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Resolución 899 de 2024 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
26/06/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/07/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8056 del 03 de julio del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 899 DE 2024

 

(Junio 25)

 

Por medio de la cual se reglamentan los Juegos Intercolegiados Bogotá 2024

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la Ley 181 de 1995, Ley 2236 de 2022, las Resoluciones de Junta Directiva No. 006 de 2017, modificada por las Resolución No. 007 de 2022 la Resolución No. 002 de 2023, y la Resolución interna No.176 de 2024 expedida por la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y el Deporte y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 establece que son derechos fundamentales de los niños: “(…) la vida, la integridad física, la salud (…)”, y que lo anterior constituye para el Estado la obligación de “asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.”  

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 52 establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.  El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social (...)”. 

 

Que mediante los artículos 8° y 9° del Decreto 1191 del 26 de junio de 1978, se reglamentó la realización de festivales y campeonatos Intercolegiados en el país y se determina los objetivos del Programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

Que el artículo 10 del Decreto 1191 de 1978, mediante el cual, establece que  “cada Junta Administradora de Deportes expedirá una reglamentación para los Festivales Escolares y Campeonatos Intercolegiados, de cada año, la cual deberá incluir los aspectos propios de su organización, el número definitivo de municipios en que se realizarán y el presupuesto con el cual se financiarán.

 

Que el Concejo de Bogotá mediante el artículo 1 del Acuerdo 4 de 1978, creó el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte como un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

 

Que el artículo 2° del Acuerdo 4 de 1978 dispuso que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte tendrá las siguientes funciones: (…)“1. Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes especialmente de la juventud”. “2. Coordinar con otras instituciones oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas”.

 

Que la Ley 181 de enero de 1995, dicta disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte.

 

Que el artículo 3 de la Ley 181 de 1995  dispuso que, para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: (…) “numeral 5o. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados”. “numeral 6° Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando por el desarrollo, de acuerdo con los principios del movimiento olímpico”.

 

Que el artículo 14 de la Ley 181 de 1995 dispuso que: “Los Entes Deportivos Departamentales y Municipales diseñarán conjuntamente con las Secretarías de Educación correspondientes los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Educación General y concurrirán financieramente para el adelanto de programas específicos tales como centros de educación física, centros de iniciación y formación deportiva, festivales recreativos escolares y juegos Intercolegiados”.

 

Que el artículo 16 de la Ley 181 de 1995 define la forma como se desarrolla el deporte, entre las cuales, precisa que el deporte competitivo es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado. 

 

Que el artículo 44 de la Ley 181 de 1995, dispuso que Coldeportes, en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptaran las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al programa educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma.

 

Que el Concejo de Bogotá D. C., mediante el artículo 1 del Acuerdo 17 de 1996 “Por el cual se Incorpora la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al Distrito Capital”, Incorporó la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD.-, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 68 de Ley 181 de 1995.

 

Que el artículo 30 de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el código de la Infancia y Adolescencia, dispuso como Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y las demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.

 

Que el artículo primero de la Resolución 002 del 07 de noviembre de 2012, que modifica el artículo tercero de la resolución 5 de mayo 13 de 1997  “Por medio de la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 05 de mayo 13 de 1997 por medio de la cual dispuso lo siguiente: “MISIÓN. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte promueve el ejercicio y goce pleno del derecho al deporte, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre y el buen uso de parques y escenarios para los habitantes de Bogotá con el fin de contribuir a la formación de mejores ciudadanos y ciudadanas, enseñar los valores de la sana competencia y mejorar la calidad de vida en armonía con los ecosistemas, la defensa de lo público y el medio ambiente que hagan de Bogotá una ciudad más participativa, activa e incluyente”.

 

Que los numerales 1 y 6 del artículo 15 de la Resolución No.006 del 7 de julio de 2017,expedida por la Junta directiva del IDRD “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del Instituto Distrital De Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones”, dispuso como  funciones de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, entre otras las siguientes: (…) “1.Asesorar a la Dirección General en la determinación de objetivos, estrategias, y políticas misionales del Instituto en materia de recreación y deportes”. “6. Promover la práctica regular de la actividad física y de las escuelas deportivas en las entidades educativas, ligas, clubes y empresas de sector público y privado, con el fin crear hábitos de vida saludable

 

Que el artículo 3° de la Ley 1967 de 2019 “Por la cual se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, La recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte”, señala que, el Ministerio del Deporte tendrá́ como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así́ como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.

 

Que el artículo 6 de la Ley 2236 de 2022 “Por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el programa Juegos Intercolegiados Nacionales”, dispone que, el Ministerio del Deporte, según la necesidad y los requerimientos técnicos de los deportes, deberá reglamentar los componentes técnicos, administrativos y disciplinarios del programa “Juegos Intercolegiados Nacionales”.

 

Que el artículo 7 de la Ley 2236 de 2022, dispone que los Juegos Intercolegiados Nacionales deberán realizarse en el país, con carácter obligatorio de manera anual y deberán contar con la participación de representantes de todos los departamentos del país.

 

Que el ministerio del deporte mediante la resolución 000316 del 14 de mayo de 2024 “por la cual expide la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales 2024”, establece en el artículo 16 numeral 3. “Elaborar la norma departamental y Bogotá D.C. de los juegos Intercolegiados en su jurisdicción, la cual puede definir sistemas de competencia, criterios de participación a las siguientes fases de los entrenadores, cronograma de competencias, las responsabilidades de cada una de los participantes de esta fase, en concordancia con la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales y los reglamentos Técnicos por Deporte y para deporte”.

 

Que, para el caso de la Ciudad de Bogotá, se hace necesario establecer las normas para la realización de la Fase Local y/o Zonal y Fase Final Distrital 2024. Fases que son planeadas, organizadas y ejecutadas articuladamente con las localidades, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y la Secretaria de Educación Distrital - SED.

 

Que en consecuencia de lo anterior y dando cumplimiento a las normas señaladas en precedencia, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte expide mediante el presente documento la Reglamentación de los Juegos Intercolegiados Bogotá 2024.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE.

 

Artículo 1. Reglamentar los “Juegos Intercolegiados Bogotá 2024”, en el marco del objeto misional y funcional del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, a través de la coordinación de deporte estudiantil de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, teniendo como máxima referencia la resolución 000316 del 14 de mayo de 2024 “por la cual expide la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales 2024” del Ministerio del Deporte y sus posteriores actualizaciones.

 

Parágrafo 1 º. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD podrá incluir nuevos deportes y para deportes, categorías, modalidades y/o pruebas en los Juegos Intercolegiados Bogotá, para fortalecer los procesos competitivos y estratégicos para la ciudad de Bogotá, los cuales tendrán competencia únicamente hasta la fase Distrital.

 

CAPITULO 1. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

 

Artículo 2. DEFINICIÓN.

 

El programa “Juegos Intercolegiados Bogotá 2024” son las competencias deportivas desarrolladas en la ciudad de Bogotá, dirigido a la niñez, adolescencia y juventud que se encuentren escolarizados, entre los 7 y los 17 años, representando a las instituciones educativas públicas y privadas de la ciudad en el marco de la ley 2236 del 2022 del Ministerio del Deporte.

 

Artículo 3. OBJETIVOS. El programa Juegos Intercolegiados Bogotá 2024 tiene los siguientes objetivos, además de los contemplados en la ley 2236 del 2022 del ministerio del deporte.

 

1. Desarrollar las competencias deportivas en la fase distrital de Bogotá de los deportes y para deportes que cumplan con lo establecido en la normatividad Nacional.

 

2. Articular con la Secretaría de Educación Distrital, las alcaldías locales, las Direcciones locales de educación DILE, y las organizaciones cuyo objeto es la atención de población con discapacidad, las acciones correspondientes para promoción, desarrollo y participación en las competencias deportivas de la población objeto del programa.

 

3. Contribuir al proceso de formación integral de los estudiantes, deportistas en deportes y para deportes, en edad escolar, matriculados en instituciones educativas reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional y los niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad de las instituciones educativas y/o organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad a través la práctica deportiva.  

 

4. Fortalecer el desarrollo deportivo Distrital mediante espacios de formación y competencias deportivas que permitan fortalecer la cultura deportiva en las instituciones educativas públicas y privadas de Bogotá.

 

5. Contribuir al proceso deportivo del programa de talento y reserva establecido en la Resolución 777 de 2021 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013.  

 

Artículo 4. OBLIGATORIEDAD: Es deber del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, las alcaldías locales, entes deportivos y municipales, la Secretaría de Educación Distrital, Dirección Local de Educación, de los organismos del Sistema Nacional del Deporte, e instituciones educativas públicas y privadas y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad que estén involucradas en el desarrollo de los Juegos Intercolegiados, así como, de los deportistas, padres de familia, directivos docentes, docentes/entrenadores, guías o acompañantes de personas con discapacidad, autoridades de juzgamiento, oficiales, mecánicos, coordinadores del deporte escolar y auxiliares administrativos que participen en el desarrollo de los Juegos, conocer y cumplir los preceptos contenidos en la presente resolución, como también las decisiones adoptadas por las autoridades reconocidas en el presente acto

 

Los anteriores documentos serán publicados en la página web oficial del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, ligas deportivas, Alcaldías locales, Secretaría de Educación Distrital, Dirección Local de Educación, quienes serán los responsables de la divulgación en su jurisdicción. 

 

Parágrafo 1 º. Los boletines técnicos serán el medio por el cual se comunicarán las actualizaciones de las versiones de los reglamentos y demás disposiciones que se requieran para el buen desarrollo técnico de los Juegos Intercolegiados en la ciudad.

 

CAPITULO 2. ESTRUCTURA Y NIVELES DE ORGANIZACIÓN

 

Artículo 5. DIRECCIÓN: La dirección general y organización del programa Juegos Intercolegiados Bogotá 2024, así como la ejecución, coordinación administrativa y técnica, estará a cargo de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del Instituto Distrital de Recreación y Deportes - lDRD.

 

Artículo 6. COMITÉ ORGANIZADOR DISTRITAL: Se establece un comité organizador distrital, cuya gestión se focaliza en garantizar y hacer cumplir la realización de los Juegos Intercolegiados de Bogotá acorde a las necesidades de la ciudad, el cual está integrado por: 

 

1. La Subdirección Técnica de Recreación y Deporte del IDRD o su delegado.

 

2. El profesional responsable de fomento y desarrollo deportivo de IDRD o su delegado.

 

3. El profesional responsable de la coordinación de deporte estudiantil de IDRD o su delegado.

 

Constituye quorum deliberatorio y decisorio, con dos (2) de las personas que integran el comité organizador.

 

Artículo 7. FUNCIONES DEL COMITÉ ORGANIZADOR DISTRITAL: El comité organizador desarrollará además de las establecidas en el artículo 16 de la Resolución 000316 del 14 de mayo de 2024 “por la cual expide la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales 2024”, así como sus actualizaciones y modificaciones a la misma, las siguientes actividades.  

 

1. Cumplir y hacer cumplir la presente reglamentación.

 

2. Planificar la organización administrativa, técnica y logística de los Juegos Intercolegiados Bogotá 2024. 

 

3. Definir el cronograma general de actividades de los Juegos Intercolegiados para la ciudad de Bogotá 2024, en concordancia con el calendario nacional de competencias expedido por el Ministerio del Deporte - Mindeporte.

 

4. Organizar, ejecutar y evaluar las actividades necesarias para la realización del programa Juegos Intercolegiados Bogotá 2024.

 

5. Articular y promover con las entidades alcaldías locales, la dirección local de educación, los representantes del Deporte, Recreación Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos - DRAFE, las organizaciones cuyo objeto sea la atención de población con discapacidad, y todas las entidades que desean participar con la población objeto del programa el proceso de inscripción y el desarrollo administrativo, técnico y operativo de los Juegos Intercolegiados.

 

6. Analizar y decidir sobre aspectos inherentes a la organización y desarrollo de los Juegos Intercolegiados Bogotá 2024, que no estén contemplados en la presente normatividad. 

 

7. Definir y reglamentar los documentos técnicos de los deportes y para deportes que son importantes para la ciudad de Bogotá, además de los que oferta el Ministerio del Deporte - Mindeporte y que únicamente tendrán alcance hasta la fase Distrital.

 

8. Elaborar y publicar a través de los boletines informativos y técnicos las acciones propias del desarrollo de los deportes y para deportes y que sean necesarios para el adecuado desarrollo de los eventos deportivos.

 

9. Organizar los eventos de cada deporte y para deporte con los participantes inscritos en los Juegos Intercolegiados Nacionales 2024, en las Fase Local y/o Zonal y Fase Final Distrital 2024

 

10. Conocer, adoptar y hacer cumplir los reglamentos técnicos por deporte y para deporte que expida el Ministerio del Deporte, en consideración de las modificaciones que puede realizar la organización Distrital en algunos deportes y para deportes, necesarios para motivar la asistencia y participación de los deportistas inscritos y que cumplieron con los requisitos establecidos por la Resolución y reglamentos técnicos nacionales, a través de boletín técnico.

 

11. Definir el sistema de competencia y clasificación de los deportes y para deportes.

 

12. Realizar la promoción de los deportistas y docentes / entrenadores ganadores de la fase Distrital, que participarán en las siguientes fases de competencia establecidas por el Ministerio del Deporte.

 

13. Realizar la revisión documental de los participantes y delegación Bogotá participante en las siguientes fases de competencia.   

 

14. Realizar el alistamiento de la delegación Bogotá que nos representará en las siguientes fases de competencia del programa.

 

15. Las demás que sean necesarias para el buen desarrollo de los Juegos Intercolegiados Bogotá 2024.

 

Artículo 8. CREACION DE LAS COMISIONES DISCIPLINARIAS POR DEPORTE Y PARADEPORTE: Para el correcto desarrollo de las competencias deportivas la organización Distrital creará una Comisión Disciplinaria por deporte y para deporte cuya vigencia será durante la realización del campeonato deportivo, la cual estará integrada por: 

 

1. El director de campeonato por deporte o para deporte. 

 

2. El coordinador del programa deporte estudiantil de los Juegos Intercolegiados de IDRD y/o su delegado. 

 

3. Un representante de los docentes/entrenadores y su respectivo suplente, elegidos por todos los docentes/entrenadores en la reunión informativa. 

 

Parágrafo 1º. En la reunión informativa previa a la realización de cada uno de los deportes y para deportes, se elegirán dos (2) docentes/entrenadores, los cuales se denominarán representante principal y suplente.

 

Parágrafo 2°. En caso de que el deportista o equipo del representante principal esté involucrado en una demanda, debe ser sustituido por el representante suplente. En los casos que los deportistas o equipos del representante principal y suplente estén involucrados en una demanda, el director de campeonato del deporte o para deporte designará un tercero representante de los docentes/entrenadores de los equipos o deportistas en contienda en el campeonato que haya asistido a la reunión informativa, para que asuma esta función. 

 

Artículo 9. FUNCIONES DE LAS COMISIONES DISCIPLINARIAS POR DEPORTE. Las comisiones disciplinarias por deporte y para deporte, tendrán las siguientes funciones en la Fase Local y/o Zonal y Final Distrital Bogotá. 

 

1. Aceptar o denegar la demanda. 

 

2. El director de campeonato por deporte o para deporte debe convocar a los integrantes de la Comisión Disciplinaria una vez haya sido aceptada la demanda. 

 

3. Estudiar el contenido de la demanda (anexos y pruebas), los informes de los árbitros, videos y análisis de los casos en que incurran: jugadores, docentes/entrenadores, árbitros, personal auxiliar, oficiales de delegación y demás personal, mediante un acta. 

 

4. Emitir fallo, según el reglamento de disciplina y sanciones del programa Juegos Intercolegiados Nacionales y en caso de no encontrarse tipificada la falta y sanción, deberá determinarse según los establecido por el reglamento disciplinario de la federación respectiva para la categoría en la que se está participando. 

 

5. De no existir sanción tipificada en el reglamento de disciplina y sanciones del programa Juegos Intercolegiados Nacionales, ni en de la federación respectiva, las sanciones las determinará el comité organizador Distrital. 

 

6. Los fallos de la Comisión Disciplinaria por deporte o para deporte serán proferidos mediante boletín técnico el cual será notificado a los implicados.

 

7. La Comisión Disciplinaria por deporte o para deporte hace quórum con dos (2) de sus miembros.

 

8. Los procedimientos y decisiones de las comisiones disciplinarias por deporte o para deporte de cada una de las fases deberán quedar consignados en actas o boletines técnicos.

 

Parágrafo 1 º. El hecho de recibir una reclamación no significa que sea tipificada como demanda, tampoco que vaya a ser resuelta favorablemente.

 

Parágrafo 2 º. No se dará tramite a las reclamaciones o demandas sobre apreciaciones en fallos arbitrales, ya que estas decisiones son inapelables.

 

Artículo 10. EL PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR LAS DEMANDAS: Las demandas deportivas que se presenten durante el desarrollo del programa Juegos Intercolegiados Bogotá, se debe realizar en horas hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Resolución 316 del 14 de mayo de 2024, expedida por el Ministerio del Deporte.

 

Artículo 11. COMITÉ ORGANIZADOR LOCAL: Cada localidad deberá conformar un comité organizador, cuya gestión se focaliza en garantizar y hacer cumplir la realización de los Juegos Intercolegiados de la Localidad acorde a las necesidades de su jurisdicción, el cual está integrado por: 

 

- El alcalde local  

 

- El delegado de planeación de la alcaldía 

 

- El delegado de deportes de la alcaldía 

 

Constituye quorum deliberatorio y decisorio, con dos (2) de las personas que integran el comité organizador.

 

Artículo 12. FUNCIONES DEL COMITÉ ORGANIZADOR LOCAL: Para el correcto desarrollo de las competencias deportivas en la Fase Local, las alcaldías locales deberán conformar un comité organizador de la fase, el cual desarrollará entre otras las siguientes funciones. 

 

1. Cumplir y hacer cumplir la presente reglamentación.

 

2. Planificar la organización administrativa, técnica y logística de los Juegos Intercolegiados Fase Local 2024. 

 

3. Definir el cronograma general de actividades de su localidad, en concordancia con el calendario Distrital de competencias expedido por el IDRD.

 

4. Motivar y promover en las instituciones educativas públicas y privadas el proceso de inscripción y participación en el programa juegos Intercolegiados.

 

5. Analizar y decidir sobre aspectos inherentes a la organización y desarrollo de los Juegos Intercolegiados, que no estén contemplados en la presente Normatividad.

 

6. Elaborar y publicar a través de los boletines informativos y técnicos las acciones propias del desarrollo de los deportes y para deportes y que sean necesarios para el adecuado desarrollo de los eventos deportivos.

 

7. Organizar los eventos de cada deporte y para deporte con los participantes inscritos en los Juegos Intercolegiados Bogotá 2024, según base de datos suministrada por Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

 

8. Conocer, adoptar y hacer cumplir la reglamentación y los reglamentos técnicos por deporte y para deporte que expida el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD y el Ministerio del Deporte - Mindeporte.

 

9. Definir el sistema de competencia y clasificación de los deportes y para deportes.

 

10. Realizar la promoción de los deportistas y docentes / entrenadores ganadores de la Fase Local, que participaran en las siguientes fases de competencia.

 

11. Realizar la revisión documental de los participantes y delegación participante en cada una de las fases de competencia.   

 

12. Realizar el alistamiento de la delegación local que los representará en la siguiente fase de competencia del programa.

 

13. Las demás que sean necesarias para el buen desarrollo de los Juegos Intercolegiados.

 

Artículo 13. CREACION DE LAS COMISIONES DISCIPLINARIAS POR DEPORTE Y PARADEPORTE NIVEL LOCAL: Para el correcto desarrollo de las competencias deportivas la organización local creará una Comisión Disciplinaria por deporte y para deporte cuya vigencia será durante la realización del campeonato deportivo, la cual estará integrada por: 

 

1. El director de campeonato por deporte o para deporte. 

 

2. El coordinador del programa Juegos Intercolegiados Fase Local y/o su delegado. 

 

3. Un representante de los docentes/entrenadores y su respectivo suplente, elegidos por todos los docentes/entrenadores en la reunión informativa. 

 

Parágrafo 1º. En la reunión informativa previa a la realización de cada uno de los deportes y para deportes, se elegirán dos (2) docentes/entrenadores, los cuales se denominarán representante principal y suplente.

 

Parágrafo 2°. En caso de que el deportista o equipo del representante principal esté involucrado en una demanda, debe ser sustituido por el representante suplente. En los casos que los deportistas o equipos del representante principal y suplente estén involucrados en una demanda, el director de campeonato del deporte o para deporte designará un tercero representante de los docentes/entrenadores de los equipos o deportistas en contienda en el campeonato que haya asistido a la reunión informativa, para que asuma esta función. 

 

Las comisiones disciplinarias por deporte y para deporte a nivel local, tendrán las siguientes funciones:

 

1. Aceptar o denegar la demanda. 

 

2. El director de campeonato por deporte o para deporte debe convocar a los integrantes de la Comisión Disciplinaria una vez haya sido aceptada la demanda. 

 

3. Estudiar el contenido de la demanda (anexos y pruebas), los informes de los árbitros, videos y análisis de los casos en que incurran: jugadores, docentes/entrenadores, árbitros, personal auxiliar, oficiales de delegación y demás personal, mediante un acta. 

 

4. Emitir fallo, según el reglamento de disciplina y sanciones del programa Juegos Intercolegiados Nacionales y en caso de no encontrarse tipificada la falta y sanción, deberá determinarse según lo establecido por el reglamento disciplinario de la federación respectiva para la categoría en la que se está participando. 

 

5. De no existir sanción tipificada en el reglamento de disciplina y sanciones del programa Juegos Intercolegiados Nacionales, ni en la federación respectiva, las sanciones las determinará el comité organizador local. 

 

6. Los fallos de la Comisión Disciplinaria por deporte o para deporte serán proferidos mediante boletín técnico el cual será notificado a los implicados. 

 

7. La Comisión Disciplinaria por deporte o para deporte hace quórum con dos (2) de sus miembros.

 

8. Los procedimientos y decisiones de las comisiones disciplinarias por deporte o para deporte de cada una de las fases deberán quedar consignados en actas o boletines técnicos.

 

Parágrafo 1 º.(sisc) El hecho de recibir una reclamación no significa que sea tipificada como demanda, tampoco que vaya a ser resuelta favorablemente.

 

Parágrafo 2 º.(sic)  No se dará tramite a las reclamaciones o demandas sobre apreciaciones en fallos arbitrales, ya que estas decisiones son inapelables.

 

CAPITULO 3. DEPORTES, PARA DEPORTES Y CATEGORIAS.

