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ACUERDO LOCAL 006 DE 2024
(Junio 22) Por medio del cual se dicta los lineamientos técnicos base para el Programa de Bienestar y Protección Animal en la Localidad de Kennedy y se dictan otras disposiciones
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La localidad de Kennedy es una de las localidades más grandes de Bogotá con más de 1.250.000 habitantes y 3855,4 hectáreas de extensión, en la cual se presentan diversas dinámicas y formas de concebir a los animales y prácticas alrededor de los mismos. En la actualidad la localidad cuenta con un censo[1] estimado de 146.808 animales entre caninos y felinos de los cuales aproximadamente 4.423 animales se encuentran en situación de abandono en habitabilidad en calle[2], valor que nos posiciona como la primera localidad con mayor población de animales y cuarta localidad con mayor cantidad de animales de ambulantes (8.35%) del distrito capital.
Factores como el abandono o el mal cuidado de los animales generan la reproducción descontrolada de los mismos, incrementando el porcentaje de animales en situación de calle y el maltrato animal, por lo que el IDPYBA realiza campañas de esterilización masiva y gratuita en todas las localidades de la ciudad, sin embargo, estos esfuerzos son insuficientes para mitigar exitosamente la problemática, dado que por cada mil caninos que NO se operan nacen por lo menos diez mil; y por cada gato que se deja de operar se reproducen hasta doce mil.[3]
Según IDPYBA 2022, “en las calles los perros enfrentan condiciones adversas que comprometen su estado de bienestar, adicionalmente su presencia se ha reconocido como un factor de riesgo para la salud pública, principalmente por los accidentes por mordedura y la trasmisión de enfermedades zoonóticas, así como por la contaminación por excretas y la dispersión de basura. Además, pueden afectar la fauna silvestre comportándose como depredadores, competidores y transmisores de enfermedades, generando cambios en los patrones de comportamiento y en los índices de abundancia y densidad de la fauna nativa”.
Los perros de ambulantes están expuestos a condiciones medioambientales adversas; también, están altamente expuestos a sufrir accidentes por atropellamiento, por peleas intra e/o interespecie o por conflictos entre animales y humanos, y a presentar lesiones por maltrato o abuso (([DPYBA 2022).
Adicionalmente, son susceptibles a presentar una serie de condiciones que comprometen el bienestar de los individuos, como la desnutrición, enfermedades infecciosas (incluyendo enfermedades zoonóticas), metabólicas, degenerativas, intoxicación o envenenamiento, entre otras ([DPYBA 2022).
De acuerdo con el diagnóstico realizado por el Consejo Local de Protección y bienestar animal en el año 2019 una de las principales problemáticas que se presenta en la localidad de Kennedy, es la sobrepoblación canina y felina en condición de calle, bien sea por abandono, tenencia irresponsable de los propietarios y falta de recursos económicos por parte de propietarios para realizar cirugías de esterilización. Otro gran problema, tiene que ver con la ausencia de prestación de servicios médicos veterinarios (urgencias veterinarias, brigadas médicas) a los animales vulnerables, que habitan en la calle (domésticos, ferales y semiferales) y los animales que tienen en sus casas las(os) proteccionistas, hogares de paso, organizaciones y/ fundaciones animalistas, quienes a diario están a cargo del cuidado de los animales abandonados o acogidos en sus hogares.
En Bogotá a partir de la adopción de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, se tiene ta obligación de orientar e ¡implementar en el Distrito Capital el desarrollo de acciones para otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo a sus necesidades y requerimientos. Con la expedición del Acuerdo 761 de 2020 se confirma dicha obligación y se establece la necesidad de diseñar e implementar programas y proyectos para contrarrestar los altos índices de desprotección y maltrato animal en las zonas urbanas y rurales de las 20 localidades de Bogotá.
