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DECRETO LOCAL 013 DE 2024
(Junio 20)
Por medio del cual se fija el procedimiento para la elección de los representantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Sumapaz y se adoptan otras determinaciones
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ
En uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Decreto Distrital 411 de 2016, Acuerdo Distrital 740 de 2019, Decreto Distrital 768 de 2019 y
CONSIDERANDO:
La Constitución Política de Colombia establece en su preámbulo que se debe asegurar la paz y la libertad dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico social y justo.
Que el artículo 22 ibídem establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, la cual comprende para toda persona la protección del derecho fundamental a la vida.
Que el numeral 6 del artículo 95 constitucional establece como deber de las personas y de los ciudadanos: “Propender al logro y mantenimiento de la paz”.
Que con el Acto Legislativo 01 de 2023, el Estado reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional. En virtud de esto, se compromete a velar por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos.
Que mediante Resolución No. 2020-29324_2 del 25 de octubre de 2023 la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas otorgó reconocimiento a la localidad 20 de Sumapaz como sujeto de reparación colectiva, acto que fue notificado el 10 de marzo del año 2024.
Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021, modificó el artículo 1 del Acuerdo Distrital 17 de 1999 que creó el Consejo Distrital de Paz, transformándolo en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Distrital, y encaminado al logro y mantenimiento de la paz, generación de una cultura de reconciliación y transformación de conflictos.
Que a través de Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021 se determinó que para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz se debe tener en cuenta todo lo dispuesto en dicho acuerdo y atendiendo las dinámicas territoriales.
Que el Decreto Distrital 421 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos”, establece los parámetros para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz y las responsabilidades de las autoridades locales para garantizar su instalación y su funcionamiento articulado.
Que el Acuerdo Local 001 de 2020 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la localidad de Sumapaz “un nuevo contrato social y ambiental para Sumapaz 2021-2024" La junta administradora local de Sumapaz contempla como objetivo dentro del propósito de inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación el de “Contribuir con la reducción de la violencia construyendo espacios de confianza y legitimidad para fomentar un territorio de suma paz…”.
Que, con base al Acuerdo Distrital 17 de 1999, la Junta Administradora Local de Sumapaz (JALS) estableció y reguló el Consejo Local de Paz de la localidad 20 de Sumapaz, en consonancia con la modificación del Acuerdo Local 01 de 2013, que busca armonizar normativas y reactivar el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Sumapaz.
Que, la Junta Administradora Local de Sumapaz mediante Acuerdo Local 003 de 2023 “Por medio del cual se modifica el Acuerdo local 01 de 2013, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Sumapaz” reactivó el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Sumapaz, con participación de la sociedad civil, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Local.
Que el artículo 12 del Acuerdo Local 003 de 2023 señaló que: La Alcaldía Local de Sumapaz en el término de tres (3) meses a partir de la promulgación del presente Acuerdo, expedirá el Decreto reglamentario, en el cual se fijen entre otras, normas para el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros.
Que el artículo 8, determino que: La Alcaldía Local de Sumapaz con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, convocarán a los sectores organizados de la sociedad civil, con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz, así como a las instituciones de los sectores que integran el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Sumapaz, para que puedan designar o elegir a sus representantes y suplentes, mediante el mecanismo democrático que definan, brindando plenas garantías de equidad de género.
Las organizaciones con personería jurídica y los sectores de la sociedad civil con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz en Bogotá, previstos en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 017 de 1999, modificado por el artículo 4° del Acuerdo Distrital 809 de 2021, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes, principal y suplente.
Cada sector de la sociedad civil deberá garantizar la inclusión de al menos un 30% de mujeres en cada una de las listas para la elección de representantes. Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla este criterio. Las organizaciones de la sociedad civil deberán tener como radio de acción y/o cobertura, la Localidad de Sumapaz.
Que el artículo transitorio del Acuerdo Local 003 de 2023 definió el “Comité de Impulso: Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Local de Paz, créase un comité de impulso y seguimiento coordinado por un delegado(a) del Alcalde Local, un delegado(a) del Personero Local, un delegado de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, un (a) delegado (a) del Consejo Distrital de Paz, un (a) delegado de la Mesa Local de Víctimas y un delegado(a) de la Junta Administradora Local”.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el alcalde local de Sumapaz,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Establecer el procedimiento para la designación y/o elección de los integrantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Sumapaz, de conformidad con lo estipulado en el artículo 8 del Acuerdo Local 003 de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO. Requisitos. Los requisitos para ser integrante del Consejo Local de Paz de la localidad de Sumapaz son los contenidos en el artículo 10 del Acuerdo Local 003 de 2023.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para acreditar el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 10 del Acuerdo Local 003 de 2023, referente al Certificado de Residencia exigido para los Representantes de la Sociedad Civil, será válido certificado expedido por la Secretaría de Gobierno/Alcaldía Local o por las Juntas de Acción Comunal.
