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Decreto 2579 de 1999 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
23/12/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/1999
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 43.827 de fecha 23 de diciembre de 1999.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2579 DE 1999

DECRETO 2579 DE 1999

(diciembre 23)

por el cual se establece el Auxilio de Transporte.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º.- Fijar, a partir del primero (1) de enero del año dos mil (2000) el auxilio de transporte a cargo de los empleados, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente en la suma de veintiséis mil cuatrocientos trece pesos ($26.413) moneda corriente mensuales, el cual se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir del primero (1) de enero del año dos mil (2000) y deroga el Decreto 2658 de 1998.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de diciembre de 1999.

El Presidente de la República, ANDRÉS PASTRANA ARANGO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, GINA MAGNOLIA RIAÑO BARÓN. El Ministro de Transporte, GUSTAVO CANAL MORA.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 43.827 de fecha 23 de diciembre de 1999.