El IDPYBA 2022 en su estudio “Estimativo de la Abundancia y Densidad Poblacional de Perro De ambulantes" recomienda continuar con la implementación de estrategias para el manejo poblacional de perros y gatos de ambulantes mediante jornadas de esterilización, brigadas médicas, promoción de la medicina preventiva, actividades de sensibilización y educación y, en tenencia responsable de animales de compañía en los puntos críticos, ampliando las acciones de manejo en los sectores donde identificados con el mayor número de registros de perros.
Es por ello, que se requiere contar con el trabajo comprometido y articulado de la Alcaldía Local con las entidades del distrito, facilitando la destinación de recursos necesarios para potencializar a nivel local las acciones que a nivel central se vienen realizando.
El tráfico de fauna, según la Organización de Naciones Unidas, es el cuarto negocio ilegal más rentable con ingresos anuales de 23 billones de dólares. Ya sea para usos medicinales, afrodisiacos, ornamentales, o para el consumo humano, diversas especies de aves, reptiles, mamíferos, anfibios, insectos y peces son capturadas ilegalmente cada año. Las cifras del Ministerio de Ambiente en 2021 reportan la incautación de 18.636 individuos. de fauna. Entre los animales más traficados destacan los pericos y canarios, las tortugas, cocodrilos, serpientes, monos y felinos. Por su parte, en 2022 la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional informó que incautó 12.404 individuos de fauna en el país.
Por último, conforme a lo proyectado en el Plan de Desarrollo Distrital para la vigencia 2024-2027 en el Objetivo 2. “Bogotá confía en su bienestar del. programa”, Objetivo 15 “Bogotá protege todas las formas de vida” que indica que al revisar la cobertura de los programas de atención. integral a la fauna doméstica del Distrito Capital, se evidencia que entre 2020 y 2023 fueron atendidos 47.623 animales en servicio de urgencias veterinarias, atención a presuntos casos de maltrato, custodia y brigadas médicas; fue 2021 el año que ha presentado una mayor cobertura con un porcentaje de 1,9%" así mismo “la cobertura está directamente relacionada con la capacidad que tienen los equipamientos para la atención de animales; la Unidad de Cuidado Animal es el único equipamiento distrital en funcionamiento actualmente. Dicho espacio tiene una capacidad para 405 animales entre caninos y felinos, y recibe anualmente un. promedio de 1.000 perros y gatos al año, lo cual resulta insuficiente para atender la demanda de la población animal del Distrito Capital”.
Atendiendo la problemática anteriormente expuesta en el Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027 se plantea la meta “atender 46.800 animales en los programas de atención integral de la fauna doméstica del Distrito Capital”. Es por ello, que se requiere contar con el trabajo comprometido y articulado de la Alcaldía Local de Kennedy con las entidades del distrito, facilitando la destinación de recursos necesarios para potencializar a nivel local las acciones que a nivel central se vienen realizando.
Il. ASPECTO LEGAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991. Tenemos los siguientes artículos que sustentan el presente acuerdo:
Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.
Artículo 95. Numeral 8. Es deber de los ciudadanos proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
La Declaración Universal de los Derechos de los Animales fue aprobada por la UNESCO en 1978 y proclamada oficialmente en Suiza el 21 de octubre de 1989.
Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”, establece deberes para con los animales, consecuencias que se derivan de actos de crueldad para con estos y las penas y sus agravantes, entre otros aspectos.
El Estado Colombiano suscribió en agosto del año 2008 la Declaración Universal de Bienestar Animal – DUBA - cuyo principal objetivo es: “establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y proporcionar un punto de referencia para los Gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin (...)"
Así mismo, que la Corte Constitucional ha emitido diversas sentencias favorables en cuanto a la protección y el bienestar de los animales se refiere, especialmente la C-666 del 30 de agosto del 2010, en la cual manifiesta: “Se debe establecer un sistema jurídico de protección que garantice la integridad de los animales en cuanto son seres sintientes que hacen parte del. contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida”.
Ley 5 de 1972 “Por la cual se provee a la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de Animales”
Ley 9 de 1979 "Por la cual se dictan Medidas Sanitarias” la cual sostiene que el sacrificio de animales solo se permite cumpliendo con los requisitos de ley.
Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”
Ley 576 de 2000 “Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia”
Ley 599 2000 "Por la cual se expide el Código Penal TÍTULO XI-A: De los Delitos Contra los Animales CAPÍTULO ÚNICO: Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales "
Ley 611 2000 “Por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática”
Ley 746 de 2002 “Por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos”.
Ley 1638 de 2013 “Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes”.
LEY 1774 2016 “Por medio de la cual se modifican el código civil, la ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”, el código penal, el código de procedimiento penal y se dictan otras disposiciones”
Artículo 11. Objeto. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial,
Ley 1801 2016 ‘Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. TÍTULO Xlll: "De la Relación con los Animales”.
Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad”.
Artículo 324. Política de protección y bienestar de animales domésticos y silvestres.
Ley 2054 2020 “Por la cual se modifica la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones” (Sobre tenencia de animales domésticos).
Ley 2138 2021 "Por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”.
Ley 2294 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
DE ORDEN DISTRITAL
ACUERDO 509 2012 “Por medio del cual se promueven acciones responsables para la comercialización de pequeños animales domésticos de compañía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.
ACUERDO 524 2013 “Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal”.
ACUERDO 531 2013 “Por medio del cual se implementa el "Centro de Protección y Bienestar animal del Distrito Capital"; se establece el programa "Esterilización a su barrio" y se dictan otras disposiciones.
DECRETO 242 DE 2015 “Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y otras disposiciones.”
ACUERDO 775 DE 2020 “Por el cual se establecen los lineamientos del Programa de Esterilización de Gatos y Perros en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"
ACUERDO 814 DE 2021 “Por el cual se reconoce, fortalece y apoya la labor de las cuidadoras, los cuidadores y los hogares de paso de animales domésticos rescatados en el distrito capital”
ACUERDO 801 2021 “Por medio el cual se prohíbe la comercialización de animales vivos en plazas de mercado, se regula su comercialización en establecimientos y se dictan otras disposiciones"
ACUERDO 814 DE 2021 Por el cual se reconoce, fortalece y apoya la labor de las cuidadoras, los cuidadores y los hogares de paso de animales domésticos rescatados en el distrito capital.
ACUERDO 885 DE 2023 Por el cual se establecen los lineamientos del programa de brigadas médico-veterinarias para gatos y perros en estado de abandono, en calle y de los hogares de estratos 1, 2 y 3 de Bogotá
PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL 2024-2027: Artículo 50: Atención Integrada de Fauna Silvestre Artículo 51: Protección en los Fondos de Desarrollo Local Artículo 52: Fortalecimiento de la vida digna, atención a la población habitante de calle en riesgo de habitabilidad de calle.
DE ORDEN LOCAL
ACUERDO LOCAL N°003 2021 ‘Por medio del cual se declara emergencia climática en la localidad Kennedy, se definen lineamientos para adaptación y se dictan otras disposiciones”
PLAN DE DESARROLLO LOCAL: Artículo 34. Bogotá Protectora competitividad de los animales.
DE COMPETENCIA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY Y EL ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTA D.C.
Decreto Ley 1421 de 1993:
Artículo 69. Atribuciones de las Juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los Acuerdos del Concejo y los decretos del alcaide mayor, corresponde a las Juntas Administradoras:
1. Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en la se realicen con los recursos públicos.
12. Participar en la elaboración del plan general de desarrollo económico, social y de obras públicas.
14. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley y los acuerdos distritales y los decretos del alcalde Mayor.
Artículo 75. Acuerdos y decretos locales. Los actos de las juntas se denominarán acuerdos locales; los de los alcaldes, decretos locales: Su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del distrito.
