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RESOLUCIÓN 418 DE 2024
(Julio 26)
Por medio de la cual se delega la participación del Personero de Bogotá en la Comisión de Veedurías de Curadurías Urbanas de Bogotá, D. C., y se establecen otras disposiciones
EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 755 de 2019 y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones».
Que el artículo 211 de la Constitución Política estipula que la ley fijará las condiciones para que «(…) las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades».
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 dispone que: «las autoridades administrativas, en virtud de los dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias».
Que el Decreto Nacional 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, reglamentó las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas, el reconocimiento de edificaciones y la función pública que desempeñan los curadores urbanos.
Que el artículo 2.2.6.6.9.1 ibídem, las Comisiones de Veeduría de las Curadurías Urbanas están integradas por: el alcalde municipal o su delegado, un representante de las asociaciones gremiales sin ánimo de lucro o fundaciones cuyas actividades tengan relación directa con el sector de la construcción o el desarrollo urbano, el personero municipal o distrital o su delegado, un representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos y un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.
Que el artículo 2.2.6.6.9.2 ejusdem señala que son funciones de las comisiones de veeduría, entre otras, las siguientes: «1. Proponer lineamientos, directrices y pautas de articulación entre los curadores urbanos y las autoridades competentes municipales y distritales en materia urbanística. 2. Interponer, a través de uno de sus miembros, recursos y acciones contra las actuaciones de las curadurías que no se ajusten a la normatividad urbanística; y si fuera del caso, formular las correspondientes denuncias. 3. Formular a los curadores urbanos sugerencias acerca de la mejor prestación del servicio en su curaduría. 4. Atender las quejas que formulen los ciudadanos en razón de la expedición de licencias, poniendo en conocimiento de las autoridades respectivas los hechos que resulten violatorios de las normas urbanísticas. 5. Proponer contra los curadores urbanos la apertura de investigaciones por parte de los consejos profesionales, cuando lo consideren necesario. 6. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto. 7. Dictarse su propio reglamento.»
Que la Resolución 961 del 25 de octubre de 2016, delegó en el Dr. Álvaro José Giraldo Cadavid, en calidad de Personero Delegado para la Movilidad y la Planeación Urbana, la participación de la Personería de Bogotá, D. C., en la Comisión de Veedurías de Curadurías Urbanas de Bogotá, D. C.
Que el Acuerdo Distrital 755 de 2019 actualizó la estructura de la Personería de Bogotá, D. C., en especial, lo que se refiere a la denominación de las Personerías Delegadas. Así, el artículo 58 ibídem refirió que la dependencia que realiza control a la función pública del sector de planeación y movilidad se denominaría: Personería Delegada para los sectores Planeación y Movilidad.
Que de acuerdo con el numeral 4.13 del artículo 16 ejusdem, el Personero de Bogotá, D. C., está facultado para redistribuir las atribuciones y legaciones entre las dependencias y servidores públicos de la Entidad.
Que el pasado 10 de marzo se posesionó el Personero de Bogotá, D. C., por lo que es necesario delegar un funcionario(a) de confianza para que participe en la Comisión de Veedurías de Curadurías Urbanas de Bogotá, D. C., con el fin de realizar seguimiento a las actuaciones realizadas por los curadores urbanos y adelantar las funciones descritas en el 2.2.6.6.9.2. del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Que, por lo anteriormente expuesto, el Personero de Bogotá, D. C.,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el(la) Personero(a) Delegado(a) para los Sectores Planeación y Movilidad la participación de la Personería de Bogotá, D. C., en la Comisión de Veedurías de Curadurías Urbanas de Bogotá, D. C.
ARTÍCULO SEGUNDO: El funcionario delegado mediante la presente resolución mantendrá informado al despacho del Personero de Bogotá, D. C., de su actuación en ejercicio de la delegación que se le confiere.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su fecha de expedición y deroga la Resolución 961 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de julio del año 2024.
ANDRÉS CASTRO FRANCO
Personero de Bogotá, D. C.
Nota: Ver norma original en Anexos. |