| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL 014 DE 2024
(Julio 09)
Por medio del cual se crea el sello “Eventos Sin Pólvora” en la localidad de Teusaquillo
ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el artículo 93 de la Ley 136 de 1994, así como el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2° establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que los artículos 79 y 80 ibidem, reconocen el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, correspondiendo al Estado, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y por ende debe velar por la mejora de las condiciones y por disponer de la normativa para su materialización.
Que mediante la Ley 84 de 1989, se adoptó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, cuyo artículo 1° señala que “(...) los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre”, mientras que su artículo 2° establece como objetivo “4). Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales; b) Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia; c) Erradicar y Sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales; d) Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados, que promuevan el respeto y el cuidado de los animales; e) Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre.”
Que la Ley 1774 de 2016 tiene como objetivo proteger a los animales y reconocer su condición de seres sintientes de conformidad con su artículo 1° menciona que: “Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y Judicial,’’ Por tanto, las autoridades locales y distritales deben proteger a los animales como seres sintientes y otorgar especial protección contra el sufrimiento y dolor de las actividades humanas.
Que, asímismo, el artículo 3° de la Ley 1774 de 2016 establece los principios de la protección animal, el bienestar animal y la solidaridad social. El tratamiento de los animales debe basarse en el respeto, la solidaridad, la compasión y la ética, evitando cualquier forma de abuso, maltrato o violencia. Para garantizar su bienestar, se deben cumplir ciertos estándares mínimos, incluyendo la prevención del hambre, la sed, el malestar físico, el dolor, las enfermedades, el miedo y el estrés, así como permitirles expresar su comportamiento natural. Tanto el Estado como la sociedad tienen la responsabilidad de proteger a los animales y tomar medidas para prevenir y eliminar el maltrato y la crueldad hacia ellos, así como denunciar cualquier acto de violencia injustificada.
Que mediante la Ley 2224 de 2022, se consolidó el marco general que busca garantizar los derechos fundamentales a la vida, la integridad física y la recreación de los habitantes, en especial los niños, niñas y adolescentes, mediante la regulación del uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nación.
Que, el artículo 9 de la mencionada Ley, referido a cultura ciudadana y uso de la pólvora, establece que cada municipio o Distrito, a iniciativa de su respectivo aIcalde, deberá garantizar que se implementen propuestas pedagógicas (de auto y mutua regulación) que promuevan cambios de actitudes y comportamientos en el uso responsable de la pólvora que incluya como mínimo acciones de Pedagogía a la ciudadanía en general; Pedagogía a los agentes involucrados en el mercado de la pólvora; Pedagogía a los: padres, madres o responsables de las niñas, niños y adolescentes; Pedagogía a las y los profesores; Pedagogía a las niñas, niños y adolescentes; Interlocución de las autoridades municipales con los polvoreros, con sus voceros institucionales y con sus apoderados y establece que todas las iniciativas pedagógicas que se implementen deberán explicar los impactos negativos de los artículos pirotécnicos y de fuegos artificiales sobre los seres humanos, sobre los animales y el medio ambiente, enmarcados en los últimos hallazgos de la evidencia científica disponible.
Que mediante Decreto 751 de 2001, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., adoptó medidas de control sobre la fabricación, almacenamiento, transporte, venta y manipulación de fuegos artificiales o artículos pirotécnicos en el Distrito Capital de Bogotá, se establecen competencias sobre el Cuerpo Oficial de Bomberos sobre los permisos para demostraciones públicas que utilicen artículos pirotécnicos. Que, según el documento "Efecto de los artículos pirotécnicos en los animales”, elaborado por el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal a través del Observatorio de Protección y Bienestar Animal, la sobre-estimulación derivada de los fuegos artificiales, produce en los animales no humanos la aceleración de diferentes puntos en el cerebro que activan el sistema nervioso autónomo simpático, el cual se encarga de la liberación de la adrenalina, que es la hormona responsable de producir reacciones dirigidas a huir o pelear. En algunos animales el estímulo puede ser tan alto que podría generar problemas o actitudes como episodios de ansiedad, fobia o pánico, pérdida de conciencia, desorientación, paro cardíaco, síndrome de estrés postraumático, estados depresivos, ausencia de apetito, entre otros.
Que la Junta Administradora Local de Teusaquillo, a través del Acuerdo Local 001 de 2024, "POR MEDIO DEL CUAL SE PROHIBE LA DESTINACIÓN DE RECURSOS y, PUBLICOS PARA LA COMPRA Y ADQUISICION DE SERVICIOS, UTILIZACIÓN DE PÓLVORA Y ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS CON FINES RECREATIVOS Y/O LÚDICOS POR PARTE DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO - ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, prohibió la destinación de recursos públicos por parte del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para lo compra de pólvora y pirotecnia. Igualmente, estableció que la Alcaldía Local realizará campañas pedagógicas sobre los impactos de la pólvora y la pirotecnia. Finalmente, estableció que la Alcaldía Local deberá informar de manera previa de cualquier evento, actividad o espectáculo que utilice pólvora o pirotecnia del que tenga conocimiento, con el fin de mitigar los impactos.
Que, mediante sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá D.C., con radicado No. 10013-103027-2023-00229-00 (0327), dicha Corporación indicó: “(...) La Sala también sostiene que la concepción de la familia y el papel de las mascotas ha evolucionado con el tiempo. En este sentido, el Estado tiene la responsabilidad de asegurar la protección integral de la familia, independientemente de 51 composición No reconocer la existencia de familias multiespecie sería contravenir una interpretación actualizada de la Constitución Política, especialmente a la luz de las necesidades expresadas por la ciudadanía y en ese contexto se deben reconocer a los animales como seres sintientes e integrantes de familias multiespecie, Sujetos de protección del estado.”’
Que el artículo 86 del Decreto-Ley 1421 de 1993, establece como atribuciones de los Alcaldes Locales:
(…) 6. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad”,
(…) 9. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables y a los acuerdos distritales y locales”, y
“(…) 13. Coordinar la participación ciudadana en la localidad y de la articulación entre los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del Gobierno distrital.”
Que, en virtud de lo anterior, la Alcaldía Local de "Teusaquillo ha identificado la necesidad de establecer un sello para promover el no uso de pólvora en eventos privados, con la finalidad de reducir los efectos y/o riesgos que generan estos artefactos en la localidad. Este selló servirá como un distintivo de compromiso con la protección del medio ambiente y la vida animal, contribuyendo a la promoción de una cultura de convivencia pacífica y respeto por todas las formas de vida en la localidad, así como fomentando la realización de eventos que no perjudiquen la integridad física ni emocional de los animales ni el bienestar de las personas.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Créese el sello “Eventos sin Pólvora” para todos los eventos en la localidad de Teusaquillo, como una iniciativa de la Alcaldía Local de Teusaquillo, con el fin de incentivar y/o promover el no uso de pólvora y/o de artículos pirotécnicos
ARTICULO SEGUNDO: El sello "Eventos Sin Pólvora” será implementado conforme al documento anexo al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. El presente Decreto Local entra en vigor a partir de su sanción y publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de julio del año 2024.
JUAN PABLO BELTRAN VARGAS
Alcalde Local de Teusaquillo (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |