empleados(as) en provisionalidad.

 

PARÁGRAFO 1°. Se entenderá que los(as) servidores(as) cuentan con el tiempo de servicio continuo si no presentan licencias no remuneradas mayores a quince (15) días hábiles continuos o que tienen comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o período de prueba en otras entidades superior a quince (15) días hábiles continuos.

 

PARÁGRAFO 2°. Para acceder a este beneficio el(la) solicitante deberá cursar un programa de pregrado o posgrado que se encuentre dentro de los núcleos básicos del conocimiento establecidos en cualquiera de los perfiles del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del Instituto.

 

ARTÍCULO 11. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN FORMAL. Los requisitos para solicitar la financiación de educación formal los(as) servidores(as) deberán diligenciar y remitir el formato FO-TH-04 a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, solicitando la inclusión en el programa de Financiación a la Educación Formal, adjuntando para tal efecto, los siguientes documentos:

 

- Soporte que acredite el valor efectivamente pagado por concepto de matrícula para el período académico correspondiente. (Recibo u orden de matrícula cancelado, soporte de consignación, etc.) En el evento en que el valor pagado sea inferior al valor total de la matrícula del programa académico, el(la) servidor(a) deberá aportar una certificación expedida por el establecimiento educativo en donde conste que éste(a) se encuentra efectivamente matriculado(a) al programa académico y que la diferencia fue a través de un crédito educativo.

 

- Suscribir carta de compromiso (Anexo del formato FO-TH-04), a efectos de que se autorice el descuento por nómina del valor entregado por el Instituto para la financiación, en el evento en que, sin justa causa, se repruebe el programa financiado, no se acredite el promedio mínimo exigido o no cumpla con el tiempo mínimo de permanencia requerido.

 

ARTÍCULO 12. LEGALIZACIÓN DE LA FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN FORMAL. A la terminación del semestre de estudios para el que se aprobó la financiación, los(as) servidores(as) que obtengan el beneficio deberán entregar a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos una certificación expedida y suscrita por el establecimiento educativo donde conste la aprobación del mismo y el promedio general obtenido durante el semestre académico. En caso de no entregar el certificado dentro de dos (2) meses siguientes a la terminación del semestre, se aplicará la autorización de descuento por nómina previamente firmada, por el valor otorgado como financiación y quedará impedido de presentar nuevas solicitudes hasta su cancelación total. En caso de que el promedio del programa cursado sea inferior a 3.8/5.0 o sus equivalentes o en el evento de reprobar, sin justa causa, el período para el cual se aprobó la financiación, el(la) servidor(a) deberá reintegrar al IDU en su totalidad el dinero otorgado, de acuerdo con las condiciones descritas en la carta de compromiso. PARÁGRAFO. El(la) servidor(a) que acceda al beneficio de financiación a la educación se compromete a prestar sus servicios a la Entidad durante el semestre financiado, de lo contrario éste deberá reintegrar el valor proporcionalmente al tiempo faltante, para lo cual se hará uso del formato de autorización de descuento, salvo que su retiro sea para vincularse, sin solución de continuidad, en otra entidad del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 13. PRESUPUESTO PARA LA FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN FORMAL. El presupuesto total asignado para la financiación de Educación Formal corresponde a un monto de SESENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($66.000.000), distribuido en dos partes iguales, una para cada semestre académico del año 2024.

 

ARTÍCULO 14. CRITERIOS DE SELECCIÓN. El Equipo Evaluador del Sistema de Estímulos del IDU realizará el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas para la obtención del beneficio, las cuales deberán cumplir con los siguientes criterios: 1. Cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 10 de la presente Resolución. 2. Factores calificables: para realizar la valoración se tendrán en cuenta factores cuya ponderación y puntaje será:

 

 

Factor Tipo de Vinculación

 

La asignación de puntaje se determinará de acuerdo con el tipo de vinculación del(la) servidor(a) al momento de la solicitud, así:

 

 

Factor Nivel Jerárquico

 

La asignación de puntaje se determinará de acuerdo con el nivel jerárquico que ocupe el(la) servidor(a) al momento de la solicitud, así:

 

 

Factor Antigüedad en el IDU

 

Este factor otorga puntuación a partir del tiempo de servicio continúo que el(la) servidor(a) postulante acredita en el IDU y para su validación se tiene como fecha de corte el día en que se inicia la inscripción a la financiación de Educación Formal.

