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ACUERDO 001 DE 2019
Por medio del cual se adopta el Reglamento Interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Ambiente y se dictan otras clisposiciones
COMITÉ INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN JURÍDICA DEL SECTOR AMBIENTE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 11 numeral 7 del Decreto Distrital 139 de 2017, y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 139 de 2017, estableció las instancias de coordinación de la Gerencia Jurídica en la Administración Distrital. como "(...) escenarios que permiten la articulación de la gestión de los organismos y entidades distritales de manera que se garantice la unidad de criterio en sus diferentes actuaciones, y en el ejercicio de las actividades de defensa judicial, contratación administrativa asuntos disciplinarios y la "'perdición del daño antijurídico".
Que dentro de las instancias de coordinación se encuentra el Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica.
Que el artículo 11 numeral 7 del Decreto Distrital 139 de 2017 estableció que, dentro de las funciones asignadas al Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica. está la de expedir su propio reglamento.
Que en la anterior vigencia se aprobó por parte de los miembros del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Ambiente el Acuerdo No. 001 de 2.018 "Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica"
Que el artículo 6 de la Resolución 233 de 2018 "Por la cual se expiden los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación Distrito Capital.", estableció que: "Las instancias de Coordinación adoptaran mediante Acuerdo el reglamento interno de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo l de la presente Resolución..."
En mérito de lo expuesto, se
ACUERDA:
Artículo 1°. - Por medio del presente Acuerdo se adopta el Acuerdo 01 de 2018 y se adopta el Reglamento Interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del sector Ambiente, en los términos que se establece en los siguientes artículos.
CAPÍTULO I
OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN JURÍDICA DEL SECTOR AMBIENTE
Artículo 2°. - Objeto. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del sector ambiente tiene por objeto coordinar la gestión jurídica al interior del Sector Ambiente y divulgar las políticas y lineamientos adoptados en el Comité Jurídico Distrital y en el Comité Distrital de Apoyo a la Contratación.
Artículo 3°. - Funciones. Son funciones del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Ambiente las siguiente:
1. Determinar los asuntos jurídicos de impacto para el sector.
2. Analizar y decidir respecto de asuntos que tengan alto impacto en el sector.
3. Informar al Comité Jurídico Distrital las decisiones adoptadas por el Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica, a través del presidente.
4. Aplicar las políticas y lineamientos que, en materia de contratación estatal, gestión judicial. representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro, se dicten para el Distrito Capital.
5. Analizar los temas de impacto jurídico del sector y unificar una posición para ser presentados y discutidos en el Comité Jurídico Distrital de ser el caso.
6. Expedir su propio reglamento.
Artículo 4°. - Integrantes. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Ambiente, estará integrado por los siguientes miembros establecidos en el artículo 10 del Decreto 139 de 2017:
1. El(a) Director(a) Legal Ambiental de la Secretaria Distrital de Ambiente. quien lo presidirá.
2. El(a) jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Distrital de Protección v Bienestar Ambiental - IDPYBA.
3. El(a) jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Jardín Botánico de Bogotá.
4. El(a) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.
Artículo 5°. - Invitados. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Ambiente, podrá proponer de manera sustentada a la Secretaría Técnica la invitación de personas que se consideren estratégicos y relevantes para asistir a la sesión ordinaria o extraordinaria con voz, pero sin voto. Las invitaciones solo serán válidas por tina sesión. En caso de requiera volver a invitar a dicho actor se debe solicitar nuevamente la invitación.
Parágrafo. Será invitado permanente a las sesiones del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica - Sector Ambiente. El (la) Subsecretario a Jurídico de la Secretaría Jurídica Distrital o su delegado, quien asiste con derecho a voz, pero sin derecho a voto.
CAPÍTULO II
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN JURÍDICA DEL SECTOR AMBIENTE.
Artículo 6°. - Organización. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Ambiente contará con un presidente y un secretario técnico.
Parágrafo 1°. - Presidencia. La presidencia del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Ambiente será ejercida por el (la) Director (a) Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, cuyo rol principal es liderar la gestión de la instancia.