 

Artículo 14. Los deportes y para deportes convocados son los siguientes: 

 

I. Festivales Escolares

 

No

Festivales Escolares

Iniciación

Mixto

1

Festivales Escolares

2016, 2017

 

II. Mini deportes

 

No

Mini Deportes

Preinfantil

Infantil

Equipo habilitado

Mujer

Hombre

Mujer

Hombre

Mínimo

Inscritos

Máximo

Inscritos

1

Mini - Baloncesto

2015, 2016

2015, 2016

2013, 2014

2013, 2014

12

20

2

Mini - Futbol Sala

2015, 2016

2015, 2016

2013, 2014

2013, 2014

12

20

3

Mini - Voleibol

2015, 2016

2015, 2016

2013, 2014

2013, 2014

12

20

 

III. Para Deportes

 

No

Deporte

Infantil

Prejuvenil

Juvenil

Mujer

Hombre

Mujer

Hombre

Mujer

Hombre

1

Boccia

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

2006, 2007, 2008, 2009,

2010 - 2011

2006, 2007, 2008, 2009,

2010 - 2011

2

Para - Atletismo y Atletismo Auditivo

2013, 2014

2013, 2014

2010, 2011, 2012

2010, 2011, 2012

2007, 2008, 2009

2007, 2008, 2009

3

Para - Natación

2014, 2015

2014, 2015

2011, 2012, 2013

2011, 2012, 2013

2007, 2008, 2009, 2010

2007, 2008, 2009, 2010

 

IV. Deportes de Conjunto

 

No

Deporte

Prejuvenil

Juvenil

Mujer

Hombre

Mujer

Hombre

1

Baloncesto 5x5

2010, 2011, 2012

2010, 2011, 2012

2007, 2008, 2009

2007, 2008, 2009

2

Baloncesto 3x3

No aplica

No aplica

2007, 2008, 2009, 2010

2007, 2008, 2009, 2010

3

Balonmano

2010, 2011, 2012

2010, 2011, 2012

2007, 2008, 2009

2007, 2008, 2009

4

Beisbol

No aplica

No aplica

No aplica

2007, 2008, 2009

5

Fútbol

2010, 2011, 2012

2010, 2011, 2012

2007, 2008, 2009

2007, 2008, 2009

6

Fútbol de Salón

No aplica

No aplica

2007, 2008, 2009

2007, 2008, 2009

7

Futbol Sala

2010, 2011, 2012

2010, 2011, 2012

No aplica

No aplica

8

Rugby

No aplica

No aplica

2007, 2008, 2009

2007, 2008, 2009

9

Softbol

No aplica

No aplica

2007, 2008, 2009

No aplica

10

Voleibol

2010, 2011, 2012

2010, 2011, 2012

2007, 2008, 2009

2007, 2008, 2009

11

Porrismo

No aplica

No aplica

No aplica

2007 - 2008 - 2009 -

2010 - 2011 - 2012 - 2013

 

V. Deportes Individuales

 

No

Deporte

Preinfantil

Infantil

Prejuvenil

Juvenil

Mujer

Hombre

Mujer

Hombre

Mujer

Hombre

Mujer

Hombre

1

Actividades subacuáticas 

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

2010, 2011 

2010, 2011 

2007, 2008, 2009

2007, 2008, 2009

2

Ajedrez

2015, 2016

2015, 2016

2013, 2014

2013, 2014

2010, 2011, 2012 

2010, 2011, 2012 

2007, 2008, 2009

2007, 2008, 2009

3

Atletismo

2015, 2016

2015, 2016

2013, 2014

2013, 2014

2010, 2011, 2012 

2010, 2011, 2012 

2007, 2008, 2009

2007, 2008, 2009

4

Badminton

No aplica

No aplica

2014, 2015, 2016

2014, 2015, 2016

2011, 2012, 2013

2011, 2012, 2013

2008, 2009, 2010

2008, 2009, 2010

5

Boxeo

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

2008, 2009

2008, 2009

6

Ciclismo Bmx

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

2008, 2009

2008, 2009

2007

2007

7

Ciclismo Pista - Ruta

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

2008, 2009

2008, 2009

No aplica

No aplica

8

Esgrima

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

2010, 2011,2012

2010, 2011,2012

2007, 2008, 2009

2007, 2008, 2009

9

Gimnasia Artística

No aplica

No aplica

2013, 2014, 2015

2013, 2014, 2015

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

10

Gimnasia rítmica

No aplica

No aplica

2013, 2014, 2015

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

11

Judo

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

2010, 2011, 2012 

2010, 2011, 2012 

2007, 2008, 2009

2007, 2008, 2009

12

Karate Do

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

2010, 2011, 2012 

2010, 2011, 2012 

2007, 2008, 2009

2007, 2008, 2009

13

Levantamiento de Pesas

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

2009,2010,2011

2009,2010,2011

2007, 2008

2007, 2008

14

Lucha

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

2010, 2011, 2012 

2010, 2011, 2012 

2007, 2008, 2009

2007, 2008, 2009

15

Natación

No aplica

No aplica

2013, 2014

2013, 2014

2010, 2011, 2012 

2010, 2011, 2012 

2007, 2008, 2009

2007, 2008, 2009

16

Patinaje

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

2009, 2010, 2011

2009, 2010, 2011

No aplica

No aplica

17

Skateboarding

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

2009,2010,2011

2009,2010,2011

No aplica

No aplica

18

Taekwondo

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

2010, 2011, 2012 

2010, 2011, 2012 

2007, 2008, 2009

2007, 2008, 2009

19

Tejo

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

2010, 2011, 2012 

2010, 2011, 2012 

2007, 2008, 2009

2007, 2008, 2009

20

Tenis de Campo

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

2007, 2008, 2009

2007, 2008, 2009

21

Tenis de Mesa

2015, 2016

2015, 2016

2013, 2014

2013, 2014

2010, 2011, 2012 

2010, 2011, 2012 

2007, 2008, 2009

2007, 2008, 2009

22

Triatlón

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

2007, 2008, 2009

2007, 2008, 2009

 

Parágrafo 1º. Las pruebas, divisiones de pesos, clasificación funcional estarán establecidas en los reglamentos técnicos por deporte y para deporte del Ministerio del Deporte. 

 

VI. Deportes estratégicos para Bogotá con alcance únicamente en la Fase Distrital

 

I. Deportes nuevos que se desarrollarán únicamente en la Fase Distrital del programa Juegos Intercolegiados Bogotá 2024. (los años de nacimiento y categorías serán definidos en el reglamento técnico de cada deporte y/o Modalidad).

 

    

Parágrafo 1º. Las pruebas, divisiones de pesos, clasificación funcional estarán establecidas en los reglamentos técnicos por deporte y para deporte del Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD.

 

Parágrafo 2º. Los deportes de conjunto con participación Regional y/o Nacional en las categorías Prejuvenil y Juvenil, sus reglamentos estarán establecidos por la organización Distrital (Únicamente para las Fase Local y/o Zonal y Fase Final Distrital 2024), posterior a esta Fase Distrital se adoptarán los reglamentos establecidos por el Ministerio del Deporte.

 

Parágrafo 3º. De acuerdo con el desarrollo de las fases contempladas en los Juegos Intercolegiados Nacionales el alcance de cada categoría, género y edades estarán establecidas en los reglamentos técnicos por deporte y para deporte los cuales se encuentran publicados en la página www.idrd.gov.co y https://www.idrd.gov.co/deportes/deporte-estudiantil/juegos-intercolegiados-nacionales y www.mindeporte.gov.co.

 

CAPITULO 4. PARTICIPANTES, INSCRIPCIONES Y REQUISITOS

 

Los participantes que deseen registrarse para participar en el programa Juegos Intercolegiados Bogotá 2024, podrán realizar su proceso a través de las instituciones educativas públicas o privadas, a través del sistema de información establecido por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD y el Ministerio del Deporte, según corresponda.

 

Artículo 15. PARTICIPANTES: Podrán participar en el programa Juegos Intercolegiados Distritales los siguientes deportistas: 

 

a. Deportistas escolarizados. Son los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se encuentren matriculados (en el Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT) en establecimientos de educación formal reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.

 

b. Deportistas con discapacidad: Los niños, adolescentes, jóvenes con discapacidad en para deportes que se encuentren registrados en instituciones de educación no formal (clubes, ONG, fundaciones y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad) 

 

Artículo 16. INSCRIPCIÓN: Es el proceso del registro en el sistema de información del Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD, según corresponda a través de la página web: www.idrd.gov.co para la participación en las fases del programa.

 

Parágrafo 1º. La fecha de apertura y cierre de las inscripciones será establecida y publicada en la página web oficial del Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD www.idrd.gov.co, y sus diferentes medios de comunicación.

 

Artículo 17. Posterior al cierre de la plataforma del programa Juegos Intercolegiados Bogotá 2024, no se permitirán inscripciones de deportistas y entrenadores. Quienes no se inscriban en los plazos establecidos, no podrán participar en ninguna de las fases de competencia.

 

Artículo 18. Podrán realizar el proceso de inscripción en la plataforma oficial del programa Juegos Intercolegiados Bogotá 2024: 

 

1. Para la inscripción de Deportistas y de docentes/entrenadores, en deportes de conjunto, deportes individuales y para deportes: 

 

a) Los representantes legales de las instituciones educativas (los rectores o directores). 

 

2. Para la inscripción de deportistas y de docentes/entrenadores en los para deportes. 

 

a) Los representantes legales de las instituciones de educación formal y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad para la inscripción de los deportistas con discapacidad. 

 

Artículo 19. Las instituciones educativas solo podrán inscribir deportistas que se encuentren oficialmente matriculados (en el Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT) y asistiendo regularmente a clase. 

 

Parágrafo 1º. Por cada quinientos (500) estudiantes matriculados por jornada o sede, la institución educativa podrá solicitar la inscripción de un equipo adicional por categoría y género, en deportes de conjunto, para lo cual deberá enviar un correo a juegosintercolegiados@idrd.gov.co, solicitando la inscripción de nuevos equipos, adjuntando la certificación firmada por el rector, en la cual se manifieste el número de sedes y número de estudiantes matriculados por grado y jornada, en papel membretado oficial de la institución.

 

Artículo 20. Los participantes matriculados en Escuelas Normal Superior se podrán inscribir siempre y cuando estén cursando máximo el grado doce (12) y cumplan lo estipulado en la presente normatividad. 

 

Artículo 21. Los participantes de instituciones educativas de calendario B e instituciones educativas internacionales, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional se podrán inscribir y participar, cumpliendo el cronograma establecido por los Juegos Intercolegiados Distritales y lo establecido en la presente resolución.

 

Artículo 22. Podrán participar deportistas que se encuentren matriculados en instituciones educativas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional con modalidad virtual. 

 

Parágrafo 1º. El deportista de modalidad virtual podrá participar por el municipio o localidad sede de la institución educativa o por el municipio o localidad donde éste reside. El estudiante de manera voluntaria manifestará a través de su  tutor al  rector de la institución educativa  la intención de inscripción por el municipio o localidad por el cual participará y enviarán una comunicación oficial al correo ayuda@juegosintercolegiados.com, contacto@mindeporte.gov.co y juegosintercolegiados@idrd.gov.co notificando el municipio o localidad y el departamento a representar para culminar su proceso de inscripción. 

 

Artículo 23. INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN: Para realizar la inscripción de los deportistas y docentes/entrenadores en deportes y para deportes, se debe registrar en el sistema de información del Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD, con la siguiente información:

 

No

DATOS

DEPORTISTAS

DOCENTE/ENTRENADOR

1

Primer Nombre

SI

SI

2

Segundo Nombre

SI

SI

3

Primer Apellido

SI

SI

4

Segundo Apellido

SI

SI

5

Tipo De Documento

SI

SI

6

Número De Documento de Identidad

SI

SI

7

Fecha de Expedición del Documento de identidad

SI

SI

8

Fecha De Nacimiento

SI

SI

9

Género

SI

SI

10

Tipo De Sangre

SI

SI

11

EPS (Entidad promotora de Salud)

SI

SI

12

Grado

SI

SI

13

Reconocimiento Étnico

SI

SI

14

Cabildo/Resguardo/Concejos

SI

SI

15

Víctimas Del Conflicto

SI

SI

16

Tipo De Discapacidad

SI

SI

17

Foto

SI

SI

18

Estatura (Cm)

SI

NO

19

Peso (Kgr)

SI

NO

20

Establecimiento Educativo

SI

SI

21

Nacionalidad

SI

SI

22

Departamento de Nacimiento

SI

SI

23

Municipio De Nacimiento

SI

SI

24

Dirección

SI

SI

25

Zona De Ubicación Vivienda /Rural o Urbana

SI

SI

26

Estrato

SI

SI

27

Teléfono

SI

SI

28

E-Mail

SI

SI

29

Deporte

SI

SI

30

Categoría

SI

SI

31

Modalidad

SI

NO

32

Prueba

SI

NO

33

Clasificación Funcional

SI

NO

 

ARTÍCULO 24. La veracidad de la información será responsabilidad de quienes realizan el proceso de inscripción en el sistema de información del Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD según corresponda: 

 

a. Los representantes legales de las instituciones educativas (los rectores o directores).

 

b. Los representantes legales de las instituciones de educación formal y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad para la inscripción de los deportistas con discapacidad.

 

Parágrafo 1°. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 83 de la constitución política de Colombia. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas, por lo anterior, las actuaciones que comprometan la credibilidad de nuestra ciudad en la legalidad de la documentación, será sancionada de conformidad con el reglamento de disciplina y sanciones del programa Juegos Intercolegiados nacionales del Ministerio del deporte.

 

ARTÍCULO 25. Si posterior a la fecha del cierre de inscripciones, se requiere hacer correcciones a la información de los inscritos, deben solicitar la corrección en comunicación expedida por el representante legal de la institución educativa, ente deportivo y las organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad que hayan realizado la inscripción, a los siguientes correos electrónicos: ayuda@juegosintercolegiados.com, contacto@mindeporte.gov.co y juegosintercolegiados@idrd.gov.co adjuntando copia del documento de identidad legible del participante.

 

Parágrafo 1 º.  Las correcciones en la inscripción se deben solicitar antes del desarrollo de la Fase Distrital a Través de los siguientes correos  ayuda@juegosintercolegiados.com y  juegosintercolegiados@idrd.gov.co   

 

ARTÍCULO 26. Ningún deportista podrá inscribirse en más de un deporte o para deporte, modalidad, género, clasificación funcional o categoría diferente a la correspondiente al año de nacimiento convocado en el reglamento por deporte y para deporte. 

 

ARTÍCULO 27. Un deportista solo podrá participar y representar a una institución educativa o subsede, organización en un solo deporte o para deporte. 

 

ARTÍCULO 28. Únicamente en la Fase Distrital un docente/entrenador podrá inscribirse y dirigir en varios deportes y para deportes, instituciones educativas y organizaciones hasta la fase final Departamental o Distrital. 

 

Parágrafo 1 º.  En caso de que se presente alguna de las siguientes situaciones, la institución educativa a través de su rector o su entrenador designado como principal de cada deporte o para deporte podrá autorizar y/o delegar a un adulto mediante documento dirigido a la organización distrital y remitido mediante los correos ayuda@juegosintercolegiados.com y juegosintercolegiados@idrd.gov.co. como responsable del equipo o deportista para que asista en la competencia. 

