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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 016 DE 2024
(Junio 11)
Por la cual se adopta el procedimiento para el Especial Seguimiento en la Contraloría de Bogotá D.C.
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 658 de 2016[1] y,
CONSIDERANDO:
Que el articulo 267 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el articulo primero del Acto Legislativo No. 04 de 2019, establece que "(...) La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales (...)".
Que en virtud del artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, en las entidades públicas es obligación de las autoridades correspondientes diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Que el artículo 75 del Decreto Ley 403 de 2020[2] establece que el especial seguimiento "Es una actividad de control que consiste en el examen continuo y sistemático sobre el avance y el logro de los objetivos de una política, programa o proyecto, formulados para un periodo determinado y un presupuesto específico, con el fin de determinar el modo como están siendo implementados. Implica la recolección y énfasis permanente de información útil para la toma de decisiones de vigencia, control fiscal, durante la impIementación de la política, programa o proyecto, con base a la comparación entre los resultados esperados y el estado de avance de esto”’.
Que de acuerdo con los literales b) y I) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993[3] se deben implementar como eIementos del sistema de control interno institucional, los procedimientos para la ejecución de procesos, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.
Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 658 de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., para el cuaI se dictan normas sabre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., establece que: ‘En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponder a la Contraloría de Bogotá de definir los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes en este Acuerdo”.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 038 del 8 de octubre de 2018, se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno – MECI en la Contraloría de Bogotá D.C, con el fin de incorporar la estructura definida para la Dimensión 7 -Control lnterno, del Manual Operativo del Modelo lntegrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organizaciones que hace referencia el articulo 5º de la Ley 87 de 1998.
Que se hace necesario adoptar y desarrollar en la Contraloría de Bogotá D.C., las condiciones para la Implementación del Especial Seguimiento los recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal previsto en el artículo 75 del Decreto Ley 403 de 2020, con el fin de garantizar la protección y defensa del patrimonio público del Distrito Capital.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Procedimiento para el Especial Seguimiento así:
ARTÍCULO SEGUNDO: La Dirección de Estudios de Economía y Política Pública en cumplimiento de sus funciones, asignadas en los artículos 43 y 46 del Acuerdo Distrital 658 de 2016, realizará el Especial Seguimientos a las políticas, planea, programas o proyectos intersectoriales: las Direcciones sectoriales de Fiscalización realizarán el Especial Seguimiento a las políticas, programas o proyectos que correspondan a su sector y la Dirección de Reacción Inmediata lo aplican según las directrices impartidas por el Contralor de Bogotá D. C.
ARTÍCULO TERCERO. Corresponde a los directores, su Directores, gerentes y jefes de oficina velar por la administración, divulgación y cumplimiento del procedimiento adoptado.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de junio del año 2024.
JULIÁN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ.
Contralor de Bogotá D.C.
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos. NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
[1] Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 28 de marzo de 2017,881 del2 de marzo de 2023,886 del 22 de marzo de 2023 y 904 del 26 de Junio de 2023. [2] .Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal.• [3] Reglamentado por Decreto 1826 de 1994, modificado por el Decreto 2106 de 2019. Reglamentado parcialmente por el Decreto 1537 de 2001. |