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ACUERDO 010 DE 2018
(Agosto 08)
Por el cual se dicta el Reglamento Interno para el Consejo Distrital de Discapacidad
EL CONSEJO DISTRITAL DE DISCAPACIDAD
En uso de sus facultades legales, en especial por las conferidas en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 1145 de 2007, el Artículo 4 de la Resolución 3317 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, y el Numeral 16 del Artículo 6 del Acuerdo 505 de 2012 del Concejo de Bogotá,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 209 de la Constitución Política, establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que la Ley 1145 de 2007 “Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de discapacidad y se dictan otras disposiciones” en el Capítulo - “De los comités territoriales de Discapacidad” reglamenta en su Artículo “Organícese en los Departamentos y Distritos los comités de discapacidad CDD, como el nivel intermedio de concertación, asesoría, consolidación, seguimiento y verificación de la puesta en marcha de la Política Pública de la Discapacidad.”
Que la Resolución No. 3317 de 2012 “Por medio del cual se reglamenta la elección y funcionamiento de los comités territoriales de discapacidad establecidos en la Ley 1145 de 2007", establece en su Artículo 4 la Reglamentación Interna de los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad (CDD), para lo cual manifiesta que los mismos..” expedirán un reglamento interno para efectos de su funcionamiento y mecánica de elección de sus representantes.
Que el Artículo 4 del Acuerdo Distrital 505 de 2012 “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 1 de 2004 “Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999" define el Consejo Distrital de Discapacidad (CDD) como la instancia consultiva, de asesoría y gestión del Sistema Distrital de Discapacidad para la coordinacion, planificación, concertación, adopción y evaluación de politicas, planes, programas y proyectos relacionados con la discapacidad en el Distrito Capital.
Que en cumplimiento a la normatividad anteriormente expuesta, se hace necesario derogar el Acuerdo del Consejo Distrital de Discapacidad No. 06 de 2005 “Por el cual se dicta el Reglamento Interno o manual de Convivencia para el funcionamiento del Consejo Distrital de Discapacidad” y reglamentar internamente el Consejo Distrital de Discapacidad en el Distrito Capital”.
Que en virtud del artículo 1 del Decreto Nacional 2107 de 2016, “Por el cual se reemplaza el organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones”, el cual establece que el organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad será el Ministerio del Interior, en reemplazo del Ministerio de Salud y Protección Social, se hace necesario modificar el numeral 2 del artículo 19 del presente acuerdo.
Que en cumplimiento del Decreto Nacional 2177 de 2017, “Por el cual se integra el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad y se dictan disposiciones relacionadas con su funcionamiento” es necesario modificar el presente acuerdo para articular el funcionamiento de la Subcomisión para la Inclusión Social, Laboral y Productiva de las Personas con Discapacidad dentro del Consejo Distrital de Discapacidad.
ACUERDA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Del reglamento. El presente reglamento es un instrumento facilitador para la gestión, organización, coordinacion, deliberación y comprensión del Consejo Distrital de Discapacidad (en adelante CDD), como instancia consultiva de asesoría y gestión del Sistema Distrital de Discapacidad.
Parágrafo. Subcomisión para la Inclusión Social, Laboral y Productiva de las Personas con Discapacidad. El presente reglamento regirá, en lo pertinente, el funcionamiento de la Subcomisión para la Inclusión Social, Laboral y Productiva de las Personas con Discapacidad (en adelante SISLP), en concordancia con el Decreto 2177 de 2017.
Artículo 2. Objetivo y Finalidades del CDD. El CDD es la “instancia consultiva, de asesoría y gestión del Sistema Distrital de Discapacidad para la coordinación, planificación, concertación, adopción y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la Discapacidad en el Distrito Capital", según lo estipulado en el Artículo 4 Acuerdo 505 de 2012.
El CDD, en desarrollo de su finalidad, deberá relacionarse con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en los ámbitos territorial, nacional o internacional para fomentar y posibilitar el intercambio, la participación, la organización, la gestión, la concertación de esfuerzos y recursos y la colaboración interinstitucional de quienes se ocupan de promover actividades homólogas o complementarias.
El CDD tiene por finalidades: (i) Orientar la articulación de programas, proyectos e iniciativas entre los diferentes actores que hacen parte del Consejo Distrital de Discapacidad, para lograr los fines de esta instancia y los propósitos de la Política Pública Distrital de Discapacidad; (ii) Propiciar desde los principios democráticos, la participación ciudadana, el pluralismo, la solidaridad, la equidad, la convivencia, el respeto a la diferencia y la tolerancia para garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas con Discapacidad, su familia, cuidadores y cuidadoras en el Distrito Capital (iii) Garantizar, promover y asegurar el cumplimiento de la normatividad vigente.
Artículo 3. Domicilio. El Consejo Distrital, el Comité Técnico Distrital de Discapacidad (en adelante CTDD) y la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad (en adelante STDD) tienen su domicilio principal en la Ciudad de Bogotá Distrito Capital. Parágrafo. Los Consejos Locales de Discapacidad (en adelante CLD), tendrán su sede principal en las localidades y se articularán con el CDD a través del CTDD y la STDD.
Artículo 4. Criterios de funcionamiento del Consejo Distrital de Discapacidad. El Consejo Distrital de Discapacidad se regirá por los siguientes criterios:
1. Celeridad en los procedimientos, para impulsar el desarrollo de sus actuaciones.
2. Corrección formal de los procedimientos, cuyo objeto es subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles, de manera que se garantice el objetivo de las sesiones, los derechos de los y las Representantes Distritales y el ordenamiento de las discusiones y las votaciones.
3. Toda decisión debe reflejar la voluntad de las mayorías, de acuerdo con lo establecido en este reglamento y será por número de voto, primando el goce efectivo de los derechos.
4. El Consejo Distrital de Discapacidad podrá decidir la adopción del consenso como regla para la aprobación de las decisiones que así determine.
5. Las posiciones divergentes minoritarias de los sectores representados, tienen derecho a participar y a expresar sus puntos de vista, a consignar las posiciones o constancias en documentos y/o actas, siempre y cuando no sea en beneficio propio.
Artículo 5. Delegaciones y Representatividad. El CDD podrá designar al 0 a la representante principal o suplente, a las instancias en las que tenga participación el Sistema Distrital de Discapacidad de conformidad con la normatividad vigente.
Parágrafo 1. Los delegados y las delegadas a quienes hace mención el presente artículo, presentarán informe escrito al CTDD de sus actividades o funciones desarrolladas en la instancia a la que fue designado o designada en los meses de junio y diciembre de cada año.
Parágrafo 2. El CDD, podrá cambiar de delegado o delegada a las instancias, por renuncia o incumplimiento de sus funciones, por faltas graves, por solicitud de la respectiva instancia o por las condiciones que lo ameriten.
Parágrafo 3. La conformación y representación en la SISLP será conforme a los artículos 3 y 6 del Decreto 2177 de 2017.
Artículo 6. Presidente y Secretaría Técnica de la SISLP. Para efectos de lo indicado en el inciso 4 del artículo 6 del Decreto 2177 de 2017, el presidente del CDD y la STDD cumplirán los roles de presidente y secretaría técnica de la SISLP.
CAPÍTULO II
MECANISMOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 7. De las sesiones del Consejo.
1. Convocatoria. El CDD en sesiones ordinarias será convocado por quien cumpla las funciones de STDD, con 15 días hábiles de antelación a la sesión a través de comunicación oficial incluyendo la agenda preparada por la STDD y asesorada previamente por el CTDD. La comunicación oficial, deberá ser confirmada a través de diferentes canales de comunicación. Se podrá convocar sesiones extraordinarias, cuando el mismo CDD lo considere o sea sugerido y asesorado por el CTDD, para abordar un tema prioritario y específico, el cual se convocará con cinco días hábiles de anticipación. En ningún caso, las sesiones extraordinarias podran suplir las ordinarias.
