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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 020 DE 2024
(Junio 19)
Por la cual se adopta la nueva versión de la Política de Administración de Riesgos
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016[1] y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, las autoridades están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.
Que el literal b) del artículo 4º de la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones", establece como uno de los elementos del Sistema de Control Interno, la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos.
Que el artículo 6 del citado Acuerdo 658 de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., establece que: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo”.
Que el numeral 1º del artículo 38 del precitado Acuerdo, establece como una de las funciones de la Dirección de Planeación: “Dirigir la formulación y determinación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Contraloría de Bogotá, D.C. que se deban adoptar para el logro de la misión institucional”.
Que la Contraloría de Bogotá D.C. mediante Resolución Reglamentaria No. 038 del 8 de octubre de 2018, adoptó la nueva versión del Modelo Estándar de Control Interno — MECI- e incorporó la estructura definida en la dimensión No. 7 Control Interno del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 019 del 13 de agosto de 2021, se adoptó la versión 2.0 de la Política de Administración de Riesgo para la Contraloría de Bogotá D.C.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP en el mes de noviembre de 2022, expidió la “Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas” versión 6.0, manteniendo la estructura conceptual para su administración e incluyendo un capítulo específico sobre riesgo fiscal; señalando igualmente que, corresponde a la Alta Dirección, en el marco del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, definir y aprobar la Política de Administración de Riesgos.
Que en consecuencia, se requiere actualizar dicha política a fin de incorporar el riesgo fiscal como una categoría de los riesgos de gestión, referenciar la estrategia organizacional definida en el Plan Estratégico Institucional de la Entidad, modificar el nombre del documento por el de “Política de Administración de Riesgos” y suprimir el numeral de términos y definiciones.
Que la modificación de la Política de Administración de Riesgos para la Contraloría de Bogotá D.C., fue puesta a consideración en el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, en sesión realizada el 19 de marzo de 2024 (acta No. 01), en consecuencia, es necesario proceder a su actualización.
Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la nueva versión del siguiente documento del Proceso de Direccionamiento Estratégico - PDE:
ARTÍCULO SEGUNDO. El monitoreo y actualización de los riesgos en la Entidad estará a cargo de los responsables de los procesos pertenecientes al Sistema Integrado de Gestión SIG.
ARTÍCULO TERCERO. La Oficina de Control Interno, realizará el seguimiento y evaluación de los controles y acciones establecidas por los responsables de los procesos, a fin de evitar que los riesgos se materialicen.
ARTÍCULO CUARTO. La Dirección de Planeación brindará apoyo y asesoría en las actividades correspondientes a la Política de Administración de Riesgos en la Contraloría de Bogotá D.C.
ARTÍCULO QUINTO. Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes de oficina y gerentes velar por la divulgación de la Política de Administración de Riesgos.
ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 019 del 13 de agosto de 2021 y la Resolución Reglamentaria No. 018 del 11 de junio de 2024.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C. a los 19 días del mes de junio del año 2024.
JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ
Contralor de Bogotá D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos.
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