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RESOLUCION 0262 DE 2005 (febrero 3) Modificada por la Resolución de la R.N.E.C. 4425 de 2005 por la cual se reglamenta la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elecciones de Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República año 2006. LA REGISTRADORA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral;Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; Que el artículo 25 del Decreto 1010 de 2000 establece, además de las funciones señaladas en la Constitución y la ley, que la Registradora Nacional del Estado Civil ejerce, entre otras, la función de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral; Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 207 del Código Electoral, las elecciones para integrar corporaciones públicas se deben celebrar el segundo domingo de marzo y para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, el último domingo de mayo; Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000, es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil elaborar los respectivos calendarios electorales y llevar el censo electoral; Que para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio y fomentar la participación de los ciudadanos en las elecciones que se realizarán el 12 de marzo, el 28 de mayo y en caso de segunda vuelta el 18 de junio de 2006, es necesario establecer un período amplio de inscripción de cédulas, RESUELVE: Artículo 1º. Inscripción de cédulas. La inscripción de cédulas para conformar el censo electoral en las elecciones de Congresistas, Presidente y Vicepresidente de la República, período constitucional 2006-2010, se iniciará el catorce (14) de febrero de 2005. La fecha de cierre será señalada oportunamente por la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante acto administrativo. Artículo 2º. Lugar de inscripción. La inscripción se llevará a cabo en las sedes de las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares en ciudades zonificadas, en el horario de atención al público. La inscripción de cédulas de ciudadanía en Corregimientos e Inspecciones de Policía, se realizará en las sedes de la Registraduría de las respectivas cabeceras Municipales. Parágrafo. La inscripción de ciudadanos residentes en el exterior será objeto de reglamentación mediante acto administrativo especial. Artículo 3º. Cédulas incorporadas en el puesto censo. Los ciudadanos cuyas cédulas de ciudadanía estén incorp oradas en los Puestos de Censo, podrán solicitar su inscripción en cualquier otro puesto para ejercer su derecho al sufragio. Artículo 4º. Informe de cédulas inscritas. La Dirección de Censo Electoral establecerá el procedimiento para la remisión de los formularios E-3 diligenciados. Artículo 5º. Divulgación. Los Registradores respectivos informarán a la ciudadanía por los medios que estén a su alcance, la importancia del contenido de esta decisión. Artículo 6º. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2005. La Registradora Nacional del Estado Civil, Almabeatriz Rengifo López. El Secretario General, Juan Carlos Yepes Alzate. (C. F.) NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45819 de febrero 11 de 2005. |