ARTÍCULO TERCERO. Designación de Representantes de la JAL. En desarrollo del artículo 5 del Acuerdo Local 003 de 2023, la Alcaldía Local de Sumapaz enviará comunicación a la JAL con el fin de que se designen a los (2) delegados de la Junta Administradora Local. (Titular y suplente – Uno por cuenca).
ARTÍCULO CUARTO. Designación de Representantes por la Sociedad Civil. En desarrollo del artículo 5 del Acuerdo Local 003 de 2023, las siguientes instancias de participación tendrán asiento en el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Sumapaz; para lo cual, elegirán a sus representantes principal y suplente, de conformidad con el mecanismo interno definido por dicha instancia.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Alcaldía Local de Sumapaz enviará comunicación a las organizaciones antes enunciadas, para que adelanten la elección de sus representantes dentro de los plazos establecidos en el cronograma para la conformación del Consejo Local para cada período. En dicha citación se estipulará la fecha límite para que envíen el nombre de sus designados y los documentos establecidos en el Artículo 10 del Acuerdo local 003 de 2023.
ARTÍCULO QUINTO. Elección de Representantes invitados permanentes. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Sumapaz, para efectos de inscripción, elección y conformación contará con los siguientes invitados permanentes de organizaciones y/o instancias de participación:
PARÁGRAFO PRIMERO Para las instancias debidamente constituidas y organizadas, la Alcaldía Local de Sumapaz solicitará que deleguen a sus representantes dentro de los plazos establecidos en el cronograma para la conformación del Consejo Local en cada período. En la comunicación enviada a estas organizaciones se establecerá la fecha límite para el envío de los nombres de sus designados y los documentos requeridos según lo dispuesto en el Artículo 10 del Acuerdo Local 003 de 2023.
El proceso de concertación, designación y/o elección será soportado a través de actas con registros fotográficos y/o audiovisuales, etc. que serán socializados y validados por los sectores a fin de asegurar transparencia y legitimidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO Para la designación de representantes de las instancias que carezcan de constitución legal o no puedan acreditarla, se aplicará el procedimiento electoral establecido por la Alcaldía Local de Sumapaz para la inscripción, elección y cronograma.
PARÁGRAFO TERCERO Los representantes de las organizaciones e instancias de participación, invitados permanentes, tendrán asegurada su participación como representantes de la sociedad civil. Se definirá en el reglamento interno que elaborará el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Sumapaz, si su participación será con Voz y Voto una vez asumido el cargo.
ARTÍCULO SEXTO. Convocatoria. La Alcaldía Local de Sumapaz con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, convocarán la inscripción y elección de los representantes de la sociedad civil y de las y los invitados e invitadas permanentes definidos en el artículo 5 del presente Decreto, mediante publicaciones, medios locales, comunales, corregidurías y en las sedes de la Alcaldía Local de Sumapaz (Betania y San Juan) institucionales y/o alternativos de amplia difusión y demás que se considere pertinentes. La convocatoria deberá contener como mínimo: Objetivo de la inscripción y elección, espacios de participación, fechas de inscripción y votación, métodos y puntos para las mismas; descripción del objeto, funciones y responsabilidades del Consejo Local, requisitos para la inscripción como candidatos, y cronograma del proceso.
ARTÍCULO SEPTIMO. Candidatos. Los/as interesados/as en participar como candidatos/as por cada uno de los espacios de participación establecidos, deberán acreditar al momento de la inscripción los requisitos establecidos en el artículo 10 del Acuerdo local 003 de 2023.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los candidatos/as sólo podrán inscribirse en uno de los espacios de participación establecidos; de inscribirse en varios de los espacios de participación establecidos sólo se tendrá en cuenta la última registrada.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La falta de cumplimiento de los requisitos mencionados acarreará que la inscripción se considere como no realizada.
PARÁGRAFO TERCERO. En el caso de no inscribirse candidatos/as por uno/s espacio/s de participación, corresponderá a la Alcaldía Local de Sumapaz enviar comunicación a las organizaciones que considere son representativas del respectivo espacio de participación, con el fin de que designe de forma directa uno o varios candidatos para participar dentro de proceso de elección.
PARÁGRAFO CUARTO. En el caso de presentarse la inscripción de un solo candidato/a por algún espacio de participación, no será necesario adelantar proceso de elección y se realizará su designación como representante de Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Sumapaz de forma directa.