2. Periodicidad de las sesiones. El CDD sesionará ordinariamente cada dos (2) meses en el lugar determinado previamente por la STDD, el lugar debe cumplir con las condiciones de accesibilidad para personas con Discapacidad según las normas vigentes.
Parágrafo 1. Aplazar sesiones. El CDD, CTDD y la STDD, no podrán aplazar la sesión más de la mitad del tiempo previsto entre una y otra sesión ordinaria.
Parágrafo 2. Día de sesión. El CDD, sesionará el segundo miércoles del mes, cada dos meses a partir de la primera sesión del año. La sesión debe iniciar y terminar con quorum para dar cumplimiento a la agenda programada.
Parágrafo 3. Consejo y alcaldes Locales. El CDD, sesionará como minimo una vez al año con todos los alcaldes y alcaldesas locales para evaluar y proyectar los alcances de la política, el plan de acción y los desarrollos de los planes, proyectos y programas para la población con discapacidad. Esta sesión debe ser precedida por el Alcalde Mayor y debe contar con la asistencia obligatoria de los Secretarios y Secretarias Distritales.
Parágrafo 4. Ajustes Razonables. La Secretaría Distrital que tenga a cargo la STDD garantizará los ajustes razonables (físicos, comunicativos, informativos, tecnológicos y actitudinales) para los y las delegadas Institucionales, representantes Distritales de Discapacidad y todas aquellas personas con Discapacidad en el desarrollo de las sesiones del CDD, el CTDD y la STDD.
Parágrafo 5. Las convocatorias a las sesiones ordinarias o extraordinarias del CTDD, se harán como mínimo cinco (5) días hábiles de antelación. Se anexará orden del día.
Parágrafo 6. La SISLP sesionará ordinariamente por lo menos una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando el presidente del SISLP así lo considere, en los términos establecidos en el presente artículo, para lo cual la STDD deberá realizar las gestiones pertinentes propias de sus funciones, en cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y el Decreto 2177 de 2017.
Artículo 8. De los Invitados. De conformidad con el parágrafo del Articulo 5 del Acuerdo 505 de 2012 las personas invitadas participarán en la sesión para atender los temas en los que fueron convocados.
Parágrafo 1. La persona que actúa como un(a) invitado(a) de las instituciones y/o organizaciones deberá concertar previamente su participación con el o la delegada institucional, representante o colectivo de las personas con discapacidad y articular su participación con la STDD.
Parágrafo 2. Los y las asistentes institucionales o de las organizaciones elegidas en el marco del Acuerdo 505 de 2012, que no sean delegados oficiales, participan en calidad de representantes de su misma organización, por tanto, sus intervenciones estarán mediadas a través del delegado o delegada oficial y no podrá superar los 20 minutos, 15 de ellos destinados a la presentación y 5 a la retroalimentación.
Parágrafo 3. Cuando haya solicitud de los y las invitadas sobre temas que ameriten ser tratados y que no se logran desarrollar en la sesión ordinaria, por pertinencia del tema, tiempo e importancia, se programará sesión extraordinaria, la cual deberá cumplir las mismas características que las sesiones ordinarias
Parágrafo 4. El CDD y el CTDD tendrán como invitados a los entes de control que se encuentran establecidos en el parágrafo 4 artículo 5 Acuerdo 505 de 2012 y se regirán por las funciones allí establecidas.
Parágrafo 5. De ser requeridas, la SISLP podrá tener personas invitadas, para lo cual se tendrá que seguir lo indicado en el presente artículo.
Artículo 9. Quórum. El CDD y el CTDD se acogen a lo estipulado en el parágrafo 1 del Artículo 12 del Acuerdo 505 de 2012, para efectos del quórum en sus sesiones. Para dar cumplimiento a la norma, se establecen los siguientes criterios:
Parágrafo 1. Verificación Quorum. La verificación del quórum se hará a la hora convocada mediante llamado a lista con las personas que se encuentren en el recinto de la sesión, al inicio y durante los momentos que se requiera tomar decisiones dejando el registro correspondiente.