Son funciones de la Presidencia las siguientes funciones:
1. Dar apertura y cierre a las sesiones de Comité.
2. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.
3. Someter a discusión y aprobación las actas del Comité Intersectorial de Coordinación jurídica.
4. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno.
5. Suscribir el informe de gestión de la instancia, acorde con los parámetros establecidos en el Anexo 5 de la Resolución 233 de 2018.
6. Dirigir los debates y mantener el orden en las sesiones.
7. Cumplir y hacer cumplir el reglamento del Comité y decidir sobre las cuestiones o dudas que se presentan en la aplicación de este.
8. Hacer uso del voto dirimente en caso necesario.
9. Aprobar el Plan Anual de Trabajo del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Ambiente previamente elaborado por la Secretaría Técnica del Comité.
10. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
Parágrafo 2°. - Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente en su calidad de cabeza de Sector, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Decreto Distrital 139 de 2017, el ejercicio de las siguientes funciones:
La Secretada Técnica cumplirá con las siguientes funciones:
1. Preparar los informes, actas y/o documentos que se deban presentar ante el comité o que le sean solicitados a esta, para su respectivo conocimiento, aprobación, discusión, etc.
2. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, remitiendo oportunamente el orden del día. incluyendo los documentos a socializar o discutir.
3. Coordinar la logística para el adecuado desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Presidencia y los requerimientos del Comité.
4. Elaborar. organizar y custodiar las actas de las reuniones, informes y demás documentos de trabajo.
5. Hacer seguimiento a los compromisos, acuerdos y responsabilidades que surjan o se den al interior del Comité.
6. Proyectar el reglamento interno del Comité.
7. Verificar el quorum antes de sesionar.
8. Elaborar el plan anual de trabajo del Comité en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.
9. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
Parágrafo 3°. - La Secretaría Técnica del Comité, realizará seguimiento a los temas y a los compromisos adquiridos por cada una de las entidades que conforman el Comité y requerirá de ser pertinente, su cumplimiento al respectivo jefe jurídico de la entidad responsable.
Artículo 7°. - Funciones de los miembros del Comité. Los miembros del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Ambiente representan la posición institucional de las entidades. Adicional a la asistencia, tienen como funciones:
1. Presentar los temas de interés para ser debatidos en el Comité.
2. Preparar cada una de las sesiones.
3. Informar a todo el cuerpo de abogados vinculados a la entidad y sector de que son parte, respecto de los lineamientos que se adopten en cada una de las sesiones.
4. Realizar recomendaciones sobre el funcionamiento del Comité.
Artículo 8°. - Mesas de trabajo. Con el propósito de obtener una mayor eficiencia. eficacia y conocimiento técnico previo a la presentación de propuestas, el Comité podrá conformar mesas de trabajo, las cuales serán lideradas por sus integrantes, listas mesas de trabajo estarán sujetas a las disposiciones y términos que defina el Comité para su desempeño.
CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES DEL COMITÉ INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN JURÍDICA DEL SECTOR AMBIENTE
Artículo 9°. - Sesiones. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Ambiente sesionará ordinariamente de manera trimestral, y extraordinariamente cuando así lo requiera. Las sesiones serán celebradas en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente salvo que en las convocatorias se disponga algo diferente.
Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.
Parágrafo 1°. - Sesiones virtuales: Se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por sus integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de (tiempo acordado).
Parágrafo 2°. - Convocatorias. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Ambiente sesionará previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica bajo la coordinación de la Presidencia del Comité. La convocatoria se deberá realizar por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la celebración de este, incluyendo en ella el orden del día de la reunión y los documentos soportes de las temáticas a tratar.
De acuerdo con la Directiva Presidencial No. 04 de 2012 que señala los lineamientos de la política cero papeles en la administración pública, esta convocatoria se realizará por medio de correo electrónico institucional.
Artículo 10°. - Desarrollo de las sesiones. El día y hora señalados, el presidente del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica instalará la sesión.