 

 

Factor Nivel de Estudio a cursar

 

Mide el esfuerzo adicional requerido de acuerdo con la naturaleza del cargo frente al nivel de estudio desarrollado. Se otorga de acuerdo a un mayor nivel de profesionalización.

 

 

Factor Nº de veces en que el(la) servidor(a) solicita la financiación: (se cuenta por programa financiado)

 

Este factor se mide inversamente proporcional a la cantidad de solicitudes radicadas por programa cursado y financiado, con el objeto de estimular a los(as) empleados(as) que por primera vez realizan la solicitud de financiación de la Educación Formal. Se otorga mayor puntaje a las personas que en menos oportunidades hayan recibido financiación.

 

 

PARÁGRAFO 1°. La puntuación de cada solicitante se asignará de acuerdo con la valoración de cada uno de los factores calificables, con la obtención de una puntuación máxima de 1000 puntos. La asignación de la financiación para la educación formal se hará a prorrata de la puntuación final obtenida, sin que en ningún caso pueda superar el máximo del valor pagado al momento de la solicitud. En el evento en que no se distribuya el total del dinero asignado para la financiación de cada semestre, se realizarán los prorrateos necesarios hasta que el dinero sea distribuido en su totalidad, sin exceder el valor pagado al momento de la solicitud.

 

PARÁGRAFO 2°. El Equipo Evaluador del Sistema de Estímulos del IDU podrá rechazar las solicitudes de financiación de la Educación Formal, cuando en su criterio no se cumpla la totalidad de requisitos.

 

CAPÍTULO 2. PLAN INSTITUCIONAL DE INCENTIVOS

 

ARTÍCULO 15. FINALIDAD. Motivar el desempeño eficaz y el compromiso de los(as) servidores(as) del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, de manera individual y en equipos de trabajo.

 

ARTÍCULO 16. DESCRIPCIÓN. El Plan Institucional de Incentivos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU para la vigencia 2024, comprende incentivos pecuniarios y no pecuniarios, así:

 

1. Incentivos no pecuniarios. Conformados por programas encaminados a reconocer a los(as) servidores(as) y a los equipos de trabajo por su desempeño productivo en niveles sobresalientes. Estos incentivos se otorgarán a:

 

1.1. Mejores empleados(as) de carrera de cada uno de los niveles jerárquicos (Asistencial, Técnico y Profesional) y mejor empleado(a) de carrera de la Entidad.

 

1.2. Mejores Equipos de Trabajo del IDU. Se otorgará a los equipos que ocupen segundo y tercer puesto de los Mejores Equipos de Trabajo del IDU.

 

2. Incentivo pecuniario. Es el reconocimiento económico que se asignará al equipo que ocupe el primer puesto de los Mejores Equipos de Trabajo del IDU.

 

PARÁGRAFO. Para la vigencia 2024, el IDU otorgará incentivos no pecuniarios consistentes en encargos, traslados, comisiones, reconocimientos públicos a la labor meritoria, y programas de turismo social, que, en todo caso, se regirán por las normas especiales que los reglamentan, modifican o sustituyan.

 

ARTÍCULO 17. REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS INCENTIVOS INSTITUCIONALES. Los requisitos para acceder a los incentivos institucionales son los siguientes:

 

1. Ser servidor(a) de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción en los niveles profesional, técnico y asistencial.

 

2. Acreditar tiempo de servicio continuo en la Entidad superior a un (1) año.

 

3. No haber sido sancionado(a) disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

 

4. Acreditar nivel sobresaliente en la Evaluación del Desempeño Laboral en firme, correspondiente al período de evaluación anual u ordinario inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

 

PARÁGRAFO 1°. Los criterios generales establecidos en este capítulo, definen quiénes pueden participar en cada uno de los Incentivos definidos para la vigencia 2024, sin que esto quiera decir que tenga derecho a los mismos.

