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DIRECTIVA 001 DE 2005 (Febrero 17)
Ver la Circular del CONFIS 03 de 2005 Para cumplir con este objetivo, es necesario desarrollar acciones en dos frentes: (i) Apoyo y asistencia técnica en la formulación de proyectos de inversión local y (ii) Definición de líneas de inversión local. 1. APOYO A LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Para agilizar la ejecución del presupuesto de inversión local del año 2005, se debe garantizar que los proyectos de inversión incorporados en los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local, estén debidamente formulados y viabilizados por las instancias correspondientes. De hecho, la meta de la Administración Distrital es que a 31 de marzo y a 30 de junio de 2005, por lo menos el 60% y el 100% de los proyectos de inversión local, respectivamente, estén formulados y viabilizados. Para cumplir con esta meta, solicito a las entidades distritales lo siguiente:
En este sentido, es necesario que de acuerdo con su competencia, organización interna y funcional, determinen quiénes (dependencias administrativas o cargos puntuales) y en qué aspectos, su entidad asistirá técnicamente a las localidades. Lo anterior, independientemente de la gestión que las entidades adelantan a través de referentes locales tales como los CADEL-SED, los COL-DABS, entre otros. La información correspondiente a dependencias, cargos y aspectos, deberá ser remitida a la Secretaría de Gobierno ¿ Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano, antes del 15 de febrero de 2005.
2. LÍNEAS DE INVERSIÓN LOCAL. Las Líneas de Inversión Local son un marco de referencia con base en el cual, la administración distrital, la administración local y la comunidad en general, orientan sus acciones relacionadas con la programación, ejecución y seguimiento de los recursos de inversión en las localidades. Este marco de referencia permite explicitar y hacer visible a todos los actores sociales e institucionales con presencia en las localidades, las prioridades y lineamientos que orientan las decisiones de inversión local, facilitando con ello una mayor complementación y coherencia en la inversión de los recursos locales y distritales. La definición de las Líneas de Inversión Local, permite:
Con base en lo anterior y sin perjuicio del ejercicio de formulación de proyectos tratado en el primer punto de esta Directiva, es necesario actualizar las Líneas de Inversión Local de conformidad con el análisis y resultados obtenidos en el año 2004 y con el enfoque y compromisos plasmados en el Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia. Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión". En este sentido, le solicito a cada una de las entidades distritales que, desde su competencia tanto institucional como sectorial, procedan a actualizar o a definir las Líneas de Inversión Local, cuyo contenido deberá remitirse al Departamento Administrativo de Planeación Distrital ¿ Subdirección de Programación y Seguimiento de la Inversión Pública, y a la Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano, antes del 15 de febrero de 2005. Estas entidades estarán atentas a resolver cualquier inquietud al respecto. El contenido de las Líneas de Inversión Local es el siguiente:
Una vez definidas las Líneas de Inversión Local y teniendo en cuenta que hay inversiones que se realizan con contenido y alcance similar en las 20 localidades, se solicita a las entidades distritales que de acuerdo con su competencia técnica, elaboren propuestas de proyectos modelo incorporando: (i) criterios genéricos orientadores para ser adoptados por cada una de las alcaldías locales de acuerdo con sus condiciones propias; (ii) requisitos mínimos para que el proyecto cuente con la viabilidad técnica requerida para proceder a su ejecución. Dichas propuestas deberán remitirse a la Subdirección de Programación y Seguimiento de la Inversión Pública del DAPD y la Subsecretaría de Asuntos Locales de SEGOB a más tardar el 21 de febrero de 2005. Las entidades distritales que no cuenten con oficinas o dependencias de asesoría o asistencia técnica a las localidades, o con unidades ejecutivas locales (UEL), pero que tengan un papel significativo en la formulación de proyectos, en la definición de líneas de inversión o en la viabilización de proyectos de inversión local, deberán atender sin excepción lo establecido en esta directiva, en coordinación con la entidad sectorial correspondiente. La Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano de la Secretaría de Gobierno estará atenta a cualquier inquietud al respecto. Finalmente, considero importante que esta Directiva sea comunicada y analizada al interior de cada una de las Entidades Distritales que ustedes dirigen. Cordialmente, LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá |