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Decreto Local 014 de 2024 Alcaldía Local de Usme

Fecha de Expedición:
23/05/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/06/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8047 del 24 de junio del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 014 DE 2024

 

(Mayo 23)

 

Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usme entre el veinticuatro (24) de mayo de 2024 y el treinta y uno (31) de mayo de 2024

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Ley 1421 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, en su artículo 86 determina las facultades de los alcaldes Locales y en los artículos 87 a 95 la naturaleza, patrimonio, participación en el presupuesto distrital, la contribución y la eficiencia, la representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, y la participación ciudadana y comunitaria de los Fondos de Desarrollo Local.

 

Que, la Ley 2116 de 2021 “por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá”, modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo 11 modifica el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.

 

Que, el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital, establece que “Las juntas administradoras locales se reunirán (…) extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.” (subrayado y negrilla fuera de texto)

 

Que, el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que “el alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento”

 

Que, el artículo 52 del Acuerdo Local 001 de 2020, “por el cual se modifica el acuerdo local No. 004 de 2017 Reglamento Interno de la Junta Administradora Local (J.A.L) de Usme”, señala SESIONES EXTRAORDINARIAS son aquellas en las cuales la J.A.L de USME se reúne por convocatoria que haga el respectivo Alcalde (sa) Local; en este evento se sesionara por el término que señale el Alcalde (sa) Local y únicamente se ocupara de los asuntos que el mismo someta a su consideración.

 

Que, el artículo 8 del Acuerdo Local 001 de 2020, establece que son atribuciones de la J.A.L de Usme promover la participación comunitaria con el manejo y gestión de los asuntos públicos.

 

Que, de acuerdo al anterior precepto normativo, se considera oportuno convocar a sesiones extraordinarias a la junta Administradora Local de Usme, con el propósito de Analizar, discutir y concluir únicamente el proyecto de acuerdo local, “Por medio del cual se modifica parcialmente el acuerdo local 003-2022.”

 

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Usme (E)

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usme entre el veinticuatro (24) de mayo de 2024 y el treinta y uno (31) de mayo de 2024.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local se encargará de Analizar, discutir y concluir únicamente el proyecto de acuerdo local, “Por medio del cual se modifica parcialmente el acuerdo local 003-2022.”

 

ARTICULO TERCERO: Una vez la Junta Administradora Local determine la viabilidad del proyecto propuesto por la Administración Local cesará el objeto de la convocatoria y se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias.

 

ARTICULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE

 

Alcalde Local de Usme (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.