 

PARÁGRAFO 2°. Se entenderá que los(as) servidores(as) cuentan con el tiempo de servicio continuo si no presentan licencias no remuneradas mayores a quince (15) días hábiles continuos o que tienen comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o período de prueba en otras entidades superior a quince (15) días hábiles continuos.

 

CAPÍTULO 2.1. MEJORES EMPLEADOS(AS) DE CARRERA ADMINISTRATIVA

 

ARTÍCULO 18. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. Para la selección de los(as) mejores empleados(as) de carrera administrativa del IDU vigencia 2024 de los diferentes niveles jerárquicos (Asistencial, Técnico y Profesional), se adelantará el siguiente procedimiento:

 

1. La Subdirección Técnica de Recursos Humanos (STRH) determinará quiénes son los(as) empleados(as) de carrera administrativa, por nivel jerárquico, que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente acto administrativo y elaborará un listado de éstos(as), de acuerdo a la dependencia de la Entidad a la que pertenezcan.

 

2. En caso de presentarse empate entre los(as) empleados(as) en los diferentes niveles, la STRH para dirimirlo, aplicará una herramienta de desempate. El procedimiento lo informará la STRH a cada uno de los(as) empleados(as) que estén empatados y aplicará el instrumento correspondiente.

 

PARÁGRAFO 1º. La STRH presentará al Equipo Evaluador del Sistema de Estímulos del IDU un informe detallado con los resultados obtenidos del procedimiento anteriormente descrito y en el evento en que persista empate de los(as) servidores(as) de carrera de un mismo nivel jerárquico, el equipo realizará un sorteo para determinar el(la) mejor servidor(a) de carrera de cada nivel jerárquico. El(la) Mejor Empleado(a) de Carrera Administrativa de la Entidad se definirá por sorteo, el cual será realizado en presencia de los(as) empleados(as) seleccionados(as) como mejores empleados(as) por nivel jerárquico y el Equipo Evaluador del Sistema de Estímulos del IDU.

 

PARÁGRAFO 2º. El Equipo Evaluador del Sistema de Estímulos del IDU elaborará un acta que firmarán éstos y será enviada a la STRH del Instituto para que mediante Resolución se designe al(la) mejor empleado(a) de carrera y a los(as) mejores empleados(as) de carrera de cada nivel jerárquico de la Entidad.

 

PARÁGRAFO 3º. Para el procedimiento de selección, se tendrá en cuenta el nivel jerárquico en que se encontraba el(la) empleado(a), al momento de realizar la Evaluación del Desempeño Laboral anual u ordinaria de la vigencia, independientemente de las situaciones jurídicas en que se haya encontrado durante el período de evaluación.

 

ARTÍCULO 19. INCENTIVO NO PECUNIARIO A LOS(AS) MEJORES EMPLEADOS(AS) DE CARRERA. Los(as) empleados(as) de carrera que sean seleccionados(as) como mejores en cada uno de los niveles jerárquicos, recibirán como incentivo no pecuniario, un bono para ser utilizado en turismo social, correspondiente al valor de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.700.000) para cada uno.

 

Al(la) empleado(a) seleccionado(a) como mejor servidor(a) de carrera, se le realizará un reconocimiento público, exaltando su compromiso con la Institución.

 

CAPÍTULO 2. 2. MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO

 

ARTÍCULO 20. DEFINICIÓN Y SELECCIÓN. Se entenderá por equipo de trabajo, el grupo de personas que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Para la selección de los mejores equipos de trabajo, se tendrá como punto de partida el semillero de proyectos, el cual es un espacio diseñado para que los(as) servidores(as) que buscan desarrollar un proyecto sean guiados(as) por un tutor (profesional de proyectos) a efectos de que fortalezcan y desarrollen competencias para la presentación de sus proyectos en la convocatoria de los mejores equipos de trabajo de la entidad y que, como miembros de este semillero, amplíen sus capacidades para que diagnostiquen y den solución a las necesidades de los diferentes procesos que maneja el IDU.

