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Resolución Regional 283 de 2024 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca

Fecha de Expedición:
05/07/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/07/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8062 del 10 de julio del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 283 DE 2024

 

(Julio 05)

 

Por la cual se hace una delegación

 

EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209, 211 y 269 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 27 de la Ley 2199 de 2022, los Acuerdos Regional 001 y 003 de 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial, creada por el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia, reglamentada por la Ley 2199 de 2022, estructurada y organizada de conformidad con los Acuerdos Regionales 001 y 003 de 2022, y con autonomía administrativa y presupuestal, sujeta a las normas de derecho público.

 

2. Que el cumplimiento de las funciones a cargo de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca debe enmarcarse en los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, y en particular en los postulados de transparencia, eficacia, celeridad, moralidad, imparcialidad, publicidad y economía. A su turno, las actuaciones contractuales de las entidades estatales deben adelantarse con arreglo a estos mismos principios, tal y como lo establece el artículo 23 de la Ley 80 de 1993.

 

3. Que en virtud del artículo 121 de la Constitución Política de Colombia, consagra “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”, de manera que solo se podrá delegar aquellas funciones atribuidas por la Constitución y la Ley.

 

4. Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, la figura de la delegación permite a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades. Además, prescribe que “la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos y resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.”

 

5. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 determinó que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesores vinculados al organismo correspondiente.

 

6. Que además, la Corte Constitucional en Sentencia C-693 de 2008 señaló que "La delegación implica la permanencia de un vínculo entre el delegante y el delegatario, que se manifiesta en las atribuciones de orientación, vigilancia y control que el primero mantiene sobre el Segundo".

 

7. Que, el Director de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca expidió la Resolución N° 279 del 3 de julio de 2024, por la cual se reglamentó el funcionamiento del comité de contratación de la entidad.

 

8. Que el artículo tercero (3°) de la Resolución 279 del 3 de julio de 2024, dispone la conformación de los miembros del comité en los siguientes términos:

 

“(…) ARTÍCULO TERCERO. – CONFORMACIÓN. El Comité de Contratación estará conformado por los siguientes miembros:

 

1. El/la Director(a) o su Delegado(a).

 

2. El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa, quien lo presidirá.

 

3. El/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Institucional.

 

4. El/la Jefe de la Oficina Jurídica.

 

5. El/la Profesional Especializado Código 222 Grado 12 con funciones financieras de la Subdirección de Gestión Corporativa.

 

6. El/la Jefe de la Oficina de Control Interno. (…)”

 

9. Que ante posibles circunstancias ocasionadas por razones del servicio que impidan la asistencia del Director al Comité de Contratación, se hace necesario delegar su participación.

 

10. Que existe en el Despacho del Director, el cargo de Asesor de Despacho Código 105 Grado 04, cuyo perfil satisface los presupuestos necesarios conforme con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 para que sobre el mismo recaiga la presente delegación.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - Delegación. Delegar en el cargo de Asesor Código 105 Grado 04 de la Dirección la participación en el Comité de Contratación de la Entidad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Atribuciones. En virtud de la delegación expresa realizada en el artículo anterior se entiende que además de las funciones establecidas en la Resolución 279 del 3 de julio de 2024, la delegataria participará de las sesiones del Comité con voz y voto.

 

ARTÍCULO TERCERO. - Informe de delegación. La delegataria deberá presentar un informe ejecutivo anual y en cualquier tiempo a solicitud del delegante sobre las actividades adelantadas en virtud de la delegación realizada.

 

ARTÍCULO CUARTO. - Competencia. Sin perjuicio de la delegación antes señalada en el presente acto administrativo, el Director conserva la potestad atribuida para conocer de cualquiera de los asuntos delegados en el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998

 

ARTÍCULO QUINTO. - Comunicación. Comuníquese el contenido de la presente resolución al Asesor de Despacho Código 105 Grado 04.

 

ARTÍCULO SEXTO. - Publicación y Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en la página web, el registro distrital y la gaceta de Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el art. 44 del Acuerdo regional 001 de 2022.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de julio del año 2024.

 

LUIS FELIPE LOTA

 

Director

 

Nota: Ver norma publicada en Anexos.