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RESOLUCIÓN 004 DE 2024
(Julio 31)
Por la cual el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, delega en el Director (a) Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, la autorización de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento presentadas por las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 819 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, transparencia, y responsabilidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 23 del Decreto Nacional 111 de 1996 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto”. establece que “La dirección general del presupuesto nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la asunción de obligaciones, que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas. (...)”.
Que a su vez el artículo 109 ibídem, dispone “Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente. (...)”.
Que el artículo 10 de la Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, establece que: “El Confis podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas (...).”
Que el parágrafo del citado artículo 10 ibídem, determina que “Estas funciones podrán ser delegadas por el Confis en la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el caso de los órganos que componen el Presupuesto General de la Nación (...).”
Que el artículo 12 idem, sobre vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales, determina que, “En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces. (...)”.
Que el artículo 143A del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, adicionado por el artículo 14 de la Ley 2116 del 2021; respecto de las vigencias futuras ordinarias establece que “El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas (...)”.
Que el artículo 273 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, prevé “La planeación presupuestal debe prever el principio de anualidad presupuestal, evitando la constitución de reservas presupuestales, contemplando la utilización de Vigencias Futuras para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias Fiscales posteriores para los gastos de funcionamiento, operación o inversión de las entidades y organismos distritales, tales como contratos de compraventa, suministros y servicios integrales de: aseo y cafetería, vigilancia y seguridad privada en las modalidades de vigilancia fija y móvil, medios tecnológicos, servicios de atención o mesa de servicios entre otros; con el fin de lograr una mayor eficiencia en el gasto público, la aplicación de economías de escala y en cumplimiento a los principios de economía y eficiencia que rigen la gestión contractual de las entidades distritales.”
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, dispone que las autoridades administrativas mediante acto de delegación podrán transferir el ejercicio de funciones, a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias y que sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, las entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ella confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente.
Que el parágrafo del artículo 9 de esta ley, establece que “Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley”.
Que en sesión CONFIS No. 03 del 26 de marzo de 2024, la Secretaría Distrital de Hacienda presentó al CONFIS Distrital, la solicitud para delegar en el Director(a) Distrital de Presupuesto dela Secretaría Distrital de Hacienda, la función de autorizar vigencias futuras ordinarías con cargo a los gastos de funcionamiento de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito; con el fin de simplificar y optimizar trámites y procedimientos administrativos que permitan dar celeridad a la ejecución presupuestal de las entidades distritales que comprenden el presupuesto anual del Distrito.
Que el CONFIS en sesión No. 04 del 23 de abril de 2024, solicitó a la Secretaría Jurídica Distrital efectuar una revisión normativa para determinar la viabilidad de que dicha instancia pueda delegar en cabeza de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, la autorización de vigencias futuras ordinarias de gastos de funcionamiento de las entidades del Distrito Capital.
Que la Secretaría Jurídica Distrital, en documento radicado con el No. SDP 1-2024-27422 de 20 de mayo de 2024, remitido a la Secretaría Distrital de Planeación en su calidad de Secretaría Técnica del CONFIS, determinó que “es viable que el CONFIS Distrital delegue la función que le corresponde en materia de autorización de vigencias futuras en la dependencia de la Secretaría Distrital de Hacienda que ejerza funciones equivalentes a las de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mientras se adecúan las normas distritales en materia de presupuesto a las previsiones contenidas en el artículo 23 del Decreto 111 de 1996”.
Que de conformidad con los numerales b. y h. del artículo 11 del Decreto Distrital 601 de 2014 “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”, a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, le corresponde: Asesorar a la Secretaría Distrital de Hacienda y al Consejo de Política Económica y Fiscal en la formulación de las políticas, fiscal, financiera y presupuestal del Distrito Capital; y asesorar a la Administración Distrital en la priorización de recursos y la asignación presupuestal del gasto distrital y local.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS en sesión extraordinaria No. 07 del 13 de junio de 2024, de acuerdo con la conclusión de la revisión efectuada por la Secretaría Jurídica Distrital y las funciones y competencias definidas en la normatividad vigente para la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, consideró pertinente delegar en esa Dirección, la autorización de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento, presentadas por las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto Distrital 714 de 1996, el CONFIS Distrital, es presidido por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., y su Secretaría Técnica y Administrativa es ejercida por la Secretaría Distrital de Planeación.
Que el artículo 11 del Decreto Distrital 714 de 1996 establece que el CONFIS Distrital se pronunciará mediante resoluciones cuando a ello hubiere lugar.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la presente delegación, debe efectuarse mediante acto administrativo expedido por el CONFIS Distrital suscrito por su Presidente y Secretaria Técnica.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°-. Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, la autorización de las solicitudes de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento, presentadas por las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 del Decreto Distrital 714 de 1996, que comprende el Concejo, la Contraloría, la Personería, la Administración Central Distrital, y los establecimientos públicos distritales y que incluyen a los Entes Autónomos Universitarios.
Parágrafo 1°-. La presente delegación solo es aplicable para las solicitudes de vigencias futuras ordinarias de gastos de funcionamiento. En todo caso, las solicitudes de vigencias futuras de inversión y aquellas que se financien de manera simultánea por gastos de funcionamiento e inversión seguirán siendo autorizadas por el CONFIS Distrital.
Parágrafo 2°-. El (la) Director (a) Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, para otorgar las autorizaciones aquí delegadas, deberá verificar los requisitos establecidos en la Circular Confis No. 06 del 22 de mayo de 2023 ”Guía básica sobre Vigencias Futuras y Procedimiento para su solicitud ante El CONFIS Distrital o ante las Juntas o Consejos Directivos de Empresas Distritales Delegadas según Resolución CONFIS No. 13 De 2021”, y demás normas que reglamenten la autorización y ejecución de las vigencias futuras ordinarias para funcionamiento de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito.
ARTÍCULO 2°-. El (la) Director (a) Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, deberá llevar a cabo las actuaciones administrativas que permitan ejecutar la delegación aquí otorgada, y comunicar a las entidades distritales que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, sobre el procedimiento que deberán seguir para presentar las solicitudes de vigencias futuras ordinarias de funcionamiento, ante esa Dirección.
ARTÍCULO 3°-. El (la) Director (a) Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, en virtud de esta delegación, presentará semestralmente un informe al CONFIS con la relación de las vigencias futuras ordinarias autorizadas para funcionamiento en el semestre inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 4°-. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, podrá en cualquier momento asumir nuevamente la función de autorización de las vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento presentadas por las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, de conformidad con los dispuesto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO 5°-. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2024.
CARLOS FERNANDO GALAN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
Presidente del CONFIS Distrital
ÚRSULA ABLANQUE MEJÍA
Secretaria Distrital de Planeación
Secretaria Técnica del CONFIS Distrital
Nota: Ver norma original en Anexos. |