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Decreto 3642 de 1986 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
15/12/1986
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/1986
Medio de Publicación:
Diario Oficial 37734 de diciembre 15 de 1986
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3642 DE 1986

(Diciembre 15)

por el cual se modifica el articulo del Decreto numero 2876 de 1984.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las autorizaciones que le confiere la Ley 7ª de 1943,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 5º del Decreto número 2876 de 1984, quedará así: "Toda solicitud que se presente al organismo competente para obtener una modificación de precios deberá hallarse debidamente fundada y en todo caso será requisito indispensable para iniciar su estudio, que esté acompañada de certificación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio en la que conste que el solicitante no ha sido sancionado por violación a las normas sobre precios o por prácticas comerciales restrictivas o que habiendo sido sancionado ha cumplido las sanciones que le hayan sido impuestas en providencias ejecutoriadas. En el evento de que tales sanciones consistieren en multas y ellas hubieren sido demandadas ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, la solicitud respectiva será estudiada si el interesado acredita haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 140 del Código Contencioso Administrativo".

"En todo caso, si el solicitante ha sido sancionado, la solicitud no podrá ser presentada sino transcurrido un (1) año después de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que haya impuesto las sanciones".  Plazo modificado por el art. 14, Decreto Nacional 863 de 1988

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Desarrollo Económico,

MIGUEL ALFONSO MERINO GORDILLO.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial37734 de diciembre 15 de 1986.