A continuación, la Secretaría Técnica del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del sector Ambiente:
1. Informará al presidente sobre la realización de las convocatorias a los miembros.
2. Dará a conocer las excusas presentadas.
3. Verificará el quórum correspondiente al inicio de cada sesión.
4. Dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación de los miembros del Comité, por parte del presidente.
Posteriormente el presidente:
1. Indagará a los asistentes sobre si consideran estar incursos en alguna causal de impedimento o recusación; si se presentare alguno de los eventos mencionados se resolverá conforme al Capítulo IV del presente reglamento.
Las orientaciones, recomendaciones y/o decisiones formuladas o adoptadas por los miembros del Comité frente a cada problemática jurídica analizada, no eximirán de responsabilidad a los servidores públicos encargados de la gestión y adopción de las respectivas decisiones.
Una vez evacuados todos los asuntos sometidos a consideración del Comité, el (la) Secretario (a) Técnico informará al Presidente que todos los temas han sido agotados. procediendo el Presidente a levantar la sesión.
Artículo 11°. - Inasistencia a las sesiones. Cuando alguno de sus miembros no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo a través de correo electrónico, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o cuando la situación no lo permita dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En la correspondiente Acta de cada sesión el Secretario Técnico dejará constancia de la asistencia o inasistencia de los miembros invitados.
Parágrafo: La asistencia del (los) Director (es) Jurídico (s). Asesor (es) Jurídico (s) o Jefe (s) Jurídico (s) de las Entidades convocadas es indelegable.
Artículo 12°. - Quórum. Existirá quórum deliberatorio con la mitad de sus miembros y decisorio cuando se hallen presentes más de la mitad de los miembros del Comité. La adopción de las recomendaciones, orientaciones y decisiones a las problemáticas jurídicas anal izadas se tomarán por la mayoría simple de los miembros asistentes, pero en todo caso la decisión se entenderá adoptada por el comité en pleno.
En caso de empate se someterá el asunto a una nueva votación: de persistir el empate el presidente del Comité tendrá la función de decidir el empate.
Si como consecuencia del retiro de uno o varios de los miembros, desaparece el quórum deliberatorio y decisorio, no se podrá continuar con la sesión y la misma deberá darse por suspendida o terminada, conforme lo disponga el presidente.
Parágrafo 1°. - Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora lijada para iniciar la sesión ordinaria no se cuenta con 3 integrantes, la sesión se cancelará y los asistentes lijarán la nueva fecha, hora y lugar.
Parágrafo 2°. - Suspensión de la sesión. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la reunión.
Artículo 13°. - Presentación y trámite de documentos para discusión. Cualquiera de los miembros del Comité Intersectorial del Coordinación Jurídica del Sector Ambiente podrá someter a consideración del presidente del Comité la inclusión de una problemática jurídica en la agenda, acompañando la solicitud de los antecedentes del caso, por lo menos con cinco (5) días de anticipación.
Una vez aprobados los temas a tratar, la Secretaría Técnica del Comité remitirá la solicitud y documentación pertinente a cada uno de los miembros, dentro de los dos (2) días siguientes.
Corresponde a los miembros del Comité realizar el análisis y preparación institucional correspondiente.
Parágrafo: Las entidades que integran el Sector Ambiente deberán abstenerse de presentar al Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica, casos que carezcan de impacto o relevancia jurídica para el Distrito Capital y/o temas que deban ser objeto de adopción de políticas al interior de estas entidades.
Artículo 14°. - Actas. De las sesiones del Comité Intersectorial del Coordinación Jurídica del Sector Ambiente la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas, que contarán con numeración consecutiva anual, Seguida del año en números.
Dentro de los diez ( 0) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma y se dará por aprobada para su sanción.
El acta final será suscrita por el/la presidente/a y por el/la secretario/a Técnico/a de la instancia Y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.
En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.
Parágrafo. las actas se deben redactar en el formato anexo de la Resolución 233 de 2018 emitido por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
CAPITULO IV
INFORMES Y ARCHIVO
Artículo 15°. - Comité Intersectorial del Coordinación Jurídica del Sector Ambiente. El archivo del Comité estará a cargo de la Secretaría Técnica y reposará en la Dirección Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente. Las decisiones adoptadas serán publicitadas tanto en el Boletín Legal Ambiental como en la sección. micro sitio o similar bajo el nombre de "Instancias de Coordinación", la cual deberá visualizarse en la sección de "Transparencia y Acceso a la Información Pública" de la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 16°. - Informe de Gestión. El Comité Intersectorial del Coordinación Jurídica del Sector Ambiente con el apoyo de la Secretaría Técnica, deberá generar un informe de gestión semestral. El informe del primer semestre se publica en julio y el del segundo semestre en enero de la siguiente vigencia.