Parágrafo 2. Ausencia de la Sesión. Sien la sesión ordinaria o extraordinaria, alguno(a) de los (las) integrantes se debe retirar, debe informar y quedará en el registro el motivo de retiro y hora del mismo en la sesión. Si el integrante que se retira afecta el quórum, el CDD o el CTDD no podrá tomar decisiones.
Parágrafo 3. Quorum de la SISLP. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los miembros permanentes de la SISLP. Sin embargo, transcurridos treinta minutos después de la hora convocada, se podrá sesionar con un treinta por ciento de los miembros activos y la Secretaría Técnica dará a conocer la inasistencia de los demás integrantes al Consejo Distrital de Discapacidad y será notificado a las entidades de control respectivas.
Artículo 10. Registros Documentales. El Sistema Distrital de Discapacidad a través del CDD adoptará los diseños y procesos documentales propios bajo las normas técnicas vigentes. La STDD, deberá gestionar con su entidad la vinculación de los mismos en su sistema de calidad sin ninguna modificación.
Parágrafo 1. Legalidad de los Registros Documentales. Los registros documentales oficiales gestionados por la STDD y aprobados en la instancia que corresponda (CDD, CTDD y/o SISLP), serán válidos como soporte de los y las delegadas institucionales y representantes para cualquier proceso de verificación y control público. Los registros documentales podrán ser presentados en medios magnéticos o impresos y los listados de asistencia, deberán ser enviados al finalizar las sesiones por parte de la STDD a cada uno de los integrantes del CDD, CTDD y/o SISLP.
Parágrafo 2. Revisión de Actas. La STDD, deberá remitir a los miembros del CDD, CTDD y SISLP, las actas de las sesiones en un tiempo máximo de quince (15) días calendario siguientes al desarrollo de la sesión. Los y las delegadas institucionales y Representantes Distritales, tendrán cinco (5) días calendario, para remitir los ajustes o aportes a las mismas. La aprobación de las actas, se realizará en la sesión ordinaria correspondiente y la STDD deberá remitir copia al finalizar la sesión.
Artículo 11. Custodia. Le corresponde a la STDD gestionar, custodiar, organizar y velar por el sistema de información, documentación, comunicación y archivo relacionados con el funcionamiento del Consejo Distrital de Discapacidad y el Sistema Distrital de Discapacidad, atendiendo a lo estipulado en el numeral 11 artículo 14 Acuerdo 505 de 2012 y demás normatividad vigente. Parágrafo. Mantendrá bajo su custodia los originales de los acuerdos firmados y expedidos por los actos del CDD.
Artículo 12. Documentación Local. Las Secretarías Técnicas Locales de Discapacidad (en adelante STLD), enviarán copia de sus archivos o documentos en medio físico o magnético, a solicitud de la STDD, para dar cumplimiento al numeral 11 del artículo 14 del Acuerdo 505 de 2012.
Artículo 13. De la asistencia de Instituciones. La asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CDD por parte de los Secretarios(as) o sus delegados (as), será de carácter obligatorio y su incumplimiento será sancionado de conformidad con la ley 734 de 2002. Las entidades de la Administración Distrital deben garantizar la continuidad, participación y compromiso de su delegado o delegada en el CDD, CTDD y/o SISLP.
Parágrafo. En el caso donde los y las delegadas de las Entidades Distritales, falten regularmente al CDD, CTDD y/o SISLP, se dará a conocer al Secretario(a) o Director(a) de la institución que pertenezca o al Alcalde Mayor como Presidente del CDD según sea el caso.
Artículo 14. De la asistencia de los (as) Representantes Distritales. La asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CDD, CTDD y/o SISLP por parte de los y las Representantes Distritales de Discapacidad, será de carácter obligatorio. En caso de renuncia o de ausencia a las sesiones de los y las Representantes Distritales de Discapacidad en calidad de principales, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto de Elección de Representantes.
Parágrafo. Las Faltas a las sesiones, se contabilizarán tanto de CDD, CTDD, como de SISLP.
