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Resolución 1 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
07/01/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/01/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3257 de enero 11 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 001

RESOLUCIÓN 001 DE 2004

(Enero 7)

«Por medio de la cual se adopta el formulario único oficial para la declaración y pago de la participación en plusvalía y la autoretención, que se utilizará durante el año 2005».

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993,

CONSIDERANDO

Que para efectos de la presentación y pago ante la Dirección Distrital de Tesorería de la declaración de la participación en plusvalía ó autoretención, se deben adoptar los formularios únicos para declaración y pago de este tributo, que permita su fácil diligenciamiento por parte de los responsables.

Que el formulario que se adopta en la presente resolución, será de carácter obligatorio para los contribuyentes de la participación en plusvalía y responsables de la autoretención durante el año 2005, los cuales podrán ser utilizados para cumplir obligaciones por períodos gravables de 2005 y anteriores.

RESUELVE:

Artículo Primero. Adóptese el formulario único para la declaración y pago de la declaración de la participación en plusvalía ó autoretención, anexo a la presente resolución y que hacen parte integral de la misma.

Artículo Segundo. La distribución de los formularios se hará a través de la comercialización que realice la Unión Temporal POR TI BOGOTÁ 2005, conformada por las sociedades Legislación Económica S.A. Legis S.A., Prensa Moderna Impresores S.A., Servicourrier Ltda. y Expres@ Ltda., contratada en los términos previstos en el correspondiente contrato.

Artículo Tercero.- El precio de venta al público en ningún caso podrá ser caso podrá ser superior a DOS MIL CIEN PESOS ($2.100) M./CTE., incluido el impuesto sobre las ventas

Artículo Cuarto.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de enero de dos mil cinco (2005).

GLORIA NANCY JARA BELTRÁN

Directora Distrital de Impuestos

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3257 de enero 11 de 2004

El formulario puede ser consultado en el Registro Distrital anotado.