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ACUERDO LOCAL 003 DE 2024
(Junio 20)
Por el cual se crea el Consejo Local de Comerciantes y Empresarios de Chapinero y se dictan otras disposiciones
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece que es deber del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que la Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” tiene como objeto promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.
Así mismo, la ley 1757 de 2015 regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.
Que la Ley 590 de 2000 busca promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de los colombianos; inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de micro, pequeñas y medianas empresas; promover la permanente formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas favorables al desarrollo y a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Que el artículo 2 de la Ley 1014 de 2006 plantea dentro de sus objetivos crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento y la creación de empresas, establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo, propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo; fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial.
Que el artículo 7 de la Ley 1014 de 2006 establece que se deben generar redes regionales para el emprendimiento con el objetivo de establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura empresarial, así como desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos empresariales.
Que la Resolución 3205 de 2008 reglamenta la creación de los Consejos Regionales de MiPymes (CRM) y los define como mecanismos de apoyo para la definición, articulación, ejecución, coordinación y consolidación de las políticas y los programas de promoción de la micro, pequeña y mediana empresa (en adelante MiPymes). En este marco consultivo, los CRM propenderán por el desarrollo y el fortalecimiento de las MiPymes en el nivel regional y su articulación con las políticas, programas y acciones sectoriales en los niveles nacional y regional. En consecuencia, entre otras posibilidades de articulación, los CRM podrán hacer parte o depender administrativamente de las Comisiones Regionales de Competitividad o de alguna otra instancia creada por el Gobierno Nacional para impulsar el desarrollo empresarial.
Que el Decreto 468 de 2020 modificó algunos aspectos de la Ley 590 de 2000, incluyendo la integración y funciones del Consejo Superior de Microempresa, buscando una mayor coordinación y efectividad en las políticas de promoción de las MiPymes.
Que el Gobierno Distrital reconoce como un derecho constitucional y legal la participación ciudadana en la discusión, formulación y evaluación de las políticas públicas, cuya materialización depende en gran medida de la creación de espacios públicos de debate que promuevan la intervención de todos y todas en las decisiones de la ciudad.
Que la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital, adoptada mediante el Decreto 503 de 2011, define la participación ciudadana como "el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o colectiva transforman e inciden en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación y concertación entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad, incidencia. La participación se realizará sin discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, política, económica, étnica, cultural, o de cualquier otra índole". (Artículo 2).
Que la pandemia del COVID 19 impactó negativamente en varios aspectos de la operación y gestión empresarial, pero también forzó a muchas empresas a innovar y adaptarse, creando nuevos modelos de trabajo y gestión que podrían beneficiar a largo plazo. Sin embargo, la recuperación ha sido desigual, con ciertos sectores beneficiándose más que otros. [1](sic)
Que actualmente en Colombia se registra una alarmante caída de la inversión, siendo esta el principal motor del crecimiento económico cayendo un 13,4% en el primer trimestre de 2024 en comparación con el mismo periodo de 2023. Esta disminución en la inversión afecta directamente a la capacidad de recuperación y expansión del sector comercial. La Encuesta Nacional del Comercio (ENC) muestra que las ventas reales cayeron un 3,9% al cierre de marzo de 2024, y el descenso en los últimos doce meses fue del 6,9%. Estas cifras negativas subrayan la crisis que enfrenta el sector comercial en Colombia. [2] (sic)
Que el plan de desarrollo distrital para Bogotá 2024 - 2027 incluye incentivos fiscales para las empresas que se formalicen, aprovechando el régimen simple de tributación creado por la ley de crecimiento económico de 2019. Esto está diseñado para reducir la carga tributaria y administrativa sobre las pequeñas y medianas empresas (PYMES), promoviendo su crecimiento y sostenibilidad, sin embargo, existe desconocimiento en procedimiento e implementación. [3] (sic)
Que la localidad de Chapinero representa el 7.5% del área total del Distrito Capital, sin embargo, se estima que en Chapinero se encuentran alrededor de 39.811 empresas, lo que representa aproximadamente el 9% del total de empresas registradas en Bogotá. Esto convierte a Chapinero en la segunda localidad con mayor concentración de empresas en la ciudad, siendo así la segunda localidad de la ciudad después de Suba. [4] (sic)
Que las empresas de Chapinero se encuentran principalmente en sectores como: comercio: 54%, servicios: 38% e industria: 8%. Por lo cual es importante destacar que Chapinero es un importante centro de negocios y comercio en Bogotá, albergando empresas de diversos tamaños y sectores económicos. [5] (sic)
Que en Chapinero se concentran importantes sectores comerciales y empresariales, tales como el centro financiero, junto con vibrantes zonas gastronómicas y culturales como la Zona G y la Zona T, así como el distrito diverso, todos ellos fundamentales para la industria del ocio y entretenimiento. Además, la zona alberga más de 101 instituciones de educación superior, en su mayoría de carácter privado, y es sede de las principales empresas prestadoras de servicios públicos, así como de numerosas compañías de construcción. En resumen, Chapinero no solo constituye un centro neurálgico para la economía de Bogotá, sino que también desempeña un papel crucial en el panorama productivo de Colombia en su conjunto.
Que las empresas de Chapinero emplean a un total de aproximadamente 346.000 personas, lo que representa alrededor del 18% del total de empleos formales en Bogotá. Esto convierte a Chapinero en la segunda localidad con mayor generación de empleo en la ciudad, después de Kennedy, que tiene 418.000 empleos formales. La distribución de los empleos en Chapinero por sector económico es la siguiente: Comercio: 43%, Servicios: 42% e Industria: 15% [6] (sic)
Que en la Localidad de Chapinero son insuficientes los mecanismos de participación efectiva para los comerciantes y emprendedores y sus colaboradores, en donde sean parte de las decisiones del desarrollo de la localidad, así mismo, beneficiarios de los proyectos y programas que desarrolla el distrito, así mismo, ellos y sus familias sean beneficiarios de los planes y proyectos que desarrollan las entidades del distrito en el territorio de la localidad.
En mérito de lo anterior, la alcaldesa Local (e) de Chapinero y la Junta Administradora Local en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el Decreto 1421 de 1993;
ACUERDA
Artículo 1. CREACIÓN. Créase el Consejo Local de Comerciantes y Empresarios de Chapinero como instancia consultiva, de participación, gestión administrativa y política, para el diseño y direccionamiento de estrategias, planes, programas y proyectos que se desarrollen a nivel local, distrital y nacional que impacten a los comerciantes y empresarios de la localidad de Chapinero.
Artículo 2. OBJETO. El objeto del presente Acuerdo Local es identificar a los empresarios y sus colaboradores como eje fundamental en el desarrollo de la localidad de Chapinero, así como establecer los mecanismos de participación de los comerciantes y emprendedores de la localidad de Chapinero en la planeación, los proyectos y programas que tienen incidencia en el desarrollo empresarial.
Lo anterior en búsqueda de articular acciones público - privadas que permitan la mejora continua de los procesos comerciales y emprendedores del sector económico que se desarrollan en la localidad de Chapinero e identificar y promover la mejora de las condiciones de seguridad humana, ambiental y del espacio público en los sectores empresariales y comerciales de la localidad de Chapinero.
Artículo 3. DEFINICIÓN. El Consejo Local de Comerciantes y Empresarios de Chapinero es un organismo de participación orientado a generar incidencia en las políticas de emprendimiento, desarrollo local y de espacio público que propendan al crecimiento empresarial y a la mejora de las condiciones de vida de los comerciantes, emprendedores y colaboradores que desarrollen sus actividades económicas en la localidad de Chapinero.
Artículo 4. FUNCIONES. Serán funciones del Consejo Local de Comerciantes y Empresarios de Chapinero - CLCEC. las establecidas en el artículo 4° de la Ley 905 de 2004, con las siguientes precisiones:
a) Contribuir a la definición, formulación y ejecución de políticas públicas generales, transversales, sectoriales y regionales de promoción empresarial de los comerciantes y emprendedores de la localidad de Chapinero;
b) Analizar el entorno económico, político y social; su impacto sobre el comercio y la industria de la localidad de Chapinero y sobre la capacidad de estas para dinamizar la competencia en los mercados de bienes y servicios;
c) Contribuir a la definición, formulación y ejecución de programas de promoción del comercio e industria de la localidad de Chapinero, con énfasis en los referidos al acceso a los mercados de bienes y servicios, formación de capital humano, modernización y desarrollo tecnológico y mayor acceso a los mercados financieros institucionales;
d) Contribuir a la coordinación de los diferentes programas de promoción del comercio e industria de la localidad de Chapinero que se realicen dentro del marco de los planes de desarrollo y las políticas de gobierno;
e) Procurar la activa cooperación entre los sectores público y privado, en la ejecución de los programas de promoción de las pequeñas y medianas empresas;
f) Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector;
g) Adoptar su reglamento.
h) Promover la concertación, con alcaldes locales, secretarios y alcaldía mayor, de planes integrales de apoyo al comercio e industria de la localidad de Chapinero;
Artículo 5. ORGANIZACIÓN. El Consejo Local de Comerciantes y Empresarios de Chapinero se organizará en comités por cada una de las UPZ de la localidad a saber: EL REFUGIO, SAN ISIDRO PATIOS, PARDO RUBIO, CHICO LAGO Y CHAPINERO CENTRO, a su vez estas estarán conformadas por cada uno de los subcomités de empresarios por nodo comercial de conformidad con la caracterización empresarial y comercial que se adelante.
Estos comités buscarán el desarrollo de emprendimiento, los procesos productivos de cada sector económico y las condiciones de seguridad humana, ambiental y del espacio público de los comerciantes y emprendedores en la localidad de Chapinero.
5.1 Consejo Pleno de Comerciantes y Empresarios CLCEC: Este será el máximo órgano del Consejo Local y tendrá como objetivo impulsar el desarrollo competitivo y de emprendimiento de los comerciantes y emprendedores de Chapinero, se abordarán los lineamientos encausados por las políticas públicas de nivel distrital y nacional que influyan el sector comercial y empresarial de la localidad de Chapinero.
Este consejo pleno se reunirá como mínimo seis (6) veces en el año, en las cuales se realizará el seguimiento a procesos generados en los comités sectoriales económicos y comité territorial, que requieran intervención de carácter distrital y/o nacional, así mismo cuando sea necesario priorizar en los planes de inversión e intervención de la Alcaldía Local y de las entidades de nivel central del Distrito Capital.
Este consejo pleno estará conformado por;
- El (la) Alcalde(sa) local de Chapinero o su delegado.
- El comandante de la Estación de Policía de Chapinero o su delegado.
- El comandante de la Estación de Bomberos de Chapinero o su delegado.
- Un edil delegado por la Junta Administradora Local de Chapinero.
- Un (1) representante de la Cámara de Comercio de Bogotá.
- Un (1) representante de la Federación Nacional de Comerciantes -FENALCO-.
- Un (1) representante de la Asociación Nacional de Industriales (ANDI).
- Un (1) representante por cada comité sectorial económico (previa concertación del consejo en pleno)
- Cada representante que conforma el comité territorial. (previa concertación del consejo en pleno)
- Un (1) representante de la Secretaria de Seguridad convivencia y Justicia. - Una (1) representante de mujeres comerciantes.
5.2 Comités Sectoriales Económicos: Tendrán como objetivo identificar las problemáticas en los procesos productivos, cumplimiento normativo frente a las exigencias del código de policía, movilidad, ambiente, espacio público, seguridad la cual será acompañada por asociaciones y gremios líderes de los comerciantes y emprendedores.
Estos comités son de carácter autónomo y quienes lo integran estarán bajo los lineamientos y requisitos de la convocatoria definidos por el consejo pleno, podrán definir objetivos a desarrollar durante el año y el seguimiento de estos, así como actividades de capacitación y mejoramiento de los procesos productivos y acompañamiento para el cumplimiento normativo propendiendo el desarrollo empresarial
5.3 Comité Territorial: El comité territorial estará conformado por un representante de cada UPZ de la localidad de Chapinero (EL REFUGIO, SAN ISIDRO PATIOS, PARDO RUBIO, CHICO LAGO Y CHAPINERO CENTRO), la elección de este representante estará bajo los lineamientos de la convocatoria dispuesta por el consejo pleno.