PARÁGRAFO QUINTO. Dentro del proceso de elección se designará un delegado (a) principal y un delegado (a) suplente, de conformidad con el orden de mayor votación, este último actuará en las faltas temporales o permanentes del delegado principal.
PARÁGRAFO SEXTO. En el caso de ausencias temporales o definitivas de delegado (a) principal y delegado (a) suplente, se determina que el espacio de participación no contara con representante; no siendo obligatorio adelantar un nuevo proceso de elección.
ARTÍCULO OCTAVO. Como mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros, se deberán tener en cuenta la utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la Ley, especialmente la conciliación en equidad, la mediación o la amigable composición con arreglo a los principios democráticos y de sana Convivencia o los mecanismos que se adopten por mayoría simple.
ARTÍCULO NOVENO. Inscripción y Elección. La Alcaldía Local de Sumapaz con la asistencia técnica del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, utilizará el mecanismo de inscripción de candidatos(as) de manera presencial y/o virtual en las tres corregidurías existentes (Betania, Nazareth y San Juan) y en las dos sedes de la Alcaldía Local de Sumapaz, mediante un formato de inscripción que deberá aprobar el Comité de Impulso y estará habilitado mediante un Google Forms para que se adelante la inscripción de manera virtual, desde las particularidades territoriales los y las integrantes del Comité de Impulso harán los esfuerzos necesarios para informar en las diferentes instancias de participación y organizaciones sociales. NO utilizara el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC, debido de las dificultades de conectividad de la localidad de Sumapaz.
PARÁGRAFO PRIMERO. Le atañe al IDPAC la responsabilidad respecto de la asistencia, veeduría y acompañamiento en todo el proceso de inscripciones y elección de representantes de la sociedad civil y de los invitados permanentes; así como, la actualización de las etapas electorales y los procesos de apertura de urnas y el escrutinio que implican la presentación pública a los ciudadanos que hagan parte del proceso eleccionario.
ARTÍCULO DECIMO. Comité de Impulso. Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Local de Paz, fortalézcase el comité de impulso existente, desde la coordinación por un delegado(a) del Alcalde Local, un delegado(a) del Personería Local, un delegado(a) de la Mesa Local de Victimas, un delegado(a) de la Junta Administradora Local, un delegado(a) del Comité Local de Derechos Humanos y un delegado(a) del IDPAC.
PARÁGRAFO PRIMERO: Como función principal de este Comité, será la de convocar a las autoridades locales, los invitados permanentes y a las organizaciones por la sociedad civil, esto con el fin de ambientar el proceso de conformación del Consejo Local de Paz.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez conformado el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Sumapaz, el comité de impulso se disuelve.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Comité de Escrutinio. Se conformará un comité para la vigilancia de la transparencia del proceso, conformado por el Alcalde Local o su delegado(a). delegado(a) de la Junta Administradora Local, el Personero Local o su delegado (a), delegado(a) territorial de la Veeduría Distrital y un delegado(a) por parte del IDPAC. Serán funciones de este Comité:
1. Acompañar la instalación y cierre de la jornada de elección, a cargo del Alcalde Local o su delegado (a).
2. Acompañar el proceso de desempate a través de sorteo en el caso en que se presente.
3. Resolver sobre las reclamaciones presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación de la jornada electoral frente al proceso de Elección. El Comité de Escrutinio resolverá las reclamaciones dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
4. Levantar acta donde se incluyan los datos de las personas electas por cada espacio de participación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Instalación. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Sumapaz, se reunirá por primera vez cumplido todo el proceso de conformación y elección. Será instalado por el Alcalde Local y funcionará conforme a lo señalado en el Acuerdo Local 003 de 2023. La Alcaldía Local de Sumapaz dispondrá de todos los aspectos necesarios para la instalación del Consejo Local de Paz y emitirá un acto administrativo de reconocimiento de los/las consejeros/as elegidos/as.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Cronograma. Para efectos de constituir el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Sumapaz, se seguirán las etapas y cronograma concertado con el Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal - IDPAC - y la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de Bogotá, donde citará a sesiones de trabajo durante el mes siguiente a la publicación del presente acto administrativo con el fin de construir cronograma con las diferentes etapas de inscripción y elección de las y los representantes de la sociedad civil e invitados/as permanentes.
PARÁGRAFO PRIMERO: El cronograma podrá presentar modificaciones dependiendo de los ajustes que haya lugar por cruce de actividades territoriales o tema de fuerza mayor o caso fortuito.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2024.
SEBASTIÁN SALDARRIAGA RIVERA
Alcalde Local de Sumapaz.
Nota: Ver norma original en Anexos.
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