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CIRCULAR EXTERNA 011 DE 2024
(Julio 05)
PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - EPS, ENTIDADES ADAPTADAS, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD, PROVEEDORES, OPERADORES LOGÍSTICOS, GESTORES FARMACÉUTICOS, COMUNIDAD MÉDICA O CIENTÍFICA, USUARIOS, PACIENTES Y DEMÁS ACTORES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
ASUNTO: AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO PARA LA TRANSCRIPCIÓN EN LA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA MIPRES DE LAS PRESCRIPCIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS ODONTOLÓGICOS INCLUIDOS EN LA FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPC.
FECHA: 05 DE JULIO DE 2024.
Teniendo en cuenta que corresponde a los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud suministrar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y condiciones que se determine, tal como lo señaló el inciso segundo del artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de la Salud, este Ministerio se permite efectuar las siguientes precisiones en relación con el término para registrar las prescripciones de procedimientos odontológicos a través de la herramienta tecnológica MIPRES.
En este sentido, mediante la Circular Externa 003 de 2024, esta cartera ministerial emitió las instrucciones para el reporte de prescripción en la herramienta tecnológica MIPRES de los procedimientos odontológicos financiados con recursos de la UPC, atendiendo a lo establecido en las Resoluciones 2366 de 2023 y 2336 de 2023.
Así las cosas, dado que, durante el término previsto en la citada Circular Externa 003 del 9 de febrero del 2024 para la transcripción a través de la herramienta tecnológica MIPRES de las prescripciones de los procedimientos de odontología en ella listados, es decir, entre el 1° de enero y el 9° de febrero de 2024, estas no fueron registradas por los prestadores de servicios de salud, se considera necesario ampliar el citado plazo y en tal sentido deberán ser transcritas durante los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de expedición de la presente circular.
Así mismo, el reporte de suministros procederá de la siguiente forma: El reporte de suministro de los procedimientos transcritos deberán ser realizados por las entidades promotoras de salud mediante el reporte de suministros versión
1°. El reporte de suministro de los procedimientos transcritos deberán ser realizados por las entidades promotoras de salud mediante el reporte de suministros versión 1.0.
2°. El reporte de suministro de los procedimientos prescritos deberán atender el reporte de suministro versión 2.0. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de julio del año 2024.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
Nota: Ver Circular original en Anexos. |