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Directiva 1 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/02/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 001 DE 2005

(Febrero 17)

PARA:

Secretarios de Despacho; Directores de Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales y Establecimientos Públicos; Gerentes de Empresas Industriales y Comerciales, Empresas Societarias y Empresas Sociales del Estado del orden distrital; Veeduría Distrital; Coordinadores de "Bogotá sin Hambre" y "Mujer y Género"

DE:

Alcalde Mayor de Bogotá D.C

ASUNTO:

Apoyo a las localidades para fortalecer el proceso de programación y ejecución de recursos de inversión local

FECHA:

Febrero 17 de 2005

 Ver la Circular del CONFIS 03 de 2005

Con el propósito de garantizar una oportuna y eficaz ejecución de los recursos de inversión transferidos a los 20 Fondos de Desarrollo Local en la presente vigencia, he considerado de especial importancia la inmediata y decidida colaboración que las entidades distritales, de acuerdo con su competencia, puedan prestar a las administraciones locales.

Para cumplir con este objetivo, es necesario desarrollar acciones en dos frentes: (i) Apoyo y asistencia técnica en la formulación de proyectos de inversión local y (ii) Definición de líneas de inversión local.

1. APOYO A LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

Para agilizar la ejecución del presupuesto de inversión local del año 2005, se debe garantizar que los proyectos de inversión incorporados en los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local, estén debidamente formulados y viabilizados por las instancias correspondientes. De hecho, la meta de la Administración Distrital es que a 31 de marzo y a 30 de junio de 2005, por lo menos el 60% y el 100% de los proyectos de inversión local, respectivamente, estén formulados y viabilizados.

Para cumplir con esta meta, solicito a las entidades distritales lo siguiente:

  • Fortalecer las oficinas responsables del acompañamiento y asistencia técnica a la planeación y ejecución de recursos de inversión local, así como el aseguramiento de la asistencia técnica de sus áreas misionales en el nivel local. De la misma forma, garantizar la asesoría y acompañamiento de funcionarios especializados en los temas o asuntos de competencia de la entidad.

En este sentido, es necesario que de acuerdo con su competencia, organización interna y funcional, determinen quiénes (dependencias administrativas o cargos puntuales) y en qué aspectos, su entidad asistirá técnicamente a las localidades. Lo anterior, independientemente de la gestión que las entidades adelantan a través de referentes locales tales como los CADEL-SED, los COL-DABS, entre otros.

La información correspondiente a dependencias, cargos y aspectos, deberá ser remitida a la Secretaría de Gobierno ¿ Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano, antes del 15 de febrero de 2005.

  • Garantizar la presencia de funcionarios técnicos en las veinte (20) localidades, así como apoyo logístico y operativo (si es el caso), para el acompañamiento en la programación, revisión y elaboración de componentes técnicos y legales de los proyectos de inversión local. La Subsecretaría de Asuntos Locales y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, quienes están coordinando el proceso de formulación de proyectos, brindarán a ustedes la información pertinente.

  • Todas las acciones que se desarrollen con relación al tema de formulación de proyectos, deberán ser informadas en forma oportuna y sin excepción a la Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano de la Secretaría de Gobierno.

2. LÍNEAS DE INVERSIÓN LOCAL.

Las Líneas de Inversión Local son un marco de referencia con base en el cual, la administración distrital, la administración local y la comunidad en general, orientan sus acciones relacionadas con la programación, ejecución y seguimiento de los recursos de inversión en las localidades.

Este marco de referencia permite explicitar y hacer visible a todos los actores sociales e institucionales con presencia en las localidades, las prioridades y lineamientos que orientan las decisiones de inversión local, facilitando con ello una mayor complementación y coherencia en la inversión de los recursos locales y distritales.

La definición de las Líneas de Inversión Local, permite:

  • Precisar el alcance y tipos de gasto que correspondería realizar al nivel local y a las entidades distritales.

  • Establecer la complementación, concurrencia y subsidiariedad de recursos locales y distritales.

  • Aumentar la calidad y la eficiencia de la inversión local.