 

ARTÍCULO 21. ETAPAS DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para seleccionar a los mejores equipos de trabajo se adelantará a partir de las siguientes etapas:

 

a. Asesoría y acompañamiento en el Semillero de Proyectos.

 

b. Divulgación de la convocatoria que incluye el cronograma del proceso.

 

c. Inscripción de equipos y proyectos.

 

d. Aceptación o rechazo de la inscripción.

 

e. Evaluación del proyecto.

 

f. Sustentación pública.

 

g. Entrega del informe de resultados de la evaluación.

 

h. Proclamación y premiación.

 

ARTÍCULO 22. DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA. Teniendo como base el Semillero de Proyectos, la STRH realizará a través de los medios de comunicación de la Entidad, la convocatoria para participar en el proceso de Mejores Equipos de Trabajo, indicando las condiciones generales de participación, el cronograma y las fechas establecidas para las diferentes etapas.

 

ARTÍCULO 23. REQUISITOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO.

 

1. Estar inscritos(as) en el Semillero de Proyectos.

 

2. Los equipos de trabajo deberán estar conformados por un número mínimo de tres (3) servidores(as), que deberán ser empleados(as) con derechos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción en los niveles profesional, técnico o asistencial.

 

3. Los(as) integrantes de los equipos pueden pertenecer a distintas dependencias de la Entidad.

 

4. Un(a) servidor(a) podrá formar parte únicamente de un Equipo de Trabajo.

 

5. La permanencia de los(as) integrantes del equipo de trabajo estará ligada a su vinculación laboral dentro de la Entidad y a la permanencia durante todo el período de desarrollo del proyecto.

 

6. Cumplir integralmente los requisitos señalados en el artículo 17 de esta Resolución.

 

ARTÍCULO 24. CONDICIONES DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS POR LOS EQUIPOS DE TRABAJO. Los proyectos que se postulen para la selección de los mejores equipos de trabajo deberán cumplir con las siguientes condiciones:

 

a) Alineación con un eje temático: El proyecto debe estar alineado con uno o varios, de los siguientes ejes temáticos:

 

- Estrategias para la prevención del daño antijurídico y la disminución del contingente judicial.

 

- Nuevas tecnologías para el mejoramiento de los procesos de la entidad.

 

- Mejora a la ejecución de proyectos y/o procesos IDU. · Mejora en los procesos para la innovación, transparencia y sostenibilidad en los mismos.

 

- Maduración y aplicación de nuevos modelos de gerencia de proyectos y/o trabajo en red. · Mejora en la articulación interinstitucional.

 

- Mejoras en el relacionamiento con la ciudadanía y otros actores.

 

b) Mejora continua. El proyecto debe permitir el desarrollo de las actividades encaminadas al cumplimiento del propósito central y la visión de la Entidad.

 

c) Sostenibilidad en el tiempo. El proyecto debe garantizar que sus resultados o productos se seguirán desarrollando como mínimo por 2 años.

 

d) El proyecto propuesto no debe estar incluido en los planes, programas y proyectos a cargo de la entidad ya que los mismos deberán ser atendidos por las áreas en el marco de sus funciones, lo cual deberá ser validado por el Equipo Evaluador de Mejores Equipos de Trabajo.

 

El proyecto se evaluará conforme al alcance descrito en la ficha técnica de inscripción.

 

ARTÍCULO 25. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL PROYECTO. Para realizar la inscripción del proyecto, los equipos de trabajo deberán remitir comunicación oficial a la STRH, acompañada de la Ficha de Inscripción del proyecto (Formato FO-TH-05). En el marco del Semillero de Proyectos, los equipos recibirán la asesoría y acompañamiento por parte del tutor para la elaboración de la ficha de inscripción.

 

ARTÍCULO 26. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA INSCRIPCIÓN. El Equipo Evaluador del Sistema de Estímulos del IDU, para aceptar la inscripción de un equipo de trabajo, verificará que los equipos cumplan con la totalidad de los requisitos y criterios establecidos en el presente acto administrativo y los que lo modifiquen o adicionen. Se rechazarán las inscripciones cuando:

 

1. No se cumplan integralmente, por cada uno de los miembros del equipo que se postula, los requisitos definidos en los artículos 17 y 23 de la presente resolución.