Artículo 76. Proyectos de acuerdos. Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales. y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas por el Decreto Ley y 1421 de 1993 y las demás normas concordantes
III. ACUERDA:
"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTA LOS LINEAMIENTOS TECNICOS BASE PARA EL PROGRAMA DE BIENESTAR Y PROTECCION ANIMAL EN LA LOCALIDAD DE KENNEDY Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
ARTÍCULO 1: Objeto: Establecer los lineamientos técnicos del programa de Bienestar Animal que estarán a cargo de la Alcaldía Local de Kennedy en articulación siempre con el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal IDPYBA. Para el caso de los animales de población recicladora y habitantes de calle, se contará con el apoyo de la Secretaría de Integración Social.
ARTÍCULO 2: Definiciones: Con el fin de contar con la correcta interpretación del presente Acuerdo se desarrollan las siíguientes definiciones:
1. Brigada médico veterinaria: Es el programa que integra los servicios gratuitos de valoración física básica, vacunación y desparasitación (interna y externa) para perros y gatos.
2. Felinos y caninos en estado de abandono: Son los gatos y perros sin hogar que deambulan en las calles que no tiene comportamiento feral y ni/o semiferal.
3. Felinos y caninos en estado en calle: Son los gatos y perros que viven con población recicladora, población migrante, habitantes de calle o comunitarios que no tienen una vivienda para resguardarse de la lluvia o el sol, pasan por negligencia o desentendimiento por parte de sus tenedores, en riesgo de maltrato o accidentalidad: en calle o maltrato intramuros.
4. Felinos y caninos de población en pobreza extrema o multidimensional: Hace referencia a los animales de compañía de las. familias que se encuentran en pobreza extrema y multidimensional, en estado de desalojo, reubicación, en situación de desempleo y los perros y gatos rescatados que se encuentran albergados en los hogares de paso y fundaciones del Distrito.
5. Fauna silvestre: La fauna silvestre son todas las especies que están dentro del territorio nacional, que viven sin ninguna intervención del hombre, por lo cual no han tenido cambios genéticos o de modificación y no deberían encontrarse dentro de la ciudad
6. Biodiversidad Urbana: La biodiversidad urbana comprende toda aquella variedad de organismos vivos y hábitats terrestres y acuáticos que se encuentran dentro y en el contorno de los asentamientos humanos considerados como áreas urbanas.
7. Caninos de manejo especial: Se consideran perros de manejo especial: a) Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros. b) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa. c)Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastif, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Buil Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés).
ARTÍCULO 3: Lineamientos: Las acciones a asumir por parte de la Alcaldía Local para el cumplimiento de presente acuerdo son:
1. Brigadas médico veterinarias: Realizar asesorías médico-veterinarias para la atención de consulta general no especializada para brindar orientación frente a la atención médico veterinaria requerida según sea el caso, y prestar el servicio de vacunación y desparasitación
2. Esterilizaciones canina y felina: Maximizar la cobertura del programa de esterilización de perros y gatos, priorizando los puntos de alta población de animales en condición de vulnerabilidad en la localidad de Kennedy, con el fin de mitigar los ¡impactos negativos de aquellos animales -sujetos de reproducción indiscriminada.
3. Adopción: Realizar jornadas de adopción para los animales que estén en custodia de las y los proteccionistas. Realizar campaña y promoción cuando se considere pertinente. en los eventos de la alcaldía local.
4. Educación: Realizar jornadas de formación sobre tenencia responsable y primeros auxilios de animales. de compañía y de adopción para los animales que estén en custodia de las y los proteccionistas. Se promoverán campañas informativas permanentes en los eventos de la alcaldía sobre prevención en salud para los animales de compañía y prevención del abandono de animales.
5. Urgencias veterinarias: Realizar valoración médica y atención de urgencias y atención prioritaria veterinarias acordes a las necesidades identificadas en los territorios, priorizando la prestación del servicio para aquellos animales que han sufrido un accidente o enfermedad que pone en peligro inminente su vida, para garantizar su diagnóstico, tratamiento y recuperación, según valoración médica o por alguna circunstancia se encuentran en situación de vulnerabilidad y/o tenencia inadecuada propendiendo por su protección y bienestar.