  • Aumentar la calidad de la participación y el control social.

  • Aumentar el número de proyectos viables.

  • Reducir tiempos de gestión para la ejecución de los proyectos de inversión.

  • Aumentar y fomentar el interés y el conocimiento de los funcionarios del nivel distrital en el proceso de planeación de la inversión local, en su componente técnico y financiero.

  • Facilitar la identificación de proyectos interlocales.

Con base en lo anterior y sin perjuicio del ejercicio de formulación de proyectos tratado en el primer punto de esta Directiva, es necesario actualizar las Líneas de Inversión Local de conformidad con el análisis y resultados obtenidos en el año 2004 y con el enfoque y compromisos plasmados en el Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia. Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión".

En este sentido, le solicito a cada una de las entidades distritales que, desde su competencia tanto institucional como sectorial, procedan a actualizar o a definir las Líneas de Inversión Local, cuyo contenido deberá remitirse al Departamento Administrativo de Planeación Distrital ¿ Subdirección de Programación y Seguimiento de la Inversión Pública, y a la Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano, antes del 15 de febrero de 2005. Estas entidades estarán atentas a resolver cualquier inquietud al respecto.

El contenido de las Líneas de Inversión Local es el siguiente:

  • Política Sectorial. Presentación de los objetivos superiores del sector o de los objetivos superiores de la entidad distrital o del Programa, en el marco de lo sectorial. Los sectores señalados en el Plan de Desarrollo Distrital - Acuerdo 119 del 3 de junio de 2004 son: educación, salud, bienestar, cultura, gobierno, hábitat, gestión pública, movilidad y espacio público, planeación y competitividad, hacienda, organismos de control.

  • Líneas de Inversión Local y Distrital. Identificación expresa de la inversión que realiza el nivel distrital y el nivel local, en términos de objeto del gasto, expresado en bienes y servicios. Lo anterior, en concordancia con los objetivos superiores del sector o de la entidad distrital, o del Programa, teniendo en cuenta las restricciones de destinación de recursos tanto distritales como locales, si es el caso.

  • Proyectos susceptibles de cofinanciación. Identificación, tanto en el nivel distrital como en el local, de aquellos proyectos que por su naturaleza o por la destinación específica de sus recursos, pueden financiarse con recursos distritales y locales, en el marco de la complementación, concurrencia y subsidiariedad entre los niveles de la administración.

  • Proyectos Interlocales. Identificación de proyectos de impacto en áreas de influencia de dos o más localidades con necesidades afines o similares.

  • Criterios de priorización y elegibilidad. Presentación de criterios mínimos para: (i) otorgar a un proyecto local carácter de prioritario; (ii) otorgar a un proyecto local carácter de elegible.

Una vez definidas las Líneas de Inversión Local y teniendo en cuenta que hay inversiones que se realizan con contenido y alcance similar en las 20 localidades, se solicita a las entidades distritales que de acuerdo con su competencia técnica, elaboren propuestas de proyectos modelo incorporando: (i) criterios genéricos orientadores para ser adoptados por cada una de las alcaldías locales de acuerdo con sus condiciones propias; (ii) requisitos mínimos para que el proyecto cuente con la viabilidad técnica requerida para proceder a su ejecución.

Dichas propuestas deberán remitirse a la Subdirección de Programación y Seguimiento de la Inversión Pública del DAPD y la Subsecretaría de Asuntos Locales de SEGOB a más tardar el 21 de febrero de 2005.

Las entidades distritales que no cuenten con oficinas o dependencias de asesoría o asistencia técnica a las localidades, o con unidades ejecutivas locales (UEL), pero que tengan un papel significativo en la formulación de proyectos, en la definición de líneas de inversión o en la viabilización de proyectos de inversión local, deberán atender sin excepción lo establecido en esta directiva, en coordinación con la entidad sectorial correspondiente. La Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano de la Secretaría de Gobierno estará atenta a cualquier inquietud al respecto.

Finalmente, considero importante que esta Directiva sea comunicada y analizada al interior de cada una de las Entidades Distritales que ustedes dirigen.

Cordialmente,

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá