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RESOLUCIÓN DGEN 20247000374 DE 2024
(Junio 11)
Por medio de la cual se inicia el proceso de establecimiento de la meta global y las metas individuales y/o grupales de carga contaminante para la cuenca Río Bogotá en jurisdicción CAR, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2029
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias especialmente, de las señaladas en los artículos 29 y 31 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo CAR 022 de 2014, los artículos 2.2.9.7.3.1, 2.2.9.7.3.2, 2.2.9.7.3.3, 2.2.9.7.3.4 y 2.2.9.7.3.5 del Decreto 1076 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia establecen que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental, para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, modificó el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en el sentido de señalar que las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y que su cobro no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS expidió el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuyo texto se recogieron las normas contenidas en el Decreto 2667 de 2012, en materia de la tasa retributiva.
Que el Decreto 1076 de 2015, en su artículo 2.2.9.7.3.1, dispone que la autoridad ambiental competente establecerá cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo Decreto, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas de acuerdo con el procedimiento indicado en la norma reglamentaria.
Que el Decreto mencionado, en su artículo 2.2.9.7.3.2., señala que para el cumplimiento de la meta global de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo del mismo, la autoridad ambiental deberá establecer la meta individual de carga contaminante para cada usuario sujeto al pago de la tasa retributiva a partir de sus propias cargas y considerando las determinantes señaladas en el mismo Decreto.
Que son sujetos pasivos de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico.
Que el Decreto 1076 de 2015 adoptó el procedimiento para el establecimiento de la meta global de carga contaminante, dentro del cual se estableció un proceso de consulta que iniciará con la expedición de un acto administrativo que deberá tener como mínimo la siguiente información: duración, personas que pueden presentar propuestas, plazo para la presentación de las propuestas, mecanismos de participación, la forma de acceso a la documentación sobre la calidad de los cuerpos de agua o tramos de los mismos y la dependencia de la autoridad ambiental competente encargada de divulgar la información.
Que para el establecimiento de la meta global de carga contaminante, se tendrá en cuenta lo previsto en los instrumentos de manejo ambiental tales como los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, permisos de vertimientos y de manera especial lo establecido en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica - POMCA del Río Bogotá.
Que la CAR a través de Acuerdo CAR 043 del 17 de octubre de 2006 modificado por el Acuerdo CAR No. 17 del 17 de noviembre de 2020, estableció los objetivos de calidad del agua para la cuenca del Río Bogotá, determinando para su cumplimiento el establecimiento de las metas de carga contaminante a cumplir por parte de los usuarios del recurso hídrico por concepto de vertimientos puntuales.
Que la CAR mediante Acuerdo CAR No. 20 del 23 de diciembre de 2020, estableció la meta global de carga contaminante de la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Sólidos Suspendidos Totales (SST), para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024.
Que la CAR mediante Acuerdo CAR No. 24 del 20 de diciembre de 2021, modificó los Anexos 1 y 2 del Acuerdo CAR No. 020 de 2020, a través del cual se estableció la meta global de la carga contaminante para la cuenca Río Bogotá, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024.
Que para adelantar el proceso aludido en el considerando anterior, la Corporación dará inicio al proceso de consulta mediante el presente acto administrativo, el cual contendrá los aspectos que la Entidad en el marco de la normativa ambiental vigente debe tener presente a efectos de garantizar el acceso a la información y la participación de los usuarios y de la comunidad.
Que para el establecimiento de las metas de carga contaminante la Corporación tendrá en cuenta el estado de los cuerpos de agua que conforman la cuenca hidrográfica Río Bogotá en términos de calidad y cantidad, así como la identificación de usuarios que realizan vertimientos junto con el estado de legalización ambiental a través de los instrumentos de manejo ambiental a través de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, o los permisos de vertimientos, la línea base relacionada con la carga contaminante aportada por los usuarios sujetos al pago de la tasa retributiva en el periodo de facturación del año 2023 y los objetivos de calidad establecidos para la cuenca mediante Acuerdo CAR 043 del 17 de octubre de 2006, modificado por el Acuerdo CAR No. 17 del 17 de noviembre de 2020.
Que en virtud de lo expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Dar inicio al proceso de establecimiento de la meta global y de las metas individuales y/o grupales de carga contaminante en términos de Demanda Bioquímica de Oxígeno - DBO5 y Sólidos Suspendidos Totales - SST, para la Cuenca Río Bogotá en jurisdicción CAR, para el quinquenio comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2029.
PARÁGRAFO. - Informar que el proceso iniciado hace parte del procedimiento general para el establecimiento de la meta global y de las metas individuales y/o grupales de carga contaminante para la cuenca hidrográfica del Río Bogotá en jurisdicción CAR, el cual comprende las siguientes etapas:
1. Proceso de consulta.
2. Análisis de la propuesta de meta global.
3. Propuesta definitiva.
4. Definición de las metas de carga contaminante.
ARTÍCULO 2.- El proceso de consulta se adelantará atendiendo las siguientes condiciones:
1. Duración del proceso. El término del proceso cuyo inicio se ordena a través del presente acto administrativo se empezará a contar a partir de la publicación en la página web de la Entidad de la información técnica a que hace alusión el presente artículo y culminará con la generación de la propuesta definitiva de meta global y las metas individuales y/o grupales de carga contaminante.
2. Divulgación de la información. La CAR, pondrá a disposición de los usuarios y de la comunidad en general, a través de la página web www.car.gov.co, en el link tasa retributiva y metas de carga, la siguiente información técnica:
- Estado del recurso hídrico en la Cuenca hidrográfica Río Bogotá en jurisdicción CAR, en términos de calidad y cantidad; y escenarios de metas de acuerdo con el análisis de las condiciones que más se ajusten al cumplimiento del objetivo de calidad.
- Mapa de la cuenca hidrográfica con los tramos propuestos para el establecimiento de la meta global correspondiente.
- Listado de usuarios identificados como vertedores al recurso hídrico de la cuenca, con la información correspondiente frente a la legalidad ambiental.
- Línea base de carga contaminante.
- Verificación del cumplimiento de los objetivos de calidad de la cuenca al año 2023.
3. Personas que pueden presentar propuestas. Podrán presentar propuestas de metas individuales, por escrito y en medio magnético, con la debida justificación técnica, las siguientes personas:
- Empresas de servicios públicos o municipios que tengan a cargo la prestación del servicio público de alcantarillado y actividades complementarias en las áreas de servicio de las cabeceras municipales y poblaciones nucleadas, que producto de la misma estén efectuando descargas de aguas residuales a fuentes hídricas que hacen parte de la cuenca hidrográfica Río Bogotá en la jurisdicción CAR.
- Empresas de servicios públicos, municipios o asociaciones de usuarios que tengan a cargo la prestación del servicio público de acueducto en las áreas de servicio de las cabeceras municipales, poblaciones nucleadas y rurales, que producto de la operación de las plantas de tratamiento de agua potable estén efectuado descarga de aguas residuales a fuentes hídricas que hacen parte de la cuenca hidrográfica Río Bogotá en la jurisdicción CAR.
- Las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que efectúen descargas puntuales directas o indirectas de aguas residuales a fuentes hídricas que hacen parte de la cuenca hidrográfica Río Bogotá en la jurisdicción CAR.
- Cualquier miembro de la comunidad. 4. Plazos para la presentación de propuestas
A partir de la publicación de la información técnica por parte de la CAR, las personas que pueden presentar propuestas, contarán con quince (15) días hábiles para hacerlo. 5. Formas de participación
Las personas que pretendan presentar propuestas, de optar por ello, deben radicarlas en medio escrito o digital con la debida justificación técnica, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la información técnica. Para tal efecto, deben radicar los documentos por alguno de los siguientes canales:
Virtual:
- Página Institucional: www.car.gov.co Ruta: Inicio> PQRD
- Correo Electrónico: sau@car.gov.co
Físico:
- En la Sede Central de la Entidad, Dirección de Recursos Naturales - DRN, ubicada en la Avenida Calle 24 (Esperanza) # 60 - 50, Centro Empresarial Gran Estación costado esfera - Piso 6 (Bogotá D.C.), o en la sede de las Direcciones Regionales: Almeidas y municipio de Guatavita - DRAG (Carrera 5 # 5 - 73 (pisos 3 y 4), Chocontá, Cundinamarca), Sabana Centro - DRSC (Calle 7 A # 11 - 40 Barrio Algarra, Zipaquirá, Cundinamarca), Bogotá - La Calera - DRBC (Carrera 10 # 16-82 piso 4 Bogotá D.C.), Sabana Occidente - DRSO (Carrera 4 # 4 - 38, Facatativá, Cundinamarca), Soacha - DRSOA (Transversal 7F # 26 - 38 (Barrio El Nogal), Soacha, Cundinamarca), Tequendama - DRTE (Carrera 21 con Calle 2da (Esquina Barrio El Recreo), La Mesa, Cundinamarca), Alto Magdalena (Calle 21 # 8 - 23 (Barrio Granada), Girardot, Cundinamarca), Ubaté (Transversal 2 # 1E - 40 - (Barrio El Cerrito), Ubaté, Cundinamarca) y Sumapaz (Calle 8 # 15-17, Fusagasugá, Cundinamarca).
Las propuestas a presentarse por los municipios o empresas prestadoras de los servicios públicos de alcantarillado y actividades complementarias, respecto de las metas de carga para los vertimientos asociados a la operación de sistema de alcantarillado público, deberán contener el número de vertimientos puntuales previstos a eliminar anualmente por cuerpo de agua o tramo del mismo durante el quinquenio; así como el total de carga esperada para cada uno de los años que compone el quinquenio; lo anterior en concordancia con la información de los PSMV, para los casos en los cuales está aprobado o, la que sirva de referente para la presentación de los que están pendientes de aprobación, modificación y/o ajuste.
Las propuestas de carga meta individual a presentar por las personas con permiso de vertimientos deben obedecer como máximo a la de la norma de vertimientos impuesta por la Corporación en marco del permiso otorgado, lo cual no es óbice para que la Entidad con base en el análisis de la misma en función del cumplimiento de los objetivos de calidad de la fuente receptora, pueda hacerla más restrictiva.
En todo caso, la propuesta de meta individual debe presentarse anualizada para el quinquenio en términos de tonelada/año para los parámetros DBO5 y SST y debe estar debidamente sustentada y soportada con diagnósticos, caracterizaciones, modelaciones, proyecciones de crecimiento, registros de caudales de consumo y de vertimientos, entre otra información que se considere importante para lograr claridad frente a las condiciones actuales y proyectadas a los cinco (5) años en conexidad con los vertimientos. 6. Acceso a la documentación
La información técnica requerida para el proceso se publicará en la página web de la Entidad y también estará a disposición a través de la Dirección de Recursos Naturales - DRN de la CAR. 7. Dependencia encargada de divulgar la información.
La divulgación de la información estará a cargo de la Dirección de Recursos Naturales- DRN y de la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC de la CAR.
8. Consulta pública. Teniendo en cuenta el estado del recurso hídrico, los objetivos de calidad y las propuestas allegadas, la CAR, dentro de los siguientes quince (15) días calendario a la fecha límite para la presentación de las propuestas, someterá a consulta pública, a través de la página web de la Entidad, la propuesta de metas de carga.
9. Recepción de comentarios a propuesta de metas. Una vez publicada en la página web de la Entidad la propuesta de metas, los usuarios y la comunidad tendrán quince (15) días calendario para presentar por escrito y/o en medio magnético, con la debida justificación técnica, sus comentarios, los cuales serán tenidos en cuenta para la elaboración de la propuesta definitiva de meta global de carga y las metas individuales y/o grupales de carga contaminante.
ARTÍCULO 3.- En la elaboración de la propuesta definitiva de metas se tendrán en cuenta los comentarios obtenidos en el proceso de consulta pública adelantada.
ARTÍCULO 4.- Para la construcción de la propuesta de metas individuales se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:
1. Según lo dispuesto en el artículo 2.2.9.7.3.3. del Decreto 1076 de 2015, para la fijación de la meta individual de carga contaminante para los prestadores del servicio público de alcantarillado, la CAR procederá a analizar las proyecciones de metas contempladas en los PSMV, aprobados hasta la fecha.
2. Respecto a los prestadores del servicio que no cuentan con PSMV aprobado a la fecha de expedición del presente acto administrativo o tienen previsto el ajuste del mismo, se analizarán las propuestas de meta individual y el indicador de número de vertimientos puntuales a eliminar.
3. En caso de no presentarse propuestas por parte de los prestadores sin PSMV aprobado, la CAR, con base en la mejor información disponible establecerá la meta individual para el usuario; lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la materia en los instrumentos de manejo ambiental e instrumentos de ordenación en la jurisdicción de la cuenca, así como de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.
ARTÍCULO 5.- La Dirección Recursos Naturales - DRN con el apoyo de las Direcciones de Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental - DESCA y la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial de la Entidad - DGOAT, generarán las propuestas de metas y hará el seguimiento al proceso de consulta ordenado mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 6.- El Director General de la CAR, presentará al Consejo Directivo un informe con la propuesta definitiva de meta global de carga y las metas individuales y/o grupales de carga contaminante. Instancia que a partir de dicho momento contará hasta con cuarenta y cinco (45) días calendario para definir las metas de carga contaminante.
ARTÍCULO 7.- En caso de que el Consejo Directivo de la CAR dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la entrega del informe no expida las metas, el Director General procederá a definirlas mediante acto administrativo motivado, para lo cual dispondrá de un término de quince (15) días calendario.
ARTÍCULO 8.- Informar a los usuarios que la meta global es la sumatoria de las metas individuales y grupales, que serán objeto de seguimiento anual por parte de la CAR y que, en caso de incumplirse la meta global, se procederá al ajuste del factor regional a aplicar en el cobro de la tasa retributiva, conforme la norma que reglamenta este instrumento económico.
ARTÍCULO 9.- Comunicar el contenido de la presente resolución a los usuarios del recurso hídrico de la Cuenca Río Bogotá en jurisdicción CAR y a la comunidad en general, a través de la página web de la Entidad.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de junio del año 2024.
ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCON
Director General. - DGEN
Nota: Ver norma original en Anexos. |