 

2. No se cumpla con los plazos establecidos para cada una de las actividades del proceso de inscripción de equipos y proyectos.

 

3. Cuando alguno de los(as) integrantes del equipo, sea miembro del Equipo Evaluador del Sistema de Estímulos del IDU.

 

PARÁGRAFO. Una vez el Equipo Evaluador del Sistema de Estímulos del IDU verifique cuales postulaciones se aceptan, la STRH informará de ello a los miembros del Equipo Evaluador de Mejores Equipos de Trabajo del IDU. Respecto a las postulaciones rechazadas, la STRH informará la decisión al(la) líder del equipo correspondiente.

 

ARTÍCULO 27. EXCLUSIÓN DE LOS EQUIPOS DE LOS PROYECTOS ACEPTADOS. El Equipo Evaluador de Mejores Equipos de Trabajo del IDU podrá, en cualquier momento del proceso, excluir al(los) equipo(s) cuya inscripción fue aceptada, cuando en su criterio se cumpla alguna de las siguientes situaciones:

 

a) No demostrar el porcentaje requerido en la presentación de avances del proyecto.

 

b) Tener una calificación menor al 85% acumulado en el tercer avance.

 

c) No presentar los resultados de los avances en los plazos establecidos en el cronograma definido en la convocatoria de inscripción.

 

d) Por el retiro de uno o varios de sus miembros que no permita integrarlo con el mínimo de miembros requerido.

 

e) No asistir a la sustentación pública.

 

f) Cuando se compruebe que el proyecto fue presentado o desarrollado con anterioridad.

 

g) Cuando el proyecto presentado no cumpla con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 24 del presente acto administrativo.

 

h) Cuando exista evidencia de plagio del proyecto presentado o circunstancias contrarias a las políticas en materia de Integridad o Antisoborno por parte del equipo.

 

i) Los proyectos que han sido premiados no podrán volver a participar.

 

j) Cuando el Equipo Evaluador de Mejores Equipos de trabajo, no considere viable el entregable.

 

ARTÍCULO 28. PRESENTACIÓN DE AVANCES DEL PROYECTO Y SUSTENTACIÓN PÚBLICA. Los equipos de los proyectos admitidos deberán presentar al Equipo Evaluador de Mejores Equipos de Trabajo del IDU, tres avances del proyecto, elaborar un documento que describa el proyecto y los resultados del mismo y realizar la sustentación pública, así:

 

 

Con los equipos de los proyectos admitidos se realizará una reunión para la presentación inicial del proyecto ante el Equipo Evaluador de Mejores Equipos de Trabajo del IDU, la cual no será objeto de evaluación, su propósito es:

 

a) Realizar una aproximación del proyecto con el Equipo Evaluador.

 

b) Presentar la línea base del cronograma.

 

c) Exponer el documento que contiene la formulación del proyecto. En cada una de las etapas, los equipos con proyectos admitidos, deben presentar el documento que demuestre el desarrollo del avance del proyecto. Una vez recibido y revisado cada avance, el Equipo Evaluador de Mejores Equipos de Trabajo del IDU se reunirá para evaluar la etapa, de acuerdo con los criterios correspondientes. Con el fin de facilitar a los participantes la construcción de los proyectos, se convocará a servidores(as) que cuenten con la experiencia en gestión de proyectos, para asesorar la elaboración de éstos. Para la sustentación pública deberá haber sido implementado el entregable del proyecto, la cual se realizará ante el Equipo Evaluador de Mejores Equipos de Trabajo del IDU y los(as) empleados(as) del IDU. Para la sustentación pública del proyecto es obligatoria la asistencia de todos los(as) integrantes del equipo, a menos que por causa justificada no lo puedan hacer. El orden de presentación de los proyectos será definido por el Equipo Evaluador de Mejores Equipos de Trabajo del IDU y la evaluación de la misma se hará teniendo en cuenta los criterios correspondientes.