6. Fauna Silvestre: Promover acciones de prevención del tráfico ilegal y redireccionamiento a los procesos de rehabilitación de la fauna silvestre con criterios de corresponsabilidad realizando operativos de incautación con las autoridades ambientales distritales y regionales según la información brindada por la comunidad y el Consejo de Bienestar Animal, con el fin de disminuir los índices de tráfico de fauna silvestre en la localidad. Adicionalmente se realizará campañas educativas permanentes para la NO tenencia de animales silvestres, así como la importancia de reconocimiento y conservación de nuestra biodiversidad local.
7. Brindará solución a los hogares de paso: La alcaldía local brindará soluciones a los hogares de paso ya existentes liderados por proteccionistas en la localidad, desarrollando alianzas con organizaciones y de esta forma contar con el apoyo de practicantes de carreras afines, adicionalmente buscará diferentes estrategias para ampliar la cobertura de los hogares de paso en la localidad.
8. Alianzas: Buscar apoyos interinstitucionales distritales y nacionales y de cooperación internacional para la búsqueda de recursos y estrategias que fortalezcan el presente acuerdo.
ARTÍCULO 4: Unidad de Cuidado Animal Local: La Alcaldía Local de Kennedy contará con su propio equipo médico veterinario para el desarrollo de las actividades descritas en el Artículo tercero (Brigadas médico, Esterilizaciones felina y canina y Urgencias veterinarias), de manera presencial con un espacio dentro de las instalaciones y/o predios de la alcaldía local de Kennedy o FDLK.
Parágrafo 1: La alcaldía local por medio de una línea telefónica fija, móvil, medios de comunicación redes sociales y un correo electrónico directo se garantizará la cobertura del servicio en la atención de consultas básicas médicas veterinarias y el direccionamiento de denuncias de maltrato animal y tráfico de fauna silvestre.
Parágrafo 2: Para la atención de urgencias veterinarias de alta complejidad y/o hospitalización se hará traslado para atención por parte del IDPYBA.
ARTÍCULO 5: La Alcaldía Local de Kennedy garantizara dentro del lineamiento técnico una móvil. PYBA que propenda por el cumplimiento con lo descrito del artículo tercero (Brigadas médico, Esterilizaciones felina y canina y Urgencias veterinarias) para toda la localidad de Kennedy, con la finalidad de brindar una atención ágil y descentralizada.
ARTÍCULO 6: La Alcaldía Local realizará una socialización anual de los resultados de la ejecución de las líneas de inversión de animales, metas, programas y proyectos y del presente acuerdo, ante el Consejo de Bienestar Animal y la Junta Administradora local, con el fin de hacer veeduría y seguimiento para mejoras.
ARTICULO 7: La Alcaldía Local de Kennedy exigirá dentro de los lineamientos técnicos del IDPYBA garantizar la calidad de servicios descritos en el artículo tercero (Brigadas médico, Esterilizaciones felina y canina y Urgencias veterinarias) habrá una complementación, articulación, congruencia para los servicios descritos entre las 2 entidades, garantizando la mejor estrategia para la localidad de Kennedy.
ARTICULO 8: El presente NO TIENE IMPACTO FISCAL.
ARTÍCULO 9: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MESA DIRECTIVA:
LUZ STELLA DIAZ AREVALO
PRESIDENTE JAL KENNEDY
GLORIA MILENA CHAMARRO GALLEGO
Vicepresidente JAL Kennedy
DIANA PAOLA RICO GONZALEZ
Secretaria JAL Kennedy
ALCALDE LOCAL:
ANTONIO MARIA LOPEZ BURITICA
ALCALDE LOCAL (E) DE KENNEDY
Nota: Ver norma original en Anexos.
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