Artículo 15. Faltas. Son faltas de los y las integrantes del CDD, CTDD y SISLP, las siguientes conductas:
1. Incumplimiento a la Constitución, las leyes y demás normas.
2. Incumplimiento a los deberes y obligaciones que impone este reglamento.
3. Cometer actos de desorden e irrespeto en el recinto de sesiones.
4. No presentar las ponencias en los plazos señalados, salvo excusa justificada.
5. Tomar atribuciones que no sean de su competencia.
Parágrafo 1. Las faltas serán sancionadas de acuerdo a la ley de competencia.
CAPÍTULO III
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 16. Actos administrativos. Los actos administrativos que deba expedir el CDD en desarrollo de sus competencias y funciones serán los Acuerdos, se numerarán sucesivamente con indicaciones del día, mes y año en que se expidan. Existirá quórum deliberatorio y decisorio para dichos actos y serán suscritos por el Presidente/a y el Secretario/a Técnico/a de la sesión donde se aprobó el acto.
Parágrafo. La STDD mantendrá bajo su custodia los originales de los acuerdos firmados y expedidos por los actos del CDD.
Artículo 17. Intervenciones y deliberaciones. Al inicio de cada sesión del CDD, CTDD y de la SISLP se concertarán los aspectos para las intervenciones y delegaciones, las cuales deben regirse por los principios enmarcados en las prácticas inclusivas teniendo en cuenta el lenguaje, la comunicación asertiva y accesible.
Parágrafo. La STDD en cabeza del coordinador/a o el designado/a por el Consejo o el CTDD para orientar las intervenciones y deliberaciones velará por que sean pertinentes al punto que se esté desarrollando en la agenda propuesta.
Artículo 18. Toma de decisiones. La toma de decisiones que requiera someterse a votación, tendrá validez con la mayoría de votos, siempre y cuando se cuente con el quórum decisorio por parte de los y las delegadas institucionales y los y las Representantes Distritales con voz y voto, según lo estipulado en el Acuerdo 505 de 2012.
Parágrafo. Para facilitar el desarrollo de las actividades contempladas en el Plan Operativo Anual, se podrá recurrir al uso de los diferentes medios tecnológicos para realizar consultas, revisiones y/o aportes técnicos a los documentos que se estén trabajando, y podrán tener poder decisorio según sea el caso.
Artículo 19. Informes. El CDD dará cuenta de su gestión mediante: 1. Informe anual sobre la gestión y de resultados del Sistema Distrital de Discapacidad, al Concejo de Bogotá, según lo estipulado en numeral - artículo 14 Acuerdo 505 de 2012. 2. Informes al Ministerio del Interior, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad, acerca del estado de conformación, funcionamiento, logros, dificultades, lecciones aprendidas y recomendaciones respecto del CDD y los 20 CLD, contemplado en los artículos 10 y 15 de la Resolución 3317 del 2012, que reglamenta la Ley 1145 de 2007 emanada por dicho Ministerio.
Parágrafo 1. El CTDD, presentará informe en las sesiones ordinarias del CDD acerca de los avances y resultados del Plan Operativo Anual.
Parágrafo 2. La SISLP presentará informe anual al Consejo Nacional de Discapacidad y al CDD sobre la gestión desarrollada.
Artículo 20. Constitución de Redes Comunitarias y Sociales. El Sistema Distrital de Discapacidad en sus diferentes instancias, promoverá y gestionará las relaciones interinstitucionales y la articulación con redes de apoyo social y comunitario que permitan el desarrollo de acuerdos respetuosos y beneficios para la población con Discapacidad.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 21. El CDD con quórum decisorio y deliberatorio podrá modificar el reglamento interno parcial o totalmente, cuando exista norma superior contraria o cuando éste directamente o a través del CTDD lo considere necesario.
Artículo 23 (sic). Aprobación y vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga en todas sus partes el Acuerdo 08 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de agosto del año 2018.
JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO
Presidente Cdnsejo Distrital de Discapacidad
Secretario Distrital de Desarrollo Económico
DIANA PATRICIA MARTÍNEZ GALLEGO
Secretaria Técnica Distrital de Discapacidad (D)
Directora de Inclusión e Integración de Poblaciones
Secretaría de Educación del Distrito
Nota: Ver norma original en Anexos. |