 

a. Por cruce de partidos en la programación.

 

b. Por cambio del docente/entrenador de establecimiento educativo

 

c. Por calamidad familiar.

 

Acción que deberá ser autorizada por la coordinación de deporte estudiantil y registrada como anotación en la planilla de juego del partido o informado a la secretaria técnica de cada deporte o para deporte.

 

Parágrafo 2 º.  La institución educativa que clasifique más de un equipo en deportes de conjunto por deporte, categoría y género con el mismo docente/entrenador, para la fase regional nacional y fase final nacional, el rector de la institución educativa podrá solicitar por escrito al ente deportivo departamental la inscripción de un nuevo entrenador si así lo requiere. 

 

El ente deportivo departamental acordará con el rector y el entrenador y expedirá documento escrito de solicitud ante la Coordinación Técnica Nacional del programa Juegos Intercolegiados Nacionales, se deben anexar los datos requeridos por la plataforma para la inscripción, mínimo con 15 días hábiles previos al inicio de cada fase. 

 

ARTÍCULO 29. DEPORTES DE CONJUNTO: En los deportes de conjunto se deberá registrar en plataforma un número mínimo de deportistas permitido y establecido en el reglamento técnico de cada deporte, para que sea válida la inscripción del equipo.

 

Parágrafo 1º.  Al cierre de las inscripciones, solo serán convocados a la Fase Local y/o Zonal y Final Distrital los equipos que hayan cumplido correctamente con la inscripción establecida en los deportes de conjunto y tengan el mínimo de deportistas para participar.

 

CAPITULO 5. FASES DE COMPETENCIA

 

Artículo 30. LAS FASES DE COMPETENCIA en el programa Juegos Intercolegiados Distritales de conformidad con lo establecido en la Ley 2236 de 2022 son:

 

a. Fase Inter cursos - Intramural: Son los eventos que se desarrollan al interior de cada Establecimiento Educativo público y privado, en todas las categorías y disciplinas deportivas del Programa, la responsabilidad en su organización corresponde a la institución educativa.

 

b. Fase Municipal / Local y/o Zonal: Son las competencias que se desarrollan en la jurisdicción de cada municipio y/o Localidad en la categoría iniciación, preinfantil, infantil, prejuvenil y juvenil en los deportes y para deportes del programa. La responsabilidad en la organización y desarrollo le corresponderá a la alcaldía municipal y/o Local y al ente deportivo municipal o quien haga sus veces y la financiación de estos, se hará con recursos propios de la alcaldía local o municipal y del ente deportivo municipal, con el apoyo de los entes deportivos departamentales. En esta fase se debe convocar el sector rural y urbano, garantizando la participación en igualdad de condiciones de todos los equipos y deportistas inscritos de las instituciones educativas y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad.

 

Parágrafo 1º.  Los deportistas de las instituciones educativas públicas y privadas ganadores de la fase local, adquieren el derecho a representar su localidad y/o zonal en la siguiente fase, conforme al número de participantes inscritos siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por el programa.

 

Parágrafo 2º. Si un equipo o deportista no tuvo la oportunidad de participar en la fase Local, dadas las condiciones administrativas presentadas en la localidad a la que pertenece la institución educativa, tendrá la oportunidad de ser promovido a la siguiente fase de competencia, cumpliendo las condiciones establecidas por el comité organizador distrital.

 

c. Fases zonales departamentales y Bogotá D.C.: Se define a todos los eventos que se desarrollan en la jurisdicción del Departamento como etapa preliminar de clasificación a la fase final departamental y final del Distrito Capital, en las categorías y disciplinas deportivas establecidos por el Ministerio del Deporte y el ente deportivo departamental según su tradición deportiva.

 

Parágrafo 1º.  Una vez finalizado el proceso de inscripción, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, definirá los deportes que por su inscripción requieran un paso clasificatorio previo a la Final Distrital.

 

Parágrafo 2º.  Si al cierre de la inscripción se evidencia que no amerita la realización de la fase previa a la Distrital, el comité organizador determinará la agrupación y sistema de juego a desarrollarse en este deporte, categoría y sexo, para no afectar el cumplimiento de la normatividad nacional

 

d. Fase Final Departamental y de Distrito Capital: Son las competencias que se desarrollan en la Ciudad de Bogotá en todos los deportes y para deportes donde se cumpla lo establecido en la normatividad Nacional. La responsabilidad en la organización y desarrollo le corresponderá a la Alcaldía Mayor de Bogotá, al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD y Secretaría de Educación Distrital de Bogotá D.C., La financiación de estos se hará con recursos propios del IDRD, la SED y la alcaldía mayor de Bogotá D.C. y el apoyo de los recursos del Ministerio del Deporte.

 

Parágrafo 1º.  Los costos de juzgamiento, escenario de competencia, logística para brindar las garantías en el escenario deportivo, atención médica en el escenario de competencia y medallas de premiación, serán asumidos por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, Alcaldías Locales de Bogotá y Ministerio del Deporte si es el caso.

 

Parágrafo 2º.  Los gastos de transporte, medicamentos, uniformes, pólizas, hidratación, entre otros, serán asumidos por los Establecimientos Educativos participantes con el apoyo de los padres de familia.

 

e. Fases Regional Nacional: Son eventos que se realizan como etapa clasificatoria a la Fase Final Nacional y se desarrollan en las categorías y disciplinas deportivas deportes establecidos por el Ministerio del Deporte. La responsabilidad en la convocatoria y su realización corresponde al Ministerio del Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 2236 del 08 de julio de 2022.

 

f. Fase Final Nacional: Es el evento que se desarrolla en una o varias ciudades para la realización de las competencias en las categorías y disciplinas deportivas establecidas por el Ministerio del Deporte. La responsabilidad en la convocatoria y su realización corresponde al Ministerio del Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 2236 del 08 de julio de 2022. 

 

g. Participación Internacional: Comprende las competencias deportivas suramericanas, centroamericanas y mundiales escolares dirigida a la niñez, adolescencia y la juventud ganadores de las competencias nacionales, que se encuentren oficialmente matriculados en los Establecimientos Educativos reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.

 

Parágrafo 1º.  Participarán los deportistas de acuerdo con la reglamentación de cada uno de los eventos convocados por la organización internacional respectiva. 

 

Parágrafo 2º.  La responsabilidad en la convocatoria y su realización corresponde al Ministerio del Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 2236 del 08 de julio de 2022.

 

CAPITULO 6. PARTICIPACIÓN EN LAS FASES DE COMPETENCIA

 

Artículo 31. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. Para validar la participación de deportistas y docentes/entrenadores en la Fase Distrital de los juegos Intercolegiados, deben cumplir con lo estipulado en el protocolo de revisión documental brindado por la organización Distrital que comprende lo siguiente:

 

1. Estar Inscrito en el sistema de información del Programa Juegos Intercolegiados Nacionales del Ministerio del Deporte y plataforma del Instituto Distrital de Recreación y Deportes – IDRD, esta última para los deportes de conjunto.

 

2. Presentar el documento de identidad Original y/o Fotocopia legible o registro civil.

 

3. Certificación de afiliación a una entidad promotora de salud o EPS en estado Activo

 

4. Consentimiento informado del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD diligenciado y firmado.

 

5. Certificación Educativa, la certificación de la institución educativa firmada por el rector donde indique que es/son estudiantes oficialmente matriculados, relacionando el/los nombres completos y los números de documentos de identidad. Esta certificación no debe ser mayor a noventa (90) días calendario de la fecha del inicio de las competencias deportivas.