El comité es de carácter autónomo y podrán definir objetivos a desarrollar durante el año y el seguimiento de estos, así como actividades de capacitación y mejoramiento de los procesos productivos y acompañamiento para el cumplimiento normativo propendiendo el desarrollo empresarial
Parágrafo primero: La SECRETARÍA TÉCNICA del Consejo Local de Comerciantes y Empresarios de Chapinero -CLCEC será desarrollada por la Alcaldía Local de Chapinero.
Parágrafo segundo: El consejo en pleno en la primera sesión concertará y definirá cuáles serán los diferentes sectores económicos que harán parte del comité sectorial económico correspondiente al Consejo Local de Comerciantes y Empresarios de Chapinero -CLCEC.
Parágrafo tercero: El consejo en pleno en la primera sesión definirá el mecanismo de convocatoria para la conformación de los comités sectoriales económicos (previamente definidos) y el comité territorial (integrado por un representante de cada UPZ) que cuenten con garantías democráticas y participativas. La Alcaldía Local de Chapinero será la responsable de la ejecución del mecanismo de convocatoria decido por el consejo en pleno.
Parágrafo Cuarto: El consejo pleno deberá decidir sobre su reglamento interno en el cual deberá como mínimo establecer el mecanismo de citación a sus sesiones, lugar, hora y disposiciones que consideren pertinentes.
Parágrafo Quinto: En caso de que, de acuerdo con lo emanado por la Corte Constitucional, en donde la creación de las nuevas UPL le corresponde al Concejo de Bogotá debatir y aprobar de ser el caso se deberá modificar este articulo para que la representación de los empresarios o comerciantes de la nueva UPL Chapinero siga manteniendo las garantías de participación de estos sectores en el Consejo Local de Comerciantes y Empresarios de Chapinero -CLCEC.
Artículo 6. PERIODOS REPRESENTANTES NO INSTITUCIONALES. Cada representante no institucional del Consejo Local de Comerciantes y Empresarios de Chapinero -CLCEC tendrá como periodo mínimo un total de (2) años, los cuales podrán ser prorrogados durante otro periodo adicional si así lo desean y expresan su intención al consejo pleno.
Parágrafo primero: El delegado de la Junta Administradora Local de Chapinero tendrá una vigencia de (1) año y será facultativo de la JAL su continuidad o cambio, lo anterior no afecta a los demás integrantes del Consejo Local de Comerciantes y Empresarios de Chapinero - CLCEC
Artículo 7. INSTALACIÓN. La instalación de cada periodo se realizará en una ceremonia en las instalaciones que a bien considere la Alcaldía Local de Chapinero que ofrezca garantías de idoneidad y con presencia de los representantes de las empresas pertenecientes al -CLCEC, los representantes de las entidades distritales invitados y los representantes de las organizaciones, federaciones y asociaciones de empresarios y comerciantes.
Artículo 8. IMPLEMENTACIÓN. Este acuerdo local se debe Implementar en un máximo de 60 días a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 9. VIGENCIA. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.
PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio de 2024.
AUTORES
JUAN NICOLÁS VELASCO ORJUELA Edil Partido Centro Democrático
MARIAPAZ BUITRAGO ARISTIZABAL Edilesa Partido Centro Democrático
Ponente:
FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX
Edil Partido Alianza Verde
KATHERINNE GARAVITO CASTAÑEDA
Secretaria (E) JAL Chapinero
MARIAPAZ BUITRAGO ARISTIZÁBAL
Presidenta Junta Administradora Local de Chapinero
El presente Acuerdo Local es sancionado por la Alcaldesa Local de Chapinero (E) a los 17 días del mes de julio del año 2024.
ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO
ALCALDESA LOCAL (E) DE CHAPINERO
Nota: Ver norma original en Anexos. |