Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Carta de Comentarios PL163 de 2024 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Fecha de Expedición:
28/05/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Gaceta del Congreso no. 701 de 29 de mayo de 2024
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL INFORME DE PONENCIA PROPUESTO PARA CUARTO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2023 CÁMARA, 255 DE 2022 SENADO por medio del cual se establecen las principales líneas de gestión para el abordaje intersectorial de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), el VIH/SIDA, la coinfección TB/VIH y las hepatitis B y C en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

 

Honorable Congresista

ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS

Cámara de Representantes

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Carrera 7 No 8-68

Ciudad

 

Radicado 2-2024-029350

 

Bogotá D C., 28 de mayo de 2024

17:38

Asunto: Comentarios al informe de ponencia propuesto para cuarto debate al Proyecto de Ley No 163 de 2023 Cámara, 255 de 2022 Senado, "por medio del cual se establecen las principales lineas de gestión para el abordaje intersectorial de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), el VIH/SIDA, la colnfección TB/VIH y las hepatitis B y C en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”.

 

Respetado Presidente

 

De manera atenta, dando cumplimiento al artículo 7 de la Ley 819 de 2003[1], y en atención a la solicitud elevada por el Honorable Representante German Rogelio Rozo Anís, se presentan los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la ponencia propuesta para cuarto debate al Proyecto de Ley del asunto, en los siguientes términos:

 

El proyecto de ley del asunto, de iniciativa congresional, tiene por objeto "establecer las principales líneas de gestión para el abordaje intersectorial de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), el VIH/SIDA, la colnfección TB/VIH y las hepatitis B y C, de forma que se garantice el acceso a la promoción, prevención, diagnóstico, atención, tratamiento, rehabilitación y pallación para las personas que viven con dichas infecciones o en riesgo de adquirirlas, con especial énfasis en aquellas que se encuentran en contextos de vulnerabilidad”[2].

 

Para el efecto, el proyecto establece que i) las entidades públicas del orden nacional y territorial, en el marco de sus competencias, serán corresponsables de la ejecución de programas, acciones y/o estrategias articuladas con miras a la promoción de la salud y prevención de las infecciones que trata la iniciativa, ii) a su turno, las entidades del orden nacional y territorial adelantarán lineas de gestión correspondientes a los sectores de salud, educación, laboral, justicia, entre otros, iii) el Ministerio de Salud y Protección Social adoptará el sistema de información de actividades comunitarias y colectivas en salud sexual y reproductiva (SISCOSSR), lv) el Gobierno nacional apropiará los recursos para la implementación del Plan Nacional de Respuesta ante las ITS, el VIH/SIDA, la coinfección TB/VIH y las hepatitis B y C, incluidas las acciones de compra centralizada que se estimen pertinentes en el marco de esta ley, de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo En todo caso, los recursos presupuestados y las metas de cobertura anualmente no podrán ser menores a los invertidos en la vigencia inmediatamente anterior.

 

Respecto de estas propuestas, se resalta que actualmente el diagnóstico y tratamiento de las mencionadas enfermedades ya se encuentran incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) que se financia con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) No obstante, si la aprobación y ejecución de este proyecto excediera dicha cobertura, se debe resaltar que cualquier iniciativa que lo modifique debe estar acorde a los lineamientos de política vigente y a sus correspondientes actualizaciones, conforme a los criterios técnicos que rigen el PBS Ello con el ánimo de evitar duplicidad de esfuerzos y recursos que incidan en aumentos de la carga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) pues, en todo caso, cualquier ampliación del PBS repercute directamente en incrementos de la UPC que se reconoce por cada afiliado al SGSSS, y que no estaría contemplada en las proyecciones de gasto de mediano plazo del Sector Salud que se financian con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN).

 

Lo anterior en el entendido de que la atención integral que trata la formulación de la politica pública no implique la inclusión de servicios y/o medicamentos adicionales a los contemplados en el Plan de Beneficios en Salud vigente, toda vez que cualquier actualización de los servicios y tecnologías de salud financiados por el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe atender lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015[3], el cual determina un procedimiento técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente para definir los servicios y tecnologías explícitamente excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud.

 

Ahora bien, respecto del artículo 4 propuesto que señala que "La Adres, o quien haga sus veces, deberá definir los mecanismos que permitan el flujo de recursos desde las diferentes fuentes involucradas”, esta redacción podría generar confusiones en cuanto a las responsabilidades a cargo de la ADRES, ya que si bien existen recursos de promoción y prevención (PyP) administrados por la ADRES, así como los recursos de la UPC y demás rubros de gasto en salud del SGSSS, los recursos del Plan de Intervenciones Colectiva PIC, que corresponden al 10% del Sistema General de Participaciones SGP, son administrados por las Entidades Territoriales y, en ese sentido, la disposición podría traslapar la responsabilidad de la financiación, por lo que se sugiere especificar la responsabilidad de la fuente de los recursos, según su finalidad Adicional a esto, se sugiere que la entidad encargada de definir el flujo de recursos sea el Ministerio de Salud y Protección Social, como ente rector del sector y no la ADRES.

 

Por su parte, el artículo 9 del proyecto de ley establece la adopción de un sistema de información de actividades comunitarias y colectivas en salud sexual y reproductiva (SISCOSSR), respecto de lo cual sería importante evaluar si su implementación pudiera articularse con las herramientas actualmente existentes a cargo de las entidades respectivas en aras de evitar costos adicionales En caso contrario, el costo de creación y mantenimiento de cada una podria ascender, respectivamente, alrededor de $17 843 millones[4] y $8.527 millones, teniendo en como referencia las asignaciones que se han hecho, a precios de 2024, por concepto de creación para el Sistema de Información del Observatorio Nacional de Seguridad Vial y por concepto de mantenimiento para el funcionamiento del sistema de información que ya existe en el Instituto Nacional de Salud (INS), mediante el proyecto de fortalecimiento institucional en tecnologías de información y comunicaciones.

 

Respecto del artículo 12, que establece que las entidades del orden territorial incluirán en su proceso anual de planeación y programación presupuestal los recursos destinados para la implementación de la propuesta de ley, tales como lo expuesto en el parágrafo del artículo 7, esto es que las entidades territoriales municipales, distritales y departamentales tendrán la responsabilidad de adoptar, adaptar e implementar planes locales de respuesta a las ITS, VIH/SIDA, coinfección por TB/VIH y hepatitis B y C, es importante tener en cuenta el impacto que podria generar atribuir una nueva competencia en materia de salud publica a los territorios sin que su fuente sea claramente definida y sin que la misma haya sido prevista como responsabilidad territorial o lineamiento de manera explícita en las disposiciones contempladas en el Plan Decenal de Salud Publica, documento que deben atender como referente las entidades territoriales para su ejercicio de planeación integral en salud y por ende, para la programación de recursos que se dispongan para el sector.

 

Adicionalmente, es oportuno resaltar lo importante que resulta para el Gobierno nacional avanzar en un modelo de salud preventivo y promocional, tal como consta en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia potencia mundial de la vida”[5], que "propone optimizar el modelo de salud con enfoque promocional y preventivo basado en la Atención Primaria en Salud (APS), con gobernanza, interculturalidad, gestión del riesgo, participación vinculante y articulación de los actores del sistema de salud, que garantice servicios integrales de salud en promoción, prevención, atención. En desarrollo de la Ley 1751 de 2015 se busca mejorar el bienestar y la salud de las personas sin exclusiones, fortalecer el sistema de salud y aumentar su capacidad resolutiva frente a los desafíos presentes y contingentes”.

 

Por último, se debe mencionar que los autores y ponentes deben dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, el cual establece que todo proyecto de ley debe hacer explícita su compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y debe incluir expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el respectivo financiamiento.

 

Por lo expuesto, este ministerio solicita se tengan en cuenta las anteriores consideraciones y manifiesta la disposición de colaborar con la actividad legislativa dentro de los parametros constitucionales y legales de disciplina fiscal y presupuestal vigente.

 

Cordialmente,

 

DIEGO ALEJANDRO GUEVARA CASTAÑEDA

 

Viceministro Tecnico OAJ/DGRESS/DGPPN/DAF

 

Nota: Ver carta original en Anexos.



[1] Por la cual se dictan normas organicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.

[2] Articulo 1 del Proyecto de ley gaceta 554 de 2024.

[3] Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.

[4] Proyecto del PGN denominado "DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACION DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL NACIONAL” en la Agencia Nacional de Seguridad Vial - vigencia 2021, actualizado por IPC a precios 2023.

[5] > Véase la pagina 67 Las Bases se encuentran publicadas en el siguiente enlace, desde el 15 de moviembre de 2022: https://sinergia.dnp.gov.co/pnd#:~:text=es%20la%20hoja%20de%20ruta,la%20poblaci%C3%B3n%20colombiana%20en%20general.