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RESOLUCION 13000 DE 2002
(Septiembre 10)
Por la cual se fijan los valores a favor del Ministerio de Transporte de las especies venales delegadas a los Organismos de Transito, como los valores de los trámites y especies venales a su cargo
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 101 de 2000 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 12000 de diciembre 20 de 2001 se fijaron para el año 2002 los valores de los trámites que se efectúan ante el Ministerio de Transporte, así como los de algunas especies venales delegadas a los Organismos de Tránsito.
Que se hace necesario ajustar el valor de algunos trámites o especies venales de bajo costo y poca demanda, racionalizando el cobro de estos, mejorando el servicio con criterios de eficiencia, celeridad y economía para el acceso del ciudadano a la Administración Pública.
Que el ajuste de estos valores debe corresponder al costo real del trámite o especie venal, teniendo presente que efectivamente se justifica su recaudo, tanto para el Ministerio como para la entidad bancaria designada, quienes deben adelantar un importante y conjunto esfuerzo operativo y financiero.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – Modificado por art. 1, Resolución 15000 de 2002 <El nuevo texto es el siguiente> Los valores a favor del Ministerio de Transporte de las especies venales delegadas a los Organismos de Tránsito, como los valores de los trámites y especies venales a su cargo quedarán de la siguiente forma:
El texto original era el siguiente: Los valores a favor del Ministerio de Transporte de las especies venales delegadas a los Organismos de Tránsito, como los valores de los trámites y especies venales a su cargo quedarán de la siguiente forma:
ARTÍCULO SEGUNDO-. La presente Resolución rige a partir del 1? (sic) de octubre de 2002 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 12000 de 2001
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 10 días del mes de septiembre del año 2002.
ANDRES URIEL GALLEGO HENAO
Ministro de Transporte
Nota: Ver norma original en Anexos. |