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DECRETO LOCAL 014 DE 2024
(Julio 25)
Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Fontibón
LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que los numerales primero (1) quinto (5) y trece (13) del artículo 11, de la Ley 2116 de 2021, confiere atribuciones a los Alcaldes Locales para cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales, Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo de Bogotá, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales y Coordinar la participación ciudadana en la localidad y de la articulación entre los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del gobierno distrital.
Que el inciso segundo (2) del artículo 71, del Decreto Ley 1421 de 1993, prevé que los Ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se preocuparán de los asuntos que este someta a su consideración.
Que mediante la circular CONFIS 002 de 2024 se realizó la determinación y distribución de los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2023.
Que mediante la circular CONFIS 003 de 2024 se realizó una segunda determinación y distribución parcial de los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2023.
Que para incorporar dichos recursos en el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local el manual operativo distrital establecido a través de la resolución 191 de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda establece que una vez comunicada por el CONFIS distrital la distribución de excedentes financieros, los Fondos de Desarrollo Local beneficiarios de estos, procederán a tramitar la adición ante la Junta Administradora Local.
Que el inciso segundo (2) del artículo 71, del Decreto Ley 1421 de 1993, prevé que los Ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se preocuparán de los asuntos que este someta a su consideración.
Que el artículo 76, del Decreto-Ley 1421 de 1993, establece que los Alcaldes pueden presentar Proyectos de Acuerdos Locales.
Que el artículo 76, del Acuerdo Local 04 de 2009, plantea que los Alcaldes Locales pueden presentar iniciativas como lo establece el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Fontibón, para que de trámite al proyecto de acuerdo por medio del cual se realiza la modificación al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón - 2024 por excedentes financieros del cierre de la vigencia fiscal 2023.
En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de Fontibón.
DECRETA:
Artículo 1. Modificado por el art. 1, Decreto Local 015 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Fontibón por el periodo comprendido entre el 01 de agosto y el 31 de agosto 2024. El texto original era el siguiente: Artículo 1. Convocar a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre el 29 de julio y el 08 de agosto 2024 para que de trámite al proyecto de acuerdo “Por medio del cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero de la vigencia 2023 al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la vigencia fiscal 2024”.
Artículo 2. La Junta Administradora Local de Fontibón únicamente se ocupará de los asuntos por los cuales está siendo citada a sesiones extraordinarias y una vez aborde, analice, sintetice, y concluya los temas relacionados con el objeto de la convocatoria, se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias.
Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Bogotá D.C. a los 25 días del mes de julio del año 2024.
ADRIANA YANETH ORTIZ UBAQUE
Alcaldesa Local de Fontibón
Nota: Ver norma original en Anexos. |