 

ARTÍCULO 29. EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS. El Equipo Evaluador de Mejores Equipos de Trabajo del IDU, realizará la evaluación de los proyectos que hayan demostrado haber concluido, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

 

 

 

ARTÍCULO 30. ENTREGA DEL INFORME DE RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN. El Equipo Evaluador de Mejores Equipos de Trabajo del IDU consolidará los resultados obtenidos por los equipos en la evaluación; socializará dicho informe ante el Equipo Evaluador del Sistema de Estímulos del IDU y posteriormente informará el resultado consolidado a todos los equipos. Si existe empate entre dos o más equipos de trabajo, éste se dirimirá realizando un sorteo por parte del Equipo Evaluador de Mejores Equipos de Trabajo del IDU y en presencia de los equipos de trabajo empatados.

 

ARTÍCULO 31. PROCLAMACIÓN Y PREMIACIÓN. El Equipo Evaluador del Sistema de Estímulos del IDU elaborará un acta con base en la cual la Dirección General del Instituto realizará la proclamación de los mejores equipos de trabajo mediante acto administrativo y se asignarán los incentivos correspondientes. La premiación se realizará con un reconocimiento público a la labor meritoria a los mejores equipos de trabajo. Los proyectos de los equipos ganadores serán publicados para conocimiento de todos(as) los(as) servidores(as) del Instituto.

 

ARTÍCULO 32. CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO. El proceso de selección de mejores equipos de trabajo se declarará desierto en los siguientes casos:

 

1. Cuando no se acepte ninguno de los proyectos presentados.

 

2. Cuando no se presenten a la inscripción, al menos, dos equipos, no obstante, podrá continuar si al menos a un (1) equipo se le acepta el proyecto.

 

3. Cuando ninguno de los proyectos obtenga un valor porcentual igual o superior a 85%.

 

ARTÍCULO 33. INCENTIVOS PECUNIARIOS Y NO PECUNIARIOS PARA LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO. El presupuesto asignado para los incentivos pecuniarios y no pecuniarios de los mejores equipos de trabajo del IDU vigencia 2024, será la suma de Veinte Millones de Pesos M/CTE. ($20.000.000), que serán distribuidos así:

 

1. Primer puesto. Incentivo Pecuniario.: nueve millones de pesos M/CTE ($ 9.000.000), distribuido en partes iguales a cada uno de los(as) integrantes del equipo premiado.

 

2. Segundo puesto. Incentivo no pecuniario disponible: siete millones de pesos M/CTE ($ 7.000.000), distribuido en partes iguales a cada uno de los(as) integrantes del equipo premiado.

 

3. Tercer puesto. Incentivo no pecuniario disponible: cuatro millones de pesos M/CTE ($ 4.000.000), distribuido en partes iguales a cada uno de los(as) integrantes del equipo premiado.

 

PARÁGRAFO 1º. En caso de que atendiendo el número de integrantes del equipo, los incentivos no puedan ser distribuidos en partes iguales, se le podrá otorgar un incentivo mayor al(la) líder del equipo con miras a que a los(as) demás integrantes le correspondan partidas iguales.

 

PARÁGRAFO 2º. Los proyectos ganadores recibirán el incentivo al momento de realizar la implementación, la cual deberá ser de forma inmediata al reconocimiento. PARÁGRAFO 3º. Los incentivos de que trata la presente Resolución no constituyen factor salarial ni prestacional y su reconocimiento se hará de la siguiente manera:

 

- Incentivo no pecuniario consistente en Turismo Social.

 

- Incentivos pecuniarios, están presupuestados para ser pagados con gastos de funcionamiento en el rubro 021202020090696590 – Otros servicios deportivos y recreativos.

 

PARÁGRAFO 3º. En el evento en que el proceso para la selección de mejores equipos de trabajo se declare desierto o que no se utilice la totalidad de incentivos señalados en el presente artículo, esos recursos podrán destinarse para las actividades incluidas en el Programa del Sistema de Estímulos Institucional para la vigencia 2024.

 

ARTÍCULO 34. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución No. 821 de 2023.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de Enero 31 del año 2024.

 

ORLANDO MOLANO PEREZ

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.