Para el último año de cada plan de desarrollo, el informe del segundo semestre deberá entregarse a la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente una (1) semana antes de Finalizar la respectiva vigencia. Para este efecto. la entidad u organismo distrital deberá diligenciar el formato emitido por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. "Anexo 1, formato Informe de gestión”.
Artículo 17°. - Plan de Trabajo. El Comité Intersectorial del Coordinación Jurídica del Sector Ambiente, debe construir y aprobar el plan de trabajo anual durante el primer bimestre de la vigencia.
Artículo 18°. - Transparencia. La Secretaría Técnica en un período máximo de cinco (.5) días después de aprobadas las actas y demás documentos remitirá a la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental - DPSIA de la Secretaría Disidid' de Ambiente. la modificación del reglamento interno, actas de las sesiones, plan de acción e informes de gestión, entre otros, de cada instancia. Con el fin de realizar la publicación de la información en el sitio WEB link "Instancias de Coordinación.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19°. Imparcialidad y Autonomía en la Adopción de Orientaciones o Recomendaciones. Con el propósito de asegurar la transparencia, imparcialidad y autonomía en las decisiones del Comité, a sus integrantes les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico, en especial las establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA y Código Disciplinario Único.
Artículo 20°. - Trámite de impedimentos y Recusaciones. Si alguno de los miembros del Comité considera encontrarse incurso en alguna de las causales de impedimento, deberá informarlo a los otros miembros previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración, expresando los hechos y el fundamento legal de la causal invocada y de ser el caso los medios probatorios respectivos, por su parte los demás miembros integrantes del Comité decidirán sobre si procede o no el impedimento y de ello se dejará constancia en el acta respectiva.
En caso de empate el presidente del Comité tendrá la función de decidir el desempate. De igual manera, los integrantes del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite de impedimento.
Aceptado el impedimento o recusación por parte de la mayoría de los asistentes de los miembros del Comité, procederá el miembro recusado o impedido a retirarse del recinto donde se esté desarrollando la sesión.
Si se aceptare un número tal de impedimentos y/o recusaciones, que impidiera alcanzar el número mínimo de integrantes para obtener el quórum deliberatorio y decisorio, los jefes inmediatos de los integrantes del Comité designarán un encargado ad hoc exclusivamente para el trámite y definición del asunto, quien deberá ser profesional en derecho y ocupe un cargo del nivel directivo o asesor.
Con el ánimo de agilizar la evacuación de los temas y que lo señalado anteriormente no implique la suspensión de la sesión, el miembro que se considere impedido debe hacerse presente con el funcionario que haya designado su jefe inmediato.
Si se acepta el impedimento o recusación del Presidente del Comité, los demás integrantes elegirán entre sus miembros un Presidente ad hoc para el asunto específico en consideración.
Artículo 21°. - Decisiones.: Las decisiones de la instancia serán de obligatorio cumplimiento y serán consignadas en el acta de la sesión en que Rieron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico y/o rnagnético.
Artículo 22°. - Revisión del Reglamento Interno. El reglamento interno del Comité Intersectorial del Coordinación Jurídica del Sector Ambiente podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quorum decisorio establecido.
Artículo 23°. Publicación. Publíquese el contenido de la presente Resolución en la página web y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 24°. - Vigencia del Reglamento Interno. El reglamento interno de la instancia regirá a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 25°. - Derogatorias: El presente Acuerdo del Comité Intersectorial del Coordinación Jurídica del Sector Ambiente deroga el Acuerdo 01 de 2018 del Comité Intersectorial del Coordinación Jurídica del Sector Ambiente.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., en el año 2019.
VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMÁN
Presidenta – Secretaria Técnica
Nota: Ver norma original en Anexos. |