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Decreto 4407 de 2004 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2004
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45777 de diciembre 30 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO NUMERO 4407 DE 2004

DECRETO 4407 DE 2004

(diciembre 30)

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3ª de 1991

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, y 812 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónase con el siguiente parágrafo transitorio el artículo 61 del Decreto 975 de 2004:

"Parágrafo Transitorio: Los dineros destinados por las Cajas de Compensación Familiar al Fondo de Subsidio de Vivienda de Interés Social, FOVIS, durante la vigencia de 2004, se asignarán a los postulantes de la primera prioridad hasta el 31 de marzo del año 2005". Una vez cumplido el plazo establecido, se dará curso a atender la segunda y tercera prioridad señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990".

Artículo 2°. Vigencia y modificaciones. El presente decreto rige a partir de la fecha y adiciona transitoriamente el artículo 61 del Decreto 0975 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45777 de diciembre 30 de 2004.