 

Parágrafo 1º.  Los documentos deben ser presentados en carpeta organizada al campo de juego previo al inicio de las competencias para su revisión, de presentarse situaciones médicas o técnicas el docente deberá presentarla a la organización distrital cuando sea requerida. Este proceso es de carácter obligatorio. 

 

Parágrafo 2º. Aquellos deportistas que no tengan la documentación completa cuando esta sea requerida, quedarán inhabilitados para competir hasta tanto los presenten, en los tiempos y plazos previos al inicio de la competencia.

 

Artículo 32: El comité organizador de la fase distrital, definirá los mínimos de participación para iniciar un partido en los deportes de conjunto, con el objeto de motivar la asistencia a las competencias deportivas, los cuales serán informados a través de boletín técnico en los siguientes deportes: Baloncesto, Fútbol, Futsal, Fútbol de salón, voleibol, Balonmano y Rugby, únicamente en esta fase distrital.

 

Parágrafo 1º.  Para la participación en fase regional y fase final nacional, los equipos clasificados que representarán a la ciudad de Bogotá deberán cumplir con los mínimos de participantes, establecidos en la resolución 000316 del 14 de mayo de 2024 “por la cual expide la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales 2024” del Ministerio del Deporte. 

 

Artículo 33. Los deportistas que se encuentren representando oficialmente a Colombia en eventos internacionales en la misma fecha de las competencias de la fase final Distrital y por ende no puedan asistir y participar en el evento, deberán realizar el procedimiento obligatorio establecido en el artículo 56 de la resolución No 000316 del 14 de mayo de 2024 del Ministerio del Deporte.

 

Artículo 34. Si por cualquier circunstancia que impida su normal desarrollo (administrativa, técnica, logística, tecnológica y operativa) en la organización de las fases local y/o zonal, municipal, departamental, final departamental, distrital Bogotá D.C, regional Nacional y final nacional, el comité organizador respectivo podrá modificar y reprogramar el calendario de competencia.

 

CAPITULO 7. CRONOGRAMA GENERAL DE COMPETENCIAS FASE LOCAL Y/O ZONAL Y FASE FINAL DISTRITAL Y SISTEMAS DE JUEGO

 

Artículo 35. CRONOGRAMA GENERAL DE COMPETENCIAS: El comité organizador de la Fase Distrital determinará el cronograma de competencias, escenarios y fechas para la realización de las competencias deportivas, en concordancia con el cronograma general de competencias establecido por el Ministerio del Deporte.

 

Parágrafo 1º. El cronograma y la programación de cada deporte y para deporte se publicará en la página oficial del Instituto Distrital de Recreación y deporte - IDRD www.idrd.gov.co o el siguiente vinculo web: https://www.idrd.gov.co/deportes/deporteestudiantil/juegos-intercolegiados-nacionales   

 

Artículo 36. SISTEMAS DE JUEGO. Los sistemas de juego serán determinados de acuerdo al número de equipos o personas participantes por deporte o para deporte registrados en la plataforma y que cumplan con la normatividad Distrital del Instituto Distrital de Recreación y Deportes y con la normatividad del programa Juegos Intercolegiados Nacionales del Ministerio del Deporte.

 

a. La programación de las competencias en la fase local las determina la alcaldía local o por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD . 

 

b. La programación de competencias de la fase Zonal y fase final Distrital se realizarán en las fechas, horarios y los escenarios dispuestos por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD.

 

Parágrafo 1º.  La programación no podrá ser impugnada por ningún participante bajo ninguna circunstancia.

 

Parágrafo 2º. La organización distrital establecerá mediante reglamentos y/o boletines técnicos el número mínimo de deportistas con el cual se podrá iniciar una competencia en los deportes de conjunto, lo anterior con el fin de incentivar la participación en la competencia. (únicamente en la Fase Local y/o Zonal y Fase Final Distrital 2024).

 

Artículo 37. ASIGNACION DE CUPOS A FASE FINAL DISTRITAL. El comité organizador Distrital determina la asignación de cupos para la participación en la Fase Final Distrital en cada deporte, categoría y sexo, lo anterior sin que afecte el cumplimiento de la normatividad Distrital.

 

Artículo 38. REUNIONES INFORMATIVAS. Todos los entrenadores y/o representantes de las instituciones educativas, deberán asistir a la fecha y hora señalados por el comité organizador distrital a la reunión informativa, estas reuniones se realizarán en modalidad virtual para poder facilitar la asistencia de todos los representantes. Quién no asista deberá acatar las determinaciones que en ella se tomen. 

 

Artículo 39. PUBLICACIÓN PROGRAMACIÓN DEPORTIVA. Una vez publicada la programación, no se aplazará ningún partido, excepto en caso de fuerza mayor o caso fortuito, entendidos como hechos a los cuales no es posible resistirse o que no es posible advertir o prevenir. Este hecho deberá informarse al comité organizador, de forma escrita y para análisis del hecho en cuestión.

 

Artículo 40. AUTORIDADES DE JUZGAMIENTO. En la fase local, las alcaldías designarán las autoridades de juzgamiento que se encargarán de coordinar y dirigir los torneos deportivos en la fase local.

 

Para la fase Zonal y Final Distrital, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, designará las autoridades de juzgamiento que se encargarán de coordinar y dirigir los torneos deportivos en las Fases Local y/o Zonal y Final Distrital.

 

CAPÍTULO 8. PARTICIPACION EN FASE REGIONAL Y FASE FINAL NACIONAL INTERCOLEGIADOS NACIONALES

 

Artículo 41. Una vez finalizada la fase Distrital, desde de la coordinación de deporte estudiantil del IDRD se presentará el boletín técnico de los eventos desarrollados ante el Ministerio del Deporte, quien asignará los cupos de participación en las fases de competencia para la ciudad de Bogotá, correspondiente a Fase Regional Nacional y Final Nacional de conformidad con lo establecido en la normativa Nacional, en ella indicará los documentos obligatorios establecidos para realizar la promoción de los deportistas y docentes/entrenadores. 

 

Artículo 42. Una vez asignados los cupos de parte del Ministerio del Deporte a la ciudad de Bogotá, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, a través de la coordinación de deporte estudiantil en articulación con la liga del deporte y el equipo metodológico del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, determinarán los deportistas que representarán a la ciudad de Bogotá en la fase Final Nacional en los deportes individuales y para deportes.

 

Parágrafo 1º.  Los deportistas de los deportes individuales y para deportes, junto a sus entrenadores deberán confirmar por escrito al IDRD en los plazos establecidos y a través del correo electrónico juegosintercolegiados@idrd.gov.co, las pruebas en las cuales van a competir y desean ser registrados en la plataforma incluyendo pruebas individuales, relevos, dobles, dobles mixto, equipos, etc. Para su participación en Fase Final Nacional deberán estar atentos a la verificación en la plataforma antes de la fecha del cierre de promoción establecida por el Ministerio del Deporte.

 

Artículo 43. Los docentes/entrenadores en deportes individuales y para deportes que acompañarán a la delegación de Bogotá en la Fase Final Nacional, de conformidad con los cupos asignados por el Ministerio del Deporte, serán designados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, a través de los criterios propios para cada deporte o para deporte los cuales se comunicarán mediante boletín técnico.

 

Parágrafo 1º.  En los deportes de conjunto asistirá como entrenador el docente de la institución educativa y el asistente será determinado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

 

Para el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD es importante desarrollar un proceso de seguimiento e identificación de talentos deportivos, con miras a aumentar la reserva deportiva de la ciudad de Bogotá, razón por la cual designará a los profesionales de apoyo cuya experiencia puede aportar en los procesos técnicos de estas fases de competencia.

 

Artículo 44. PROMOCIÓN REGIONAL Y NACIONAL: El proceso de promoción de deportistas y docentes/entrenadores a la siguiente fase de competencia lo realizará la coordinación de deporte estudiantil del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, como lo establece la normatividad del Ministerio del Deporte.

