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Resolución 17 de 2005 Instituto Distrital de Cultura y Turismo

Fecha de Expedición:
01/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3268 de febrero 3 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 017 de 2005

RESOLUCIÓN 017 DE 2005

(Febrero 1)

Por la cual se delega la competencia para la ordenación del gasto, la celebración de contratos, la ordenación del pago y otras competencias a funcionarios del nivel Directivo del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia; artículos 9º a 11º de la Ley 489 de 1998; Artículos 12 a 25 de la Ley 80 de 1993; artículo 37 del decreto ley 2150 de 1995; artículos 60 y siguientes del Decreto Distrital No. 714 de 1996; y Acuerdos 01 y 02 de 2001 expedidos por la Junta Directiva del Instituto, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos, estableciendo que: "la delegación exime de responsabilidades al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".

Que los artículos 12 y 25 de la ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 37 del Decreto 2150 de Diciembre 5 de 1995, facultan al representante legal de la entidad estatal para delegar total o parcialmente, la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9º prescribe que "las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en las leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presenta Ley".

Que igualmente el Parágrafo del citado artículo establece que "los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos".

Que de conformidad con las normas anteriormente citadas, los actos que deban expedir los funcionarios delegados en materia de contratación administrativa, están sometidos a los mismos requisitos establecidos por la Constitución y la Ley para el representante legal de la respectiva entidad, por lo que las actuaciones de quienes intervengan en esta materia, se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad en atención a los postulados que rigen la función administrativa.

Que la facultad de celebrar contratos en nombre y representación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, impone y demanda por parte de los delegados la máxima cuota de responsabilidad administrativa e incluye la competencia para adelantar todos los actos precontractuales necesarios, así como la adjudicación, celebración, liquidación, terminación, modificación, adición, y prórroga de contratos y demás actos inherentes a la actividad contractual, en las cuantías que en la presente resolución se establecen. Los delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios la realización de estos actos o la celebración de los contratos objeto de la presente delegación.

Que la responsabilidad en la selección de los contratistas compete única y exclusivamente a los directivos delegados, previa la evaluación y análisis respectivos, por lo que conforme al artículo 29 de la ley 80 de 1993, se deberá garantizar la selección objetiva de los mismos, teniendo en cuenta los ofrecimientos más favorables a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y en general cualquier tipo de motivación subjetiva. El delegado efectuará la comparación de las propuestas mediante el cotejo de los diferentes ofrecimientos recibidos, la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones que se concedan al Instituto, apoyándose para el efecto en las instancias internas respectivas.

Que conforme al artículo 10º de la ley 489 de 1998 el Representante Legal de la Entidad deberá mantenerse informado en todo momento por parte de los delegados, sobre el desarrollo de las delegaciones que les han sido otorgadas, para cuyos efectos la administración implementará herramientas idóneas que así lo garanticen, pudiendo impartir las orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que el artículo 60 del Decreto No. 714 de noviembre 15 de 1996 o "Estatuto Orgánico de Presupuesto" consagra que "la ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago."

Que el artículo 87 del citado Decreto contempla: "Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".

Que el Acuerdo 01 de 2001 expedido por la Junta Directiva del Instituto en su artículo 1º define al IDCT como un Establecimiento Público de nivel Distrital, con Personería Jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y en el Parágrafo 2 del Artículo 8 del mismo, faculta al Director para delegar en los funcionarios de Nivel Directivo las funciones a su cargo, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Que con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la Gestión Pública y Administrativa del Instituto, se hace necesario delegar facultades inherentes a la competencia para la celebración de contratos, la ordenación del gasto, la ordenación del pago y desconcentrar otras competencias a funcionarios de nivel Directivo del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

Que con base en lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar o Desconcentrar, según el caso, en el Subdirector Administrativo y Financiero, las siguientes facultades:

1. La ordenación del gasto y la celebración de los contratos que se requieran, en desarrollo de los proyectos de Inversión que se encuentren a su cargo de conformidad con la responsabilidad asignada anualmente por acto administrativo, hasta por un monto equivalente a la menor cuantía del Instituto expresada en función del presupuesto asignado al mismo para cada vigencia fiscal.

2. La ordenación del gasto para los rubros correspondientes a Servicios Personales y Aportes Patronales, en cualquier cuantía, incluyendo los gastos que se efectúen con cargo a los rubros de Honorarios Entidad, Remuneración Servicios Técnicos, Indemnizaciones Laborales, Sentencias Judiciales, previo aviso a la Dirección General.

3. La ordenación del gasto para los Rubros correspondientes a Gastos Generales hasta por un monto equivalente a la menor cuantía del Instituto expresada en función del presupuesto asignado al mismo para cada vigencia fiscal.

4. Autorizar la apertura y cierre de las cuentas corrientes y de ahorros que se requieran para el manejo de los recursos de la entidad, previo cumplimiento de los procedimientos y normatividad legal vigente.

5. Realizar las inversiones financieras que requiera el Instituto en establecimientos legalmente constituídos y de conformidad con las normas legales vigentes.

6. Conceder licencias y permisos a los funcionarios del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, conforme a las normas vigentes.

7. La realización de todos los actos y trámites inherentes a las Licitaciones y Concursos Públicos que adelante el Instituto, sin consideración a la naturaleza y cuantía de los mismos, excepto los procedimientos referentes a la adjudicación y suscripción de los correspondientes contratos, los cuales serán competencia del respectivo ordenador del gasto. Así mismo, la realización de los actos y trámites de las invitaciones públicas que adelante esta entidad para celebración de contratos de menor cuantía.

8. La ordenación del gasto y la celebración de los contratos que se requieran, en desarrollo de los proyectos de Inversión que se encuentren a cargo de la Subdirección de Turismo, el Observatorio de Cultura Urbana y la Oficina Asesora de Comunicaciones, de conformidad con la responsabilidad asignada por acto administrativo anualmente, hasta por un monto equivalente a la menor cuantía del Instituto expresada en función del presupuesto asignado al mismo para cada vigencia fiscal.

PARAGRAFO. Los traslados de fondos entre cuentas corrientes y de ahorros, serán responsabilidad del Coordinador Financiero del Instituto o quien haga sus veces.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Delegar en el Director Operativo de la Academia Superior de Artes de Bogotá, la ordenación del gasto y la celebración de los contratos inherentes a los proyectos a su cargo de conformidad con la responsabilidad asignada anualmente por acto administrativo, hasta por un monto equivalente a la menor cuantía del Instituto calculada en función del presupuesto asignado al mismo para cada vigencia fiscal.

ARTÍCULO TERCERO.- Delegar en el Subdirector de Fomento a las Artes y las Expresiones Culturales, la ordenación del gasto y la celebración de contratos inherentes a los proyectos a su cargo, así como los proyectos a cargo de la Subdirección de Eventos y Escenarios, de conformidad con la responsabilidad asignada anualmente por acto administrativo, hasta por un monto equivalente a la menor cuantía del Instituto calculada en función del presupuesto asignado al mismo para cada vigencia fiscal.

ARTÍCULO CUARTO.- Delegar en el Subdirector de Eventos y Escenarios, las siguientes facultades:

1. La determinación y autorización del porcentaje del total de la boletería, de los pases de cortesía que se emitan para el ingreso a los diferentes escenarios a cargo de la Subdirección de Eventos y Escenarios.

2. La autorización del alquiler de las películas de propiedad del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, hasta por un monto equivalente a la menor cuantía del Instituto calculada en función del presupuesto asignado al mismo para cada vigencia fiscal, de conformidad con los procedimientos que para tal fin se establezcan.

3. La celebración de contratos, hasta por un monto equivalente a la menor cuantía del Instituto calculada en función del presupuesto asignado al mismo para cada vigencia fiscal, con las distribuidora, Centros Culturales y Cine Clubes, para el desarrollo de la programación de la Cinemateca Distrital.

ARTÍCULO QUINTO.- Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la función de aprobar las garantías otorgadas para cubrir los eventuales riesgos surgidos con ocasión de la ejecución de contratos celebrados por la entidad.

ARTÍCULO SEXTO.- Los funcionarios públicos que ejercen los cargos relacionados anteriormente, deberán adoptar y cumplir con los manuales y reglamentaciones internas del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para los efectos de esta resolución, la delegación de la ordenación del gasto y de la competencia para celebrar contratos inherentes a los proyectos a cargo de cada funcionario, en los términos establecidos en los artículos primero a cuarto, implica la facultad de ordenación de los respectivos pagos, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Decreto No. 714 de 1996 y la parte motiva del presente acto administrativo. Igualmente incluye la competencia para adelantar todos los actos precontractuales necesarios, así como la adjudicación, celebración, liquidación, terminación, modificación, adición, y prórroga de contratos y demás actos inherentes a la actividad contractual, en las cuantías que en la presente resolución se establecen. Los delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios la realización de estos actos o la celebración de contratos objeto de la presente delegación.

ARTÍCULO OCTAVO.- La Oficina Asesora Jurídica y la Coordinación Financiera del Instituto deberán informar y actualizar oportunamente a los respectivos ordenadores del gasto, las cuantías y valores que correspondan para cada vigencia fiscal, según el presupuesto asignado a la entidad, incluyendo sus adiciones y modificaciones.

ARTÍCULO NOVENO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones Nos. 055 del 19 de marzo de 2002, 039 de febrero 2 de 1999, 061 de febrero 19 de 2001, 160 A de abril 6 de 2001 y las demás que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de febrero de dos mil cinco (2005).

MARTHA SENN

Directora General

Instituto Distrital de Cultura y Turismo

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3268 de febrero 3 de 2005.