Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 001 de 2018 Secretaría Distrital del Hábitat - Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Hábitat

Fecha de Expedición:
05/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2018

 

(Diciembre 05)

 

Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Hábitat

 

EL COMITÉ INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN JURÍDICA DEL SECTOR HÁBITAT

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Numeral 7 del Artículo 11 del Decreto 139 de 2017 y el Artículo 6 de la Resolución 230 de 2018

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Decreto Distrital 139 de 2017 se establecieron las instancias de coordinación de la Gerencia Jurídica en la Administración Distrital.

 

Que el Artículo 1° del Decreto Distrital 139 de 2017 señala que las Instancias de Coordinación Jurídica Distrital son escenarios que permiten la articulación de la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la unidad de criterio en sus diferentes actuaciones, y en el ejercicio de las actividades de defensa judicial, contratación administrativa, asuntos disciplinarios y la prevención del daño antijurídico.

 

Que en el Artículo 2 del Decreto Distrital 139 de 2017 se conformaron Instancias de Coordinación Jurídica Distrital, entre ellas, los Comités Intersectoriales de Coordinación Jurídica.

 

Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto Distrital 139 de 2017, los Comités Intersectoriales de Coordinación Jurídica son instancias encargadas de coordinar la política jurídica al interior de cada uno de los sectores administrativos de coordinación.

 

Que el Numeral 7 del Artículo 11 del Decreto Distrital 139 de 2017 establece como función del Comité Jurídico Intersectorial la de dictar su propio reglamento.

 

Que el Artículo 6 de la Resolución 233 de 2018 establece que “Las instancias de coordinación adoptarán mediante Acuerdo el reglamento interno de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución (…)”

 

Que en mérito de lo expuesto, los miembros del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Hábitat.

 

ACUERDAN:

 

Artículo 1. Por medio del presente Acuerdo se adopta el Reglamento Interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Hábitat, en los términos que se establece en los siguientes artículos.

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN

 

Artículo 2. Objeto. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Hábitat será la instancia de coordinación que tiene por objeto coordinar la gestión jurídica al interior del sector Hábitat y divulgar las políticas y lineamientos adoptados en el Comité Jurídico Distrital y en el Comité Distrital de Apoyo a la Contratación.

 

Artículo 3. Funciones básicas. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Hábitat tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

1. Determinar los asuntos jurídicos de impacto para el sector.

 

2. Analizar y decidir respecto de asuntos que tengan alto impacto en el sector.

 

3. Informar al sector administrativo al que pertenecen las decisiones adoptadas por el Comité Jurídico Distrital, a través del presidente del Comité.

 

4. Aplicar las políticas y lineamientos que, en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro, se dicten para el Distrito Capital.

 

5. Presentar informes semestrales de la aplicabilidad y cumplimiento de las políticas y lineamientos jurídicos, impartidos por el Comité Jurídico Distrital, por el Comité de Apoyo a la Contratación y/o por la Secretaria Jurídica Distrital.

 

6. Analizar los temas de impacto jurídico del respectivo sector y unificar una posición para ser presentados y discutidos en el Comité Jurídico Distrital, de ser el caso.

 

7. Expedir su propio reglamento.

 

Artículo 4. Integración. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Hábitat se encuentra conformado por:

 

1. El Subsecretario Jurídico de la Secretaría Distrital del Hábitat, quien lo presidirá.

 

2. El Director Jurídico de la Caja de Vivienda Popular.

 

3. El Subdirector de Asuntos Legales de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos

 

4. El Gerente Jurídico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB -ESP

 

5. El Subgerente Jurídico de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

 

El Subsecretario Jurídico de la Secretaría Jurídica Distrital participa con voz, pero sin voto, quien podrá delegar su asistencia.

 

En las sesiones podrán participar como invitados, con voz, pero sin voto, los servidores públicos de los organismos y entidades distritales que por sus áreas de desempeño tengan relación con los temas a discutir.

 

Artículo 5. Invitados Permanentes. Participarán como invitados permanentes, el Presidente y/o su delegado de Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB - ESP., el Presidente y/o su delegado del Grupo de Energía de Bogotá S.A. - EEB - ESP conforme con el acto administrativo de creación o modificación.

 

CAPÍTULO II

 

FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 7. Organización. De conformidad con lo establecido en el Decreto 139 de 2017, el Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Hábitat contará con un presidente y un Secretario Técnico.

 

Parágrafo Primero. Presidencia. Será ejercida por la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Parágrafo Segundo. Secretaría Técnica. Será ejercida por la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat o quien esta delegue y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Preparar los informes, actas y/o documentos que se deban presentar ante la instancia o que le sean solicitados a esta, para su respectivo conocimiento, aprobación, discusión, etc.

 

2. Elaborar las actas de las sesiones de la instancia y llevar el archivo de estas y los demás documentos revisados o emitidos por la instancia.

 

3. Presentar a la correspondiente instancia la agenda de sesiones y convocar oportunamente a sus integrantes a las correspondientes sesiones y/o reuniones.

 

4. Recepcionar los informes, conceptos, presentaciones o demás documentos que se requieran para la presentación de los temas a tratar ante la instancia con el fin de enviarlos a sus integrantes, con anticipación para su revisión y análisis.

 

5. Las demás que le asigne la correspondiente instancia y que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.

 

CAPÍTULO III

 

DE LAS SESIONES

 

Artículo 8. Sesiones. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Hábitat, sesionará de manera ordinaria por lo menos cada tres (3) meses, de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera.

 

La primera sesión ordinaría será en el mes de enero de cada vigencia, en la cual se fijará la agenda anual. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos.

 

Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

 

Parágrafo Primero. Sesiones virtuales. Se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por sus integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de dos (2) horas. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la misma.

 

Parágrafo Segundo. Convocatorias. A las sesiones ordinarias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos con ocho (8) días de antelación.

 

A las sesiones virtuales se convocará a través de correo electrónico, con mínimo dos (2) días de anticipación.

 

Parágrafo Tercero. Contenido de las convocatorias. La invitación a las sesiones se acompañará del Orden del día.

 

Artículo 10. Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los integrantes del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Hábitat.

 

Parágrafo Primero. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los dos (2) días siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

 

Parágrafo Segundo. La ausencia de los integrantes de la instancia a las sesiones presenciales deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas al pleno de la misma.

 

Artículo 11. Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de competencia del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Hábitat serán propuestos y expuestos por cualquiera de los/as integrantes de la misma.

 

Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración serán entregados a la Secretaría Técnica, por lo menos con diez (10) días calendario de anticipación, en medio físico y magnético. La Secretaría será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes, para lo cual contarán con un término mínimo de 5 días calendario.

 

Artículo 12. Actas. De las sesiones del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Hábitat, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.

 

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaria Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones, Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

 

El acta final será suscrita por el presidente y por el Secretario Técnico de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

 

En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 13. Decisiones. Las decisiones de la instancia serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético.

 

Artículo 14. Transparencia. La Secretaría Técnica en un tiempo máximo cinco (5) días después de aprobadas las actas y demás documentos que deben ser publicados en la página web, deberán suministrar la información al área encargada de cumplir este requisito.

 

Artículo 15. Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quorum decisorio establecido.

 

Artículo 16. Vigencias y Derogatorias. El presente Acuerdo del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Hábitat, regirá a partir del día siguiente a su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de diciembre del año 2018.

 

GLADYS CARDENAS RIVERA

 

Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat

 

MILTON MARTÍNEZ

 

Director Jurídico de la Caja de Vivienda Popular

 

DIEGO IVAN PALACIOS DONCEL

 

Subdirector de Asuntos Legales de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos

 

FERNANDO JOSE GONZALEZ

 

Gerente Jurídico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAAB - ESP

 

JORGE SNEYDER JIMENEZ VALLEJO

 

Gerente Jurídico Empresa de Renovación Urbana

 

Nota: Ver norma original en Anexos.