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Resolución 701 de 2024 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
25/04/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/06/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8048 del 25 de junio de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 701 DE 2024

 

(Abril 25)

 

Por la cual se adopta el Manual Integrado de Contratación de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

En uso de sus facultades legales y en especial a las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Ley 1421 de 1993, Decreto Distrital 854 de 2001, Decreto Distrital 016 de 2013 y demás normas concordantes, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.

 

Que el artículo 269 del citado estatuto constitucional establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.

 

Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 dispone que “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. (…)”.

 

Que el artículo 147 del Decreto Ley 1421 de 1993 consagra que “En los presupuestos anuales del Distrito, sus localidades y entidades descentralizadas, se entienden incorporadas y otorgadas las autorizaciones de las autoridades distritales necesarias para la celebración de los contratos que requiera la ejecución de dichos presupuestos.”

 

Que el artículo 60 del Decreto 854 de 2001, consagra que las Secretarías de despacho, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto.

 

Que el artículo 87 del Decreto 714 de 1996, establece que “Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.”

 

Que los literales n) y o) del artículo 5 del Decreto 432 de 2022 señalan que son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación, las siguientes:

 

“n) Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad.”

 

“o) Suscribir los contratos que se requieran para el ejercicio de las funciones de la Secretaría.”

 

Que el literal b) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 establece que es responsabilidad de los directivos de toda entidad pública, implementar procedimientos para la ejecución de sus procesos, como uno de los elementos básicos del Sistema de Control Interno.

 

Que en dicho contexto las entidades públicas deben adoptar los procesos y procedimientos contractuales que se adecuen a las mencionadas disposiciones, definiendo competencias y responsabilidades por desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto 1082 de 2015 dispone que “Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente”.

 

Que el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Planeación vigente, fue adoptado mediante Resolución No. 3041 del 30 de diciembre de 2019.

 

Que se hace necesario actualizar el Manual de Contratación de la entidad, con el fin de adaptarlo a las previsiones establecidas en la normatividad vigente, en aras de que los procesos contractuales que adelante la SDP, con independencia de la modalidad de selección mediante la cual se adelante, se ajusten a los principios de la función pública, así como a los principios de la función administrativa y a los que rigen la contratación estatal, buscando, en últimas, el cumplimiento de los fines estatales.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adoptar el Manual Integrado de Contratación de la Secretaría Distrital de Planeación, el cual incluye las normas internas aplicables en todos los procesos de selección que adelante la entidad a través de las modalidades que defina la normatividad vigente sobre el tema.

 

Artículo 2. Ordenar a la Dirección de Contratación de la entidad que actualice los procedimientos y/o anexos a que haya lugar, con ocasión de la expedición del presente acto administrativo y adelante todas las actividades y/o funciones a su cargo.

 

Artículo 3. Ordenar a la Dirección de Contratación de la entidad que remita copia magnética del Manual Integrado de Contratación al Secretario de despacho, a los(as) Subsecretarios(as), a los(as) Directores(as), a los(as) Subdirectores(as) y Jefes(as) de Oficinas de la SDP, para su conocimiento y fines pertinentes.

 

Artículo 4. Ordenar la publicación del Manual Integrado de Contratación que se adopta por el presente acto administrativo en el Sistema de Información de Procesos Automáticos – SIPA-SIG designada para la publicidad de los documentos adoptados el Sistema de Gestión - SG y en la página web de la SDP.

 

Artículo 5. La presente resolución rige a partir del 1 de junio de 2024 y deroga expresamente la resolución 3041 del 30 de diciembre de 2019 a partir de dicha fecha, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C, a los 25 días del mes de abril del año 2024.

 

MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO

 

Despacho Secretaría

 

Nota: Ver norma original y Anexos.