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(CÓDIGO CJA11751994) IMPUESTOS DISTRITALES.- El Jefe de la Oficina Jurídica Tributaria de la Dirección de Impuestos Distritales, mediante concepto No. 032 del 6 de mayo de 1994, determinó: ..........................................................................................
El Impuesto Predial Unificado es el gravamen real que recae sobre los bienes raíces situados dentro de la Jurisdicción del Distrito Capital (artículo 58 del Acuerdo 01 de 1981). Entendiéndose como predio, el inmueble perteneciente a una persona natural o jurídica o a una comunidad, situado en un mismo municipio.
De conformidad con el numeral 1º del artículo 155 del Decreto 1421 de 1993, la base gravable del impuesto predial es el valor comercial que a primero de enero del respectivo año fiscal tenga el predio, teniendo en cuenta que el valor declarado no puede ser inferior al avalúo catastral o al autoavalúo del año inmediatamente anterior, según sea el caso, incrementado en el 100% del índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) ni inferior al 50% del valor comercial del inmueble. ..........................................................................................
El período fiscal del impuesto predial unificado es el comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. La causación del impuesto se produce el 1º de enero del respectivo año gravable.
Es así que el valor comercial del bien determinado en la declaración será el que tiene el predio a la fecha de causación del impuesto; es decir, a 1º de enero del período que se declara. En otras palabras, la causación del impuesto, es anual y se hace efectiva el primero de enero de cada año tomando en cuenta la realidad física y económica del inmueble a dicha fecha.
Las autoridades catastrales tienen la obligación de inscribir el terreno y edificación declarados, a partir de la fecha de la respectiva escritura o en su defecto a partir de la fecha en la que se haya manifestado ser propietario o poseedor (Decreto 3496/93, artículo 20).
Ahora bien, el hecho generador del impuesto, es la existencia del bien inmueble y puede cobrarse desde el momento en que nace a la vida jurídica, hecho que se realiza al momento de inscribir la escritura de compraventa o el régimen de propiedad horizontal o la fecha en la que se manifieste ser propietario o poseedor ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados. ..........................................................................................
Ahora bien, están obligados a declarar y pagar anualmente el impuesto, todos los propietarios o poseedores, bien sea unitariamente, o en comunidad, de predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital, quienes serán solidariamente responsables tanto en la no presentación de aquella así como en el pago del impuesto y de las sanciones que conlleva.
En caso de ser propietario o poseedor en comunidad, deberá presentarse una sola declaración por la totalidad del predio, en cabeza de uno cualquiera de los copropietarios o coposeedores sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno de ellos por el impuesto, sanciones e intereses, en proporción a la cuota parte o derecho que tengan en la propiedad o posesión.
Si aún no se ha otorgado régimen de propiedad y toda la edificación corresponde a una única matrícula inmobiliaria deberá presentar una sola declaración pero si ya existe régimen de propiedad horizontal inscrito en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, y como consecuencia varias matrículas inmobiliarias, deberá presentar una declaración para cada uno de ellos, asignándoles un valor comercial individual, conforme lo establece el Decreto 130 de 1994, artículo 1.
El valor del impuesto a cargo será el resultado de aplicar a la base gravable la tarifa establecida que le corresponde al predio según la destinación y el estrato, el cual es asignado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. ..........................................................................................
Firma SONIA OSORIO VESGA.
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