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Resolución 312 de 2024 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
10/05/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 312 DE 2024


(Mayo 10)


Por medio de la cual se designa un funcionario, de dirección o confianza, para que actúe como delegado de la Personería de Bogotá D.C., en la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol


EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 755 de 2019  y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado «servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo».

 

Que el artículo 52 ibídem señala que el ejercicio del deporte y sus diferentes manifestaciones tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano; y que el deporte y la recreación forman parte de la educación, cuya inspección, vigilancia y control está a cargo del Estado.

 

Que el artículo 118 de la Constitución Política indica que el Ministerio Público está conformado por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y agentes del ministerio público, por los personeros municipales, entre otros; a quienes les corresponde « (…) la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas».

 

Que el artículo 7° de la Ley 1270 de 2009 establece que cada municipio o distrito puede constituir una Comisión Local para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, integrada, entre otros, por un delegado de la Personería Local, quien asiste en calidad de invitado, con voz pero sin voto.

 

Que mediante el Decreto Distrital 599 de 2013 se protocolizó la creación de la Comisión Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, como una instancia encargada, entre otras, de: i) adoptar los planes tipo, de emergencias y contingencias para los escenarios deportivos destinados para la práctica del fútbol; ii) garantizar el apoyo de la Policía Metropolitana en las acciones de prevención y seguridad requeridas para fortalecer la convivencia y seguridad en el fútbol; iii) adoptar los protocolos que se deben cumplir para que los organizadores de este espectáculo y las autoridades competentes tomen medidas sobre restricción de acceso y exclusión, temporales o definitivas, de aficionados.

 

Que en el parágrafo del artículo 50 ibídem se señala que dicha Comisión Distrital estará integrada, entre otros, por el delegado de la Personería de Bogotá, D. C., quien asistirá en la calidad de invitado en los términos y condiciones señalados en el artículo 7° de la Ley 1270 de 2009.

 

Que según el artículo 5° del Acuerdo Distrital 755 de 2019, la Personería de Bogotá, D. C., goza de autonomía administrativa para definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

 

Que para dar cumplimiento a la normativa vigente, en especial a la Ley 1270 de 2009, se hace necesario designar el funcionario que actuará como delegado de la Personería de Bogotá, D. C., en la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.

 

Que, por lo anteriormente expuesto, el Personero de Bogotá, D. C.,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Designar al Personero (a) Delegado (a) para los Sectores Gestión Pública, Gestión Jurídica y Gobierno para que actúe como delegado de la Personería de Bogotá, D. C., en la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, quien ejercerá las funciones dispuestas para tal efecto en el Decreto Distrital 599 de 2013 y el artículo 7° de la Ley 1270 de 2009, o la norma que los modifique o sustituya.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de mayo del año 2024.

 

ANDRÉS CASTRO FRANCO


Personero de Bogotá, D. C.


Nota: Ver norma original en Anexos.