 

Parágrafo 1º.  La documentación requerida de acuerdo a la normatividad Distrital y Nacional deberá ser enviada al correo electrónico juegosintercolegiados@idrd.gov.co por la institución educativa a través del docente/ entrenador responsable del deportista y/o equipo en los plazos establecidos por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, de no presentarlos en las fechas indicadas, el IDRD no lo incluirá en la resolución de la delegación de Bogotá y por lo tanto no podrá asistir al evento.

 

Parágrafo 2º. Todos los deportistas y docentes entrenadores que representaran a Bogotá deben gozar de buena salud y presentar examen médico, con el fin de confirmar que esta apto para la competencia deportiva. De no presentar esta certificación el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD podrá excluirlo de la delegación. 

  

CAPITULO 9. PREMIACIÓN E INCENTIVOS

 

Artículo 45. PREMIACIÓN: Se otorgará premiación en deportes y para deportes a los deportistas y equipos ganadores de los Juegos Intercolegiados Bogotá 2024, de la siguiente manera:

 

a. Medalla dorada para quienes ocupen el primer (1) lugar en las competencias.

 

b. Medalla plateada para quienes ocupen el segundo (2) lugar en las competencias.

 

c. Medalla color bronce para quienes ocupen el tercer (3) lugar en las competencias.

 

Artículo 46. CEREMONIA DE PREMIACIÓN: Todos los deportistas que suben al pódium a recibir su medalla, deberán portar la sudadera de la institución educativa y/o localidad que representa.

 

Artículo 47. CUADRO DE HONOR. El instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD proclamará campeón general de la Final Distrital de los Juegos Intercolegiados Bogotá 2024, a la localidad e institución educativa que acumule un mayor número de medallas de oro en cada categoría de los deportes y para deportes, de la siguiente forma:

 

a. Se hará la sumatoria de las medallas obtenidas en las categorías realizadas. 

 

b. En caso de empate, se definirá en su orden por número de medallas de plata.

 

c. Si persiste el empate se define por número de medallas de bronce. 

 

ARTICULO 48. INCENTIVOS: Se otorgará incentivos a los campeones de la Fase Final Distrital, como reconocimiento al logro obtenido. Lo  anterior en  correspondencia con  la asignación y disponibilidad de recursos del  Instituto  Distrital  de Recreación y Deporte

  

CAPITULO 10. VALORES, MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO DE DISCIPLINA Y SANCIONES

 

ARTICULO 49. Valores olímpicos y paralímpicos: El Sistema Deportivo de Bogotá D.C. propende por el fortalecimiento de los valores Olímpicos y Paralímpicos, estipulados, tanto en la Carta Olímpica, como en el Comité Paralímpico Internacional, siguiendo las orientaciones dispuestas para tal fin desde los lineamientos que contempla el Comité Olímpico Internacional. 

 

Valores Olímpicos:

 

1. Excelencia: Consiste en dar lo mejor de uno, en el campo de juego y en su vida personal y profesional. Se trata de esforzarse al máximo para ganar, pero también de la alegría de participar, alcanzar las metas personales, empeñarse en ser y hacer lo mejor en la vida diaria y beneficiarse con la saludable combinación de cuerpo, mente y voluntad fuertes. 

 

2. Amistad: Nos alienta a considerar el deporte como una herramienta que contribuye a promover una comprensión mutua mayor entre las personas y la gente de todo el mundo. Los Juegos Olímpicos inspiran a la gente a superar diferencias políticas, económicas, de género, raciales o religiosas y forjar amistades a pesar de esas diferencias. 

 

3. Respeto: Este valor incorpora el respeto por uno mismo, por el cuerpo propio, por los otros, por las reglas y regulaciones, por el deporte y el ambiente. En relación con el deporte, el respeto se refiere al juego limpio y a la lucha contra el doping y todas las conductas poco éticas.

 

Valores Paralímpicos: 

 

1. Coraje: Con sus actuaciones los y las paratletas muestran al mundo lo que se puede conseguir cuando se lleva el cuerpo al límite. 

 

2. Determinación: Los y las paratletas tienen una fuerza de carácter única que combina la fortaleza psicológica, la habilidad física y una excepcional agilidad para producir actuaciones deportivas que con regularidad redefinen las fronteras de lo posible.

 

3. Inspiración: Como modelos a seguir, los y las paratletas maximizan sus talentos y habilidades empoderando y animando así a otros a participar activamente en el deporte. 

 

4. Igualdad: A través del deporte, los y las paratletas desafían los estereotipos y transforman actitudes, ayudando a aumentar la inclusión, rompiendo barreras sociales y la discriminación hacia las personas con discapacidad

 

Parágrafo 1º.  Con el ánimo de estimular la integración entre las localidades e instituciones educativas, los participantes, los deportistas, entrenadores y jueces, deben saludarse de mano al inicio y al final de cada competencia deportiva, tanto en deportes individuales como de conjunto y para deportes.

 

Artículo 50. De conformidad con lo establecido en la normatividad Nacional y Distrital, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD se acoge a los lineamientos establecidos en los reglamentos de disciplina y sanciones y manual de convivencia para aplicar las sanciones correspondientes frente a las situaciones que se puedan presentar en el marco del desarrollo de la Fase Distrital, los cuales se encuentran publicados en la página web: www.idrd.gov.co y/o en el siguiente enlace: https://www.idrd.gov.co/deportes/deporteestudiantil/juegos-intercolegiados-nacionales/intercolegiados-2024 

 

CAPÍTULO 11. DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 51. Los derechos de comercialización de los eventos, escenarios y áreas de influencia, así como la transmisión y difusión por los medios de comunicación de la fase Distrital, pertenecen al Instituto Distrital de Recreación y el Deporte IDRD.

 

Artículo 52. El incumplimiento parcial o total de los artículos expuestos en la presente Reglamentación, determinará la no participación de las instituciones educativas, deportistas, docentes/entrenadores y docentes/asistentes.

 

Artículo 53. La organización de la Fase Local y/o Zonal y Fase Final Distrital 2024 del programa Juegos Intercolegiados Bogotá 2024, no se hace responsable por robos, daños o actos anómalos ocurridos durante las fases por uno o algunos de los participantes.

 

Artículo 54. Cada participante compite por voluntad propia, por lo tanto, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y la organización de los Juegos Intercolegiados Bogotá, No se hace responsable por accidentes e incidentes ocurridos, ni por daños a terceros en el marco de la realización de la Fase Local y/o Zonal y Fase Final Distrital 2024 de los Juegos Intercolegiados. 

 

Cada deportista, docente/entrenador, asistente técnico, auxiliar o delegado participa por riesgo y cuenta propios, por lo anterior, es obligatorio que todas las personas que participan en el programa Juegos Intercolegiados Bogotá se encuentren afiliadas al sistema de seguridad y salud integral, estar afiliado a una EPS o al Régimen Subsidiado de Salud o contar con una póliza de accidentes personales. 

 

Parágrafo 1º.  El Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD prestará los primeros auxilios en los escenarios de competencia.

 

Parágrafo 2º.  Quien sufra un accidente o lesión durante su participación en la Fase Distrital Intercolegiados será atendido por la EPS a la que se encuentra afiliado y mantendrá indemne al IDRD frente a cualquier reclamación posterior a este incidente.

 

Artículo 55. Todos los aspectos que no estén contemplados en la presente reglamentación, en los Reglamentos Técnicos de cada deporte y para deporte, que requieran claridad, serán resueltos en última instancia por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - lDRD.

 

Artículo 56. La presente reglamentación rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 25 días del mes de junio del año 2024.

 

DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑON

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.